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Sección 6.6. Cementerios y casas de velatorios

6.6.1. REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN PARA CEMENTERIOS MUNICIPALES.

6.6.1.1. De su aplicación.

Estará directamente bajo jurisdicción de la Oficina Técnica dependiente de la Dirección de Defunciones y Cementerios.

6.6.1.2. De los trámites.

A) Del anteproyecto.
Previo a la tramitación de la ficha de edificación, será obligatoria la presentación, ante la Oficina Técnica, de copias heliográficas del anteproyecto de las obras a realizar y detalles de las mismas.
Aprobado el mismo, el Profesional quedará habilitado para presentar la ficha de edificación.

B) De la ficha de edificación.
a) Toda persona que solicite construir obras nuevas en los Cementerios Municipales de la Ciudad de Rosario, (a excepción de las obras de construcción licitadas por el Departamento Ejecutivo), realizar refacciones, ampliaciones o modificar lo ya existente, deberán presentar ante la Oficina Técnica de Defunciones y Cementerios, con asiento en el Cementerio "EL SALVADOR", previo cumplimiento de lo establecido en el apartado 6.6.1.1., la ficha de edificación, en la que declarará las obras a realizar, acompañada por el título de propiedad del lote correspondiente, entregando la Oficina Técnica al recurrente, una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha de edificación.
El título de propiedad del lote quedará retenido por la Oficina Técnica y adjuntado al expediente correspondiente, hasta la otorgación del final de obra, sin el cual, la obra no podrá quedar habilitada, dando cuenta de esta situación a la Dirección de Defunciones y Cementerios.
b) La Oficina Técnica verificará los datos consignados en la ficha, con los del título de propiedad del lote y planos oficiales, de acuerdo con el Registro Catastral de Cementerios correspondiente.
Si no hubiere observaciones dentro de los 5 días hábiles de aprobada la ficha, recibirá el respectivo expediente de edificación, el cual deberá estar previamente aprobado por los Colegios de Profesionales.
c) Si no hubiere presentado el expediente de edificación a la Oficina Técnica, dentro de los 5 días hábiles de haberse dado por aprobada la ficha de edificación, ésta quedará vencida, debiéndose en tal caso reponer el valor del sellado de la misma para rehabilitación.
d) Haber presentado la ficha de edificación no autoriza a iniciar obras de ninguna naturaleza, no significando permiso de construcción.

C) Del permiso de construcción.
a) Una vez aprobada la ficha de edificación y adjuntada al expediente de construcción se procederá a revisar y aprobar el mismo debiendo obtenerse el permiso de edificación cuyo número otorgará, previo pago de la tasa por retribución de Servicio o recargos, si los hubiere, en la ventanilla de recaudación dependiente de la Dirección de Rentas, habilitada a tal efecto en el Cementerio "EL SALVADOR".
b) Al ser presentado el expediente de edificación, la Oficina Técnica entregará una tarjeta control numerada, sin la cual no podrá realizarse trámite posterior de ninguna naturaleza.
c) Haber presentado el expediente de edificación no autoriza la iniciación de obras, ni aun las de carácter preliminar, no significando en ningún momento permiso de edificación.
D) De los planos y planillas.
a) Al solicitarse permiso de edificación, refecciones, ampliaciones o modificaciones de los ya existentes deberán presentarse los siguientes elementos:
I) Carpeta carátula (por duplicado)
II) Planos de obras: un original de tela o film poliéster y tres copias heliográficas. Plano de detalles: un (1) original en papel transparente o papel vegetal y tres (3) copias heliográficas.
III) Planilla de monto de obra - por duplicado - con especificaciones de ítems, unidad, cantidad, precio unitario, totales, parciales y total general. Para el precio unitario, deberá tomarse como base los de plaza vigente.
IV) Factura de honorarios de los Colegios de Profesionales.
b) El plano de obra deberá constar de los siguientes datos:
1) Planta de sótano. (Corte transversal a 0,50 m sobre el nivel de vereda).
2) Planta de elevación. (Corte transversal a 2,00 m sobre el nivel de vereda).
3) Cortes longitudinales y transversales, marcando aberturas proyectadas, giros de puertas y bocas de nichos.
4) Fachadas (todas).
5) Especificaciones de materiales, revestimientos, broncería, etc.
6) Planilla de estructura resistente, incluyendo fundaciones.
7) Escala de dibujo 1:20.
8) Medidas dadas en metros.
c) El plano de detalles deberá constar de los siguientes datos:
1) Detalle de zócalo.
2) Detalles de las bocas de nichos y aberturas. (Planta y elevación).
3) Detalle de jardinería. (Planta, vista lateral y de frente).
4) Detalle de aberturas.
5) Detalle de cruz. (Planta, vista lateral y de frente).
6) Especificaciones de materiales.
7) Escala de dibujo 1:10.
8) Medidas dadas en centímetros.
d) Tanto el plano de obra como el de detalles, llevarán la correspondiente carátula de planos, como es norma.
e) Plano de detalle: sólo será obligatoria su presentación cuando la Oficina Técnica lo considere necesario. La Oficina Técnica rechazará los planos e impedirá la ejecución de motivos arquitectónicos o cualquier tipo de construcción que configuren alegorías inadecuadas, o cuya concepción artística no esté acorde con la seriedad del recinto.

