Herramientas Personales

Sección 6.7. Sanidad

6.7.1. GERIÁTRICOS PARA ADULTOS MAYORES.

Ordenanza Nº 8875/11

6.7.1.1. DEFINICIÓN.

a) Serán considerados Geriátricos para Personas Mayores (GAM) todo establecimiento privado y/o público, con o sin fines de lucro, destinados exclusivamente al alojamiento de personas mayores , para su reposo, alimentación, higiene, recreación, atención médica y psicológica no sanatorial, junto con las prescripciones específicas abarcadas por la especialidad tales como enfermería, nutrición y servicios sociales. A los fines de esta Ordenanza se considerarán adultos mayores a aquellas de edad no inferior a sesenta (60) años, permitiendo la internación de personas de menor edad a la estipulada, bajo exclusiva responsabilidad y prescripción médica.
"Queda prohibido a los Geriátricos para Adultos Mayores, el anexar cualquier otra actividad no comtemplada en la presente ordenanza, así como aceptar pacientes con patologías psiquiátricas con conductas agresivas que pudieran alterar el ambiente socio-anímico de los otros. Los pacientes con enfermedades infecto-contagiosas crónicas como el VIH, la hepatitis B, la hepatitis C u otras, deberán acreditar a través de certificados médicos que las mismas se hallan clínicamente estables. Cumpliendo este requisito, serán aceptados ya que no representan para el personal o los otros pacientes un riesgo distinto al de otras patologías que pueden encontrarse entre los internados, como la gripe o neumonía. No se aceptarán pacientes con tuberculosis o sífilis activas, dichas enfermedades deberán hallarse tratadas con tratamientos concluidos y respuesta clínica adecuada. Como regla general, el personal y los internados deberán contemplar las normas de higiene y bioseguridad correspondientes a todo ámbito de convivencia de muchas personas para evitar transmisiones de agentes infecciosos tanto por vía aérea como por otras vías"
A los fines de su habilitación y funcionamiento los Geriátricos estarán destinados a alojar adultos mayores semidependientes y dependientes.
Se entiende por semidependiente a las personas que requieran parcial y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana.
Se entiende por dependiente a las personas que con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica requiera asistencia continua para su alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana
El grado de dependencia del adulto mayor a alojarse, deberá acreditarse mediante certificado médico a los fines de la inscripción.

b) Geriátricos para Adultos Mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas:
Corresponde a los establecimientos que alojan Adutos Mayores que por trastornos de conducta o afecciones psiquicas tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en efectores de salud.
Se consideran residentes que presentan trastornos mentales:a) aquellos secundarios a los diferentes cuadros demenciales; b) aquellos con déficit cognitivo-conductuales por patología congénita y/o adquirida no demencial; c) aquellos sujetos con patología psiquiátrica crónica, que por la naturaleza de su sintomatología requieran de un soporte psiquiátrico y sociopreventivo especializado.
En todos los casos los cuadros deberán ser de evolución crónica no admitiéndose en esta instancia residentes con descompensaciones agudas de sus cuadros de base o con síntomas que pongan en riesgo su integridad o la de sus pares.
Estos Geriátricos podrán alojar personas menores de 60 años hasta un 30 % del total de los residentes.
 
c) Hogares u Hostales para Adultos Mayores. HOLEPAM
Corresponde a los establecimientos destinados a Adultos Mayores para su alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un Médico responsable, en su mayoría con autonomía fisíca, pudiendo alojar menores de 60 años hasta el 30% del total de los residentes, y ancianos dependientes hasta un 20% pudiendo incrementarse hasta un 10% más, según criterio de la Dirección General de Auditoría Médica que posean una capaciadad no superior a 16 camas.
Quedan comprendidos en esta categoría los denominados HOLEPAM alcanzados por la Resolución Provincial 814/07.
 
d) Centros de día para Tercera Edad:
Son los establecimientos destinados para la atención de adultos mayores, sin alojamiento, que prestan un servicio socio-terapéutico para personas con distintos grados de dependencia, a fin de conservar sus capacidades y evitar su deterioro, promoviendo su autonomía y la permanencia en el entorno familiar, regulados por la Ordenanza 5730/93, salvo lo que se establezca específicamente en la presente.
 

6.7.1.1.BIS:

" Derechos de los Adultos Mayores alojados en todos los establecimientos citados en el artículo anterior:
a) Al respeto de su voluntad de ingreso y permanencia, siempre que su condición física o psiquica lo permita.
b) A la intimidad, no divulganción de datos personales y al ejercicio de una vida sexual acorde a su edad. A recibir información calificada con actividades de promoción de la salud sobre la importancia de vivir una sexualidad con " hábitos saludables", cuidada y responsable en abuelos sexualmente activos.
c) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones preestablecidas.
d) A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario.
e) A ser escuchados ante la presentación de quejas y reclamos por los responsables del establecimiento y autoridades públicas.
f) A no ser discriminados y ser tratados en forma decorosa y digna.
g) A mantener sus vínculos afectivos familiares y sociales en forma permanente sin restricciones.
h) A la comunicación y a la información permanente.
i) A recibir cuidados de su salud psicofísica, incluyendo actividades gimnásticas y laborterapia adecuadas a su estado.
El ejercicio concreto de estos derechos y garantías podrán ser exigidos, por el alojado y sus familiares, allegados u otros con interés directo en la persona alojada.
 

