Miércoles 23 de mayo de 2012

Código de Publicidad

Pagos, incumplimiento

Sobre el pago

Cada elemento publicitario debe tributar “Derechos publicitarios”, cuyo monto está definido en función de su tipología y tamaño.

Los nuevos derechos son autodeclarativos y cuatrimestrales. Todos aquellos contribuyentes que posean elementos publicitarios deben presentar declaración jurada.

Responsabilidades ante incumplimiento

  • Empresa publicitaria
  • Comerciante y/o anunciante
  • Propietario del inmueble o quien permita la colocación del elemento publicitario (concesionario, locatario)
  • Profesional actuante

Desarrollado con software libre por la Municipalidad de Rosario | Buenos Aires 711 | Rosario | Santa Fe | Argentina | 1997 - 2012
Términos y condiciones | Algunas secciones requieren Reproductor Flash - Lector de archivos PDF | Contacto