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Ordenanza 6506/1998

 

LA MUNICTPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
Nº 6.506
HONORABLE CONCEJO.

La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza de los concejales Bereciartúa, Canepa, Rossi, Krupick, Fernandez: "Crea en la orbita de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rosario el MUSE0 DE LA MEMORIA.”.-

Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto que el reconocimiento de la violencia como violación a los derechos humanos y la concreción de medidas políticas y legislativas que refuercen esta concepción son centrales para el logro de este objetivo.-

Que el Derecho no es una concesión graciosa del Estado puesto que si así lo fuera, lo que hoy nos da mañana nos quita. Que el derecho es algo innato e inminente a la condición humana, un atributo que nace con la persona por el hecho formidable de serlo, y persiste aun después de su muerte. Que el Estado se limita a reconocerlo.
Que es tarea prioritaria difundir el conocimiento de los mismo para internalizar esos principios democráticos y reaccionar ante el menor intento de violarlos.

Que America Latina en general, y la sociedad argentina en particular han ido superando en la ultima década violentos regimenes autoritarios que han dejado como saldo uno de los mas dolorosos hitos de violencia del siglo XX.-

Que en este marco Argentina exhibe, además, un macabro record con la institución de la desaparición forzada de personas como método represivo del terrorismo de Estado, hoy declarado crimen de lesa humanidad por las organizaciones internacionales.-

Que la sociedad argentina tiene aun muy cerca un pasado que no debe volver a repetirse; lo cual puede verse claramente en sucesos espasmódicos pero persistentes en el tiempo en los que protagonistas del terrorismo de Estado no logran retener dentro de si sus propios recuerdos, demostrando que la elaboración de lo vivido durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional todavía no ha logrado ni la apertura ni la amplitud que su dimensión requería.-

Que la ruptura con este vergonzoso pasado en nuestro País, momento de eclosión de décadas de intolerancia con el adversario político y de autoritarismo en el ejercicio del poder, requiere de acciones concretas, efectivas y permanentes.-

Que por ejemplo, en los últimos tiempos la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires ha reclamado la reconstrucción de las listas y el destino de los detenidos-desaparecidos en diversos centros de detención, y también van apareciendo otros tipos de instrumentos, como el documento político de noviembre de 1979 que consideraba como prioridad de la dictadura el impedimento de revisión y el aval político de 1os métodos represivos.-

Que estos ejemplos junto a muchísimos otros evidencian que la memoria no debe ni puede ser ocultada, por lo que se hace imprescindible una contribución a su conservación que se constituya en el ejemplo contrario del terror.-

Que como demuestra el documento citado el silenciamiento de la memoria es la continuidad con el silencio de las desapariciones y 1os centro de detención, por lo que se hace necesario construir un espacio de vida en el lugar de la muerte.-

Que toda comunidad se da siempre el modo de recordar aquellos acontecimientos que la marcan a fuego y si logramos advertir la dimensión histórica que finalmente cobrara la etapa del imperio del terrorismo de estado, entenderemos que el Estado Pos-autoritario y Democrático surgido de aquella experiencia tiene la obligación fundamental de garantizar que nunca mas pueda volver a repetirse un error semejante.-

Que es imprescindible desarrollar un ámbito que preserve la memoria, que resguarde la documentación que ha salido a la luz y aquella que aun se encuentra escondida y que espera ser revelada, aportando al conocimiento historico y superación definitiva de la etapa denunciada ejemplarmente por el informe de la C.O.N.A.D.E.P. -"NUNCA MAS".-

Que los ejemplos de otras sociedades que han atravesado circunstancias parecidas nos indican la necesidad de reconocer y honrar el dolor de las victimas como emblema de reconocimiento inquebrantable de la condición humana. Así, los Museos que recuerdan el Holocausto del pueblo judío durante la Segunda Guerra Mundial instalados en los lugares donde se levantaban los siniestros campos de concentración, y el Parque Memorial de la Paz erigido en pleno epicentro del estallido de la bomba de Hiroshima, son imponentes apuestas de la humanidad por la vida contra el horror.-