6.7.1.1.Ter:

Requisitos de admisibilidad: El Director o responsable del establecimiento deberá exigir al momento del ingreso para alojamiento de un adulto mayor, la constancia de que, el mismo, desea ingresar en forma voluntaria, sin coacción de sus familiares o terceros.En los casos de imposibilidad de expresar esta conformidad, tal condición deberá ser acreditada con el instrumento médico correspondiente que deberá ser agregado a la historia clínica o registro de cada alojado. La misma deberá ser exigida por el personal de fiscalización municipal en todos los casos que se realicen inspecciones en dichos lugares.
Una vez ingresado el Adulto mayor, deberá ser sometido a un examen clínico completo, pruebas de laboratorio y radiografías de torax dentro de un plazo de las 24 horas y que no excederá el de 30 días para los distintos tipos de alojados; simultáneamente se realizará el requerimiento de la identificación de quienes conforman el grupo familiar del alojado y su ubicación. Con todos los datos recabados se elaborarará la documentación pertinente que pasará a formar parte del legajo personal de cada alojado. Esta documentación tendrá carácter Reservado y por ello, podrán acceder exclusivamente a sus contenidos el responsable y/o director del Establecimiento, el médico concurrente que participará la información que estime necesaria a los efectos de la atención del adulto mayor alojado a quienes tenga asignadas prácticas o servicios a brindar al mismo, tales como enfermeras, auxiliares y/o trabajador social y asistente (según Ley 9.847 y Decreto Reglamentario Nº 1.453/86). También tendrá acceso el área de fiscalización municipal. Se incorporará al legajo, su Historia Clínica, cuya redacción y contenido quedarán sujetos a lo normado por la ley 26521. Deberá contemplarse como parte de la Historia Clínica el resumen del médico clínico derivante y el resumen o informe de los últimos estudios complementarios del médico de cabecera del adulto mayor que ingresa. 
Los estudios médicos exigidos en la primera parte del párrafo anterior, se estimarán cumplidos, cuando se acompañen al ingreso estudios recientes de su estado de salud o equivalentes.

6.7.1.2. HABILITACIÓN.

Los interesados en habilitar los establecimientos para Personas Mayores previstos en el Artículo 1º, solocitarán la inscripción para la categoría correspondiente en la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios acompañando:
a) El plano de las instalaciones del inmueble afectado con el final de obra otorgado por la Dirección General de Obras Particulares.
b) Nombre y apellido del profesional médico reesponsable.
c) Constancia de Habilitación de la Dirección General de Auditoria Médica de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.453/86 de la Ley Provincial Nº 9.847/85, y su modificatoria Ley Nº 10.169 con su Decreto reglamentario.
Previo al otorgamiento de la Habilitación el Área Técnica de dicha Dirección General deberá constatar en una inspección previa in situ, que el lugar reúne los requisitos de las Instalaciones y su Usos descriptos en el Artículo 6º de la presente. En caso de establecimientos que soliciten habilitación respecto de más de una categoría resultarán exigibles los requisitos de la de mayor complejidad. Los que resulten Habilitados, cualquiera fuera su modalidad, se piblicarán en la página Web de la Municipalidad de Rosario, con la siguiente información:
a) Nombre del establecimiento y Categoría habilitada.
b) Nombre del titular responsable
c) Nº de Habilitación
d) domicilio
 

6.7.1.2.Bis. OBLIGACIONES

Los titulares responsables de los establecimientos geriátricos tienen las siguientes obligaciones:
1) Proveer a la atención de los residentes con especial consideración de su estado de salud.
2) Requerir a la atención de los residentes con especial consideración de su estado de salud.
Requerir el inmediato auxilio profesional cuando la necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.
3) Poner en conocimiento del respectivo familiar y o de la autoridad judicial competente, los hechos que lleven a inferir incapacidad mental del residente, a los efectos de prover a su curatela.
4) Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia que serán comunicadas al interesado y/o a su familia al tiempo del ingreso.
5) Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y que propicien su inclusión social y familiar en la medida en que cada situación particular lo permita.
6) Controlar con una periodicidad adecuada los aspectos clínicos, psicológicos y sociales, de enfermería y nutrición, conforme a la especialización.
7) Mantener en estado de funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento.
8) Adoptar todas las medidas necesarias para la efectiva concreción de los derechos establecidos en el artículo 1 bis de la presente Ordenanza.
9) No dejar librados a los alojados en ningún momento a su auto-cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia, la perfecta y pemanente higiene personal de los albergados será exclusiva competencia del responsable del establecimiento, no teniendo valor alguno los pactos que pudieran eximirlos de la obligación, entre el mismo y los responsables de la internación.
10) Permitir y colaorar con las fiscalizaciones que se efectúen por la Municipalidad y cuando por razones derivadas de clausuras de un Geriátrico para Adultos Mayores necesite albergar transitoriamente a adultos mayores en geriátricos privados, los mismos estarán obligados a recibir, sin retribución ni objeción alguna, a una persona cada quince (15) alojados pagos que posean y hasta un máxmo de cuatro debiendo dispensarle a ésta, idéntica atención que al resto de sus albergados. Esta obligación operará en el supuesto de haberse cubierto las plazas existentes en los Geriátricos Públicos Provinciales y Municipales. A los fines de dar cumplimiento a la presente, los Geriátricos privados deberán prever los espacios necesarios para la colocación de una cama a fin de brindar el alojamiento solicitado. Dicho plazo se extenderá hasta que, se resuelva la causa que determinó la clausura y/o hasta que se disponga otro lugar para el alojamiento de los mismos, que no excederá los 30 días, prorrogables hasta otros 60 días como máximo.
En caso que los alojados abonaren una retribución, se propendrá a que la misma sea abonada, en todo o en parte, al Geriátrico receptor, sea privado o público.
A los fines de distribuir la ocupación de los alojados entre los distintos Geriátricos privados, se implementará un sistema rotativo ordenado por la cantidad de plazas habilitadas de mayor a menor.
 

6.7.1.3. DEL PERSONAL ACTUANTE.

La incorporación de recursos humanos dependerá de la estructura técnica, administrativa, funcional de las tareas a desempeñar y de los servicios que presten las residencias habilitadas conforme a cada categoría.
El control de la matrícula y demás aspectos inherentes al ejercicio profesional en sus aspectos éticos y científicos, seguirán rigiéndose por la Ley de creación de los Colegios Profesionales que correspondan y sus modificaciones.
Deberá llevarse un Libro con el Registro de todo el Personal Actuante, el que deberá estar rubricado por la Dirección General de Inspección de Industria, Comercios y Servicios donde se asentará identificación, profesión, horarios asignados, número de matrícula si lo tuviere y deberá ser actualización permanente a los fines de su inspección por el área pertinente.

