Código de Publicidad
Pagos, incumplimiento
Sobre el pago
Cada elemento publicitario debe tributar “Derechos publicitarios”, cuyo monto está definido en función de su tipología y tamaño.
Los nuevos derechos son autodeclarativos y cuatrimestrales. Todos aquellos contribuyentes que posean elementos publicitarios deben presentar declaración jurada.
Responsabilidades ante incumplimiento
- Empresa publicitaria
- Comerciante y/o anunciante
- Propietario del inmueble o quien permita la colocación del elemento publicitario (concesionario, locatario)
- Profesional actuante
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