E) De las inspecciones.
El profesional actuante deberá solicitar las siguientes inspecciones obligatorias, para lo cual las peticionará mediante las boletas correspondientes, que llevarán su firma y sello profesional:
1) Solicitud de línea de edificación y nivel de vereda antes de la iniciación de las obras.
2) Excavación de sótano y subsuelo.
3) Contrapiso y panderete de aislación.
4) Cimientos en obra sin subsuelo.
5) Mampostería y estructura al terminar la segunda losa catre.
6) Techo.
7) Verificación de línea y final de obra. (Previa aprobación de los colegios respectivos).

F) De los carteles de obras.
a) Toda obra deberá tener el correspondiente cartel de obra, en el cual se deberá detallar: Nombre y apellido del Profesional; Nro. de inscripción de los colegios correspondientes; dirección y teléfono.
b) Podrán figurar en el cartel de obra los mismos datos del o de los contratistas.
c) El cartel podrá tener medidas libres, siendo de fondo blanco y letras negras, debiendo colocarse en lugar bien visible sin que moleste o dañe construcciones u obras vecinas.

G) De las multas.
El Departamento Ejecutivo establecerá la clase de penalidades a aplicar por no solicitar en término las inspecciones obligatorias de los siguientes trabajos:
a) Línea de edificación y nivel de vereda.
b) Excavación de sótano o subsuelo.
c) Contrapiso y panderete de aislación.
d) Cimientos en obras sin subsuelo.
e) Mampostería y estructura al terminar la segunda losa catre.
f) Mampostería y estructura por cada planta cuando se tratare de panteones con varias plantas.
g) Techo.
h) Final de línea.
i) Final de obra: Solicitada la Inspección final de obra y constatándose que la misma no responde en su ejecución a lo establecido en los planos aprobados en lo que concierne a detalles, salientes, alturas, revestimientos, etc., etc.; según las irregularidades comprobadas y que superen las tolerancias reglamentarias.
j) La tierra proveniente de las obras en ejecución, depositada en los lugares establecidos por la Oficina Técnica, no podrá permanecer - salvo causa justificada debidamente determinada por la misma - más de un lapso de 48 horas después de depositada.
k) La existencia de escombros, tierra, materiales, etc., en lugares no autorizados por la Oficina Técnica o su acumulación excesiva aunque se tratare de sitios permitidos.
l) La aplicación de las penalidades previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), lo será sin perjuicio de la inmediata demolición de los sectores construidos en contravención con lo determinado por los planos y/o planillas.

H) La aplicación de una penalidad que no fuera cumplida en el plazo establecido, determinará la inmediata y automática paralización de la obra en su totalidad.

I) La constatación de obras iniciadas sin el correspondiente permiso de edificación determinará que se labren de inmediato las actas de penalidades establecidas por el Departamento Ejecutivo, y además, sobre la liquidación del expediente se incrementarán los recargos fijados por la Ordenanza General Impositiva vigente. Sin perjuicio de lo determinado, se dispondrá la inmediata paralización de los trabajos hasta tanto quede regularizada la presentación de los planos y permisos.

J) La no colocación de los carteles de obra será sancionada con la aplicación de una multa como lo establece el artículo 2.4.3.2., Sección "2" de este Reglamento.

K) Del Certificado Final de Obra.
Finalizada la construcción, será obligatoria la solicitud del Certificado Final de Obra, el que no será otorgado si la misma no se ajusta en un todo a lo determinado en el expediente de edificación aprobado, y teniendo multas pendientes por incumplimiento de pedido de inspecciones. El edificio no será habilitado sin este certificado.