6.7.1.4. DEL PERSONAL AFECTADO PERMANENTE

a) Médico responsable de la Residencia y de la salud general de los internados, especialista en Geriatría, Clínica Médica, Generalista y/o Médico con 10 años de antigüedad en instituciones de la 3ra. edad acreditando dicha idoneidad. En los Geriátricos, con asistencia diaria de lunes a viernes, con control de la residencia, evaluación de novedades y descargo en legajo del alojado. Los días sábados y domingos, el servicio será de guardia pasiva con coberturas de emergencias cubiertas por área protegida permanente. Si el geriátrico contara con setenta (70) alojados o más, el mismo deberá sumar otro profesional médico que colaborará en la atención de la salud general de los adultos mayores.
 
b) Enfermería cuando se trata de Geriátricos: El personal actuante se conformará por:
b.1) Licenciado/a en enfermería o enfermero/a matriculado, quien será responsable de supervisar las tareas desempeñarán los auxiliares en enfermería y/o técnicos en geriatría, quien deberá concurrir ocho (8) horas diarias las que podrán ser fraccionadas estratégicamente de modo que permitan asistir las necesidades de las 24 horas de funcionamiento de los Geriátricos: uno (1) hasta treinta y seis (36) camas; dos (2) desde treinta y seite (37) hasta ochenta y cuatro (84); tres (3) desde ochenta y cinco (85) a ciento treinta y dos (132), 4 desde ciento treinta y tres (133) a ciento cincuenta y seis (156); 5 desde ciento cincuenta y siete (157) a doscientos cuatro (204) y 6 desde doscientos cinco (205) a doscientos cincuenta y dos (252) y HOLEPAM, una (1) enfermera profesional o licenciada.
b.2) Técnicos: Auxiliares de Enfermería y/o Geriátrico, de asistencia diaria, dos (2) hasta treinta y seis (36) camas, cuatro (4) desde treinta y siete (37) hasta sesenta (60) alojados; siete (7) de sesenta y uno (61) a ochenta y cuatro (84); nueve (9) desde ochenta y cinco (85) a ciento ocho (108) alojados; doce (12) desde ciento nueve (109) a ciento treinta y dos (132); catorce (14) de ciento treinta y tres (133) a ciento cincuenta y seis (156); dieciseís (16) de ciento cincuenta y y siete (157) a ciento ochenta (180) alojados; diecinueve (19) de ciento ochenta y uno (181) a doscientos cuatro (204); veintiuno (21) de doscientos cinco (205) a doscientos veintiocho (228); veinticuatro (24) de doscientos veintinueve (229) a doscientos cincuenta y dos (252) alojados.
Esta exigencia no será aplicable a los HOLEPAMs.
 
c)Nutricionista con asistencia de seis (6) horas semanales, confeccionará la dieta de los internados en coordinación con el médico, según patologías existentes y de acuerdo a la estación climática que se transite. La alimentación deberá tender a normalizar el peso, desterrar hábitos alimentarios nocivos, normalizar el estado de nutrición haciendo rehabilitación nutricional. Asimismo los menúes elaborados deberán ser exhibidos en lugares visibles debiendo figurar en el libro mencionado en el Art. 5º inc. d) de la presente Ordenanza.
 
d) Psicólogos; Terapeutas Ocupacionales; Trabajadores Sociales y/o Asitentes Sociales; realizarán de acuerdo con sus especialidades y antecedentes que acrediten experiencia en el campo, la asistencia a los internados, mediante convenios con un mínimo de cuatro (4) horas semanales cada uno.
Los médicoa Psiquiatras, con igual régimen de trabajo que los profesionales nombrados anteriormente, serán solamente obligatorios para atención en Geriátricos para Adultos Mayores con transtornos de conducto o enfermedades psiquiatricas descriptos en el incico c) del artículo 1º.
Los Geriátricos estarán obligados a ontratar servicios de Kinesiología para la atención de sus alojados en los casos de indicación médica.
Será obligatoria la prestación a los alojados de las disciplinas anteriormente enunciadas a los fines de garantizar que se les brinde las horas necesarias de atención en cada área, laborterapia de prevención y recreación, actividades lúdicas, estimulación psicofísica u otras que se consideren útiles y necesarias para el mantenimiento del estado óptimo de la salud mental y fisíca, evitándose así atrofia (pauperización) de las facultades de los mismos.
 
e) Personal de servicio.
Cocinero/a: uno (1) cada cuarenta y nueve (49) camas y dos (2) de cincuenta (50) a cien (100), con una carga horaria de ocho (8) horas cada uno, fraccionadas de acuerdo a los requerimientos de cada Residencia, que ejecutará las instrucciones del nutricionista.
Ayudantes de cocina: uno (1) hasta cuarenta y nueve (49) camas; dos (2) de cincuenta (50) a cien (100), con una concurrencia de ocho (8) horas diarias por turno.
 
f) Mucamas: Para Geriátricos de entre quince (15) y cuarenta (40) camas, dos (2) mucamas; de cuarenta y una (41) a ochenta (80) camas, cuatro (4); de ochenta y una (81) a ciento veinte (120), seis (6) mucamas; de ciento veintiuna (121) a ciento sesenta (160) plazas, ocho (8); de ciento sesenta y una (161) a doscientoas (200), diez (10); de doscientos una (201) a doscientos cuarenta (240) camas, 12 y de doscientas cuarenta y una (241) plazas a doscientas cincunta y tres (253), 14 mucamas, quienes se encargarán de la limpieza del establecimiento y no podrán ocuparse al unísono del cuidado de los ancianos.
El personal que preste servicios en estos establecimientos deberá poseer Libreta Sanitaria y vestirá uniformes de color claro en condiciones higiénicas respetables.

