Jueves 2 de septiembre de 2010

Tributos

Preguntas Frecuentes

Para evacuar las dudas más frecuentes, a continuación se presentan organizadas por temas, las consultas que la administración tributaria recibe usualmente por parte de los contribuyentes.

En caso de no encontrar la información requerida, contactarse con tributos@rosario.gov.ar.

Tasa General de Inmuebles (TGI)

¿Qué se entiende por TGI?
Con esta sigla se identifica a la Tasa General de Inmuebles, definida como la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, mantenimiento de alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles, conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios Municipales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria. (Art. 68 CTM - Texto s/ Ordenanza Nº 5257/91 y modificado por Ordenanza Nº 7948/05).
¿Cómo se obtiene el código de gestión personal?
El Código de Gestión Personal se encuentra ubicado en el sector superior de su boleta de TGI, junto con el Nº de cuenta. Ver contenido de las boletas
¿Dónde se pueden abonar las boletas de TGI? ¿Y las reimpresas vía Web?
Los recibos reimpresos vía web, solamente pueden ser abonados en entidades bancarias.
El pago de las boletas puede realizarse en las entidades bancarias habilitadas para el cobro de tributos municipales. Además, podrá abonar en:
- Cajeros red LINK o BANELCO.
- Débito automático, mediante adhesión en el banco que posea cuenta.
- Internet, ingresando en el trámite Pago on-line de TGI.
¿Cuál es el aumento de la TGI?
Para cada propiedad, el monto a abonar en concepto de TGI surge de multiplicar la valuación fiscal del inmueble por la alícuota que le corresponda en función del Radio donde se localice.
La Ordenanza Nº 8251/08 modificó las valuaciones fiscales en términos relativos y fijó topes a los valores de emisión, con la finalidad de garantizar la gradualidad en la implementación de la reforma.
A partir de la Ordenanza Nº 8365/08, se eliminan dichos topes, con el fin de equiparar el tratamiento tributario de todas las propiedades de la ciudad de Rosario.
¿Qué relación existe entre el monto de la TGI y el valor catastral?
El monto a abonar en concepto de TGI se determina en función de la valuación catastral total y de la alícuota que corresponde al inmueble en relación a su ubicación geográfica (radio tributario) y su clasificación como baldío o finca. Es decir, el Valor Catastral es la Base Imponible de la TGI.
¿Se modifican los radios en que se divide la ciudad a los fines tributarios?
No. Continúan vigentes las 5 zonas establecidas en el año 2005.
¿La incorporación reciente de mejoras incide en el monto a pagar de TGI?
Toda incorporación de mejoras en un inmueble modifica el monto a pagar en concepto de TGI, ya que al incrementarse la superficie edificada también se modifica la valuación fiscal.
Este proceso es independiente del de adecuación de valores fiscales que reformula los precios unitarios del suelo y las categorías constructivas.
¿Desde cuándo se otorga el beneficio de exención de TGI a jubilados y pensionados?
La exención se acuerda desde la emisión periódica subsiguiente a la fecha de empadronamiento (1 al 15 de cada mes). Por ejemplo: quien se empadronó en el mes de julio, la exención procederá desde el anticipo mensual 11 (noviembre). Nunca la exención corresponde a los periodos anteriores. Debe recordarse que el acuerdo del beneficio se efectúa luego de realizadas las verificaciones administrativas e inspecciones domiciliarias pertinentes.
¿Cuál es el ingreso a considerar a fin de obtener la exención de TGI como jubilado/pensionado?
Debe computarse el importe de "haberes", sin tener en cuenta descuentos de ninguna índole. No se suman los valores correspondientes a salarios familiares ni eventuales adicionales como la ayuda socio sanitaria o el subsidio Decreto 317/97. Además de este ingreso previsional debe siempre tenerse en cuenta cualquier otro ingreso que sea percibido por el pasivo o su grupo conviviente.
¿Cuál es el beneficio que se otorga al encuadrarse una cuenta de TGI como "caso social"?
El beneficio consiste en poder efectuar convenios de pago en cuotas bimestrales por la deuda acumulada, sin actualización ni intereses, en vía administrativa exclusivamente. No implica exención ni condonación del tributo de ningún tipo.
¿Cómo comunicar un cambio en la situación del jubilado/pensionado exento o el contribuyente encuadrado como "caso social" de la TGI?
Ante un cambio en la situación del beneficio acordado (por ejemplo: venta del inmueble, fallecimiento del titular) debe comunicarse tal eventualidad, con la documentación debidamente certificada (boleto de compraventa o escritura de venta, certificado de defunción), personalmente en el Departamento Exenciones: edificio Aduana, 1º piso, oficina 135, de 8 a 12 hs. Allí debe también ser denunciado todo otro tipo de modificaciones en la declaración jurada firmada oportunamente: empadronamientos de cónyuges supérstites de titulares de exención (presentar certificado de defunción, libreta de casamiento, recibo de pensión y de TGI, constancia de no percepción de otros haber previsional -ANSeS y Provincia-), donación de propiedad con reserva de usufructo; otros ingresos percibidos o cambios en grupo conviviente, habitación permanente del pasivo; etc.