Que dichos Museos son instituciones que la U.N.E.S.C.O. ha caracterizado como Museos de la Paz. Cuyo interés fundamental es la educación para la paz por medio del arte, y dentro de éstos, mas específicamente los Museos Temáticos, que son aquellos que se refieren a horrores de particular significación historica.-
Que la elección del lugar donde será erigido el Museo de la Memoria, deberá significar lo más claramente posible la voluntad de imponer una condena definitiva al terrorismo de estado. Por lo que se elegirá como posible emplazamiento un predio cuya ubicación represente un nuevo triunfo de la democracia sobre el terrorismo de Estado y sobre quienes aún hoy persisten en ocultar la verdad, tratando de torcer la significación histórica de una época.
Que levantar alli un Museo de la Memoria significaría de manera emblemática, la voluntad de convertir el lugar de la muerte en un espacio de vida, connotando desde ese mismo hecho el propósito Institucional de contribuir a hacer realidad el imperio de la verdad y a que la sociedad, y en especial las generaciones próximas comprendan las raíces, las características, los alcances de la catástrofe sufrida, en el compromiso mayor de evitar por siempre su reproducción.
Que la Ciudad de Rosario se encuentra en condiciones de dar este paso en el camino de Consolidación de la Democracia como el modo definitivo de vida en comunidad.-
Que contribuir a que esto ocurra, a que los familiares de las victimas, los que lograron sobrevivir y las generaciones futuras puedan estar seguros que, así como en los comienzos de nuestra historia estuvieron quienes pensaron con vocación de futuro para concretar la Nación, hoy estemos en condiciones de erigir los hitos de otro de los grandes momentos de nuestra sociedad: el de la definitiva consolidación de la vida pluralista y democrática en la Argentina.-
Por todo lo expuesto precedentemente esta Comisión aconseja al Honorable Concejo Municipal la aprobación del siguiente Proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1º.- Creáse en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rosario el “MUSEO DE LA MEMORIA” destinado a reconstruir, proteger y cultivar la memoria colectiva sobre los horrores del terrorismo de estado que asoló a Argentina entre 1976 y 1983.-
Art.2º: EL MUSEO DE LA MEMORIA contará para el desarrollo de sus fines con dos áreas centrales: una de carácter testimonial, donde se conservarán las huellas del horror con un lugar especifico destinado al recogimiento; y otra destinada a la creación de conciencia, donde se llevarán a cabo todo tipo de actividades vivas que contribuyan al objetivo de impedir el olvido.-
Art 3: La Municipalidad de Rosario garantizará la instalación, la conservación y el funcionamiento del MUSEO DE LA MENORIA mediante la afectación de una partida especifica y permanente en el Presupuesto Municipal.-
Art 4º: El Departamento Ejecutivo realizará todas las gestiones necesarias que correspondieren para lograr que el MUSEO DE LA MEMORIA tenga su sede definitiva en un lugar significativo para el objetivo de la presente Ordenanza.
Art 5º: El Departamento Ejecutivo asignará al Museo en forma inmediata un edificio que permita su buen funcionamiento mientras se llevan adelante las gestiones a que se refiere el artículo precedente.-
Art 6º: Una vez designada la sede definitiva del Museo, ésta deberá poseer las características edilicias, las dimensiones y la localización adecuadas para su pleno funcionamiento, siguiendo los lineamientos conceptuales contenidos en el documento anexo a la presente para el desarrollo integral de la iniciativa.-
Art 7º: El Museo de la Memoria actuará como organismo fuera de nivel y estará dirigido por un cuerpo mixto integrado de la siguiente manera:
a) Comisión Directiva: La misma estará integrada por
• Cuatro miembros que deberán ser personas que se hayan distinguido en la Ciudad de Rosario por su trayectoria comprometida con los Derechos Humanos y la Democracia, a invitación del Concejo Municipal. A fin de garantizar que las personas propuestas tengan dicha trayectoria, se comunicará a la opinión pública la nómina de las mismas mediante la publicación de avisos durante dos días consecutivos en los diarios de nuestra ciudad que el Concejo Municipal disponga y en la página web del Concejo Municipal, abriéndose a partir de la última publicación en los diarios un período de quince días corridos durante los cuales cualquier habitante podrá formular su opinión fundada, por escrito y firmada respecto de tales propuestas, las que deberán ser presentadas por Mesa de Entradas del Concejo Municipal. Vencido el plazo previsto para tales presentaciones el Concejo Municipal deberá resolver definitivamente dentro de las tres sesiones ordinarias inmediatas siguientes.
• Cuatro miembros que deberán ser figuras destacadas propuestas por los Organismos de Derechos Humanos. Sus funciones serán aportar al trazado de líneas generales de acción en los planes anuales y en toda ocasión cuya importancia lo justifique y participar en la elaboración y evaluación de los planes de trabajo, colaborando en forma permanente con el Director.
Los ocho (8) miembros que conforman esta Comisión Directiva tendrán una duración de cuatro años en el ejercicio de sus funciones, desempeñándose en las mismas ad honorem.