6.7.1.5. DEL FUNCIONAMIENTO.
a) Toda Establecimiento para Adultos Mayores habilitado, llevará un registro de alojados sellado y foliado por la DGAM Nodo Rosario, que contará con los siguientes datos:
a.1)Nombre y apellido, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad , nacionalidad y estado civil de la persona mayor, obra social.
a.2)Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quién sea responsable legal o en su defecto responsable de la internación de la persona mayor.
a.3)Fecha de ingreso y egreso consignando las causas del mismo (óbito, alta por traslado, retiro voluntario u otra).
b) Estará a disposición del alojado y del público, un Libro de Quejas que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión sin requerimiento previo al personal que se desempeña en el establecimiento.
c) Los documentos mencionados en los incisos: (a.1); (a.2); (a.3); y (b) del presente Artículo, deberán presentarse encuadernados con tapa dura, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la Dirección General de Habilitación de Industria, Comercios y Servicios.
d) Todo Geriátrico deberá contar con un Reglamento interno, rubricado por su titular, cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, donde deberá constar: deberes y obligaciones de los profesionales que presten sus servicios en el establecimiento, elaboración de menúes, horarios de comidas, descansos, esparcimientos.
También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable del establecimiento, así como los correspondientes a los servicios de emergencia, al igual que cualquier otro dato que contribuya al mejor funcionamiento de la institución.
El horario de visitas será amplio, de 8 a 22 hs. considerando que el mismo no afecte el normal funcionamiento de la institución.
Las visitas de familiares de los alojados deberán registrase en un libro o carpeta a modo de constancia.
e) El médico responsable de la salud de los alojados deberá concurrir diariamente de lunes a viernes al establecimiento en horarios prefijados y por un período no menor de una hora diaria. Los fines de semana se establecerá un regimén de guardia pasiva. Dicho profesional registrará su asistencia en un libro habilitado al efecto, en el cual, insertará su firma, sello y número de matrícula, constancia que será refrendada por la persona a cargo de la Institución. Dicho libro deberá llevarse con las formalidades previstas en el inc. c) del presente artículo. El profesional en cuestión, cuando el caso lo requiera, comunicará el estado de salud de la persona alojada, a quién sea su responsable legal y/o responsable de su internación.
f) De cada persona alojada en el Geriátrico, que no padezca ninguna patología aguda, deberá efectuarse un control médico con una frecuencia que el médico responsable considere pertinente; los controles realizados deberán ser incorporados a la Historia Clínica correspondiente a la persona, como forma de registrar la evolución del estado de salud de la persona mayor alojada.
g) Todo establecimiento deberá tener una chapa mural dónde estará consignado rubro habilitado y titularidad del mismo, la que deberá estar colocada en el ingreso en un lugar visible.


6.7.1.6 DE LAS INSTALACIONES Y SUS USOS.

6.7.1.6.1. Requisitos de la planta Física.

Debido a las características físicas de los alojados en los Geriátricos, todo edificio que se habilita para tal fin, preferentemente contará con planta baja y un piso alto y deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.2.8. inciso "f" de la presente ordenanza. Los que pretendan habilitarse con planta baja y dos niveles o más, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6.2.8. inciso "g" de la misma. En el caso de los HOLEPAM sólo podrán ser habilitados en planta baja.
Los Establecimientosobjeto de la presente, en cualquiera de sus categorías, no podrán ser linderas o estar cercanos a industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes y deberán estar ubicados sobre calles pavimentadas, aceptándose con carácter de excepción trayectos mejorados pero que permitan condiciones de transitabilidad de vehículos bajo cualquier condición climática.
El acceso al edificio deberá ser a nivel y estar cubierto desde la circulación vehicular. En caso de existencia de escalones deberá tener, dicho ingreso, rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas.
El frente de estos establecimientos gozará de una franja de como mínimo ocho (8) metros en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos y podrá ser ocupado solamente por ambulancias o vehículos que transporten a las personas mayores residentes en el mismo.

6.7.1.6.1.1. Instalación eléctrica.
Deberá poseer disyuntor diferencial y llave térmicomagnetica. En ningún caso se aceptará la instalación de cables conductores de energía eléctrica exhibida en el exterior de la pared y que pueda estar en contacto con los internados.
6.7.1.6.1.2. Teléfono.
Debe poseer teléfono propio obligatoriamente, siendo opcional agregar el uso de teléfono celular móvil pemanente en la Institución.
6.7.1.6.1.3. Climatización.
Calefacción obligatoria, no pudiendo ser por combustión dentro del local. Se acepta tipo “tiro balanceado” debidamente cubierto con vallado de alejamiento o cualquier medio aprobado por la autoridad competente.

6.7.1.6.2.

Todos los locales deberán cumplir con lo establecido en el punto 3.4.4. de la Iluminación y Ventilación de los locales del Reglamento de Edificación .
Las ventanas que dan al exterior no podrán estar protegidas por rejas
6.7.1.6.2.1.Habitaciones.
Los locales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) Superficies mínimas para establecimientos:
Una cama: 7 metros cuadrados.
Dos camas: 12 metros cuadrados.
Tres camas: 16 metros cuadrados.
Cuatro camas: 20 metros cuadrados
El lado menor de las habitaciones nunca será inferior a 2,50 metros.
La altura mínima será de 2,50 metros y si es superior se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas, no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
No se aceptarán habitaciones con más de cuatro camas, como así tampoco camas cuchetas, catres o sofás camas.
2) Camas articuladas: un diez por ciento (10%) como mínimo incrementándose dicho porcentaje hasta un veinte por ciento (20%) del total, de acuerdo a las necesidades que presenta cada establecimiento.
3) Las habitaciones deberán contar con luz central de suficiente intensidad.
4) A cada internado se le deberá proveer, como mínimo, el siguiente moblaje:
a- Un armario de uso individual.
b- Una cama de 1,80 x 0,80m como mínimo y a una altura de 0,40cm del piso.
c- Una mesa de luz.
d- Una lámpara de cabecera en cada cama, fijada a la pared, con las protecciones adecuadas para que el anciano no pueda acceder al sistema lumínico; no se permitirán artefactos eléctricos sueltos en las mesas de luz.
e- Un tomacorriente por cada cama.
f- Dos tomas corrientes auxiliares por habitación.
g- Sistema de comunicación o llamador con cable espiralado por cama, debiendo éstos operarse en forma individual.
Los colchones tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas. Las sábanas se cambiarán tantas veces como sea necesario.
Se proveerá diariamente al alojado, toallas y prendas íntimas limpias.
 