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Valor Catastral

¿Qué es el Valor Catastral?
Es el valor económico asignado a un inmueble mediante una metodología de valuación masiva. En el Municipio de Rosario, el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva establecen dicha metodología. Su principal objetivo es proporcionar la base de cálculo de la Tasa General de Inmuebles.
¿Cómo se calcula el Valor Catastral de un inmueble?
Está conformado por la suma del Valor Catastral del Terreno y el Valor Catastral de las Mejoras, cuando el inmueble es edificado. El Valor Catastral de los terrenos se determina en función de:
- La superficie de la parcela.
- El precio básico unitario de la tierra correspondiente a la ubicación geográfica.
- Los coeficientes de ajuste por forma y dimensión de la parcela.
El Valor Catastral de las mejoras se determina en función de:

- La superficie edificada cubierta o semicubierta.
- El precio básico por m² según destino y calidad constructiva.
- La antigüedad de la edificación.
Para inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal se calcula un Valor Catastral para el inmueble en su conjunto (edificio y terreno). Prorrateando éste, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Plano de Mensura y División respectivo, se obtienen los valores catastrales de cada unidad funcional.

¿Qué son los Precios Básicos de la Tierra?
Son los precios por m2 asignados a cada cuadra de la ciudad. Surgen de estudios llevados a cabo por las áreas técnicas municipales y guardan relación con el comportamiento de las cotizaciones en el mercado inmobiliario sobre un lote tipo: ubicado a mitad de cuadra de 10 m de frente por 30 m de fondo. Para los sectores sin urbanizar se establecen en forma zonal.
¿Qué son los Precios Básicos de las mejoras?
Son los precios por m2 asignados a cada edificación según su destino y calidad constructiva. Surgen de estudios llevados a cabo por las áreas técnicas del municipio y guardan relación con los costos de construcción, en un momento determinado, de una edificación de características equivalentes a la registrada para el inmueble.
¿Qué se debe hacer si no está conforme con la valuación del inmueble?
Es posible consultar el Valor Catastral de una propiedad y las superficies del terreno y la edificación ingresando a Consulta de Valor Catastral que en breve estará disponible en la sección Trámites on-line. El sistema permitirá además, canalizar dudas mediante el formulario dispuesto a tal fin.
Para ser atendido personalmente, dirigirse a las Oficinas de Topografía y Catastro de los Centros Municipales de Distrito acompañado de la documentación que acredite titularidad y copia del recibo de TGI correspondiente.
En algunos casos, debe iniciarse por Mesa de Entrada de los CMD un expediente administrativo acompañado de la documentación que acredite titularidad, copia del recibo de TGI correspondiente y planos de obra debidamente aprobados si se trata de un inmueble edificado.
¿Los Valores Catastrales son valores de mercado?
Si bien surgen del estudio de valores de mercado en un momento determinado, no siempre coinciden dado que éstos últimos son dinámicos y están sujetos a las leyes de la oferta y la demanda. Lo mismo ocurre para los valores de edificación.

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Derecho de Registro e Inspección (DReI)

