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Ordenanza 7802/2004

MARCO REGULATORIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO DE PASAJEROS

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(N° 7802)

 

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 1: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el transporte público masivo de pasajeros en la ciudad de Rosario y establecer las características y elementos constitutivos del sistema de transporte, sin perjuicio de las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales que corresponda aplicar, vigentes o que en el futuro se sancionaren, o las leyes provinciales o nacionales de carácter laboral, tributario o previsional.

La regulación contenida en la presente, contempla dentro de las facultades y competencias de la Autoridad de Aplicación correspondiente, la interrelación con el Área Metropolitana.

 

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Considérase Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) de la ciudad de Rosario, el que se realice con aquél carácter, dentro del ejido municipal y sus extensiones a las áreas definidas como regiones metropolitanas con convenios vigentes, para la generalidad de la población, prestado con ómnibus, trolebuses, tranvías, modos ferroviarios o cualquier otro que se establezca en el futuro.

El transporte público masivo de pasajeros, que no se encuentre alcanzado en el párrafo anterior, quedará bajo el control de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario.

 

ARTÍCULO 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ente del Transporte de Rosario (ETR) y la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario actuarán, dentro de las competencias establecidas, en el control del cumplimiento de esta Ordenanza y las Reglamentaciones que se dictaren en consecuencia, y de acuerdo a las atribuciones y funciones que fija la normativa vigente y en los pliegos licitatorios que se elaboren en cada oportunidad. Emitirán a tal efecto, todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, según el procedimiento especial que fijen las Reglamentaciones con la sola exclusión de aquellos que correspondan sancionar por Ordenanza o que por este ordenamiento compete al Departamento Ejecutivo.

 

CAPÍTULO II

TERMINOLOGÍA

 

ARTÍCULO 4: INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS

A los fines interpretativos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Definición del Sistema: Es el conjunto de elementos, interdependientes o interrelacionados entre sí, que adecuan su forma, dimensión y crecimiento a las necesidades del medio.

4.1.1 Según la obligatoriedad:

a.- Básicos: Son aquellos servicios que se deberán ofertar en cada licitación, según las exigencias de cada Pliego.

b.- Opcionales: Son aquellos servicios cuya oferta queda librada en cada licitación a la propuesta del oferente.

4.1.2 Según los recorridos:

a.- Distrital: conformado por el conjunto de líneas que comunican a cada uno de los cinco distritos que rodean el área central.

b.- Interdistrital: conformado por el conjunto de líneas que comunican dos distritos diferentes, pasando por el área central.

c.- de Rondas: conformado por el conjunto de líneas que comunican distintos sectores de la ciudad, evitando el paso por el área central.

d.- de Enlace: conformado por el conjunto de líneas que comunican a los barrios más periféricos con los puntos de transbordo donde confluyen una o varias líneas.

e.- Barrial: conformado por el conjunto de líneas que realizan recorridos en forma predominante dentro de un Distrito Municipal, vinculando diversos centros de atracción del mismo y el Centro Municipal de Distrito.

4.1.3 Según las prestaciones:

a.- Común: conformado por el conjunto de líneas que reúnen los requisitos mínimos fijados por el Pliego correspondiente, en cuanto a confort de las unidades, régimen de parada y velocidad comercial.

b.- Diferencial: conformado por el conjunto de líneas cuyas unidades poseen un nivel de confort superior al de las líneas pertenecientes al servicio común, con condiciones de prestaciones distintas a dicho servicio.

c.- Expreso: conformado por el conjunto de líneas que cubren recorridos coincidentes en todo o en parte con las líneas del servicio común, con un régimen de paradas diferencial y una velocidad comercial superior a la de las líneas regulares.

4.2. Definiciones de los aspectos formales

ADJUDICACIÓN: acto emanado de la Autoridad de Aplicación que acepta la/s propuesta/s más ventajosa/s poniendo fin al procedimiento administrativo pre - contractual.

ADJUDICATARIO: el oferente cuya propuesta ha sido aceptada por acto formal de la Autoridad de Aplicación, para la explotación de un grupo de líneas.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ente del Transporte de Rosario (ETR) y la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario, dentro de las competencias establecidas.

CONCESIONARIO: el Adjudicatario que haya suscripto el Contrato de Concesión.

CONSORCIO O UTE: Unión de dos empresas o sociedades, que conservando su personería jurídica se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la administración constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente a la misma por las obligaciones contractuales.

CONTRATO: es el documento que formaliza el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones y derechos entre concedente y concesionaria, para la realización de la concesión y los documentos indicados en cada pliego como formando parte del mismo.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.

INSPECCIÓN DEL SERVICIO: la actividad técnico-administrativa de fiscalización, supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.

INSPECTORES: las personas a las que las Autoridades de Aplicación les encomienden tareas de fiscalización y control.

OFERENTE O PROPONENTE: la empresa, consorcio de empresas o Unión Transitoria de Empresas (UTE) que formule ofertas.

OFERTA: la documentación legal, técnica, económica y financiera, que los oferentes deberán presentar para poder participar en cada Licitación.

OPERADOR: la empresa especializada en la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros.

PLIEGO: la documentación compuesta por las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas, con todos sus Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.

PRESTADOR: la empresa que por disposición directa y/o de emergencia con carácter de permisionario precario, cumpla con servicios que determine el Ente del Transporte de Rosario.

4.3. Definiciones de los aspectos de la operación

CABECERA: punto de arranque ó final de medio recorrido.

CABECERAS SEGURAS: Está constituido por puntos determinados, donde las paradas deberán contar con una configuración de Seguridad específica.

CARRILES PREFERENCIALES: carril perteneciente a la calzada de uso preferencial para el transporte público.

CORREDOR: eje estructurante por el que se canalizan los flujos de transporte.

DEMANDA: necesidades o requerimientos de viajes de la población.

DESPLAZAMIENTO: está constituido por todos los movimientos y recorridos de un usuario, desde un origen a un destino dado, utilizando diferentes líneas de la red del transporte urbano de pasajeros.

FRECUENCIA: cantidad de unidades que deben pasar por un punto en una hora, determinado por el intervalo de tiempo

HORA BAJA: primeras horas del día y últimas de la noche.

HORA MEDIA: horarios anteriores y posteriores a las horas pico, de demanda moderada.

HORA PICO/PUNTA: horario de máxima concentración temporal de la demanda.

HORA VALLE: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.

HORARIOS FIJOS: horario preestablecido de paso por determinados puntos.

HORARIO NOCTURNO: horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la autoridad de aplicación, según necesidades estacionales.

INTERVALO: diferencia de tiempo entre dos unidades consecutivas de una misma línea.

KILOMETRAJE TOTAL DE UNA VUELTA: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.

LÍNEA DE TRANSPORTE: conjunto de unidades del servicio público de transporte masivo de pasajeros que transitan un recorrido, con origen y destinos determinados.

LÍNEA DISTRITAL: línea perteneciente a los servicios distritales.

LÍNEA INTERDISTRITAL: línea perteneciente a los servicios interdistritales.

LÍNEA DE RONDA: líneas que comunican distintos sectores de la ciudad, evitando el paso por el área central.

LÍNEA DE ENLACE: líneas que comunican a barrios periféricos con los puntos de transbordo donde confluyen una o más líneas.

LÍNEA BARRIAL: línea cuyo recorrido se realiza en forma predominante dentro de un distrito municipal, vinculando diversos centros de atracción del mismo y el Centro Municipal de Distrito.

LÍNEA DIFERENCIAL: línea perteneciente a los servicios diferenciales.

LÍNEA EXPRESA: línea perteneciente a los servicios expresos.

LÍNEA INTERURBANA: aquella que efectúa una prestación de recorrido que involucra a la ciudad y al Área Metropolitana con concesión provincial.

PARQUE MÓVIL: cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas.

PASAJEROS EQUIVALENTES: es la sumatoria ponderada de todos los pasajeros que abonan distintas tarifas, equivalentes a la tarifa básica.

PASAJERO/KILOMETRO: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).

PASAJEROS EQUIVALENTES/KILOMETROS: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros equivalentes transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).

PUNTA DE LÍNEA: punto del recorrido, preferentemente ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso entre vueltas.

RECORRIDO: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.

TIEMPO DE ESPERA: período de tiempo transcurrido entre el horario de llegada y salida de cada servicio en la cabecera.

TIEMPO DE VUELTA: período de tiempo que se insume para realizar un recorrido completo.

TIEMPO TOTAL: tiempo de vuelta más tiempo de espera.

UNIDAD DE TRANSPORTE: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de pasajeros incluyendo los de tracción eléctrica.

VELOCIDAD COMERCIAL: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo total insumido para realizarla.

VELOCIDAD DE RECORRIDO: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo de vuelta.

VIAJE: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino utilizando una línea de transporte, generado por necesidades de trabajo, estudio, de salud, recreativas, etc.

VÍAS SELECTIVAS: arterias de un sentido circulatorio con características de prioridad de uso.

(Apartado modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9958/18).

4.4. Definiciones de los aspectos económicos

GRUPO ECONÓMICO: conjunto o grupo de empresas que conforman una unidad económica que realiza ofertas en uno o más grupos de líneas definidas.

RETRIBUCIÓN AL CONCESIONARIO: valor a percibir por el concesionario por la prestación del servicio.

TARIFA BARRIAL: precio de un viaje por pasajero que utiliza una línea barrial.

TARIFA BASICA: precio de un viaje por pasajero que utiliza una línea del servicio básico, con excepción de las líneas barriales.

TARIFA DE TRANSBORDO: precio de un viaje por pasajero que completa su desplazamiento, realizado en un lapso y con un sistema de pago dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

TARIFA DIFERENCIAL: precio de un viaje por pasajero que utiliza una línea diferencial.

TARIFA EXPRESA: precio de un viaje por pasajero que utiliza una línea expresa.