L) Plazos para las construcciones.
Modificado por Ordenanza Nº 6484/98.
a) Al adjudicatario de la concesión de uso de un lote de terreno para panteón familiar, se le otorgará un plazo de 120 días para la iniciación de los trabajos (tramitación del permiso y comienzo de la construcción) a partir de la fecha de formalización del pago; y un plazo de 6 meses posteriores al plazo precitado para la total terminación de los trabajos y solicitud del final de obra. Si vencido este plazo no iniciare la construcción, la Dirección General de Defunciones y Cementerios, informará al Departamento Ejecutivo, sobre esta situación, para que éste declare caduca la concesión de uso acordada, devolviéndose al interesado el importe abonado, previa deducción del 20% del valor total en concepto de gastos de administración, quedando el lote para nueva adjudicación a otro interesado.
En el caso de que la construcción haya sido comenzada y paralizada, excediéndose del plazo establecido precedentemente, se aplicarán las penalidades establecidas en el Reglamento de Edificación pudiendo llegarse hasta la caducidad de la concesión sin indemnización de las mejoras efectuadas.
Formalizado el pago se hará entrega al interesado de una copia del presente artículo de la que se dejará constancia en el expediente respectivo.

Modificado por Ordenanza Nº 6484/98.
b) Para panteones colectivos de sociedades, mutuales, cooperativas, cuya superficie cubierta exceda las dimensiones promedio de los panteones determinados en el inciso a), la Oficina Técnica determinará el plazo para la terminación total con estricto ajuste a una proporcionalidad razonable. Se mantiene el plazo de 120 días establecido para la iniciación de los trabajos a partir de la fecha de otorgamiento del título o en su defecto de la autorización emanada de la Dirección de Defunciones y Cementerios.

c) Podrán ampliarse los plazos establecidos en los incisos a) y b) única y exclusivamente en los casos de impedimentos de orden general: lluvias prolongadas, huelgas, falta general de determinados materiales.

d) La falta de cumplimiento de los plazos determinados, sin causas justificadas y acreditadas en su momento, dará lugar a la aplicación de una multa. No se otorgará el Certificado Final de obra si no ha hecho efectivo el importe de la multa.

M) De los profesionales
Los profesionales actuantes en los Cementerios Municipales deberán, con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica, la que al efecto habilitará un libro de Registro Control de Firma, una vez al año, presentando la correspondiente liquidación de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

N) Del trámite interno
La Oficina Técnica de Cementerios Municipales elevará trimestralmente la planilla de estadística a la Dirección de Defunciones y Cementerios, para su posterior remisión a la Dirección General de Estadística.


6.6.1.3. De la construcción.

A) Las puertas, ventanas y bocas de nichos en panteones estarán ubicadas en forma tal que no perjudiquen a obras ni lotes linderos; no podrán abrir hacia afuera.

B) La altura para panteones familiares mausoleos, adosados o en bloques, será en todos los casos de 4,00 m sobre el nivel de vereda asignado. Para lotes individuales o aislados que se encuentren entre grupos de panteones, la altura será de 4,00 m, salvo en zonas en que por razones especiales deba modificarse esta disposición, la que será determinada por la Oficina Técnica de Cementerios Municipales.
C) La altura para panteones colectivos de Sociedades Mutuales o de otra índole no podrá sobrepasar de los 15,60 m en el Cementerio "EL SALVADOR" y de los 12 m en el Cementerio "LA PIEDAD".

D) Estará terminantemente prohibida la colocación de bancos, asientos fijos y otros elementos frente a panteones.

E) La construcción de panteones se realizará en todos los casos dentro de los límites demarcados para el terreno y deberá ocupar toda su superficie no pudiendo edificarse parcialmente.

F) El espesor de los muros en elevación en panteones familiares, etc., será en todos los casos 0,15 m como mínimo si se ejecutan en mampostería común.

G) En aquellos lotes cuyas dimensiones no sean mayores de 1,10 m por 2,60 m podrán construirse paredes de panderete con los correspondientes pilares o columnas de carga. Las secciones de estas columnas o pilares no podrán ser inferiores a 0,15 m x 0,15 m para columnas de hormigón armado, y de 0,15 m x 0,30 m para pilares de mampostería de ladrillos comunes. Si se tratare de muros de hormigón armado, sus espesores no podrán ser inferiores a 0,08 m.
La Oficina Técnica podrá autorizar rebajes de muros sobre los cuales se aplicará algún motivo ornamental: cruz, jardinera, etc.