¿Quiénes están obligados a tributar el DReI? y ¿Qué servicios constituyen esta contraprestación en Rosario?
Están obligados a tributar el DReI las personas físicas o jurídicas titulares de locales ubicados en jurisdicción del municipio en los que desarrollen actividades o se encuentren bienes por los que el municipio presta los siguientes servicios (art. 77º y 78º CTMR):
  1. Registrar, habilitar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa.
  2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene.
  3. Fiscalizar la fidelidad de pesos y medidas.
  4. Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos.
  5. Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización espacial reglamentaria.
  6. Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.
¿Cuál es el período fiscal?
El período fiscal es el mes calendario (art. 83º CTMR).
¿Cuál es la base de cálculo del DReI?
El DReI se liquidará, salvo disposiciones especiales enumeradas en los artículos 81º; 81º bis; 82º y 82º bis, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado (art. 79º a 82º bis CTMR).
¿Cuáles son los valores de las Cuotas Mínimas Generales de DReI?
A partir del período fiscal Mayo de 2008 se aplican las Cuotas Mínimas Generales por local habilitado establecidas por la Ordenanza Nº 8250/08.
¿Se modifican el resto de las alícuotas de DReI?
Sólo se modifican los mínimos generales y las cuotas especiales de playas de estacionamiento y cocheras. La Ordenanza Nº 8250/08 no afecta otras alícuotas de este tributo.
¿Cómo se explica la posibilidad de que un contribuyente deba abonar distintas alícuotas al mismo tiempo?
Cuando las actividades estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro (art.84º CTMR).
¿Qué elementos se deben tener en cuenta para la liquidación de las cuotas mínimas?
En principio se debe tener en cuenta el tipo de actividad para determinar si se debe aplicar cuota fija especial, cuota mínima general o cuota mínima especial. En caso de corresponder la cuota mínima general, esta se determinará en función del personal en relación de dependencia (art. 10º OGI).
¿Qué adicionales fija la Ordenanza General Impositiva?
Sobre el monto del derecho determinado, se aplican diversos adicionales, todos enunciados en el art.12º Cap. II de la OGI: Por los locales que utilicen con fines comerciales: mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos se abonará durante los períodos fiscales octubre a marzo inclusive, un adicional del 25%. Esto no comprende a los que se instalen en calle Peatonal Córdoba. En lo que hace a la publicidad en locales propios o ajenos, la misma genera adicionales al DReI en el orden del 2% y 8% respectivamente. La publicidad en local propio no compromete el pago del adicional si sólo fueran anunciados mediante simple pintura, exclusivamente, actividad o rubro habilitados y/o titular, firma o denominación propia del contribuyente y/o domicilios, teléfonos y demás datos del mismo.
¿Cómo debe tributar el DReI un contribuyente inscripto en Convenio Multilateral, que posee un único local ubicado en Rosario?
En el caso de contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral Régimen General, el municipio observa las normas de los convenios con otras jurisdicciones que en materia tributaria suscriba la Provincia de Santa Fe. Asimismo el artículo 35º del Convenio Multilateral dispone que en el caso de contribuyentes que dentro de una jurisdicción provincial tengan un solo local habilitado, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial sean considerados base del cálculo del DReI del municipio en que esté ubicado el único local.
¿Cómo determinan los coeficientes de aplicación los contribuyentes del DReI con locales habilitados en otras jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe, inscriptos en Convenio Multilateral?
En el caso de contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral Régimen General, el municipio observa las normas de los convenios con otras jurisdicciones que en materia tributaria suscriba la Provincia de Santa Fe. Por otra parte el artículo 35º del Convenio Multilateral dispone que en el caso de contribuyentes que dentro de una jurisdicción provincial tengan más de un local habilitado en distintos municipios, la distribución de ingresos se hará por aplicación de coeficientes calculados de acuerdo a las disposiciones del Convenio Multilateral. La mencionada distribución deberá basarse en datos fehacientes obtenidos del año calendario o balance comercial inmediato anterior. (Decreto Nº 0535/93 de la Intendencia Municipal de Rosario).
¿Qué tratamiento se aplica a las diferencias a favor del fisco que se originan en la aplicación provisoria de coeficientes de convenio multilateral?
Los contribuyentes de convenio multilateral, con cierre de ejercicio comercial en el último trimestre del año calendario, podrán regularizar las diferencias a favor del fisco, libres de recargos hasta la fecha de vencimiento del período fiscal abril de cada año. Vencido dicho plazo, tales ajustes sufrirán los recargos previstos en normas vigentes, calculadas desde el vencimiento nominal de cada período fiscal hasta la fecha de pago con más las sanciones que en caso pudieran corresponder. (Decreto Nº 0535/93).