6.7.1.6.2.2. Sanitarios.
La Residencia proveerá como mínimo de un baño completo para cada seis alojados o fracción en el área de las habitaciones. En caso de tratarse de establecimientos de más de una planta, la cantidad de sanitarios se computará independientemente y en directa relación a los internados en cada piso o planta.
Las dimensiones de los baños estará de acuerdo al Reglamento de Edificación en el punto 3.4.3.4. a1) y a2).
1º) El baño completo constará de inodoro, bidet, lavatorio, ducha y duchador de mano. No se admitirán los inodoro-bidet ni los artefacto multifaz. Se exigirán agarraderas en inodoros, bidet, duchas y bañera si la hubiera la cual deberá ser de fondo plano antideslizante. No se permitirán calefones a combustible, gas, alcohol ni eléctricos, instalados dentro del baño. Deberá contar además con llamador con pulsador obligatorio, cuyo llamado se registrará en un tablero general.
2º) Sanitarios para discapacitados (sillas de ruedas) obligatorio y acorde a la Ley Nacional 22.431.
3º) Deberán contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
4º) La puerta de acceso deberá contar con un mínimo de 0,80 metros libres que abrirá hacia afuera o será corrediza.
6.7.1.6.2.3. Áreas comunes:
1º) Áreas cubiertas:
El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por camas habilitadas.
En el caso de que el comedor constituya con la sala de estar un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por cama habilitada.
El salón destinado para sala de estar tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas, y 1 metro cuadrado para las siguientes. Puede ser un patio que deberá tener un techo o un toldo metálico corredizo.
2º) Áreas descubiertas:
El patio o jardín disponible tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas y 1 metro cuadrado para las siguientes.
Las superficie mínima será de 12 metros cuadrados según Ordenanza 5891/94.
No se aceptan como áreas descubiertas a patios techados con toldos metálicos. En los casos de patios con terrazas deberán acondicionarse adecuadamente.
6.7.1.6.2.4. Áreas asistencial:
1) El consultorio puede ser compartido mediante una correcta división con la enfermería o la sala de aislación debiendo contar esta última con adecuada ventilación. La superficie del consultorio deberá ser por lo menos de 9 m2. Si no se comparte el espacio físico, la enfermería deberá contar con una superficie de 5 metros cuadrados.
2) Contará con una enfermería central equipada con una camilla, una mesada no porosa, una pileta para lavado de instrumental, un anafe para esterilizar, un botiquín para primeros auxilios y un refrigerador; cada nivel deberá contar con un office de enfermería reglamentario y sectorizado como mínimo. Si el Establecimiento tuviera sólo un nivel deberá contar con un office cada treinta y seis (36) camas.
6.7.1.6.2.5. Cocina, Despensa y Depósito.
1) Cuando el establecimiento no exceda el número de diez (10) camas para internación poseerá una superficie de nueve (9) metros cuadrados, un lado mínimo de 2,40 metros y una altura mínima de 2,50 metros.
La superficie especificada se incrementará a razón de 0,30 metros cuadrados por cama.
2) Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivos de cierre automático. Todas las ventanas y puertas deben tener telas metálicas de malla fina.
3) Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
4) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
5) El sector destinado a despensa deberá contar con dimensiones tales que permitan el cómodo acopio de alimentos perecederos y no perecederos. Se deberá contar con un sector delimitado para el acopio de vegetales frescos y frutas, en el que se instalará una bacha para proceder al lavado y acondicionamiento de los mismos, previo al traslado a la cocina. Para el acopio de artículos de limpieza, insecticidas y desinfectantes, se deberá destinar un lugar aislado, seguro y propio para tal fin.
6) Deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en el Código Alimentario Nacional.
6.7.1.6.2.6. Lavadero y depósito de ropa limpia y sucia.
1) Deberá cubrir las necesidades del establecimiento con superficies y equipamiento destinado a tal fin, proporcionales al número de camas habilitadas.
Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y depósito de ropa limpia.
2) El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual se requerirá el recibo de contratación del servicio.
6.7.1.6.2.7. Circulaciones.
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas deberá ser de 1,50 m. y permitir el paso simultáneo de dos de ellas en las nuevas Residencias a habilitarse. En las habilitadas con anterioridad  a la presente se exigirá un ancho libre de 0,90 metros como mínimo
b) Por donde se desplace sólo público o personal, el ancho mínimo será de 0,90 m.
c) Deberá poseer por lo menos un pasamanos para el sector de circulación de pacientes.
d) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de las mismas, cuyo ancho no será inferior a 0,80 metros y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores de 0,20 m. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 12 %. Si la longitud de la rampa supera los 5 m., deberán realizarse los tramos inclinados de 1,80 m. como largo máximo.
6.7.1.6.2.8. Escaleras.
a) La escalera tendrá un ancho mayor o igual a 1,10 m. libres. Si la escalera es utilizada como medio de salida, deberá cumplir con el ancho estipulado en la normativa correspondiente.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados.
d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos de escalones hasta 10 escalones entre descanso, no admitiéndose escalones compensados y deben permitir el libre tránsito de una camilla.
f) Si el edificio cuenta con planta baja y un nivel, deberá contar con ascensor obligatorio, además de la escalera.
g) Si el edificio cuenta con planta baja y dos niveles o más, deberá contar con montacamilla y escalera obligatorios.
En estos casos de ascensor y montacamillas se deberá contar además con libro de Registro Técnico del/los mismo/s inscriptos en el Departamento de Ascensores y Equipos de elevación dependiente de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y exhibiéndose el comprobante del control mensual del servicio de mantenimiento.
6.7.1.6.2.9. Pisos.
Todos los pisos del establecimiento deben ser lisos, lavables, impermeables, incombustibles y antideslizantes. Podrán aceptarse pisos de madera siempre que estén construidos sobre carpeta, sin cámara de aire y con tratamiento ignífugo.
Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombra.
6.7.1.6.2.10. Revestimientos.
a) Todos los locales cerrados constarán con paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
6.7.1.6.2.11. Prevenciones generales contra incendios.
a) Los Establecimientos deberán cumplir las disposiciones generales fijadas en el reglamento de edificaci{onen su punto 3.10.
b) Previo a la habilitación de una Residencia para Personas Mayores, el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios de seguridad (matafuegos, detectores de humo y gases, sistemas de alarma y señalizaciones), de escape y/o salida con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma.
Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención contra incendios, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe, que será presentado por los interesados en habilitar Residencias para Personas Mayores, cuando soliciten la inscripción reglamentaria en Inspección General.
6.7.1.6.2.12. Sistema de protección contra incendios.
1º) Matafuegos
a) El Cuerpo de Bomberos indicará de acuerdo a las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación. Se ubicarán de tal forma que no sea menester recorrer mas de quince (15) metros para alcanzarlos.
b) Los mismos deberás estar en buen funcionamiento y estratégicamente ubicados sinque representen un riesgo para los alojados, al alcance del personal de la Residencia, que estará familiarizado con forma de aplicación y operación de los matafuegos.
c) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha de vencimiento.
2º) Detectores de humo y gases(metano o propano butano según corresponda)
a) Se implementará dicho sistema en todos los ámbitos de la Residencia.
b) El circuito de los mismos se debe alimentar mediante baterías perfectamente cargadas que actúen cuando se interrumpa el servicio eléctrico.
c) Los detectores se instalarán preferentemente en techos o muros a no más de 0,30 metros de los mismos.
d) El sistema contará con una alarma eléctrica conectada con los detectores que sonará al activarse éstos y una central de alarmas.
3º) Alarma manual.
a) Contará con estaciones manuales en caso de no funcionar la alarma de los detectores de humo y gases. Estos estarán conectados a la central de alarma, que a criterio del verificador técnico podrán ser monitoreados por un servicio externo de monitoreo permanente de alrmas.
b) Se distribuirán estratégicamente de manera que una persona no tenga que recorrer más de 15 m. para encontrar la alarma más cercana.
4º) Señalización de las salidas.
a) El recorrido hacia las salidas de emergencia debe contar con la leyenda "HACIA LA SALIDA".
b) Las puertas que conduzcan hacia la salida de emergencia debe contar con la leyenda "SALIDA".
c) Las puertas, pasillos y escaleras que no se constituyan en vías de escape, deben poseer la señal "NO ES SALIDA".
d) Es obligatoria una alimentación de emergencia para que en caso de quedar anulada la alimentación de energía habitual se puedan iluminar las señales, los pasillos y escaleras y puedan funcionar correctamente el sistema de alarmas.
e) Es optativo una señalización luminosa empotrada en la pared a 0,30 m. del piso, la cual existe para guiarse a través del humo.
f) Informe de Seguridad confeccionado por un especialista en Higiene y Seguridad, que contenga: Edificación. 2) Cálculo de carga de fuego. Potencial extintor requerido. 3) Cálculo de capacidad y medios de escape. 4) Plan de evacuación, que incluya un plano esqumático de la planta donde se marcará el local con la dirección y recorrido hacia la salida, exhibido en lugares estratégicos.
g) Los ejercicios de evacuación frente a un incendio son esenciales en este tipo de establecimientos pero se limitarán a los empleados con el fin de asegurar una correcta utilización de las salidas de emergencias. Todos los ejercicios tienen que prever la simulación de la llamada a los bomberos. Se llevará un registro de las capacitaciones y simulacros realizados.
h) Todos los baños del establecimiento deberán contar con luz de emergencia.
6.7.1.6.2.13. Mantenimiento y Registro.
a) Se deberá hacer un mantenimiento periódico de las salidas de emergencias, matafuegos, detectores de humo y gases, alarmas y señalización de salidas.
b) Se deberá llevar por escrito un registro en el cual consten las inspecciones realizadas.

