Viernes 3 de febrero de 2012

Tributos

Vencimientos de tributos locales

TGI

Anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal fija las fechas de vencimiento de todos los anticipos mensuales de la TGI (Tasa General de Inmuebles), que operarán durante todo el año fiscal para la generalidad de las cuentas de las cuales se estipulan, salvo excepción, los días 10 de cada mes.

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DReI

Su vencimiento varía según si el contribuyente se halle o no incluido en Convenio Multilateral.

Para aquellos que no tributan por régimen de Convenio Multilateral, la fecha de vencimiento de la obligación de determinar e ingresar el DReI, es el día 10 o hábil posterior, del mes inmediato siguiente a cada período fiscal mensual.

Para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, la obligación de determinar e ingresar el DReI vence el día 15 o hábil posterior, del mes inmediato siguiente a cada período fiscal mensual.

En tanto, la fecha de vencimiento estipulada para cumplimentar con su obligación de presentar la “Declaración Jurada Anual de distribución de gastos e ingresos por jurisdicción municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicación de acuerdo a las disposiciones del convenio”, es el día 10 de mayo de cada año o hábil inmediato siguiente.

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CdM

La fecha de vencimiento tanto para el pago total al contado de la Contribución de Mejoras, como para la cancelación de la primera cuota de los planes de facilidades por tal concepto, se establece por decreto del Intendente Municipal, según la oportunidad de realización de las obras y de su repetición a los propietarios fronteros.

En tanto, el vencimiento del resto de las cuotas de los planes de facilidades otorgados opera invariablemente el último día de cada mes o hábil posterior.

En todos los casos, se concede un plazo de gracia que extiende el término para el pago de cuotas libre de recargos, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente.

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Derechos Publicitarios (DP)

El pago de este tributo tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2009, es cuatrimestral y el 1º vencimiento opera el 10 de mayo de 2009.

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Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos

Los agentes de retención responsables de la liquidación y pago al Municipio del Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos deben presentar declaración jurada semanal e ingresar el tributo dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado.

El Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, puede disponer la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

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Derecho de abasto, mataderos e inspección veterinaria

Este derecho debe liquidarse por declaración jurada semanal y abonarse el importe declarado dentro de la semana inmediata siguiente a ese período.

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Derecho de ocupación del dominio público

Los valores correspondientes a botes o lanchas en el Parque Independencia, se liquidarán por bimestre calendario, debiendo abonarse dentro del mes inmediato siguiente.

La ocupación de la via pública, subsuelo y espacio aéreo, cualquiera de sus formas, se abona anualmente, estipulándose su vencimiento el día 30 de abril del mismo año.

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Tasa por habilitación y control de antenas

Los valores correspondientes a la “habilitación reglamentarias de antenas”, vencen a los 10 días hábiles de la fecha de emisión de los valores y deben abonarse previamente a la instalación de las estructuras habilitadas.

Los “Servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados”, se abonan trimestralmente, operando su vencimiento el último día hábil del mes inmediato siguiente al período fiscal correspondiente.

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Tasa retributiva de servicios

Los vencimientos de las tasas retributivas de servicios detalladas en el Capítulo XIV de la Ordenanza Impositiva, operan según las disposiciones del Capítulo XVII de la mencionada normativa. A saber:

  • A gravámenes de periodicidad semestral: el último día hábil del segundo mes de cada período semestralmente.
  • A gravámenes de periodicidad menor al semestre: el último día hábil del mes inmediato siguiente al período fiscal correspondiente.

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Derecho de cementerios

Los vencimientos estipulados para la primera cuota-parte semestral de la Tasa de mantenimiento de nichos, panteones, panteones mutuales, sepulturas en elevación y sepulturas en tierra, varían según sea el Cementerio a la que corresponde, a saber:

  • 1° cuota-parte semestral, Cementerio El Salvador: último día hábil del mes de marzo de cada año.
  • 1 ° cuota-parte semestral, Cementerio La Piedad: último día hábil del mes de abril de cada año. En 2010 se prorroga hasta el 31 de mayo.

La 2º cuota-parte semestral, para ambos cementerios, vence el último día hábil del mes de agosto de cada año fiscal.

En todos los casos, se concede un plazo de gracia adicional, para el pago libre de intereses, hasta el día 10 o hábil posterior del mes inmediato siguiente al establecido.

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