¿Qué se entiende por comercio mayorista?
Se considera “comercio mayorista”, la venta de bienes realizados por un comerciante a otro, cuando éste último lo destine a su reventa, sin transformar su índole ni incorporarlo a proceso de industrialización.
¿Quienes o cuales actividades están exentos en el DReI?
El art. 89º el Código Tributario Municipal de Rosario, enumera las exenciones en materia de Derecho de Registro e Inspección. El art. 6º del mismo Código establece que en materia de exenciones la interpretación será restrictiva.
¿Qué tratamiento corresponde otorgar al ingreso proveniente de la venta de un bien de uso?
Según el art. 79º del Código Tributario Municipal de Rosario estos ingresos se encuentran gravados por el Derecho de Registro e Inspección. Debido al criterio de interpretación restrictivo establecido en el art.6º del CTMR respecto a las exenciones (enumeradas en el art. 89º CTMR), no sería aplicable la analogía del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que en su art.154 inciso a) exime del pago del tributo a los ingresos brutos provenientes de la venta de un bien de uso. Con relación al artículo 8º inciso b) del Capítulo II de la OGI.
¿Qué se entiende por “única unidad de explotación”? ¿Y por “venta exclusiva de pan al por menor”?
Respecto a la expresión “única unidad de explotación”, la misma hace referencia a “único local habilitado”. En cuanto a “venta exclusiva de pan al por menor”, la interpretación es estricta, no considerándose abarcativa de la comercialización de otros productos de panificación, distintos al pan.
¿Qué se entiende por metros cuadrados útiles?
Respecto a la expresión “metros cuadrados útiles” la Ordenanza Nº 7218/01 en su artículo 28º, hace mención al adjetivo “útil” en cuanto a términos de superficies se refiere. En definitiva, superficie útil es aquella que resulte de descontar de la superficie total cubierta, la que ocupen los sanitarios, depósitos, sector de atención de barras, guardarropas, cabinas de DJ, cocinas y escaleras o rampas.
¿Cuál es el trámite a realizar para obtener la exención en DReI?
Las exenciones en materia de Derecho de Registro e Inspección, no operan automáticamente, debiendo el interesado al momento de obtener la habilitación municipal presentar en Mesa General de Entradas del Centro de Distrito Municipal correspondiente a su domicilio fiscal, nota dirigida al Intendente, solicitando la exención del pago del Derecho de Registro e Inspección. La misma será derivada a la Dirección encargada de evaluar si se ajusta o no al Código Tributario Municipal para otorgar la exención.
¿Quienes están obligados a presentar la DDJJ Intercomunal?
Según el Decreto Nº 535/1993, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección con locales habilitados en otras jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán presentar una declaración jurada anual de distribución de gastos e ingresos por jurisdicción municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicación de acuerdo a las disposiciones del citado convenio. La mencionada distribución deberá basarse en datos fehacientes obtenidos del año calendario o balance comercial inmediato anterior según corresponda. El mencionado Decreto establece como fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada, el 10 de mayo de cada año o día hábil inmediato siguiente.
¿Dónde se obtiene la DDJJ Intercomunal?
Ingresando en Presentación DDJJ DReI en convenio multilateral de la sección Trámites on-line, podrá acceder al formulario de distribución de gastos e ingresos por jurisdicción municipal o comunal.
¿Cuándo vence el DReI?
La fecha de vencimiento del Derecho de Registro e Inspección es el día 10 del mes inmediato siguiente a cada período fiscal mensual, excepto para los contribuyentes que tributan el Impuesto Provincial sobre los Ingresos Brutos bajo las normas del Convenio Multilateral, cuyo vencimiento opera el día 15 del mes inmediato siguiente a cada período que se liquida.
¿Qué trámite se debe realizar para que el DReI tenga fecha de vencimiento el 15 de cada mes?
Los contribuyentes que tributan el Impuesto Provincial sobre los Ingresos Brutos bajo las normas del Convenio Multilateral, deberán poner en conocimiento de la Municipalidad de Rosario su inclusión en Convenio Multilateral. Para ello, deben presentar el formulario CM 01 (API) (formulario de inscripción) y su N º de cuenta de DReI. A partir de dicha presentación, le será modificada la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual, pasando del día 10 al día 15 del mes inmediato siguiente al período que se liquida.
¿A partir de cuándo es obligatorio inscribirse en el Régimen Simplificado?
El Régimen Simplificado no estará vigente hasta tanto sea reglamentada por el Departamento Ejecutivo la Ordenanza Nº 8364/08 que le da origen.