H) El espesor de las zapatas de fundación será en todos los casos de 0,15 m. más ancho que el espesor del muro correspondiente como mínimo.
I) En todos los casos, la construcción de muros deberá efectuarse dentro de los límites del terreno quedando prohibido el apoyo de paredes en construcciones vecinas, no existiendo por lo tanto medianeras.

J) En las obras en que se proyecten subsuelos o sótanos será obligatoria la ejecución del panderete de aislación hasta + 0,10 m del nivel de vereda asignado aplicándose sobre toda su superficie la capa aisladora vertical. En la mampostería de sótano o subsuelo será obligatorio extremar recursos para lograr una perfecta aislación hidrófuga, tal como indica el R.E. en vigencia.

K) De las salientes.
Aleros: Se establecen como medidas para aleros, las de 0,25 m de salientes y 0,20 m de altura, pudiéndose desarrollar un moldurado inscripto en este gálibo. El nivel superior de este alero tendrá la altura determinada para el Panteón.
En ningún caso las jardineras, cruces, floreros, placas, etc., podrán sobresalir de la línea de edificación (zócalo), más de 0,04 m a la altura de 0,80 m del nivel de vereda asignado, disminuyendo ésta saliente en forma progresiva hasta llegar al nivel superior del zócalo, donde ésta saliente será nula. En caso de no ejecutarse zócalo, se considerará para éste la altura de 0,20 m sobre el nivel de vereda asignado. El saliente máximo de la nariz de los escalones y umbrales con respecto a la línea de edificación será de 0,02 m como tolerancia máxima, tomándose como línea de contrahuella la línea del zócalo o de edificación si no lo hubiera. Cuando el ancho de la calle lo permita, se aceptará una saliente de 0,08 m en la parte superior de la puerta y a una altura de no menos de 2,20 m del nivel de vereda.

L) Los anchos de veredas serán establecidos por la Oficina Técnica, así como también las pendientes a dar a las mismas, de acuerdo con cada caso y según los anchos de pasajes y calles, la cual lo dejará establecido en el anteproyecto de presentación previo.

LL) Tratándose de panteones de reducida superficie cubierta el desagüe pluvial de los techos podrá hacerse a libre escurrimiento, o bien mediante caños de F.F., de plástico o de plomo de 2" de diámetro, con sus correspondientes rejilla superior y boquete de remate inferior.

M) Cuando los catres nichos tengan vista al exterior no se permitirá el empleo de tapas transparentes para los mismos. En el caso en que los frentes de los catres nichos queden en el interior del panteón y carezcan de tapas opacas, la puerta o puertas del panteón no podrán llevar vidrios transparentes.

N) En aquellos panteones que llevan sótanos será obligatoria la ventilación de los mismos, como así también las capillas y los catres nichos, cuyo remate superior se hará mediante la colocación de tres sombreretes de ventilación coincidentes con los respectivos conductos. Será obligatoria la colocación de rejillas de aspiración en la parte inferior del panteón, existan o no sótanos.

O) Será obligatorio colocar en un costado del panteón a 0,20 m sobre el nivel de vereda, en la fachada que determine la Oficina Técnica, una placa individualizadora de fundición de bronce de 0,06 m x 0,09 m, con letras en relieve, en la cual se inscribirá: SECCION - SOLAR - LOTE.

P) Para los panteones de tipo colectivo con una o más plantas en subsuelo y con una o más plantas de elevación, queda prevista como altura máxima para cada planta, la resultante de la altura de 4 nichos de medidas reglamentarias, excepto la última planta de elevación, la que podrá contar con cinco filas de nichos.
Las medidas netas mínimas interiores de los nichos serán de: ancho 0,75 m; alto 0,55 m; largo 2,25 m.

Q) Modificado por Ordenanza Nº 6484/98.
Toda estructura edilicia que posea tres plantas y como mínimo un subsuelo tendrá la obligación de incluir un ascensor montacargas con las especificaciones requeridas por el Reglamento de Edificación.
a) Ascensores accionados por electricidad con capacidad para el transporte de féretros y de pasajeros.
b) Montacargas de tipo común o de plataforma abierta para el transporte de féretros exclusivamente accionados por electricidad.
c) Montacargas tipo plataforma abierta con medidas mínimas de 0,80 m de ancho por 2,20 m de largo para transporte de féretros exclusivamente, accionados por medios mecánicos manuales.
d) Podrá preverse para la circulación de concurrentes, además o en lugar de escaleras y ascensores para pasajeros, la construcción de rampas de acceso.
e) Las especificaciones técnicas, cantidades y tipos de instalaciones serán determinadas por la Oficina Técnica de la Dirección de Defunciones y Cementerios.