TARIFA PARA VIAJE OCASIONAL: precio final de un viaje por pasajero abonado en efectivo con cambio justo a bordo de una unidad de transporte, correspondiente a la forma de pago ocasional dispuesta por la normativa vigente.

VTB: Valor Tarifa Básica.

 

CAPÍTULO III

REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO 5: REQUISITOS GENERALES

El Servicio Público de TUP deberá responder a los siguientes requisitos generales:

Proporcionar prestaciones eficientes en forma continua y regular.

Atender apropiadamente las necesidades y demandas de la población, facilitando por todos los medios su mejor conocimiento y utilización.

Adecuarse a la estructura y características urbano - metropolitanas de la ciudad, propendiendo a su desarrollo equilibrado y armónico.

 

ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARTICULARES DEL SERVICIO

La prestación del Servicio Público de TUP deberá cumplir los siguientes requisitos particulares fundamentales, además de los que por vía reglamentaria se establezcan:

1. Asegurar en todo momento una efectiva permanencia del servicio conforme a las necesidades de los usuarios, cumpliendo los horarios y frecuencias aprobados por la Autoridad de Aplicación.

2. Brindar la utilización del servicio a toda persona que lo demande, siempre que se abone la tarifa fijada por el viaje y siempre que la unidad no supere la carga máxima admitida.

3. Asegurar al usuario su traslado a los lugares de destino, arbitrando las medidas necesarias a tal fin.

4. Posibilitar la combinación de líneas para facilitar la accesibilidad.

5. Brindar los servicios con las máximas condiciones de seguridad, higiene, moralidad, comodidad, salud y tranquilidad pública de todos sus transportados.

6. Prestar los servicios con la cantidad de móviles según sea la demanda y necesidades de los usuarios, especialmente en los horarios picos de traslados de pasajeros, conforme a las condiciones contractuales.

7. Disponer durante toda la explotación, de unidades que respondan en cuanto a potencia, tamaño, capacidad, adaptación para el uso de personas con movilidad reducida, seguridad y comodidad, a las características de los recorridos y volumen de demanda a atender y cuyos niveles de emisión de ruidos y emanaciones no afecten la tranquilidad y salud de la población, de conformidad a las disposiciones vigentes en la materia.

8. Renovar las unidades de acuerdo a las exigencias de la Autoridad de Aplicación para asegurar los vehículos en condiciones óptimas, conforme a las disposiciones vigentes.

9. Responder a las necesidades urbanas, como el fomento de nuevos barrios o incremento en la demanda o en el origen y destino de los viajes, pautados por la autoridad competente.

10. Respetar las Ordenanzas que rigen en materia de discapacidad.

 

ARTÍCULO 7: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA PÚBLICA

La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente fijará una política de priorización la circulación del tránsito para el TUP a través del ordenamiento del tránsito en el área central, restricciones de estacionamiento para vehículos particulares, en función de las necesidades que se presenten y la evolución del sistema.

 

CAPÍTULO IV

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 8: SISTEMAS DE PRESTACIÓN

El Servicio Público de TUP de la ciudad de Rosario, será prestado en forma directa por la Municipalidad o mediante el régimen jurídico de concesión. Los permisos precarios de explotación de servicios solamente serán otorgados por la Autoridad de Aplicación, con ratificación del Honorable Concejo Municipal, en casos de gravedad y urgencia en la prestación del servicio, analizando cada caso en particular. La duración de estos permisos no podrá exceder de un año, no siendo renovables. La Autoridad de Aplicación enviará los pliegos al H.C.M. con un plazo máximo de 90 días, a partir del otorgamiento del servicio.

 

ARTÍCULO 9: PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONCESIÓN

La prestación y explotación del TUP bajo la forma de concesiones, sólo podrá otorgarse mediante Licitación Pública, Nacional e Internacional, a las personas jurídicas cuyas formas y modalidades se establezcan en los pliegos licitatorios, debiendo asegurar en el proceso licitatorio los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. El llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de las concesiones podrá ser parcial o simultáneo para una o para todas ellas, según se hubieren producido los vencimientos de las concesiones vigentes, sus prórrogas o para llenar las vacantes producidas como resultado de caducidades.

 

ARTÍCULO 10: CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS

En caso de un llamado a licitación pública para la concesión de Servicios Públicos de Pasajeros, la Autoridad de Aplicación propondrá los siguientes aspectos

a. Objeto, vigencia de la concesión, valor del pliego, sellados.

b. Condiciones de los oferentes, capacidad jurídica, impedimentos para ser oferentes, garantía y mantenimiento de la oferta, forma de presentación de las propuestas, conocimiento y consultas sobre las condiciones.

c. Procedimientos de selección, adjudicación y contratación, garantías y suscripción del contrato.

d. Condiciones durante la ejecución del contrato, iniciación de los servicios y obligaciones del adjudicatario.

e. Régimen de penalidades y sanciones causales de la extinción o caducidad de la concesión.

f. Formas de cotización, establecimiento de precio o canon, pago de los servicios y revisión de precios.

 

ARTÍCULO 11: PLAZO DE LAS CONCESIONES

El plazo de otorgamiento de las concesiones será el que se establezca en cada pliego.

11.1. Extensión del plazo

Vencido el término de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, a continuar con la prestación del servicio por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS. En este caso la Autoridad de Aplicación deberá notificar al concesionario con una antelación de NOVENTA (90) días.

11.2. Obligaciones durante la extensión de los plazos

Durante este período seguirán rigiendo todas las estipulaciones y obligaciones establecidas en el contrato.

11.3. Plazo en los modos alternativos

En el caso de la explotación de modos de transporte alternativos (trolebuses, tranvías, ferrocarril u otra tecnología) que implique el uso de infraestructura específica, el llamado a licitación podrá contemplar la provisión por parte del concesionario de dicha infraestructura. En tal caso, el plazo máximo se establecerá en el pliego del llamado a licitación, en función de los montos de inversión y el período de retorno de la misma.

 

ARTÍCULO 12: ADJUDICACIÓN

La Autoridad de Aplicación una vez evaluadas las ofertas, dispondrá mediante el acto administrativo correspondiente la adjudicación a las empresas cuyas propuestas hayan obtenido el mayor puntaje por cada grupo de líneas.

Cuando una licitación no resultase adjudicada o cuando se declarase desierta, la Autoridad de Aplicación procederá, dentro de los siguientes TREINTA (30) días corridos, a un nuevo llamado a licitación. Para el caso en que se realizaren licitaciones simultáneas o que la licitación abarque grupos o zonas diferentes, si alguna de ellas no resultare adjudicada o se declarase desierta, la Autoridad de Aplicación podrá dejar en suspenso la adjudicación del resto hasta que se complete todo el sistema en un nuevo llamado.

 

ARTÍCULO 13: PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PERMISOS

13.1. Situaciones de prestación de servicios por permisos.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer la prestación de servicios indirectamente mediante permisos, con acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en las siguientes situaciones:

a. Con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender a modificaciones urgentes e impostergables.

b. Cuando se trate de servicios de carácter experimental.

13.2. Obligaciones durante la prestación de servicios por permiso

Regirán las mismas estipulaciones y obligaciones durante la prestación de servicios por permisos, que las establecidas para servicios por concesión, en esta Ordenanza. La Autoridad de Aplicación reglamentará las obligaciones que deberá cumplir en este caso cada permisionario.

 

ARTÍCULO 14: OTORGAMIENTO Y DURACIÓN DE PERMISOS

Los permisos se otorgarán con carácter precario, cuyos beneficiarios podrán ser concesionarios del transporte urbano de pasajeros y/u otras personas jurídicas con antecedentes que resulten satisfactorios a juicio de la Autoridad de Aplicación. El plazo máximo de otorgamiento de los permisos no podrá exceder UN (1) año y estarán sometidos a las mismas normas establecidas para las concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan en la reglamentación o en los actos de otorgamiento correspondientes.

 

ARTÍCULO 15: MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE LA CONCESIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá disponer modificaciones transitorias o permanentes de la concesión o su régimen cuando fueren necesarios por razones de conveniencia, interés público, causas de fuerza mayor o programación del servicio, siempre que ellas no produzcan la distorsión del equilibrio económico de la concesión. Estas medidas deberán ser aprobadas por el HCM con excepción de aquellas contempladas en el artículo 3° de la Ordenanza 7627.

 

ARTÍCULO 16: ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO

La Municipalidad de Rosario a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente se reserva durante la concesión sin lugar a reclamo alguno por parte del concesionario, los derechos explicitados en los siguientes artículos:

16.1. Modificaciones generales

La Autoridad de Aplicación podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también alterar las paradas y paradores o puntos de enlace, las frecuencias, la extensión del recorrido, los ramales, la metodología de cálculo de la tarifa, el cuadro tarifario, como asimismo producir las modificaciones estructurales del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo, de acuerdo a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiera, a efectos de lograr la más eficiente prestación, sin que ello genere derechos patrimoniales o indemnización a favor de los concesionarios afectados.

16.2. Líneas Diferenciales e Interurbanas

La Autoridad de Aplicación podrá también establecer sistemas alternativos de Servicio de Transporte de Pasajeros, mediante Líneas Diferenciales de Ómnibus y toda otra tecnología, medio o modo que considere necesario incorporar al sistema de transporte de la ciudad. A través de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente podrá establecer convenios con comunas y municipios del Área Metropolitana de Rosario, a los fines de determinar recorridos, frecuencias, paradas, etc. de las líneas de transporte interurbano.

16.3. Medios alternativos

La Autoridad de Aplicación tendrá la posibilidad de proponer modos alternativos sustitutivos o complementarios a los existentes por medio de tranvía, nuevas líneas de trolebuses, ampliar los recorridos actuales de trolebuses e implementar servicios ferroviarios por sí o por terceros en los corredores principales; disponer la explotación, por sí o por terceros, de servicios especiales terrestres o subterráneos que impliquen una mejora tecnológica o las posibilidades de coordinación y combinación con los demás medios de transporte existentes o de futura implementación, su utilización conjunta y su racional distribución funcional.