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Contribución de Mejoras c

¿Qué se entiende por CdM?
Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.
¿Cuáles son las alternativas de pago?
De acuerdo a la normativa vigente existen 3 alternativas de pago: 1) contado; 2) plan largo: 100, 80 o 60 cuotas (dependiendo de cada Decreto particular); 3) plan corto: 8 cuotas.
En la primer emisión recibirá dos boletas: 1) opción pago contado y 2) 1er cuota de “Plan largo”. Si el Municipio no registrara pagos correspondientes a cualquiera de estas dos opciones, se entenderá que el contribuyente ha optado por formalizar un “Plan corto”. En la próxima emisión recibirá la primera cuota de dicho plan.

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Preguntas sobre Derechos Publicitarios (DP)

¿Qué se entiende por Elemento Publicitario?
Soporte, dispositivo o módulo que contiene la publicidad, sean estos destinados a campañas o hechos publicitarios de caracter permanente o transitorio, incluye todas las partes constitutivas e instalaciones, estructuras, iluminación, contenido publicitario, etc. Se considera parte del elemento publicitario toda la superficie que abarquen los colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante (Artículo 2º Ordenanza Nº 8324/2008).
¿Cómo identifico los Elementos Publicitarios en mi local?
A fin de indentificar los Elementos Publicitarios, se debe tener en cuenta las tipologías enunciadas en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Nº 8324/2008. En el caso que un elemento no se encuadre exactamente en la tipificación, deberá reponerse el gravamen de manera análoga al correspondiente al que más se aproxime, de acuerdo a sus características. En caso que la similitud sea respecto de más de uno, o que participe de características de más de uno de los previstos, repondrá de acuerdo con la categoría mayormente gravada.
¿Qué implica que el Elemento Publicitario sea “iluminado” o “luminoso”?
Si el elemento publicitario ostentara partes tridimensionales o fuera iluminado, los valores se incrementarán en un 20%; mientras que si fuera luminoso o animado o con efectos de animación, se incrementarán en un 40% (Artículo 65 Ordenanza Nº 8324/2008).
¿Qué Elementos Publicitarios están exentos en el DP?
Están exceputados del pago del Derecho Publicitario (Artículo 63 Ordenanza Nº 8324/2008):
a) Cualquier Elemento Publicitario de hasta 1 m2.
b) Cualquier Elemento Publicitario de hasta 2 m2, colocados en locales comerciales, industriales o de servicios que indiquen su actividad principal.
c) Los murales y pinturas realizados en la piel de edificios que estuvieren encomendados o autorizados por la Municipalidad de Rosario.
d) Los Elementos Publicitarios cedidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 41.9 C de la Ordenanza Nº 8324/2008 y limitado al período establecido.
¿Cómo determino el importe del Elemento Publicitario?
De acuerdo a la tipología y cantidad de Elementos Publcitarios, metros cuadrados, módulos o faz e importe preimpreso en la Declaración Jurarda.
¿Cómo determino la superficie del Elemento Publicitario?
Deberá tomarse la superficie destinada al anuncio, computándola en todos los casos como la del rectángulo que pudiera abarcar totalmente la imagen. En todos los casos, la superficie del Elemento Publicitario se expresará en m2 enteros. Cuando la medida arroje fracción, se computará 1 m2 más (Artículo 32 Decreto Nº 198/2009). Se considera parte del elemento publicitario toda la superficie que abarquen los colores corporativos o identificatorios de la marca o anunciante.
¿Cuándo vencen los DP?

Los Derechos Publicitarios son autoliquidables. Los vencimientos operan al finalizar cada cuantrimestre. El 1º vencimiento opera el 11 de mayo de 2009.

¿Quiénes están coobligados a tributar DP?
Serán coobligados al pago de los derechos publicitarios referidos, la empresa o agente publicitario; el titular del local, vivienda, vehículo u objeto en el cual se asentara el elemento publicitario y/o el anunciante y/o el profesional con incumbencia específica; así como quien hubiere instalado o facilitado la instalación del elemento.
¿ Cuáles son los montos aplicables a cada Elemento Publicitario?
Los elementos publicitarios deberán tributarse conforme a lo tipificado por el Artículo 62º de la Ordenanza Nº 8324/2008. Ver detalle de montos.

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Preguntas sobre Patentes

¿Cómo acceder por internet a la patente del año en curso para imprimirla?
Debe tipear el número de patente y el dígito de control de datos que figuran en cualquier comprobante del impuesto. Para ello debe ingresar a la sección específica del Portal de Trámites.
¿Cómo acceder por internet a patentes adeudadas de años anteriores para reimprimirlas?
Este trámite no está disponible on-line, deberá concurrir al Centro Municipal de Distrito mas cercano a su domicilio. Mayor información en la sección específica del Portal de Trámites.
¿Es posible obtener el libre deuda de la patente a través de internet?
Este trámite no está disponible on-line, deberá concurrir al Centro Municipal de Distrito mas cercano a su domicilio. Mayor información en la sección específica del Portal de Trámites.

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Régimen Simplificado DReI y ETuR

¿Qué es el Régimen Simplificado DReI y EtuR?
Es un régimen obligatorio y simplificado de tributación para pequeños contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección y de la Contribución Ente de Turismo de Rosario.
¿Qué conceptos comprende?
- DReI
- ETuR (si se trata de actividades alcanzadas por esta contribución)
- Adicional de publicidad
No incluye Derechos Publicitarios y Derecho por ocupación -con fines comerciales- de la vía pública en calle Córdoba Peatonal con mesas, sillas o similares.
¿Quienes son contribuyentes de este régimen?