R) Cualquier otra disposición no contemplada en el presente Reglamento y que se refiera a soluciones interpretativas y/o de carácter técnico será resuelta por la Oficina Técnica de la Dirección de Defunciones y Cementerios.


6.6.2. CASAS DE VELATORIOS

6.6.2.1. Definición.

Se entiende por casas de velatorios al edificio que es dedicado a velar cadáveres pudiendo contar o no con dependencias anexas, como garages de sus unidades y/o depósitos del rubro.

6.6.2.2. Restricciones de ubicación.

Edificios construidos o a construirse podrán funcionar como casas de velatorios y otorgárseles el correspondiente permiso de habilitación municipal, solamente si cumplen las siguientes condiciones:

1) Estar ubicados en aquellos distritos autorizados para tal actividad en el Capítulo "De los distritos según el uso" del Código Urbano en vigencia.

2) Estar ubicados a una distancia no menor de 150 m. de:
a) establecimientos asistenciales (hospitales, sanatorios, y similares).
b) establecimientos educativos (oficiales o particulares reconocidos por autoridad competente).
c) locales e instituciones destinados a espectáculos públicos, deportivas y/o de recreación, familiar o juvenil.
d) Incorporado por Ordenanza Nº 6484/98. No podrá ser habilitado ningún local para velar cadáveres dentro del perímetro comprendido entre las calles Maipú, Mendoza, Corrientes y Urquiza, abarcando dichas arterias.

3) Estar ubicados en inmuebles que no resulten frentistas a: plazas, parques, paseos públicos, avenidas, bulevares y tampoco calles con estacionamiento restringido y/o prohibido.

4) Estar ubicados a una distancia no menor de 300 m. de otra casa de velatorios habilitada con antelación, con el fin de asegurar una mínima dispersión dentro de la trama urbana.

5) Las restricciones de ubicación señaladas en los incisos 2), 3) y 4) precedentes no son aplicables cuando las casas de velatorios se encuentren ubicadas en avenidas, bulevares y calles circundantes a los cementerios de la ciudad y donde se procurará favorecer la concentración de las mismas.


6.6.2.3. Dimensiones de lotes.

Modificado por Ordenanza Nº 5136/91.
Los lotes no podrán poseer un ancho inferior a 17 m. de frente y 600 m2 de superficie a los efectos de asegurar un perfecto funcionamiento interno. El ancho y superficies mínimas podrán ser reducidos hasta 12 m. y 400 m2, también mínimos siempre que se implementen sistemas mecánicos y/o similares que aseguren perfectamente el giro de los vehículos en el interior.
Se permitirá un frente inferior a los 12 m. sobre la línea municipal de edificación siempre y cuando en el sector destinado a maniobras vehiculares se cumplimente con el ancho mínimo reglamentario, que admita realizar las actividades en el interior, o en el caso de lotes con salida por dos calles, donde debe asegurase que el ancho de cada lote y la ubicación de los mismos en la manzana posibilite que los vehículos giren o circulen linealmente en el interior, manteniéndose de este modo el espíritu que guía el presente artículo, cual es realizar la actividad totalmente en el interior del predio.
En estos casos deberá dibujarse en el plano de construcción, un gráfico aclaratorio de las circulaciones con las entradas y salidas que se proyecten realizar.
Se establece que en caso de utilizarse varios lotes para la conformación de la superficie mínima reglamentaria estos deberán unificarse previamente declarándoselos indivisibles mientras persista el uso de casa velatorias.

6.6.2.4. Ubicación de la construcción en el predio.

La construcción deberá retirarse de la línea municipal, llevando la línea de edificación a no menos de 6 m. hacia el interior debiendo destinarse la planta baja solamente al uso de oficinas comerciales, recepción y circulaciones vehiculares y peatonales, y usos anexos ubicando en las plantas altas las salas velatorias y estares. Tal restricción tiene por objeto garantizar que toda la actividad se desarrolle dentro del inmueble, debiendo además definirse claramente en el proyecto de planta baja, la zona donde será cargado el vehículo, el ataúd y el resto de los elementos utilizados para el velatorio propiamente dicho.