16.4. Servicios opcionales

La Autoridad de Aplicación podrá incluir en la licitación del Servicio Público de TUP servicios opcionales cuya oferta quede librada a criterio de los oferentes.

16.5. Medios de Pago

El sistema prepago y el cambio justo son los mecanismos de pago por la utilización de los servicios de transporte Urbano de Pasajeros; se podrán introducir nuevos sistemas prepagos, lo cual será aprobado por el HCM.

16.6. Sistema de Localización Automática de Vehículos

Podrá introducir tecnologías que permitan la localización automática de vehículos, incluyendo la integración con otros sistemas, como por ejemplo tarjeta inteligente.

16.7. Información

El Departamento Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación podrán utilizar partes de las unidades de transporte masivo de pasajeros, para difundir actividades relacionadas al bienestar general, a escala institucional, instalar y/o modificar sistemas de información dinámica y estática.

16.8. Inclusión de unidades para personas con discapacidad

La Autoridad de Aplicación deberá incrementar gradualmente durante el período de concesión, la cantidad de unidades especialmente equipadas para personas con disminución de su capacidad ambulatoria.

Las modificaciones previstas en los incisos anteriores no generarán derechos patrimoniales o indemnización a favor de los concesionarios afectados, salvo probada distorsión del equilibrio económico.

 

ARTÍCULO 17: PENALIZACIONES

Las sociedades concesionarias o prestatarias regidas por la presente Ordenanza que resulten sancionadas con la caducidad de sus concesiones o permisos, por incumplimientos contractuales en la prestación del servicio, por cesión ilegítima de la concesión o permiso, no podrán participar en nuevas licitaciones de orden municipal para la obtención de otra concesión por el término de DIEZ (10) años contados desde el momento en que la declaración de caducidad quede firme. Tampoco podrán integrar sociedades, consorcios o UTE ni al momento de la presentación de licitación ni durante la vigencia del contrato por igual período. Cuando se verificare la existencia de sociedades que fueran sucesoras o de propiedad encubierta de las anteriormente señaladas, o de indicios suficientes para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a sus antecesoras, también serán sancionadas con la caducidad de concesiones o permisos.

 

CAPÍTULO V

PRÓRROGAS

 

ARTÍCULO 18: REQUISITOS PARA LA PRÓRROGA

Para optar a las prórrogas de concesión, las empresas concesionarias deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

a. Presentar solicitud escrita de opción a prórroga con no menos de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de anticipación al vencimiento de la concesión o su prórroga, ante la Autoridad de Aplicación.

b. Acreditar que las unidades del parque automotor con el que se esté prestando el servicio, cuenten con menos de DIEZ (10) años de antigüedad y con habilitación reglamentaria de la Autoridad de Aplicación. Por otra parte, que el promedio de antigüedad de la flota no sea mayor a los cinco años.

c. Presentar el plan de renovación de unidades ajustándose a las condiciones exigidas para el período concesionado. La renovación de unidades deberá ser efectuada por unidades de una antigüedad menor a la reemplazada.

d. Haber cumplido eficientemente con la prestación del servicio y con todas las obligaciones fijadas en esta Ordenanza y sus reglamentaciones. A tal efecto, la prórroga de la concesión estará sujeta al puntaje obtenido por los concesionarios durante el período de la prestación, que surgirá de la evaluación de los indicadores de la calidad del servicio mencionados en el Artículo 36° de la presente Ordenanza, cuya metodología se establecerá oportunamente en cada llamado a Licitación.

e. No adeudar multas de ninguna naturaleza originadas en infracciones a la presente Ordenanza o cualquier otra disposición municipal y presentar el correspondiente libre deuda o certificado acreditando que no posee deudas exigibles, otorgado por los organismos recaudadores municipales, provinciales y nacionales.

f. Acreditar el cumplimiento referido a su personal, de las obligaciones emergentes de las leyes laborales y previsionales, como así también de los convenios colectivos de trabajo, en la forma prescripta en el Artículo 21 inciso c.

 

ARTÍCULO 19: RESOLUCIÓN DE PEDIDOS DE PRÓRROGA

La Autoridad de Aplicación evaluará fundadamente los pedidos de prórroga y los elevará al H. Concejo Municipal para su aprobación.

En caso de que la prórroga solicitada sea denegada por la Autoridad de Aplicación, la concesionaria peticionante, una vez vencido el plazo de concesión, deberá continuar prestando el servicio en forma precaria, por el plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir del vencimiento de la concesión. Durante este período no será exigible la renovación de unidades por las empresas cuando aquéllas superen la antigüedad máxima, ni el promedio exigido por la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

 

ARTÍCULO 20: REQUISITOS BÁSICOS

Las empresas que presten el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (durante todo el período en que lo presten, ya sea como concesionarias o permisionarias) deberán cumplir con los requisitos básicos que se establecen a continuación, sin perjuicio de las condiciones específicas que se determinen en cada uno de los pliegos de licitaciones:

a. Conformar una sociedad, de acuerdo a las formas admitidas por los pliegos licitatorios, con una vigencia mínima que supere en DOS (2) años a la duración de los contratos de licitación, más las prórrogas o extensiones previstas.

b. Constituir domicilio legal en la ciudad de Rosario. Consignar además, el domicilio real de socios o accionistas, en el caso de Sociedades Comerciales.

c. Acreditar la propiedad, adquisición, opción de compra en firme o contrato de locación – el que deberá estar debidamente instrumentado y cumplir con todos los trámites exigidos por la Ley de fondo y de forma que rige la materia - de un inmueble con las características que por vía reglamentaria se establezcan, destinado a la guarda, mantenimiento y aseo de todo el material rodante, así como para el funcionamiento de la administración, con más los requisitos del artículo 22°.

d. Disponer de la totalidad del parque automotor necesario para la explotación del servicio durante todo el período en que lo presten, debiendo acreditar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del parque automotor. Las unidades que no sean de propiedad del concesionario deberán estar a su disposición, durante todo el tiempo que deban prestar servicio mediante contratos de alquiler, leasing, comodato, fideicomiso, o cualquier otro que atribuya a la empresa derechos de uso sobre la unidad. En caso de propiedad, deberá acreditarse con título extendido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; de tratarse de otro de los contratos mencionados anteriormente, deberá acreditarse con el instrumento respectivo certificado por escribano público y/u oficina de certificaciones dependiente del Poder Judicial. En caso de UTE deberán estar a nombre de las empresas que la integren o a nombre del conjunto.

e. Poseer cuentas corrientes a nombre de la concesionaria en el Banco Municipal de Rosario.

f. Disponer de la cantidad de unidades de reserva que se fije en el pliego de Licitación, para ser utilizadas como unidades de refuerzo y para servicios de emergencias.

g. Acreditar el cumplimiento referido a su personal, de las obligaciones emergentes de las leyes laborales y previsionales, como así también de los convenios colectivos de trabajo para lo cual deberá presentar semestralmente declaración jurada, (certificada por Contador Público) que no poseen deudas exigibles de carácter previsional o tributario en el orden nacional, provincial y municipal, bajo pena de caducidad; presentar mensualmente fotocopia de los comprobantes de presentación y pago de las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de la Obra Social, y ART).

h. Cumplir estrictamente los diagramas, itinerarios, horarios y frecuencias que fije y/o autorice la Autoridad de Aplicación para la prestación de un mejor servicio, que no podrán ser alterados por las concesionarias salvo causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. Las modificaciones originadas en circunstancias imprevistas deberán ser comunicadas de inmediato, con carácter de urgencia, a la Autoridad de Aplicación, quien autorizará el cambio que corresponda en cada caso, manteniéndose sin embargo servicios mínimos que oportunamente serán fijados.

i. Adecuar su estructura de explotación según lo indique el Ente del Transporte de Rosario.

j. Cumplir con la presente Ordenanza, con las órdenes e indicaciones emanadas de la Autoridad de Aplicación, en el modo, forma y plazos que ésta establezca en cada oportunidad.

k. Cumplir con todos los requisitos fijados por el Reglamento para la Habilitación de Vehículos del Transporte Urbano de Pasajeros y atendiendo a las especificaciones que a tal efecto establece la Secretaría de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Transporte.

 

ARTÍCULO 21: SEGUROS

Las empresas que presten este servicio deberán contratar los seguros que se indican a continuación:

a. De unidades: cobertura de responsabilidad hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten o estén afectadas a los servicios, conforme a la legislación vigente.

b. De responsabilidad civil: cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.

c. De responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.

Las contrataciones deberán efectuarse en aseguradoras debidamente autorizadas para el funcionamiento por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que deberán tener domicilio en la ciudad de Rosario, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones generadas en la póliza, las que deberán ser renovadas con una antelación no menor a los DIEZ (10) días de sus respectivos vencimientos.

Todas las pólizas deberán ajustarse a las disposiciones que rijan sobre cada tipo de ellas y que emanen de la Superintendencia de Seguros de la Nación y que además sean de satisfacción del Ente del Transporte de Rosario.

 

ARTÍCULO 22: INFRAESTRUCTURA EDILICIA

Las empresas concesionarias deberán contar con playas y garajes, oficinas administrativas, infraestructura en puntas de líneas y bases operativas. Los inmuebles podrán pertenecer al consorcio o empresa oferente o ser propiedad de terceros. En caso de ser propietarios de los inmuebles; la titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta en el Registro General a nombre del oferente.

El concesionario deberá contar con una punta de línea para cada una de las líneas del sistema, excepto el caso de pluralidad de líneas, cuya infraestructura sea adecuada para el descanso e higiene del personal de conducción, disponiendo además de instalaciones sanitarias adecuadas. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la concesión. En este último caso se deberá presentar un convenio debidamente formalizado.