Personas físicas y sociedades de hecho, que posean un único local en la jurisdicción del municipio cuya cantidad de empleados en relación de dependencia no supere las 3 personas.

¿Quienes no pueden ser contribuyentes de este régimen?

- Quienes realicen importaciones de bienes y/o servicios.
- Los alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral.
- Los alcanzados por las previsiones de los art. 9 y 11 de la OGI (cuotas fijas).

¿Cuáles son los requisitos para adherirse y permanecer en el Régimen Simplificado?
- Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos devengados en el municipio que no superen los $216.000. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo.
- Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $1300.
- Que no superen la superficie máxima de 200m2.
¿Cuáles son las categorías?
Categorías Ingresos Brutos Anuales Superficie Total Derecho Adicional Publicidad (*)
2% 8%
I Hasta $36000 Hasta 45 m2 $30 $0,60 $2,40
II Hasta $72000 Hasta 85 m2 $60 $1,20 $4,80
III Hasta $120000 Hasta 110 m2 $100 $2,00 $8,00
IV Hasta $216000 Hasta 200 m2 $180 $3,60 $14,40

(*) Los contribuyentes que se encuentren enmarcados en las previsiones del art. 12 inc b) y c) de la OGI deberán tributar este adicional.
Del mismo modo, los contribuyentes del presente régimen que deban tributar la contribución ETuR, se les adicionará al importe que corresponda a la categoría en la cual se encuadren, los siguientes valores:

ETuR Bares, Restaurantes, pizzerías Hoteles y hospedajes Agencias de Turismo, casas de cambio y entidades financieras
Radios 1 y 5 Radios 2,3 y 4
Contribución $30 $5 $40 $10
¿Cómo se consideran los parámetros para la categorización?

Ingresos Brutos: Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes a los totales devengados en los últimos 12 meses calendarios anteriores a la categorización. Deberán considerarse a tal efecto los ingresos gravados, no gravados y exentos. En caso de haber iniciado actividad con posterioridad a noviembre de 2008, deberá anualizar los ingresos brutos.
Superficie afectada: La superficie a computar es la habilitada por la Dirección General de Habilitaciones. No será de aplicación este parámetro de inclusión al RS, cuando se trate de las siguientes actividades:
- Servicios de lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (Clubes, gimnasios, piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento no incluidos en el art 11 de la OGI.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Cuando estas actividades se desarrollen junto con otras actividades para las que se computa superficie, solo se tendrá en cuenta la superficie habilitada para estas últimas.

¿Cómo se determina la categoría cuando se inicia una actividad?
Si inicia actividades, a los efectos de determinar la categoría que le corresponde tributar, únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie habilitada.
Los contribuyentes que realicen algunas de las actividades por las cuales no deberán considerar el parámetro superficie, se categorizarán inicialmente mediante una estimación de ingresos anuales.
Posteriormente, desde el inicio de actividad y cada 4 meses deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y, considerando estos resultados, verificar si la categoría en la que se encuadra es la correcta.
Si se modificó, deberá recategorizarse utilizando el servicio on-line “Municipalidad de Rosario – Régimen Simplificado” con Clave Fiscal, a través de la web de AFIP.
¿Cómo se realiza la adhesión al Régimen Simplificado?
La adhesión al Régimen Simplificado–Municipalidad de Rosario deberá realizarse operando a través de la página web de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, agregando en el administrador de relaciones la opción “Municipalidad de Rosario – Régimen Simplificado”. También se podrá acceder desde el subportal de trámites on-line.
¿Cuándo y cómo hay que pagar?
La obligación de pago mensual se efectuar hasta el día 10 del mes siguiente al período fiscal en cuestión. Se puede pagar:
- Con credencial, en punta de caja en el Banco Municipal de Rosario y en el Nuevo Banco de Santa Fe SA.
- En forma electrónica, Volante Electrónico de Pago (VEP).
Asimismo puede efectuar un seguimiento de los pagos realizados a través del trámite on-line “Estado de cuenta de DReI”.
¿Cómo cancelo los intereses por pago fuera de término?
Se encuentra disponible la posibilidad de obtener un volante de pago para los intereses resarcitorios correspondientes a los períodos abonados fuera de término del Régimen Simplificado, a través de:
- El trámite on-line Estado de Cuenta DReI.
- Personalmente en el CMD más cercano a su domicilio.
El pago del mismo se debe efectuar en las entidades bancarias habilitadas para tal fin.
Ver instructivo del trámite [.pdf]
¿Qué es el Código Único Municipalidad de Rosario (CUMuR)?
El CUMuR es el resultado numérico que se obtiene por medio del sistema de generación de credenciales de pago y refleja la situación de inscripción declarada por el contribuyente. Se encuentra en la Credencial para el pago.
¿Cuándo se sustituye la credencial de pago?

