Sección 4.6. De las estructuras en elevación
4.6.1. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN.
Modificado por Ordenanza Nº 5178/91.
4.6.1.1. Normas para el cálculo de las estructuras.
Para las tareas de proyecto, construcción, reparación y demolición de estructuras se utilizará la reglamentación establecida por el Sistema Reglamentario Argentino (SIREA) creado por Resolución Nacional SOP N° 55/87.
4.6.1.2. Apoyos de vigas en muros medianeros.
En muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.
4.6.2. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS.
4.6.2.1. Pintura del acero y de la madera estructural.
Toda pieza de acero que se use en la estructura y que no esté revestida de mampostería u hormigón deberá llevar dos manos de pintura antioxidante. Las extremidades de las vigas de madera, que no sea la calificada como "dura" y que no se asiente sobre muros, deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.
4.6.2.2. Vidrio estructural y de piso.
El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