 

ARTÍCULO 23: MANUAL DE IMAGEN DEL TUP Y REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS

Las empresas concesionarias deberán cumplir estrictamente con los requisitos dispuestos por el Manual de Imagen y por el Reglamento para la Habilitación de Vehículos en la reglamentación de la presente Ordenanza.

El Manual de Imagen del TUP incorpora todas las normas básicas a tener en cuenta para el diseño de cada uno de los componentes del sistema (flota, identificación de choferes, indumentaria y folletería) y para la higiene y mantenimiento de las unidades.

El reglamento de habilitación de vehículos de TUP establece las normas básicas en cuanto a características técnicas y especificaciones dimensionales que deben satisfacer los vehículos destinados al transporte urbano de pasajeros.

El mismo reglamento determina las características y especificaciones técnicas que obligatoriamente deberán reunir las unidades adaptadas al uso de las personas con movilidad reducida.

 

ARTÍCULO 24: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON EL USUARIO

Las empresas que presten el servicio, deberán establecer un Sistema de Información y Comunicación con el usuario, cuyas condiciones mínimas son:

a. Disponer de una línea telefónica para atención al usuario, anunciada en cada unidad.

b. Contar con folletería impresa en los vehículos, conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. Estos folletos deben estar disponibles y debidamente actualizados en todo momento en las unidades durante el período de concesión. En caso de realizarse cambios en el servicio (recorridos, frecuencias, etc.) se deberá distribuir la folletería actualizada en forma personalizada dentro de las unidades y en las paradas durante la semana previa y posterior a la introducción de los cambios. El diseño de la folletería se ajustará a lo previsto en el Manual de Imagen del Sistema de TUP.

 

ARTÍCULO 25: INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍA

A fin de lograr mejoras en la gestión de la flota y de tráfico, el cumplimiento de los horarios, la seguridad de los pasajeros, el mantenimiento de los vehículos y la información al usuario, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la incorporación al sistema de transporte, de tecnologías, informática y electrónica avanzada.

 

ARTÍCULO 26: CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Las empresas o consorcios concesionarios de los diferentes grupos de líneas de TUP, deberán presentar un programa de capacitación del personal al inicio de la concesión cubriendo los siguientes aspectos:

a. Calidad en la prestación del servicio

b. Calidad en la atención al usuario

c. Calidad y cuidado en el trato a personas con discapacidad y en el uso de las unidades adaptadas.

El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de SESENTA (60) horas anuales por cada chofer durante todo el tiempo de la concesión.

Todo el personal de conducción que preste servicio deberá tener aprobado el curso de capacitación de la Escuela de Formación Profesional de Conductores de Servicios Públicos dependiente de la Municipalidad de Rosario, en los términos que fije cada pliego licitatorio. La incorporación de nuevo personal se hará previa aprobación del citado curso.

 

ARTÍCULO 27: CONFLICTOS LABORALES

Las empresas tendrán obligación legal de someter a la autoridad competente en materia laboral, los conflictos de ese tipo que por cualquier causa se suscitaren con su personal dependiente.

 

ARTÍCULO 28: NÓMINA DEL PERSONAL

Las empresas deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación las altas, bajas y modificaciones del personal a su cargo, con una periodicidad mensual. Además, deberán presentar semestralmente la nómina completa del personal.

 

ARTÍCULO 29: MEDIOS DE PAGO

Las empresas o consorcios concesionarios de los diferentes grupos de líneas de TUP - tanto en las líneas correspondientes al servicio básico como en las correspondientes a los servicios opcionales - deberán proveer a sus vehículos de los equipamientos necesarios para utilizar los medios de pago que disponga la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 30: PROGRAMA DE HIGIENE

Los concesionarios deberán cumplir el Programa de Higiene determinado por la Autoridad de Aplicación para la flota.

 

ARTÍCULO 31: IMPLEMENTACIÓN DE ENLACES

Los concesionarios deberán cumplir los horarios de las líneas de enlace que establezca la Autoridad de Aplicación, a los efectos de que estén debidamente sincronizados con las líneas de combinación para minimizar el tiempo de espera en los puntos de enlace.

 

ARTÍCULO 32: FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ADAPTADAS

Las empresas deberán presentar el cuadro horario correspondiente a las unidades adaptadas al uso de personas con movilidad reducida - en el cual se explicitará claramente los horarios de paso de los puntos de parada principales - quedando sometidas al estricto funcionamiento de los mismos.

 

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES REFERIDAS AL PERSONAL DE LAS EMPRESAS

 

ARTÍCULO 33: HABILITACIONES

La Autoridad de Aplicación extenderá una licencia habilitante al personal de conducción que haya cumplido con todos los requisitos, en la que constarán los nombres y apellidos completos, número de legajo y empresa en la que presta servicio.

Para la habilitación del personal de conducción por parte de la Autoridad de Aplicación, se tendrán en cuenta los antecedentes personales y laborales y sus aptitudes psicofísicas.

En el caso de personal que cuente con antecedentes en transporte urbano metropolitano, también se tendrá en cuenta la conducta y el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, las que se ponderarán con una metodología de evaluación a establecer por vía reglamentaria.

Para acceder a la habilitación, el conductor también deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener aprobado el curso de formación profesional de conducción de transporte público de pasajeros de la Municipalidad de Rosario

b. Poseer registro habilitante de Categoría D2.

 

ARTÍCULO 34: EXIGENCIAS AL PERSONAL DE CONDUCCIÓN E INSPECCIÓN

El personal de conducción e inspección dependiente de las empresas deberá, durante la prestación del servicio, cumplir con las siguientes exigencias:

a. Vestir el uniforme cuyas características y modalidades se establece en el Manual de Imagen del Sistema del TUP, observando pulcritud en la vestimenta y aseo personal, acorde al servicio público que se trata. El uniforme será provisto por la empresa.

b. Observar en la conducción del vehículo una conducta adecuada a las normas vigentes.

c. Todo el personal de conducción e inspección en función de conductor, debe contar y llevar consigo durante la prestación de los servicios: el Registro Profesional habilitante para esa función que requiere el Código de Tránsito, la licencia habilitante emitida por la Autoridad de Aplicación y la Tarjeta Identificatoria de la Empresa (establecida en el Manual de Imagen del Sistema), que serán exhibidos cada vez que le fueren requeridos por el personal de inspección. No se admitirá en ningún caso la presentación de otras constancias o documentos que no fueren los expedidos por la Autoridad de Aplicación y por la Dirección General de Tránsito.

 

CAPÍTULO VIII

DESEMPEÑO EMPRESARIAL

 

ARTÍCULO 35: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EMPRESARIAL.

La Autoridad de Aplicación establecerá en cada pliego licitatorio, en forma enunciativa y no prescriptiva, un conjunto de indicadores para generar un sistema de evaluación continua del desempeño empresarial durante el período de la prestación del servicio.

 

CAPÍTULO IX

MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 36: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO.

36.1 La Autoridad de Aplicación deberá dictar los Manuales de Inspección y de Procedimiento para la gestión operativa del servicio y los parámetros mínimos o deseables para la medición de los indicadores a tener en cuenta por la concesionaria en la operación de la prestación.

36.2 Las empresas que presten servicio deben presentar, a la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15) días de cierre mensual calendario, la planilla estadística de carga por línea y/o bandera con la siguiente información:

a. Pasajeros diarios por coche desagregados según todos los medios de pago y valores de tarifa vigentes.

b. Kilometraje diario

c. Cantidad de coches diarios en circulación

d. Subtotales diarios de a y b

e. Relación índice p/Km. mensual

Estos requisitos quedan sujetos a su reemplazo por otra metodología de obtención de la información que se ajustará a los contenidos y procedimientos establecidos en la reglamentación pertinente.

36.3 Las empresas deberán proveer a cada unidad de servicio de su respectiva hoja de ruta tipo, que se ajustará a los contenidos y procedimientos establecidos en la reglamentación pertinente.

 

ARTÍCULO 37: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA.

37.1 La Autoridad de Aplicación establecerá el Plan de Cuentas contable de las concesionarias y aprobará la propuesta de adecuación de las mismas con respecto a dicho plan. Los comprobantes, demás documentos, como así también los registros mínimos obligatorios, deberán quedar resguardados en el domicilio legal de la empresa hasta por lo menos pasados dos años del vencimiento de la concesión.

Las concesionarias deberán adecuar sus contabilidades dentro de los plazos y modalidades que se determinen en la reglamentación.

37.2 A efectos de realizar el seguimiento y monitoreo de la situación económica, financiera y patrimonial de las empresas del servicio urbano de pasajeros, se analizará la información contable de las mismas con una periodicidad como mínimo anual, sobre la base de estados contables (estado de situación patrimonial de activo y pasivo, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, anexo de costo de explotación del servicio y anexo de gastos) controlados por auditores externos contratados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con la reglamentación vigente. Dichos estados deberán contar con la certificación profesional.

A su vez, la Empresa presentará en esa oportunidad una proyección económica, financiera y técnica del siguiente ejercicio con los siguientes contenidos: flujos de caja, programa de inversiones, origen de recursos y mejoras propuestas para los servicios que presta.

En caso de verificarse la existencia de un desequilibrio económico financiero significativo incumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, irregularidades en el destino de los recursos y las inversiones, la Autoridad de Aplicación dispondrá medidas correctivas y plazos para cumplirlas tendientes a reequilibrar o reordenar las economías de las empresas afectadas.

De verificarse que la situación económica y financiera de la empresa reviste gravedad, cuya consecuencia se manifieste en la irregularidad de los servicios, conflictos gremiales o acciones judiciales de acreedores, corresponderá intimar correcciones de urgencia a la empresa fijando un plazo acorde a las circunstancias y a la necesidad del mantenimiento del servicio, bajo pena de caducidad de la concesión.