Incorporado por Ordenanza Nº 6484/98.
Las casas de velatorios poseerán entradas y salidas de vehículos, de manera que el cortejo parta desde el interior mismo del inmueble.

6.6.2.5. Vista a linderos.

El proyecto deberá reflejar una clara intención de preservar la intimidad del uso, circunscribiéndose con exclusividad al interior del predio, cuidando en especial las vistas desde linderos y la vía pública.

Incorporado por Ordenanza Nº 6484/98.
Por todo medio se evitará la vista a propiedades vecinas, como así también, hacia la vía pública.

6.6.2.6. Otras normas.

El uso de referencia deberá cumplimentar con el resto de las normas edilicias, fijadas por el Código Urbano y Reglamento de Edificación, tales como densidades edilicias, alturas máximas y mínimas, medios de salida, iluminación y ventilación de locales de la primera categoría tales como las salas velatorias y estares, sistemas sanitarios, etc., como así también aquellas normas vigentes cuyo contralor ejerce la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria (Decreto Nº 28.057/62).

6.6.2.7. En distritos de muy baja densidad.

En aquellos distritos de muy baja densidad edilicia F1, F2, F3, G1, G3 y J, el proyecto podrá en caso de disponer de lotes que superen en más de un 20 % el mínimo de 600 m2, obviar el cumplimiento de efectuar la sala de velatorios y estar en planta alta. Pero como condición necesaria de usufructuar esta franquicia, deberá tenerse en cuenta en el proyecto todas las condiciones de funcionamiento interno prescriptas en la presente reglamentación.

6.6.2.8. En distritos especiales.

No será de aplicación la presente reglamentación cuando se ejecuten construcciones del uso descripto en los distritos "P" (Cementerios).
En estos casos deberá adecuarse el proyecto a las características propias del cementerio en particular según su propio entorno.
Se otorgará el permiso de habilitación municipal para el funcionamiento de casas de velatorios, únicamente a favor de aquellas empresas o entidades que la Municipalidad de Rosario haya autorizado para la prestación de servicios fúnebres, ajustándose a lo exigido por la Ord. Nº 6484/98.
En una casa de velatorios, se habilitará únicamente el funcionamiento independiente de un máximo de hasta 4 (cuatro) salas velatorias con sus respectivas dependencias anexas pudiendo extenderse el número hasta un máximo de 6 (seis) cuando se trate de entidades sin fines de lucro, con un número de afiliados que justifique fehacientemente tal necesidad, y cuando el servicio prestado a los mismos sea totalmente gratuito.
Las casas de velatorios existentes y habilitadas por la Municipalidad de Rosario, que no se ajusten a las normas emanadas de la presente Reglamentación, deberán adecuarse a la misma, en un plazo de 6 (seis) años contados a partir del 18 de marzo de 1985.


6.6.2.9. Normas constructivas para casas de velatorios.

Modificado por Ordenanza Nº 6484/98.

1) Los locales para velatorio de cadáveres deberán disponer de un recinto o cámara destinada exclusivamente a la habilitación de capilla ardientes. Estos locales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Estas salas serán de cualquier material que a juicio del Departamento Ejecutivo reúna condiciones de seguridad y que viabilicen su completa desinfección. A estos efectos los cielorrasos serán lisos y las paredes no formarán ángulos rectos.
b) Tendrán frisos de dos metros de alto de materiales impermeables y piso de igual clase.
c) Las dimensiones mínimas dentro del local serán: ancho 4m, largo 4m y alto 4m, no autorizándose la instalación de asientos.
d) Además de la puerta de acceso poseerán otra abertura (puerta ventana o claraboya) que permita su constante y perfecta ventilación.
2) Anexa a la habilitación destinada a velatorio o cámara a que se refiere el inciso anterior, habrá una sala con entrada independiente destinada a la permanencia de las personas que velen el cadáver.
3) Queda prohibido colocar paños, cortinados y alfombras tanto en la cámara mortuoria como en la sala contigua.
4) Los pabellones sanitarios tanto para hombres como para mujeres no tendrán comunicación con la cámara y sala anexa a que hacemos referencia.
5) Cuando se vele el cadáver de un fallecido por enfermedad infectocontagiosas, la comunicación entre la cámara mortuoria y la sala anexa deberá mantenerse cerrada.
 

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