b) Director: Designado por el Departamento Ejecutivo. El cargo será cubierto por concurso, cuyas bases serán enviadas y puestas a consideración para su aprobación por la Comisión de Gobierno y Cultura del Concejo Municipal. El jurado estará integrado por un representante designado por el Departamento Ejecutivo, dos representantes designados por el Concejo Municipal, un representante de la Escuela de Museología de la Municipalidad de Rosario y un representante designado a propuesta de los Organismos de Derechos Humanos de la Ciudad de Rosario.
Dentro del trámite del concurso deberá incluirse un dictamen no vinculante emanado de la Comisión Directiva, respecto de las condiciones de cada uno de los postulantes a dicho concurso. Las bases deberán contener como requisito la elección de una persona que se haya distinguido en razón de sus valores éticos e intelectuales, demostrados particularmente en el campo de los Derechos Humanos, la Democracia y el Pluralismo. El Director del Museo será el responsable ejecutivo de la labor del Organismo y lo representará en toda su actividad pública. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá ser renovado por un período consecutivo.
c) Consejo Técnico: Integrado por tres especialistas en Museos designados por concurso cuyas bases serán puestas a consideración de la Comisión de Gobierno y Cultura del Concejo Municipal, ponderándose en todos los casos los valores éticos, intelectuales y de compromiso con los Derechos Humanos y la Democracia.
El jurado estará integrado por un representante designado por el Departamento Ejecutivo, dos representantes por el Concejo Municipal, un representante de la Escuela de Museología de la Municipalidad de Rosario y un representante designado a propuesta de los Organismos de Derechos Humanos de la Ciudad de Rosario. Dentro del trámite del concurso deberá incluirse un dictamen no vinculante emanado de la Comisión Directiva respecto de las condiciones de cada uno de los postulantes a dicho concurso. Este Cuerpo propondrá planes y proyectos atinentes a su misión, dependiendo del Director del Museo. Los miembros que lo conforman tendrán una duración de cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones”. (Modificado por el Art 1º de la Ordenanza Nº8941/12)

Art.8º: El resto del personal que fuese necesario para el funcionamiento del MUSEO DE LA MEMORIA tambien será designado por Concurso dentro del Personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Rosario, conforme a Estatutos.-

Art.9º: Incorpórase a la presente Ordenanza el Documento Anexo correspondiente.-

Art.10: Comuníquese a la Intendencia con sus condiderandos, publíquese y agréguese al D. M.

Sala de Sesiones, 26 de Febrero de 1998.- Fdo. NORBERTO SORIANO Presidente Concejo Municipal- Dr. SERGIO MAS VARELA Secretario General Parlamentario.

DOCUMENTO ANEXO AL ARTICULO 9º DE LA ORDENANZA DEL CREACION DEL MUSEO DE LA MEMORIA:

El Museo de la memoria, cuyo propósito es la reconstrucción, protección y cultivo de la memoria colectiva sobre los horrores del terrorismo de estado que asoló a la Argentina entre 1976 y 1983, se alineará en cuanto a su concepción, organización y funcionamiento con los criterios que en la U.N.E.S.C.O. caracterizan a los Museos de la Paz,  y dentro de éstos, a los especificamente ubicados como Museos Temáticos, es decir, aquellos que recuerdan horrores de particular significación historica.-

Así, pr definición , la labor del Museo se inscribirá en una línea de promoción de los derechos humanos, la tolerancia y la democracia y tratará de responder a interrogantes morales de singular trascendencia, propias de este tipo de instituciones, tales como: De qué manera impedir que los visitantes se informen de la verdad sin sentiurse abrumados ante las muestras de tamaña barbarie? Cómo despertar en ellos el deseo de sumarse a las iniciativas que bregan por la edificación de un mundo mejor? Que tipo de esperanza Transmitirles?.