37.3 Las empresas prestatarias deberán presentar con una periodicidad mínima semestral o a requerimiento del Ente del Transporte de Rosario el detalle de los gastos comprendido en la canasta de gastos generales incluidos en el anexo de gastos de los estados contables.

37.4 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Autoridad de Aplicación podrá obtener del concesionario en el momento que se disponga todos los registros contables y de otro tipo y documentación que respalda la actividad del mismo y que posibiliten auditar el desarrollo de la concesión en tiempo y forma.

 

CAPÍTULO X

REQUISITOS DE LAS UNIDADES AFECTADAS AL SERVICIO

 

ARTÍCULO 38: EXIGENCIA DE HABILITACIÓN

Las empresas podrán utilizar para la prestación del servicio sólo las unidades habilitadas previamente por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al reglamento para la habilitación de vehículos del TUP.

En caso de infracción a esta disposición, la Autoridad de Aplicación procederá al retiro de las unidades.

 

ARTÍCULO 39: CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ANTIGÜEDAD

39.1 La Autoridad de Aplicación habilitará las unidades a que hace referencia el artículo anterior, cuando las mismas reúnan las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen por la vía reglamentaria y cumplan con el requisito de antigüedad establecida. Las renovaciones de unidades que se deban realizar durante la explotación del servicio, se efectuarán por medio de habilitaciones provisorias y definitivas. En ningún caso se admitirá el reemplazo de una unidad por otra de mayor antigüedad; aún en el supuesto de que el promedio total de la flota lo permita. Las habilitaciones provisorias corresponderán únicamente a aquellas unidades que, reuniendo todas las condiciones técnicas exigidas, deban completar alguna documentación establecida en esta Ordenanza, para lo cual la operadora contará con un plazo de hasta treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de la solicitud de habilitación correspondiente.

El modelo de la unidad se tomará sobre la base del año de fabricación, con excepción de los comprados con posterioridad al 1° de noviembre y puestos en servicio después del 1° de enero que se considerarán como modelo del año siguiente, tal como lo especifica la Resolución Nº 589 de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 26 de noviembre de 1980 en su artículo 2°, o la que lo reemplace. Las unidades de transporte automotor concluirán su ciclo para el transporte de pasajeros el 31 de diciembre del DÉCIMO (10°) año del correspondiente a la fecha de fabricación determinada anteriormente. Los vehículos O Km. deberán estar patentados en la ciudad de Rosario y los vehículos usados deberán estar transferidos a nombre de la Empresa y radicados en la ciudad de Rosario.

Las concesionarias están obligadas a declarar a la Autoridad de Aplicación la baja de las unidades retiradas del servicio para su reemplazo por otra.

39.2 La Autoridad de Aplicación podrá, cuando lo considere oportuno y conveniente, autorizar a las empresas concesionarias a recarrozar las unidades que se encuentren próximas a cumplir sus diez años de antigüedad. A tal fin la Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones a que deben ajustarse las empresas y las inspecciones técnicas a que deben someterse.

39.3 La Autoridad de Aplicación conforme a estudios técnicos fundamentados podrá elevar al Departamento Ejecutivo para su consideración y elevación al HCM la propuesta de recómputo de plazos de antigüedad de las unidades recarrozadas.

39.4 Por cada unidad habilitada, la empresa deberá presentar por única vez, los planos, con la distribución de carga y dimensiones de las carrocerías, aprobados por la Secretaría de Transporte de la Nación.

 

ARTÍCULO 40: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

Las unidades afectadas al servicio tendrán las siguientes exigencias y restricciones:

a. No podrán bajo ningún concepto ser utilizadas por otra concesionaria o para otros fines, salvo en el caso de incautación por la Autoridad de Aplicación o cuando existiere autorización expresa y fundada por el mismo en casos especiales o de emergencia.

b. No podrán circular fuera del radio urbano de la ciudad sin expresa autorización fundada, otorgada por la Autoridad de Aplicación.

c. Los vehículos en servicio deberán estar correctamente higienizados y desinfectados de acuerdo a las normas dispuestas por el Manual de Imagen del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros.

d. El vehículo en servicio podrá ser inspeccionado técnicamente toda vez que la Autoridad de Aplicación lo considere necesario, de acuerdo al modo, lugar y forma que lo crea conveniente.

e. Queda expresamente prohibido estacionar las unidades de transporte, realizar tareas de reparación y/o limpieza en la vía pública. Dichas tareas deberán realizarse en las instalaciones que se indican en el Artículo 22.

f. En las unidades de transporte público se reservará el primer asiento doble, con una leyenda que así lo indique para el uso de personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas que porten bebé sin distinción de sexo, ancianos, que por avanzada edad o estado de salud, necesitan viajar sentadas en salvaguardia de su integridad física. Esta reserva en el supuesto de resultar insuficiente, se extenderá al segundo asiento doble y así sucesivamente. (Inciso modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9930/18).

g. Las unidades adaptadas para personas con movilidad reducida, además de cumplir con lo especificado en el Reglamento para la Habilitación de Vehículos y en el Manual de Imagen del TUP, deberán ajustarse a los requisitos técnicos que se dispongan en el momento de cada licitación.

h. Para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios las empresas deberán contar con un parque móvil de reserva mínima de un 5% del parque operativo ofrecido en la concesión.

i. El número de pasajeros que transporte la unidad, en ningún caso podrá exceder lo que establezca la correspondiente reglamentación, el que será determinado en oportunidad de la habilitación de la unidad.

j. Colocar en el frontal del coche, en sus laterales y parte trasera, la numeración de las líneas de modo tal que sea posible la visualización de las mismas por parte de los usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros. (Inciso incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 8391/09).

 

ARTÍCULO 41: DISPOSITIVOS DE PAGO

En todas las unidades de transporte urbano de pasajeros se deberán habilitar los siguientes dispositivos de pago cuya incorporación en la unidad estará a cargo de las empresas:

a. Una forma de pago que permita la utilización de la tarjeta magnética con una máquina canceladora de viajes

b. Una forma de pago que permita a los usuarios ocasionales del sistema abonar el pasaje con cambio justo a través de un mecanismo que guarde el dinero en una caja de seguridad en forma automática

c. Cualquier otro dispositivo de pago que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 42: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS UNIDADES

La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos oportunamente en la licitación. Toda unidad que se desafectara del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra, previa verificación y autorización de la Autoridad de Aplicación. Es caso de que se desafecte una unidad adaptada al uso de personas con movilidad reducida, la misma deberá ser reemplazada por una unidad de iguales características.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer, según sea la demanda de transporte público, aumentos o disminuciones en la flota de una, varias o todas las líneas del sistema, para lo cual se establecerán los plazos de cumplimiento de estas modificaciones por parte de las empresas concesionarias, siempre que se respeten las condiciones previstas en cada pliego licitatorio.

 

CAPÍTULO XI

PARADAS Y PUNTOS DE ENLACE

 

ARTÍCULO 43: UBICACIÓN DE LAS PARADAS.

Las paradas del TUP para ascenso y descenso estarán ubicadas a una distancia mínima entre sí de DOS (2) cuadras estándar, debiendo en todos los casos encontrarse señalizadas. A partir de las 20 horas y hasta las 7 horas del día siguiente, las paradas se realizarán en todas las esquinas.

Asimismo, durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse en la esquina que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida.

En los casos de troncales y corredores de tránsito esta distancia podrá ser incrementada hasta 300 metros cuando se estime la necesidad de dotar a la vía circulatoria de mayor fluidez de tránsito, mayor velocidad comercial del transporte público o mejorar sus tiempos de viaje.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9869/18).

 

ARTÍCULO 44: REQUISITOS DE LAS PARADAS:

La Autoridad de Aplicación deberá colocar refugios en todas las paradas priorizando, en una primer etapa, a aquellas dónde según los informes del Ente de la Movilidad de Rosario asciendan más de 250 pasajeros promedio por día hábil. Cada parada podrá tener nombre o denominación como un elemento más de información al usuario, referido a un edificio o lugar público como ser: "parada Tribunales, Museo, Municipalidad, Plaza 25 de Mayo" etc. o estar indicando la calle transversal al recorrido de la línea. En todos los refugios deberá colocarse un indicador de parada que deberá contener su nombre o denominación y las líneas que paran en el lugar. Asimismo, deberá colocarse un indicador de parada para personas con discapacidad visual. Aquellos refugios a colocar en veredas angostas deberán ser construidos de manera tal que no obstaculicen el tránsito de peatones. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 9930/18).

 

ARTÍCULO 44° BIS: CABECERAS SEGURAS:

44° bis. 1. Se encontrarán instaladas en los siguientes sectores, y sin perjuicio de otros a criterio de la Autoridad de Aplicación:

a) Barrio Rucci: H. Manzi y Castro;

b) Barrio Saladillo: Marco Polo y Av. Ayacucho;

c) Barrio Stella Maris: Martínez de Estrada y Tarragona;

d) Puente Gallego: San Juan de Luz y Mar Chiquita;

e) Barrio Larrea: Schweitzer y Av. Pcias. Unidas;

f) Barrio Alberdi: Bv. Rondeau y Av. Puccio;

g) Barrio Triángulo y Moderno: Rouillón y Bv. Segui;

h) Barrio La Guardia 1 Las Heras: Av. San Martín y Av. Uriburu;

i) Barrio Mercedes de San Martín: Av. Ovidio Lagos y Battle y Ordoñez;

j) Barrio Esteban Echeverría: Cepeda y AV. J.M. Gutiérrez;

k) Barrio Bella Vista Oeste: Av. Presidente Perón y Pascual Rosas.