6.7.1.7.

Las disposiciones establecidas en el artículo precedente, serán exigibles a los HOLEPAM, salvo lo referido en el artículo 6.2.4.2.,debiendo contar con un sector de enfermería independiente que cuente con lavabo, mesada, refrigerador, botiquín de primeros auxilios.

6.7.1.8. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIÓN

La Municipalidad, a través de la repartición correspondiente deberá realizar una inspección integral de cada Establecimiento, como mínimo una vez por mes. El resultado de la inspección deberá ser comunicado a las Secretarías de Salud Pública y Promoción Social, las que a través de las oficinas correspondientes realizarán una evaluación semestral del funcionamiento de los establecimientos. Dicha evaluación deberá publicarse en la página Web de la Municipalidad, donde se encuentra publicado el registro de Residencias Geriátricas, para posibilitar su consulta.


6.7.2. CENTRO DE DIA PARA ADULTOS MAYORES.

Incorporado por Ordenanza Nº 5730/93.

6.7.2.1. DEFINICIÓN.

Será considerado “Centro de Día para Adultos Mayores”, todo establecimiento privado con o sin fines de lucro estatal o para estatal, destinado exclusivamente a la rehabilitación predomínate psico-social de los adultos mayores.
a) El Centro de Día estará a cargo de un equipo interdisciplinario abocado a lograr el bienestar psico-físico social de los concurrentes, a fin de que permanezcan activos en su medio, prolongando el grado de independencia en las actividades de la vida diaria y otras de desempeño cotidiano, desarrollar sus potencialidades y habilidades promoviendo el intercambio interpersonal sea entre sí o bien con sus familiares, amigos, la comunidad, para su reinserción activa en sus grupos de pertenencia.


6.7.2.2. REQUISITOS DE LA PLANTA FÍSICA.

6.7.2.2.1. Localización y acceso al edificio.

En centro urbano con vías de acceso pavimentadas o transitables aún en condiciones climatológicas adversas.
Su ingreso a nivel vereda, con rampa adecuada con pasamanos y piso antideslizante, con apertura que permita el cómodo paso de las sillas de ruedas y libre de todo obstáculo.
El acceso peatonal como el vehicular será techado.
Dispondrá el ingreso al edificio de puertas con apertura/s contemplando que su ancho permita el cómodo paso de sillas de ruedas.

 

6.7.2.2.2. Características del inmueble.

El edificio se desarrollará en planta baja, de contar con más de un nivel además de escalera –adecuada en cuanto a normas y usos, tipo de materiales, etc.- deberá disponer de un ascensor preparado para trasladar personas en sillas de ruedas. Se aceptará planta alta para estructuras de servicio y administración.
Inciso a) Circulaciones generales.
Ancho mínimo 1,10 m., pisos antideslizantes, pasamanos en ambos lados con iluminación natural y/o artificial adecuada y liberado su recorrido de obstáculos.
Inciso b) Instalaciones.

  • eléctrica, con disyuntor
  • gas
  • telefónica
  • contra incendio, según normas vigentes, detectores de humo y señalización de vías de escape.
  • acondicionamiento ambiental
  • agua caliente
  • luz de emergencia

6.7.2.2.3. Transporte.

Servicio propio o contratado, preferentemente dotado de sistema de fácil acceso para el usuario.

