Ordenanza: Es el acto normativo a través del cual se expresa el Concejo
Municipal en temas que revisten interés general y permanente
para la población. Representa la norma de mayor jerarquía
emanada de dicho Cuerpo Legislativo.
Decreto: Hay dos tipos de decretos; los
que emanan del Concejo Municipal y los que emanan del
Departamento Ejecutivo Municipal (DEM). Los del Concejo
son normas de carácter particular que tienen por
objeto otorgar autorizaciones, peticiones, exenciones,
pagos y realizaciones de obras. El Decreto del DEM es
el acto administrativo por excelencia a través
del cual se reglamentan las ordenanzas del Concejo; dispone
las contrataciones de personal, contrataciones de servicios,
rechaza los recursos con los que se culmina la instancia
administrativa, entre otras cosas.
Resolución: Hay dos modalidades,
las del Concejo y las del DEM. Las emanadas del Concejo
que no se encontrarán en este sitio pues son respuestas
denegatorias a pedidos de autorizaciones particulares.
Las resoluciones del DEM, por lo general, contestan recursos
entablados por los particulares.
2) ¿A partir de qué
momento se la considera obligatoria una ordenanza?
De acuerdo al art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
las ordenanzas se consideran obligatorias diez días
después de su publicación en la prensa local
o por medio de folletos o carteles, a juicio del Departamento
Ejecutivo Municipal (DEM).
3) ¿A través de qué
medios se expresa normativamente el DEM?
Lo hace a
través de Decretos, Resoluciones y Circulares,
siguiendo esta enumeración el orden de prelación
existente entre los mismos.
4) ¿Puede el DEM corregir,
modificar u observar una Ordenanza?
De acuerdo al inc. 6 del art. 41 de la Ley Orgánica
de Municipalidades es atribución del Intendente
Municipal: “Observar total o parcialmente dentro
del término fijado por el Artículo 39, inciso
12 (dentro de los 10 días de su comunicación),
las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere
ilegales o inconvenientes al interés público,
incluso el presupuesto general de gastos”.
5) ¿Un ciudadano común
puede impulsar el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza?
Puede hacerlo sólo a través de los concejales.
6) ¿Qué ley regula
las atribuciones, deberes y obligaciones tanto del Concejo
Municipal como del Departamento Ejecutivo Municipal?
Lo hace la
Ley Orgánica de Municipalidades –Nº
2756- en sus capítulos III y lV respectivamente.
7) ¿En qué texto
legal se encuentran reguladas/tipificadas las contravenciones
o faltas municipales y su correspondiente sanción?
Básicamente
están contenidas en el Código Municipal
de Faltas y otras ordenanzas anexas. En ningún
caso podrá sancionarse a persona física
o jurídica por una conducta u omisión que
previamente no haya sido calificada como contravención,
falta o infracción por el Municipio.
8) ¿Existe, como en el orden
nacional, algún orden de prelación entre
los distintos actos normativos emanados del Municipio?
Efectivamente,
una Ordenanza a nivel municipal equivale a una ley sancionada
por el Congreso de la Nación en el territorio nacional;
es decir representa el precepto normativo de mayor jerarquía,
su contenido sólo podrá ser dejado sin efecto
por otra Ordenanza y en ningún caso el DEM podrá
desvirtuar el espíritu de la norma con excepciones
reglamentarias.
Glosario
Abrogación: la nueva disposición
elimina –deroga- totalmente un texto previgente.
Abrogación expresa: se tiene
cuando el legislador indica con precisión la disposición
normativa eliminada.
Abrogación implícita:
es aquella que se produce sin expresión alguna
con la simple aplicación de reglas interpretativas
como lex posterior abrogat prior (la ley posterior abroga
la ley anterior), cuando la nueva norma contiene disposiciones
contrarias a la anterior.
Abrogación innominada: expresión
genérica que abroga o deroga todas las normas
previgentes que se opongan a la que se crea, usando expresiones
del tipo "son abrogadas todas las normas incompatibles
con la presente ley”.
Acto normativo: acto jurídico
por el cual se crea una disposición normativa.
Definición: especificación
del significado de un término o de una expresión
usadas con sentido técnico (jurídico o científico).
Derogación: la nueva disposición
elimina parcialmente un texto previgente.
Derogación innominada: es la
que se expresa con la fórmula "son derogadas
las disposiciones de la ley x en cuanto sean incompatible
con la presente ley".
Digesto: Se utiliza esta palabra como
otra forma de denominar a la Normativa.
Es la compilación de decisiones emanadas de una
autoridad administrativa.
Documento normativo: es el objeto material
(papel, orientación magnética, grabación
óptica, etc.) que contiene la disposición
normativa sancionada, promulgada o publicada
Nombre de la disposición normativa:
es la expresión alfanumérica que contiene
a) la categoría; b) el tipo de norma; c) el número;
y d) el título.
Prórroga:
dispone una prolongación en el tiempo de la norma
previgente.
Referencias normativas (o reenvío):
son todos aquellos casos en los cuales la disposición
normativa se refiere a otra (referencias externas) u otro
sector del mismo texto (referencias internas).
Suspensión: establece la temporánea
inaplicabilidad de la norma previgente.
Sustitución: la nueva disposición
remueve palabras o frases de una norma sustituyéndolas
por nuevas.