44° bis. 2. En todas las Cabeceras Seguras, la Autoridad de Aplicación deberá colocar Refugios, o Mini Terminales confeccionados con materiales antivandálicos, que deberán disponer de las siguientes mejoras:

a) Botón de Pánico interconectado al Sistema de Monitoreo del Centro Integrado de Operaciones Rosario (CIOR) y al Sistema de Atención de Emergencias Provincial 911;

b) Sirena de alta potencia;

c) Una Cámara de Seguridad tipo "Domo" de rotación 360" y una Cámara "Fija", las cuales se sumarán a los Sistemas de Videovigilancia eventualmente ya existentes;

d) Iluminación Led antivandálica en todo su entorno;

e) Información en Pantallas Led antivandálicas, con información visual y sonora respecto a la frecuencia y el arribo de unidades en tiempo real.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 9958/18).

 

ARTÍCULO 45: PUNTOS DE ENLACE

La Autoridad de Aplicación fijará puntos en los que se realizarán los transbordos entre las Líneas de Enlace y las otras líneas del sistema, asegurándose en tal caso una parada con infraestructura adecuada y, de permitirlo el espacio urbano disponible, con un resguardo para el pasajero.

 

CAPÍTULO XII

DERECHOS Y RESTRICCIONES DE LOS USUARIOS

 

ARTÍCULO 46: DERECHOS DE LOS USUARIOS

Se consideran derechos de los usuarios:

a. Disponer de prestaciones de transporte público eficientes en forma continua y regular en los distintos horarios del día.

b. Contar con una organización del sistema de transporte que le permita el uso de unidades seguras, cómodas y limpias, adecuada señalización o información y buena atención.

c. Tener acceso a las unidades en sus lugares de parada, siempre que no supere su carga máxima y abone el precio respectivo.

d. Presentar denuncias y quejas sobre mal cumplimiento de los servicios ante las oficinas destinadas a tal fin, pertenecientes a la Autoridad de Aplicación.

e. Integrar los organismos de control que se creen a tal efecto.

f. Las personas con discapacidad podrán transportar consigo sillas de ruedas y todo otro elemento de ambulación requerido, siempre que se ubiquen en los espacios a tal fin destinados en las unidades de transporte (que deberán contar con el respectivo logotipo para su identificación), y que no obstruyan accesos o pasillos, ni afecten la evacuación en caso de emergencia. En última instancia, su ubicación será dispuesta por el personal a cargo del vehículo. Estos beneficios se concederán a las personas en las condiciones indicadas, aun cuando no posean credencial o pase. (Inciso modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 9930/18).

g. Las personas con discapacidad visual o con movilidad reducida (embarazadas, con discapacidad motriz, etc.) tendrán derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares donde no corresponda parada de línea, pero siempre dentro del sector de los últimos TREINTA (30) metros de cada cuadra. La Secretaría de Transporte y Movilidad proveerá a dichos usuarios de señales fosforescentes en forma de credencial para facilitar la detención de las unidades. Las personas con discapacidad visual que se trasladen acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan en las reglamentaciones respectivas. (Inciso modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 9930/18).

h. Cuando por cualquier motivo, ya fuere por desperfecto mecánico en la unidad o por indisposición del conductor o por orden de autoridad competente, debiera interrumpirse el servicio, los pasajeros continuarán viaje con su boleto original, en cualquier unidad de la misma línea, cuyo conductor estará obligado a transportar al pasajero hasta completar la capacidad del vehículo a su cargo.

i. Los pasajeros pueden transportar consigo cochecitos ocupados por niños en los espacios para personas con discapacidad destinados en las unidades de transporte. El beneficio aquí dispuesto se concede cuando dicho espacio no esté ocupado por personas con discapacidad. (Inciso incorporado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 9930/18).

j. Transportar en el interior de las unidades "bicicletas plegables". (Inciso incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9931/18).

 

ARTÍCULO 47: RESTRICCIONES A LOS USUARIOS

Las restricciones a los usuarios son las que se detallan a continuación:

a. No podrán viajar en las unidades personas que:

Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad.

Transporten bultos o elementos sonoros que puedan afectar al resto del pasaje, con excepción de feriantes de Economía Social acreditados como tales, cuyos bultos no excedan el volumen correspondiente a dos asientos. No podrán viajar más de dos feriantes por unidad.

Transporten animales, excepto perros guías.

Transporten productos inflamables o explosivos.

Pretendan ejercer la profesión de vendedores ambulantes o agentes de propaganda.

b. Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas a bordo de las unidades.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9721/17).

 

CAPÍTULO XIII

FRANQUICIADOS

 

ARTÍCULO 48: FRANQUICIADOS

Se consideran pasajeros franquiciados:

a) las personas que se hallan exceptuadas del pago total o parcial de la tarifa de acuerdo a Ordenanzas vigentes

b) Menores de cuatro (4) años

c) Personal dependiente de la Autoridad de Aplicación al solo efecto de cumplir tareas de inspección, uniformado, con tarjeta magnética específica e identificación correspondiente.

d) Policías uniformados, de pie y uno por vehículo.

e) Los bomberos voluntarios de Rosario exhibiendo credencial expedida por la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente a razón de uno por vehículo y de pie y su correspondiente tarjeta magnética.

f) Los representantes de entidades vecinales exhibiendo credencial habilitante a razón de uno por vehículo, y su correspondiente tarjeta magnética.

 

ARTÍCULO 49: OBLIGACIONES PARA CON LOS FRANQUICIADOS

Las empresas concesionarias asumirán, para con los pasajeros franquiciados, las obligaciones legales y reglamentarias inherentes al contrato de transporte durante el viaje.

 

ARTÍCULO 50: OBLIGACIONES DE LOS FRANQUICIADOS

Los interesados en acceder a la franquicia antes detallada, deberán cumplir previamente con los requisitos que fijan las respectivas reglamentaciones.

 

CAPÍTULO XIV

TARIFA Y SISTEMA DE PAGO

 

ARTÍCULO 51: OBLIGACIONES DE PAGO

La utilización del TUP obligará a los usuarios al pago de la tarifa establecida por el HCM.

 

ARTÍCULO 52: RÉGIMEN DE TARIFAS

La tarifa que deberán aplicar los concesionarios será fijada por el Honorable Concejo Municipal en base a los valores propuestos y a la información remitida por la Autoridad de Aplicación, emergente de los estudios realizados por las oficinas técnicas correspondientes, como así también por la información de quien, en su carácter de Administrador Integral del Sistema Prepago del Transporte Urbano de Pasajeros, suministre mensualmente y en forma directa al Honorable Cuerpo. La metodología a utilizar en el estudio tarifario será aprobada por el Honorable Concejo Municipal.

En todos los casos que se efectúe trasbordo, entre cualquiera de las líneas señaladas en los puntos a, b, c y e del artículo 4.1.2 de la presente Ordenanza, dentro del período de tiempo que fije la Autoridad de Aplicación, se permitirá al usuario el pago de una tarifa de trasbordo.

El valor de la tarifa de trasbordo será fijado por el HCM, según informe técnico de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 53: SISTEMAS DE PAGO

La Autoridad de Aplicación propondrá en la oportunidad de cada licitación los medios de pago, los que podrán ser en sistema prepago y/o en sistemas automatizados de cobro en cada unidad.

 

CAPÍTULO XV

CONSIDERACIONES RESPECTO AL SISTEMA METROPOLITANO

 

ARTÍCULO 54: GESTIÓN EN EL ÁREA METROPOLITANA

La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente conjuntamente con la Autoridad de Aplicación podrá implementar mecanismos de participación para invitar a los Municipios y Entidades Intermedias que forman parte del Área Metropolitana, a constituir instancias de consulta, trabajo, diseño, concertación, etc., a fin de establecer políticas coordinadas de transporte de pasajeros a dicha escala.

 

ARTÍCULO 55: LÍNEAS INTERURBANAS

55.1. Recorridos líneas interurbanas

Las líneas de transporte interurbano de pasajeros de corta distancia, pertenecientes a empresas de jurisdicción provincial, con origen o destino final en nuestra ciudad, hasta tanto no se acuerde con los Municipios ubicados en el Área Metropolitana el funcionamiento de una red de transporte de pasajeros en dicha área compatible con el sistema de transporte público de Rosario, tendrán asignado un recorrido dentro del municipio según fije la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente conjuntamente con la Autoridad de Aplicación. Las líneas de transporte público de pasajeros interurbanas cuyo inicio o finalización del recorrido no sea la ciudad de Rosario, sino que estén en tránsito y unan otras localidades del área metropolitana, efectuarán el recorrido dentro del municipio únicamente por la red de vías primarias de circulación, exceptuándose la zona comprendida entre Av. Francia al Oeste, Bv. 27 de Febrero al Sur y el Río Paraná, sin incluir ambas arterias, estando prohibido todo tráfico de pasajeros dentro del ejido urbano. En los recorridos que realicen por la red vial urbana sus paradas de ascenso y descenso de pasajeros se encontrarán a una distancia de QUINIENTOS (500) metros entre sí.

La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente conjuntamente con la Autoridad de Aplicación para todos los casos fijará los recorridos y las paradas debiendo estas últimas ser señalizadas sin excepción por las empresas. Quedan exceptuados del presente artículo, en el corto plazo o hasta tanto no se acuerde lo contrario entre Municipios y Comunas del área, todos los recorridos con sus respectivas condiciones de servicio establecidas para aquellas líneas urbanas o interurbanas dispuestas por Convenios o disposiciones del Organismo de Aplicación preexistentes a la sanción de la presente, por un término máximo de un (1) año calendario.

55.2. Red Metropolitana

La Municipalidad de Rosario podrá concretar con Municipios que integran el Área Metropolitana de Rosario la implementación y funcionamiento de servicios metropolitanos de transporte público de pasajeros. Corresponderá consecuentemente la elaboración de normas y disposiciones que rijan estos servicios, de común acuerdo con las otras partes y la constitución de la Autoridad de Aplicación de carácter metropolitano o regional que regule y controle estos servicios.