La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización o en los demás casos en que se produzcan modificaciones de datos que deriven en una diferencia del tributo a ingresar.
La obtención de la nueva credencial se producirá automáticamente con el trámite de recategorización o modificación de datos y podrá reimprimirse en cualquier momento a través de la opción “Reimpresión de Credenciales”.

¿En qué consiste la recategorización?
Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como también la superficie.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite.
¿Cuándo debe realizarse la recategorización?
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, existen 3 por año. Se efectúan hasta el día 20 de los meses de Mayo, Septiembre y Enero, y corresponden al cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago asociado a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al vencimiento para la recategorización.

Cuatrimestre Mes en que debe recategorizarse Mes a partir del cual paga la nueva categoría
Enero - Abril Mayo PF Mayo, vto Junio
Mayo - Agosto Septiembre PF Septiembre, vto Octubre
Septiembre - Diciembre Enero PF Enero, vto Febrero
¿En qué consiste la modificación de datos?
Cuando se produzca algún cambio en los datos del contribuyente declarados en la Adhesión, deberá ser informado por Internet y con clave fiscal, ingresando a la página web de la MR o de la AFIP. 
Se podrán realizar modificaciones retroactivas, siempre que no impliquen un monto a tributar menor. Caso contrario deberá realizar el trámite en forma presencial ante las Oficinas de Finanzas de los Centros Municipales de Distrito.
¿Cuándo opera la baja del Régimen en caso de cese de actividades o exclusión?
Cese de actividades: Al dejar de realizar las actividades por las cuales se inscribió como contribuyente del Régimen Simplificado, deberá efectuar la solicitud de baja, previamente deberá realizar el trámite de Inicio de Cierre de Negocio ante la dependencia municipal correspondiente. De no solicitar la baja, acumulará deuda con la Municipalidad.
Exclusión: Queda excluido del Régimen cuando:
1) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría.
2) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría (superficie mayor a 200 m2).
3) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $1300.
4) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen.
5) Tengan más de un local en el municipio.
6) Tengan más de 3 empleados en relación de dependencia.
De resultar excluido, está obligado a comunicar la baja en el Régimen Simplificado y deberá comenzar a tributar en el Régimen General, vía aplicativo SIAp.
¿Cuál es la situación de los pequeños contribuyentes frente al adicional por mesas y sillas del art. 12 inciso a) de la OGI?
De acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 2205/09 art. 33, los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado DReI y ETuR, no deben tributar dicho adicional.
¿Qué debo hacer si no se imprime el código de barras?

Para solucionar este error se debe instalar la fuente bar25it.TTF o solicitarla por mail a tributos@rosario.gov.ar. Luego, proceder del siguiente modo dentro de su computadora:
- Ingresar a "Mi PC", Unidad de Disco C:, Windows.
- Pegar dicho archivo dentro de la carpeta "Fonts".

¿Cómo canalizar consultas?
Por correo electrónico a tributos@rosario.gov.ar o en todos los Centros Municipales de Distrito.

