Martes 7 de febrero de 2012

Accesibilidad edilicia

Adhesión Municipal al Plan Nacional de Accesibilidad

Nuestra ciudad ha adherido recientemente a la Ley Nacional 22.431, su modificatoria 24.314 y a su decreto reglamentario 914/97, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 7.840/05.

Tal adhesión ha sido ratificada por nuestro Intendente Municipal por medio de los decretos 3.524/05 y 3.525/05, restando únicamente la correspondiente reglamentación de estas normas. Es así que en el corto plazo entrarán en vigencia nuevas reglamentaciones en materia de supresión de Barreras Arquitectónicas para personas con comunicación y/o movilidad reducida, para las edificaciones a construirse en nuestra ciudad.

Por el momento y hasta que efectivamente se realice el correspondiente estudio y posterior incorporación de todos los puntos fijados por la mencionada Ley Nacional y su Decreto reglamentario al Reglamento de Edificación de nuestra ciudad, entendemos se hace necesario comenzar a aplicar aquellos puntos que, cumpliendo con los requerimientos de accesibilidad, otorgan mayor flexibilidad a los proyectos que las normativas hasta ahora aplicables

Puntos normativos, de criterio de aplicación inmediato:

A. Edificios con acceso de público de propiedad pública o privada

B. Edificios de vivienda colectiva

Prescripciones generales

Los edificios a construir cumplirán las prescripciones que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y comunicación reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso.

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A. Edificios con acceso de público de propiedad pública o privada

Accesibilidad al predio o al edificio

En edificios a construir, el o los accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación reducida.

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Solados

Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas), de modo que no dificulten la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla de ruedas.

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Puertas

  • Luz útil de paso: La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80 m, (Anexo 1), quedando exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de lado mínimo inferior a 0,80 m.
  • Puertas giratorias: Se prohibe el uso de puertas giratorias como único medio de salida o entrada principal o secundaria.

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Circulaciones

  • Circulaciones horizontales: Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20 m - en el caso de largas circulaciones -, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas.
  • Ascensores: Cabinas
  1. Tipos de cabinas: Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio, por lo menos uno de ellos llevará una cabina de los tipos 1, 2 ó 3. Todas las unidades de uso cualquiera sea el destino serán accesibles por lo menos a través de un ascensor con dichos tipos de cabina.
    - Cabina tipo 1
    Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permitiendo alojar una silla de ruedas.
    - Cabina tipo 2
    Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,50 m x 1,50 m o que permitan inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, pudiendo alojar y girar 360º a una silla de ruedas.
    - Cabina tipo 3
    Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,30 m x 2,05 m, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, permitiendo alojar una camilla y un acompañante.
  2. Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina: En edificios con asistencia de público, sea su propiedad pública o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá un teléfono interno colocado a una altura de 1,00 m a 0,10 m del nivel del piso de la cabina, conectable a la red de servicio público al cesar la actividad del día en esos edificios. Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera.
  3. Pasamanos en cabinas de ascensores: Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m. (Nota: la cantidad de pasamanos de la cabina estará en función del modo de acceso y egreso a la misma, en todos los casos).
  4. Señalización en la cabina: En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el rellano.
  5. Piso de la cabina: En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.
  6. Botonera en cabina: En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo 20).
    A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una altura mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera. (Anexo 21).
  • Medios alternativos de elevación
    Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.

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B. Edificios de vivienda colectiva

Zonas comunes

Las viviendas colectivas a construirse deberán contar con un itinerario accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-, desde la vía pública y a través de las circulaciones de uso común hasta la totalidad de unidades funcionales y dependencias de uso común cumpliendo las prescripciones de la reglamentación del artículo 20 y del inciso A.1 del artículo 21, [sólo auqellas enumeradas en este extracto] excepto el ítem A.1.4.1., en lo referido a ancho de circulaciones horizontales, para las cuales se admite un valor mínimo de 1,10 m y el apartado A.1.5. del citado artículo.

Para la elección del tipo de cabinas de ascensores, prescritos en el ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo 21, se utilizará la siguiente tabla, en función del número de ocupantes por piso funcional y del nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. [Nota: únicamente se exigirá la cabina tipo 1 ó 2, de acuerdo al modo de acceso y egreso, para todos los casos.]

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Zonas propias

Puertas: La luz útil de paso de todas las puertas será de 0,80 m como mínimo.

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