6.7.2.2.4. Ambientes mínimos solicitados:

Deben contar con buena y reglamentaria iluminación y ventilación tanto natural como artificial.
Inciso a) Local de admisión:
Aproximadamente de 9 m2 con las medidas reglamentarias según Código (lado mínimo 2,50 m., altura mínima 2.60m.)
Inciso b) Local de uso profesional:
Aproximadamente de 9 m2 con destino a consultorio médico o eventualmente otros usos (psicológico, terapista, ocupacional, asistente social, nutricionista, etc.).
Debe contar con: anexo o lavamanos incorporado.
Equipado con: escritorio, sillas y camilla.
Inciso c) Office de enfermería:
Mínimo 3 m2, equipado con mesada con bacha y vitrina para medicamentos.

De contar con un local de dimensiones de 10 m2 o mas, pueden unificarse las mencionadas en los incisos b y c.

Inciso d) Guardarropa:
Con capacidad para albergar la ropa de calle de los concurrentes, así como objetos varios (bolsos, paraguas, etc).

6.7.2.2.5. Áreas comunes.

De cada uno de los locales que componen el área, deben sumarse sus metros cuadrados, siendo el mínimo de 3,60 m2 por persona.
Inciso a) Comedor: 1,30 m2 por persona, con el mobiliario y equipamiento adecuado.
Inciso b) Sala de estar: 1 m2 por persona con destino a descanso, plática, lectura, etc. El equipamiento deberá estar de acuerdo a las actividades a desarrollar.
Inciso c) Salas Multiuso: 1,30 m2 por persona para terapia ocupacional, actividad física, de recreación, talleres, etc.

Los locales mencionados en los incisos b y c pueden conformar un único ambiente divisible, con el metraje por persona correspondiente.

6.7.2.2.6. Servicios Generales.

Inciso a) Cocina:

  • Superficie mínima 9 m2 (0,30 m2 por persona).
  • pisos lavables
  • paredes con revestimiento de azulejos o similar, altura 2,10 m.
  • mesada con acero inoxidable
  • pileta de acero inoxidable, con dimensión y profundidad que permita la higiene de los elementos
  • campana con extractor incorporado
  • alambre mosquitero en todas las aberturas
  • extractor ambiental

Si el servicio de comida es contratado, debe cumplimentar un módulo de cocina mínimo.
Inciso b) Despensa:

  • Dividida en sectores: 1 para alimentos semi-perecederos, 1 para alimentos secos
  • Si el local se brinda al exterior, deberá contar con tela mosquitero en todas las aberturas
  • Paredes y pisos lavables

Inciso c) Depósito:

  • Destinados a enseres y artículos de limpieza.


6.7.2.2.7. Sanitarios.

Artefactos (1)                                      Hombres                                 Mujeres

Inodoros                                               1 c/30                                    1 c/10
Lavabos                                                1 c/15                                    1 c/15
Mingitorios                                            1 c/15(2)                               ---------
Duchas                                                  1 c/15                                    1 c/15

(1) Agua fría y caliente.
(2) De no instalarse mingitorios, la relación de inodoros se incrementará a 1 c/20 hombres.

Respecto de las duchas es favorable que las mismas se encuentren en local propio, de modo de aislar dicha función del baño propiamente dicho, en este caso las mismas sumarán 1 c/15 del total de los concurrentes.
Para los fines propuestos respecto de los artefactos pueden admitirse baños “tipo club” o colectivos, con divisiones interiores necesarias para resguardar las distintas funciones. Deben cumplimentarse dimensiones y normas vigentes, además de tomarse en cuenta las necesidades funcionales del usuario.
- antideslizantes en duchas; solo se exigirá cuando el solado no sea el adecuado.
- Agarraderas en artefactos según requerimientos de las figuras siguientes:

6.7.2.2.7.jpg
- paredes revestidas; altura 1,80 m. lavables e impermeables.
- Pisos lavables y antideslizantes

6.7.2.2.8. Dependencia del personal.

Inciso a) Vestuario y sanitarios: diferenciados si en el lugar de trabajo hay personal de ambos sexos.

6.7.2.2.9. Áreas descubiertas.

Patio o jardín: 2 m2 como mínimo para cada persona, hasta 15 residentes, para los próximos 15: 1,5 m2 y para los restantes 1 m2, con equipamiento necesario para actividades al aire libre.
No se aceptarán terrazas-jardín, ni patios techados con sistema de toldos metálicos en reemplazo de patio o jardín.

6.7.2.2.10. Ambientación y confortabilidad.

Deberá responder a los objetivos de la prestación del establecimiento brindando:

  • calidez
  • comodidad
  • homogeneidad en su decoración y mobiliario

6.7.2.3. REQUISITOS PRESTACIONALES.

6.7.2.3.1. EQUIPAMIENTO.

Inciso a) Comedor:

  • vajilla: un juego completo por concurrente, en buen estado; comprende: plato hondo, playo y de postre, una taza, compotera, vaso y cubiertos; tamaño adecuado, sin molduras.
  • Cubiertos de acero inoxidable.
  • Mesas y sillas: de acuerdo al número de concurrentes y para grupos de cuatro a seis comensales.
  • Mesas: con tablero enchapado lavable.
  • Sillas: de alto, diseño adecuado.
  • El mobiliario deberá presentar estructura firme y adecuada a su uso.
  • Mantelería: comprende servilletas de tamaño adecuado, de tela o descartables, en relación al número total de concurrentes.

Inciso b) Sala de estar:

  • Sillas y sillones en número adecuado a la capacidad de concurrentes, con las mismas características mencionadas en el inciso anterior.

Inciso c) Sala/s multiuso:

  • a - Terapia ocupacional:
  • Mesa de estructura firme, de material de fácil limpieza, de características adecuada al usuario, con módulo de adaptación para discapacitados (tabla con escotadura).
  • Sillas de estructuras firmes, de material de fácil limpieza .
  • Características adecuadas al usuario.
  • Armario o placard para depósito de materiales (2 m de altura por 1,50 m de ancho por 0,50 m de profundidad).
  • Estanterías con cuatro estantes de 2 m x 0.25 m aproximadamente.
  • Herramientas para cerámicas, telares, cueros, costuras, cotillón, cocina, etc.
  • Materiales: para trabajo de cerámica, cueros, costura, cotillón, cocina, etc.