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Régimen General DReI y ETuR

¿Cómo se realiza la declaración jurada?
Para la liquidación del tributo, el contribuyente deberá cumplir los pasos on-line que se detallan en el trámite Aplicativo DReI - ETuR Régimen General.
¿Cómo se realizan la presentación y el pago?
Opción Presentación y Pago -formulario 6050 DReI y formulario 6054 ETuR: En la ventana “Liquidación” se optó por “paga” en todas las cuentas. Hay 2 posibilidades:
- Por internet: Es posible efectuar la presentación y generar on-line el Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Modo bancario tradicional: Se puede efectuar la presentación y pago en forma tradicional en el Banco, llevando el diskette y el formulario 6050 (no opera presentación por internet).
Opción Sólo Presentación -formulario 6062 DReI y formulario 6055 ETuR-: En la ventana "Liquidación" debe indicarse que "no paga" ninguna cuenta. Se realiza únicamente por internet.
Opción Sólo Pago -formulario 6052 DReI y formulario 6056 ETuR-: Luego de utilizar "Sólo presentación" se debe ir a la ventana "Volantes de Pago" e indicar las cuentas como "paga". Hay 2 alternativas:
- Por internet: Generar un VEP desde el aplicativo con un archivo.
- Modo bancario tradicional: Se deben imprimir todos los formularios que genera esta ventana (1 por cada cuenta) y presentarlos en la entidad bancaria.
¿Cuáles son los medios de pago?
Los pagos se pueden realizar en las siguientes entidades bancarias autorizadas:
- Banco Municipal de Rosario
- Nuevo Banco de Santa Fe
También es posible realizar el pago a través del (VEP, el cual debe ser generado a través del sitio web de la AFIP.
¿Cómo se genera un Volante de Pago Electrónico (VEP)?
El Volante Electrónico de Pago (VEP) se genera a través del sitio web de la AFIP, utilizando CUIT y Clave Fiscal al momento de confirmar la presentación de la DDJJ.
Asimismo, si se efectúa “Sólo Pago”, es posible generar un VEP desde el aplicativo domiciliario y debe presentrse también a través del sitio web de la AFIP, utilizando CUIT y clave fiscal. Para ello, seleccionar la opción “Presentación y Pago” y luego “VEP desde archivo”.
¿Cuáles son los mínimos que deben tributar los contribuyentes?
Locales en que no haya personas en relación de dependencia: $40,00.
Locales en que haya 1 persona en relación de dependencia: $56,00.
Locales con 2 y hasta 5 personas en relación de dependencia: $152,00.
Locales con 6 y hasta 9 personas en relación de dependencia: $442,00.
Locales con 10 o más personas en relación de dependencia: $655,00.
¿Qué criterios se deben adoptar para codificar las actividades?
Dentro del aplicativo se encuentran 2 ventanas para indicar las actividades desarrolladas:
- Carga de Locales: Donde se deben indicar las actividades habilitadas en el Municipio –utiliza lo especificado en el Certificado de Habilitación-. En caso de existir algún error o modificación en el rubro consignado en el certificado, a los efectos de la carga en el aplicativo se deberá indicar el correcto, y posteriormente dirigirse a la Oficina de Habilitaciones del CMD correspondiente para su adecuación.
Carga de Actividades: Donde el contribuyente debe indicar las actividades generadoras de los ingresos sujetos al DreI o EtuR, según nomenclador afip. Posteriormente, distinguirá el tratamiento tributario establecido en la Ordenanza General Impositiva para cada una de ellas aplicando la alícuota correspondiente.
¿Cómo se soluciona el mensaje "Error 94 en tiempo de ejecución. El uso de null no es válido"·?
Para solucionar el error se debe descargar el archivo "Actualizador de BaseSIAP (Versión 1.0) " dese el sitio web de AFIP o solicitar el archivo a tributos@rosario.gob.ar. Éste procedimiento se debe realizar con el aplicativo de la Municipalidad de Rosario y el programa SIAP cerrados.

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Otras preguntas frecuentes

¿Es posible realizar on-line algún trámite vinculado con la administración tributaria?
Es posible: 1) Reimprimir cualquier aviso-recibo vencido de TGI que se encuentre en gestión de cobro administrativo, anticipos próximos a vencer y cuotas de Convenios de Pago que no hayan caducado; 2) visualizar si esa cuenta registra deuda en gestión judicial; 3) reclamar -para cada período- la falta de asentamiento de pagos efectuados que figuren como impagos a la fecha de asentamiento que se indica; 4) cambiar el domicilio de envío de la TGI y/o Contribución de mejoras.
Para ello debe ingresar al Subportal de Trámites.
¿Dónde efectúo el reclamo por la no-recepción de los recibos de TGI, CdM y/o DReI?
Este reclamo se puede realizar personalmente en el CMD (Centro Municipal de Distrito) cercano a su domicilio o, en el caso de tratarse de un contribuyente CIM, en el Dpto. Contribuyentes de Interés Municipal, Edificio ex Aduana - Urquiza 902, Of. 109.
¿Cuándo se considera caduco un convenio de pagos?
Un convenio es considerado caduco cuando se comprueba un atraso de 90 días corridos en el pago de una cuota o la acumulación de 3 cuotas impagas.
¿Cuál es las tasa de interés resarcitorio para pagos fuera de término?
- Desde el 1º de septiembre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, 3% mensual. (Resolución Nº 230/2003).
- Desde el 1º de octubre de 2004 al 30 de noviembre de 2004, 2,40% mensual. (Resolución Nº 234/2004).
- Desde el 1º de diciembre de 2004 al 31 de enero de 2005, 1.78% mensual. (Resolución Nº 378/2004).
- Desde el 1 de febrero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, 1.70% mensual. (Resoluciones Nº 29/2005 y Nº 33/2005).
- Desde el 1º de enero de 2008, 2,00 % mensual. Asimismo, las deudas tributarias serán actualizadas por una tasa del 0,06666% diaria.

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