El Museo se definirá como un lugar público y plural, y junto a la exhibición de testimonios de los más diversos caracteres que ilustren sobre los horrores del terrorismo de Estado, ofrecerá espacios diferenciados donde sea posible llevar a cabo actividades de reflexión, de estudio, de encuentro, de recogimiento, de creación artistica, de solidaridad, de desarrollo, en suma, de todo tipo de acciones vivas que contribuyan a impedir el olvido.

Desde el supuesto que se podía tener acceso a materiales colectados en su momento por la C.O.N.A.D.E.P por los diversos organismos de derechos humanos, por entidades académicas y otras fuentes similares, se parte de la idea que el Museo podrá disponer y reconstruir archivos de fotografias de desaparecidos y de los hijos robados, de testimonios gráficos, orales  y audiovisuales de sobrevivientes, familiares y compañeros y demás documentos original. De la labor requerida para la constitución de estos archivos surgirá seguramente su patrimonio inicial.-

Sobre esa base las actividades previstas para el Museo podrian ser agrupadas de manera genérica en tres funciones básicas: coleccionar, investigar y difundir. La misión de coleccionar operará, entre otros medios, con objetos, con instrumentos gráficos, con archivos de palabras, etc. La mision de investigar se apoyará en una amplia base de datos, centro de documentación, Hemeroteca, Diapoteca, Biblioteca, etc. La misión de difundir se plasmará a través de exposiciones permanentes y exposiciones temporarias, de muestras itinerantes que lleven la idea de su razón de ser a todo el pais y también al exterior, de congresos y todo tipo de encuentros que pongan el tema de los derechos humanos al alcance de un número siempre creciente de personas, etc.

Uno de los núcleos fundamentales del trabajo del Museo se apoyará sobre el fenomeno de la politíca de la desaparición forzada de personas llevad a cabo por la dictadura militar, tratando entre otras cosas y especialmente, de ayudara que la dimensión escalofriante, pero abstracta, de miles de desaparecidos pueda convertirse en miles de personas concretas, victimas de un plan perverso de protagonistas visibles en un contexto histórico determinado.

En ese sentido no podrán faltar el nombre de los desaparecidos, sus fotos, las listas de los represores, de los lugares de detención, de los centros de tortura, los testimonios de las tareas de búsqueda y denuncias de familiares y organismos de derechos humarnos y de todo aquellos que contribuya a devolver la palabra a quienes la barbarie pretendió silenciar para siempre.

También será materia preferente del Museo el tratamiento del tema del robo de niños perpetrados por los toturadores, como asimismo la reconstrucción del contexto social en un País tensionado por la vida que seguia su curso aparentemente normal, mientras se secuestraba, se atormentaba y se asesinaba, una reconstrucción desmitificada, con particular detenimiento en el aislamiento interno de importantes contingentes de personas, el llamado "exilio interior", incluyendose en este punto "exilio interior activo" con nombres y actividades de solidaridad "clandestinas", vida cotidiana y de relación de aquellos que pudieron riesgosamente quedarse en el pais.

En ese capítulo habrán de incluir necesariamente el exilio masivo registrado en la época, con reconstruccion de nombre, destino, actividades de solidaridad y especialmente vida cotidiana con la Argentina, y asimismo, el papel jugado por diversos organismos internacionales, públicos y privados, tanto en lo que se refiere a los exiliados como a la lucha por la vigencia de los derechos humanos en Argentina.

En síntesis, el Museo de la Memoria habrá de tener una organizacion y funcionamiento talees que garanticen el máximo aprovechamiento posible del aporte que aún están en condiciones de brindar sobrevivientes del terror, familiares de las víctimas, testigos y luchadores por la vigencia de los derechos humanos, levantandose como una legado para que las futuras generaciones comprandan las raíces, las características y los alcances de la catástrofe, en el compromismo mayor de evitar su repetición.-

 

 

 

 

 

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