Inciso d) Actividad física:

  • Sillas de estructura firme y adecuadas.
  • Colchonetas de espuma de goma, forradas (mínimo 1,60 m X 0,70 m de superficie y 0.03 m. de espesor) por cada concurrente, en buen estado.
  • Pelotas de distintos tamaños y pesos.
  • Instrumentos de percusión.
  • Equipo musical.
  • Juego de acuerdo a la demanda y posibilidades de los participantes.

Inciso e) Enfermería:

  • Elementos de uso profesional:

Un termómetro
Biauricular
Un tensiómetro
Guantes descartables /estériles
Bolsa de hielo
Antisépticos – desinfectantes
nebulizador – ampolla nebulizadora de vidrio
Bajalenguas – martillo
Jeringas descartables – agujas descartables.
Gasa – algodón – apósitos – tela adhesiva, preferentemente antialérgica
Material para curaciones, estéril e individual
Instrumental mínimo para curaciones.

- -Botiquín de urgencias.
Ubicado en consultorio médico u office de enfermería, provisto de:
Digitales
Diuréticos
Hipertensores
Hipotensores
Analgésicos
Corticoides
Antidiarreicos
Antipiréticos
Antiespasmódico
Vasodilatores coronarios
Antinflamatorios
Psocotrópicos (antipsicóticos, tranquilizadores, hipnóticos, antiepilépticos)
(Inyectables y en comprimidos, con fecha de vencimiento)

  • Medicación programada:

Lugar destinado ubicado en consultorio u office de enfermería.
Inciso f) Cocina:
Si el servicio es propio:

  • Hasta 20 raciones: preferentemente un módulo semi-industrial, mínimo dos quemadores y un horno o dos cocinas familiares completas.
  • Hasta 50 raciones: un módulo semi-industrial de 4 hornallas y un horno, o el módulo anterior más anafe de dos hornallas semi-industriales.
  • Hasta 100 raciones: un módulo industrial de 4 hornallas, de dos hornos y 0.25 m2 de plancha o parrilla, o dos módulos semi-industriales.

Nota:
En todos los casos puede tratarse de módulos integrados o de hornallas y hornos separados.
Todos deben encontrarse en buen funcionamiento.

  • Balanza: para alimentos, tipo abanico. Mínimo 5 Kg.
  • Licuadora:

hasta 50 raciones: 1 licuadora industrial de uno o dos vasos.
hasta 100 raciones: 1 licuadora industrial de dos vasos.
optativo una procesadora.

  • Heladera:

Hasta 20 raciones: dos familiares de 15 pies.
Hasta 50 raciones: una comercial de 4 puertas.
Hasta 100 raciones, una comercial de seis puertas.
Deben encontrarse en funcionamiento

  • Freezer: optativo en todos los casos.
  • Batería de cocina:

Completa: elementos suficientes para la preparación y cocción. En aluminio o acero inoxidable, de tamaño adecuado.
En buen estado de conservación.


6.7.2.3.2. ORGANIZACIÓN.

Inciso a) Plan terapéutico:
Siendo el objetivo principal del centro de día para adultos mayores la rehabilitación psicosocial del adulto mayor para una mejor integración en su medio, el establecimiento debe contar con un equipo interdisciplinario, que utilizando la metodología propia de cada disciplina establezca:

  • diagnóstico psicofísico
  • problemática socio-familiar
  • plan terapéutico – programa de actividades
  • evaluación del proceso de tratamiento instituido.

Para ello deberá contar con la participación de las siguientes áreas:

  • médica
  • psicológica
  • social
  • terapia ocupacional
  • actividades físicas

y los servicios de:

  • Alimentación
  • Armarios bajo mesada y alacenas: de fácil limpieza. En buen estado de conservación e higiene. Si son de madera, deben ser tratados con pintura retardadora de fuego.
  • Elementos de limpieza: para uso exclusivo en la cocina. En buen estado y cantidad suficiente.
  • Transporte de alimentos: -bandeja en relación al número de mesas
  • elevadores o carro transportador: se exigirá cuando la distancia al comedor comprometa la llegada de los alimentos en forma adecuada.

Si el servicio es contratado:

  • anafe de cocina y horno.
  • Heladera
  • Alacena con mínimo stock para cubrir eventualidades
  • Elementos de limpieza
  • Enfermería
  • Pedicuría
  • Administración
  • Mantenimiento
  • Maestranza.


El programa de actividades a desarrollar tendrá como objetivo:

  • lograr el bienestar psico-físico y social de los concurrentes, a fin de que permanezcan activos y productivos en su medio.
  • Prolongar el grado de independencia en las “actividades de la vida diaria”, desarrollándose la capacidad necesaria para que puedan vestirse, higienizarse, alimentarse y realizar otras tareas de desempeño cotidiano.
  • Promover el intercambio interpersonal, entre sí, con familiares, amigos, para una reinserción activa en sus grupos de pertenencia.
  • Fortalecer la red vincular.

Inciso b) Registro:
Todas las actividades deben estar debidamente registradas por los respectivos responsables, pudiendo formar parte de la Historia Clínica de cada concurrente.
Inciso c)

  • Prestación.
  • Frecuencia – diaria.
  • Jornadas completas, comprende desayuno, almuerzo, y merienda.

Las actividades grupales que realizan las distintas áreas no podrán exceder el número 20 de participaciones.
Se tendrán en cuenta como parte importante del programa de actividades, la realización de actividades externas.


6.7.2.3.3. RECURSOS HUMANOS:

Inciso a)
Personal profesional médico geriátrico o clínico, psicológico, asistente social, terapia ocupacional, profesional a cargo de las actividades físicas ,dietista nutricionista, personal de enfermería: enfermera y/o auxiliar de enfermería.
El plantel profesional mínimo corresponde a un módulo de treinta concurrentes. Es indispensable la presencia profesional durante todo el desarrollo de la jornada.
Inciso b)
Personal común: (módulo según número de asistentes)         10               20             30
Mucamas/ asistentes geriátricos                                               1                 2               3
Cocineras                                                                                  1                 2               3


6.7.2.4. CARACTERÍSTICAS DE MATERIALES:

Todos los materiales a emplear en los Centros de Día para Adultos Mayores, deberán ser ignífugos.
 

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