55.3. Modificaciones en el Sistema Urbano e Interurbano

La eventual incorporación futura de otros servicios que tengan carácter público y masivo en el ámbito del municipio, por cualquier medio o modo será autorizada siempre y cuando se integre al sistema actual, es decir que al usuario le permita efectuar cualquier combinación. Cualquier propuesta, iniciativa o proyecto que signifique la creación de nuevos servicios públicos de pasajeros utilizando para ello otros modos o medios de transporte con tráfico de personas en el ejido municipal, deberá ser considerado por la Autoridad de Aplicación correspondiente, a fin de analizar su oportunidad y conveniencia y si no crea desequilibrios en el sistema existente y su inserción deberá tener carácter complementario y no competitivo. El informe técnico económico y legal que ello implique, será la base para su consideración por el Honorable Concejo Municipal. La Autoridad de Aplicación correspondiente dictará el conjunto de normas, pautas y condiciones que deberán cumplirse en el caso antes descripto. En el caso de servicios a crear que realicen parte de sus recorridos en el área metropolitana de Rosario tendrán igual tratamiento al establecido para las líneas interurbanas en el área metropolitana actualmente existentes.

55.4. Paradas

Toda otra línea de transporte público de pasajeros de corta, media o larga distancia, de jurisdicción provincial o nacional, pertenecientes a servicios regulares, de turismo o de cualquier otro tipo, que involucre el traslado de personas, con destino u origen de su viaje en Rosario, o en tránsito por la misma, únicamente podrá realizar sus paradas técnicas, de descenso, almuerzo o cena en la Estación de Ómnibus Mariano Moreno, con expresa prohibición de dicho en cualquier otro punto del ejido municipal. Asimismo, durante el lapso de tiempo que las unidades se encuentren detenidas, éstas deberán permanecer siempre con el motor apagado. La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, en conjunto con el ENTE DE TRANSPORTE ROSARIO tendrán la facultad de establecer paradas de ascenso y descenso de pasajeros, de acuerdo a las factibilidades técnicas, por consecuencia la implementación de las mismas deberá contar con la autorización respectiva. (Inciso modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 8146/07).

55.5. Requerimientos de las unidades

Las unidades de transporte de pasajeros que circulen en el territorio del Municipio, deberán estar autorizadas y habilitadas técnicamente en su jurisdicción de origen, no obstante lo cual, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Municipalidad de Rosario, y/o la Autoridad de Aplicación correspondiente, en todo lo que hace a aquellas condiciones que puedan resultar perjudiciales a los usuarios o a la población (gases, ruidos, higiene de baños, etc.). En caso de existir vehículos que realicen servicios interurbanos que no se encuentren debidamente autorizados por la jurisdicción a la que pertenezcan según el origen y destino de sus viajes, serán retirados de servicio y remitidos al depósito municipal.

55.6. Fiscalizaciones

El personal de inspección y contralor designado por la Autoridad de Aplicación correspondiente tendrá la atribución de fiscalización con facultades de labrar las actas de comprobación y de controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza, del Pliego Licitatorio, o de cualquier norma o disposición atinente que dicte en el futuro el H.C.M. y/o el Departamento Ejecutivo, y/o la Autoridad de Aplicación.

55.7. Penalidades

Las empresas prestatarias de servicios de autotransporte de pasajeros de jurisdicción nacional o provincial en cualquiera de sus modalidades de tráfico que transgredan disposiciones municipales en la materia, vigentes o que se dictaren en el futuro, serán sancionadas con penas de DOS MIL (2.000) VTB (valor tarifa básica) a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) VTB.

 

CAPÍTULO XVI

EVALUACIÓN DEL SISTEMA

 

ARTÍCULO 56: INDICADORES DE CALIDAD

La Autoridad de Aplicación deberá evaluar el funcionamiento del Sistema de Transporte urbano mediante indicadores agrupados en los siguientes aspectos:

·         Gestión Operativa del servicio

·         Gestión de recursos humanos

·         Atención al Usuario

·         Gestión Económica y Financiera.

Los aspectos detallados son sólo a título enunciativo, pudiendo la Autoridad de Aplicación modificarlos y/o ampliarlos mediante texto legal correspondiente.

 

ARTÍCULO 57: ENCUESTA ORIGEN-DESTINO

La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para la realización cada DIEZ (10) años, de la Encuesta de Origen y Destino de viajes con la finalidad de renovar el mapa de movilidad de la población de Rosario y su Área Metropolitana: previendo, asimismo, actualizaciones sobre la misma con tomas de datos y muestreos con una periodicidad mínima anual.

 

ARTÍCULO 58: ENCUESTAS DE OPINIÓN AL USUARIO

La evaluación de los niveles de satisfacción del usuario, se realizará mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes. Las encuestas de opinión a los usuarios permitirán indagar las percepciones de los ciudadanos, respecto de diferentes aspectos que hacen a la imagen y calidad del sistema de transporte urbano de pasajeros. Este relevamiento continuo permitirá comparar la calidad del servicio, entre diferentes líneas o empresas en cada momento, una misma línea en diferentes períodos, y a su vez, realizar una evaluación del sistema de transporte urbano de pasajeros de acuerdo a las diferentes coyunturas.

La encuesta indagará la opinión de los usuarios sobre las siguientes variables:

a. Estado de la flota (limpieza de la unidad, higiene, comodidad, iluminación, información, cartelería)

b. Calidad del viaje (tiempo de viaje y espera, frecuencia)

c. Tarifa y funcionamiento del sistema de pago

d. Seguridad

e. Información al usuario

f. Acceso de personas con movilidad reducida

g. Desempeño del personal de conducción: atención del conductor, detención en las paradas, acercamiento al cordón, ayuda y trato a las personas con discapacidad, maniobras en la conducción, velocidad, etc.

 

ARTÍCULO 59: OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO

La Autoridad de Aplicación recepcionará las inquietudes, reclamos y quejas de los usuarios a través de una Oficina de Atención al Usuario, en forma personal, por carta, fax, teléfono o página web, rigiéndose de acuerdo a las siguientes cláusulas:

59.1. En el caso de reclamos personales, una copia del formulario de denuncia deberá quedar en poder del demandante. En ningún caso se aceptarán quejas o reclamos de carácter anónimo y el denunciante deberá identificarse con sus datos personales. Si el reclamo se efectúa por carta, fax, teléfono o cualquier otro medio se enviará nota de recepción de denuncia con un número de identificación de las actuaciones.

59.2. Las solicitudes de información deberán ser respondidas en forma inmediata, mientras que los reclamos deberán ser ingresados a un sistema computarizado de denuncias donde consten los datos del reclamante, de la empresa denunciada y la causa de la denuncia. Las denuncias serán enviadas al área encargada del control de los servicios y parque móvil e instalaciones, para su verificación en caso de que así correspondiera.

59.3. Mensualmente se elaborarán y difundirán estadísticas sobre la evolución de las tareas del área. Las estadísticas de los reclamos deberán discriminarse por tipo, elaborándose un ranking de las empresas en función de la cantidad de denuncias recibidas. Asimismo, cada empresa deberá recibir semanalmente un detalle de los reclamos que se han efectuado contra sus servicios.

59.4. A los fines estadísticos y administrativos, se elaborará una tipología de denuncias que pueden comprender el siguiente detalle:

a. Terminal: se referirán a las cabeceras de las líneas (guardado de vehículos en la vía pública, falta de higiene en las terminales, etc.)

b. Frecuencias: falta de frecuencias de las líneas

c. Desvío: alteración de los recorridos

d. Paradas: cuando los conductores no respeten el ascenso y/o descenso de pasajeros en los puntos establecidos para tal fin

e. Gases tóxicos y ruidos: reclamos sobre las unidades que emanan gases tóxicos al medio ambiente o producen altos niveles de ruido

f. Estado de los vehículos: relacionados con el mal estado de las unidades adecuadas para personas con discapacidad

g. Comportamiento de los conductores: se refiere al mal trato dispensado por el chofer, a incumplimientos de normas referidas a no fumar dentro de las unidades, etc.

h. Tránsito: incumplimiento por parte del conductor de las normas de tránsito, conducción peligrosa y/o excesos de velocidad

i. Tarifas: cobro inexacto de los viajes efectuados, mal funcionamiento de las máquinas canceladoras

j. Accidentes: reclamos por accidentes, no denunciados o inadvertidos por el conductor

59.5. En el caso de los pedidos de información, se elaborarán estadísticas internas para el organismo, que permitan un conocimiento más acabado de las necesidades e inquietudes de la población.

 

CAPÍTULO XVII

TRANSGRESIONES Y SUS PENALIDADES

 

ARTÍCULO 60: ALTERACIÓN DE LOS SERVICIOS

La Autoridad de Aplicación ante la interrupción o prestación irregular, total o parcial del Servicio Público de TUP, en una, varias o todas las líneas, previa intimación a regularizar los servicios en un plazo máximo de 24 horas, podrá adoptar las medidas que a continuación se detallan, sin que su enumeración signifique orden de prioridades, pudiendo aplicar varias o todas simultáneamente, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 65, inciso b, d y j, si correspondiere.

a. Disponer inmediatas modificaciones en los diagramas de servicio de las líneas que hubieran dejado de funcionar a que se encuentren prestando un servicio irregular.

b. Proceder al rescate de la/s concesión/es, a la incautación de los vehículos y medios de explotación de las empresas responsables de la prestación incorrecta del servicio, para regularizar el mismo.

c. Autorizar a una o varias empresas concesionarias o a terceros, mediante el otorgamiento de permisos precarios por períodos de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, para que realicen la prestación del servicio con medios propios o con los incautos que la Autoridad de Aplicación ponga a su disposición.

d. Designar veedores o interventores en la o las empresas en infracción con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho cargo, siendo el gasto que demande la actuación de estos a su entero cargo.

 

ARTÍCULO 61: RÉGIMEN DE PENALIDADES

Toda infracción a las disposiciones de las Ordenanzas que regulan el servicio de transporte público de pasajeros, como así también las relativas al tránsito en general, seguridad e higiene de vehículos y seguridad de pasajeros, hace responsable directo al conductor de la unidad, cuando así correspondiere, y solidariamente con éste a la empresa concesionario, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en el pliego licitatorio que pudieran corresponder.

61.1. Unidad de medida

Se fija como unidad de medida para el monto de las penas a las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza el Valor de la Tarifa Básica. Esta unidad de medida se designa con las siglas VTB y su valor será el vigente a la fecha de aplicarse la sanción por los órganos de juzgamiento competentes.

61.2. Sanción pecuniaria

La pena pecuniaria mínima se fija en la suma equivalente de CIEN (100) VTB y la sanción máxima de TREINTA MIL (30.000) VTB al costo del momento de aplicarse la sanción.

61.3. Incumplimiento de obligaciones previsionales

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso e del Artículo 21 de la presente Ordenanza la Autoridad de Aplicación intimará a la presentación de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones de la seguridad social y de la obra social) y ART, en el plazo perentorio de DIEZ (10) días corridos posteriores a su vencimiento bajo apercibimiento de poner en conocimiento ante el Organismo Nacional competente.

Sin perjuicio de ello, y en caso de comprobarse el incumplimiento reiterado de las obligaciones correspondientes, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a la caducidad de la concesión vigente.

La no presentación en tiempo y forma de los comprobantes de pago de las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones de la seguridad social y de la obra social) y ART, independientemente de que se encuentre abonado, será pasible del pago de la multa correspondiente por incumplimiento de los deberes formales, según se establece en el artículo 62.

 

ARTÍCULO 62: NÓMINA DE INFRACCIONES Y VALORES ASIGNADOS

La presente nómina de infracciones punibles es simplemente enumerativa estableciéndose las penalidades que se determinen en cada caso, siempre que no fuese procedente la aplicación de una medida más grave. En caso de reincidencia los órganos de juzgamiento competentes deberán aplicar la pena máxima dispuesta por la presente norma.

62.1. En caso de incumplimiento voluntario en la prestación regular del servicio, cualquiera sea la forma que ésta asuma, incluido el lock out, se aplicará una sanción pecuniaria de OCHO MIL (8.000) VTB a TREINTA MIL (30.000) VTB por jornada en que cada concesionaria deje de prestar debidamente los servicios en forma, modo y con la frecuencia prevista en las disposiciones vigentes, con más la accesoria de inhabilitación por diez años para ser adjudicatarios de servicios de transporte público de pasajeros. En tales supuestos habrá de tenerse en cuenta para graduar la sanción, el tiempo de incumplimiento comprobado.

62.2. Por cada grupo de transgresiones se asigna una sanción mínima y una sanción máxima para ser graduadas conforme el hecho concreto.

Clasificación de faltas y valores asignados:

a. Las transgresiones vinculadas a la operatoria de los servicios serán castigadas con una sanción mínima de CIEN (100) VTB y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) VTB.

b. Las transgresiones vinculadas a la operatoria administrativa y contable serán castigadas con una sanción mínima de CINCO MIL (5.000) VTB y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) VTB.

c. Las transgresiones vinculadas al personal de conducción serán castigadas con una sanción mínima de CIEN (100) VTB y una sanción máxima de DOS MIL (2000) VTB.

d. Las transgresiones vinculadas a la flota serán castigadas con una sanción mínima de QUINIENTOS (500) VTB y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) VTB.

 

FALTA EN EL SERVICIO

a. Operatoria de los servicios

Incumplimiento de una orden de servicio

Incumplimiento de horario establecido para parada

Falta de frecuencia

Conductor no declarado

No circular con la cantidad o tipo de unidades exigidas

Utilizar unidades de otra concesionaria

Violar faja de inhabilitación del vehículo retirado del servicio

Falta de Planilla de ruta

Falta de folletería en la unidad

Incumplimiento del conductor con la indumentaria de invierno fijada en el manual de Imagen del TUP

Incumplimiento del conductor con la indumentaria de verano fijada en el manual de Imagen del TUP

No limpiar unidades y arrojar desperdicios en la vía pública

Información desactualizada en panel y folletería

Falta de unidades adaptadas al uso de personas con movilidad reducida

b. Operatoria administrativa y contable

Falta de presentación de la planilla mensual de altas, bajas y modificaciones de personal a su vencimiento

Falta de presentación semestral de la nómina de personal

Falta de presentación mensual de las fotocopias de los comprobantes de presentación de las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones de la seguridad social y obra social)

Falta de presentación mensual de la planilla estadística de carga por línea y/o bandera dentro de los quince días del cierre mensual calendario

No mantener adecuadamente los registros mínimos obligatorios para la administración y registración contable

Incumplimiento de la registración contable en tiempo y forma

Incumplimiento de la presentación de la proyección económica, financiera y técnica de los dos años siguientes a cada período anual de la concesión: flujo de caja, programa de inversiones, origen de recursos y mejoras propuestas

Incumplimiento de la presentación semestral del detalle de gastos comprendidos en la canasta de gastos generales incluido en el Anexo de Gastos de los estados contables emitidos por la empresa

No emisión de los estados contables básicos en tiempo y forma conforme a la legislación y normas vigentes

No poner a disposición de la Autoridad de Aplicación los registros contables, su documentación respaldatoria y toda otra información en tiempo y forma

c. Personal de conducción

1. Desempeño en la conducción

Llevar pasajeros en estribo de puerta derecha

Estacionar mal unidades en punta de línea

Circular con puertas abiertas

Transferir la conducción del rodado a persona no autorizada

No parar a solicitud de pasajeros

No levantar pasajeros

No cumplir con el itinerario fijado

Cargar el coche de manera que no cierren las puertas

Unidad mal estacionada

Cargar combustible con pasajeros en su interior

Levantar pasajeros fuera de parada

Falta de placa identificatoria del conductor

No arrimar al cordón para ascenso de pasajeros

No arrimar al cordón para descenso de pasajeros

2. Comportamiento y trato con los pasajeros transportados

Permitir llevar bultos que originen molestias a otros pasajeros

Conductor escuchando radio en servicio

Conductor fumando en servicio

Conductor permite fumar a pasajeros

Mantener conversaciones ajenas al servicio

Falta de urbanidad hacia los pasajeros

Conductor no ayuda a persona con discapacidad

Permitir llevar animales

Permitir llevar productos inflamables o explosivos

Llevar pasajeros en evidente estado de ebriedad

Permitir venta ambulante durante el servicio

d. Flota

Extinguidor descargado o botiquín sin elementos

Falta de revisión técnica obligatoria Ord. 3613/84

Coche fuera de servicio estacionado en la vía pública

Falta de habilitación de la unidad

Mal funcionamiento del dispositivo incorporado a las unidades adaptadas al uso de personas con movilidad reducida

Unidad en servicio retirada por desperfecto mecánico

Asientos rotos

Falta de pasamanos

Puerta no funciona o rota

Falta de higiene exterior

Falta de higiene interior

Falta de mantenimiento del diseño interno fijado en el manual de imagen del TUP

Falta de mantenimiento del diseño externo fijado en el manual de imagen del TUP

Alteración del diseño del panel fijado en el manual de Imagen del TUP

Incumplimiento de la ubicación de la publicidad de acuerdo al manual de imagen del TUP

Por cualquier otra infracción a la reglamentación del manual de imagen del TUP

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9355/14).

 

CAPÍTULO XVIII

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

 

ARTÍCULO 63: CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión quedará extinguida por:

a. Expiración del plazo de la concesión

b. Mutuo Acuerdo

c. Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal y/o la Autoridad de Aplicación, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión

d. Por caducidad dispuesta por la Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento del concesionario

e. Transferencia de la Concesión

f. Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al Concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la Autoridad de Aplicación notifique fehacientemente al Concesionario de tal determinación y en este caso será pasible de las sanciones que se establezcan en el Pliego Licitatorio mediante el que accedieren a la adjudicación cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.

 

ARTÍCULO 64: DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:

a. Cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego de Condiciones Generales, en el Contrato y en las disposiciones legales que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la municipalidad mediante Ómnibus, en cuanto fuese aplicable

b. Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante DOS (2) días consecutivos o TRES (3) días alternados en el año

c. Por transferencia o cesión parcial del contrato sin consentimiento del H. Concejo Municipal o cesión del capital social que importe una virtual transferencia de la concesión

d. Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario

e. por quiebra declarada del Concesionario

f. Cuando no reintegrare en término al Depósito de garantía de la concesión, los montos deducidos por multas aplicadas

g. Cuando la sociedad concesionaria suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Autoridad de Aplicación, sin el consentimiento expreso de ésta

h. Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de ejecución del contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos

i. Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Autoridad de Aplicación, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa, contable o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos

j. Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento y profilaxis del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio

k. Cuando se comprobaren reiteradas transgresiones detalladas en el Artículo 63 relativas a la Operatoria Administrativa y Contable.

l. Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.

 

CAPÍTULO XIX

CLÁUSULAS TRANSITORIAS Y DE FORMA

 

ARTÍCULO 65: MEDIDAS DE TRANSICIÓN

Déjase establecido, a los efectos legales, que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la implementación de la nueva concesión, para cuyos fines la Autoridad de Aplicación llamará a licitación pública. Los operadores actuales de líneas de transporte urbano e interurbano, ya sean empresas concesionarias o prestadores precarios, regirán su funcionamiento por la Ordenanzas vigentes y sus normas reglamentarias y los Convenios bilaterales celebrados por la Municipalidad de Rosario.

 

ARTÍCULO 66: VIGENCIA Y DEROGACIÓN DE NORMAS

A partir de la efectiva implementación de las nuevas concesiones destinadas a la prestación del Transporte urbano de pasajeros, entra en vigencia la presente Ordenanza quedando derogado todo texto legal que se oponga a la misma.

 

ARTÍCULO 67: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 22 de diciembre de 2004.-

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