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Sección 4.11. De los andamios

Modificado por Ordenanza Nº 5803/94.

4.11.1. GENERALIDADES SOBRE LOS ANDAMIOS.

4.11.1.1. Calidad y resistencia de los andamios.

El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán mas de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales. Las maderas a emplear en tales casos serán de combustión lenta.
Las partes metálicas de los andamios y los andamios no metálicos, no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados ni afectados por la corrosión.
Los cables y cuerdas como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10, por lo menos, según la carga máxima que deben soportar.

4.11.1.2. Tipos de andamios.

Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos (prearmados, tubulares, colgantes, balancines, etc.).
Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones los andamios podrán ser de tipo livianos fijos o suspendidos (caballetes extensibles, guíndolas, silletas).
En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deberán ser autorizados por la Dirección General de Obras Particulares.


4.11.1.3. Andamios sobre la vía pública.

Los andamios sobre la vía pública se colocarán dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
En las veredas de un ancho igual o inferior de 1,50 m, una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirará el andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando una altura libre, no menor de 2,50 m cubierta con un entarimado de madera machimbrada o madera y chapa.
En caso de andamios metálicos podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que éstos estén bien alineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m., en estos casos el paso peatonal debajo del andamio será protegido con un techo, la distancia entre parantes, o entre estos y la línea municipal no será inferior a 0,75 m., los parantes tendrán una señalización conveniente tanto de día como de noche.
Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas las obras y en caso de obras paralizadas a los dos meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios la Dirección General de Obras Particulares podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, sin perjuicio de las multas que correspondan. Además la Dirección puede exigir dentro del plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensable para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se emplean (andamios, puntales, escaleras) reúnan condiciones de seguridad y mínimas de estética cuando sean visibles desde la vía pública.

4.11.1.4. Montacargas en las veredas.

En la construcción, ampliación, o refacción de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe evidente dificultad para la introducción de materiales por el interior del edificio, la Dirección General de Obras Particulares podrá conceder permiso, con carácter precario, para que esta operación se efectúe mediante montacargas instalados en la vereda. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos provisorios.

4.11.1.5. Acceso a los andamios. Modificado por Ordenanza Nº 6938/00

Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio, situados a más de 2 m de altura respecto del plano horizontal más próximo, contará además de barandas o pasamanos, con redes de seguridad para prevenir la caída de personas

4.11.1.6. Protección a personas y estructuras.

Modificado por Ordenanza Nº 6605/98.
Modificado por Ordenanza Nª6938/00.
Los andamios y cualquier estructura similar, deberán contar con dispositivos para evitar la caída de personas o materiales.
En todo andamio situado a más de 2 m de altura respecto del plano horizontal más próximo, como protección contra caída de las de personas se instalarán además barandas, travesaños y zócalos, redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Debiendo cubrir todas las posibles trayectorias de caídas.
Cuando se utilicen andamios del tipo suspendidos, ya sean pesados o livianos, será obligatorio que los operarios utilicen arnés y cinturón de seguridad, los cuales estarán consecuentemente amarrados a la parte resistente de la obra, preferentemente por un cabo de amarre individual autobloqueante.
También se utilizarán estos elementos de seguridad cuando por determinadas condiciones de trabajo, condiciones climáticos u otras causas así lo disponga la D.G.O.P.
Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles debe cubrírselas con materiales resistentes.

4.11.1.7. Torres para grúas guinches y montacargas.

Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre.
Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en toda la altura de la torre.
A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se construirá una plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.
Las torres estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.
Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en números suficientes y bien asegurados.
Cuando sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a linderos.

 
4.11.1.8. Andamios en obras paralizadas.

Cuando una obra estuviera paralizada más de tres meses, antes de reanudar los trabajos debe solicitarse la autorización correspondiente para el uso de los andamios, siendo la Dirección General de Obras Particulares la que evaluará las condiciones de uso de los mismos.

4.11.1.9. Cortinas en los andamios.

Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores hacia la vía pública, se cubrirá el andamio, tanto laterales como piso con arpillera, tela plástica u otro material adecuado.

a) Generalidades: Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés, además, estará unido al edificio en sentido horizontal y vertical a intervalos convenientes.
Todo armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataforma de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.
Ladrillos sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación, chimeneas pequeñas, no deben usarse para apoyar andamios o utilizarse como tales.
Todos los andamios que superen los 6 (seis) m. de altura deben ser dimensionados en base de cálculos.

b) Andamios fijos sobre montantes:
Los pies, zancos o puentes y soportes, deben ser verticales o si sólo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinadas hacia el edificio, estableciéndose una distancia máxima entre ellos. En caso de superarse dicha distancia, debe avalarse mediante cálculo la resolución del andamio.
Cuando dos andamios se unan en un ángulo de una construcción, se fijará en este punto un montante colocado del lado exterior del andamio.
Los costeros o carreras y los travesaños se colocarán prácticamente horizontales.
Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3,50 m. sobre el solado, deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes.

c) Andamios fijos en voladizos:
Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la obra.
Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiada y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la obra.

d) Andamios fijos de escaleras y caballetes:
Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como: reparación de revoque, pintura, arreglo de instalaciones y similares.
Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m., o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este último caso el andamio será indeformable.
Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas con una superposición de 1,50 m. por lo menos.
Estos tipos de andamios no deben tener más altura sobre el solado que 4,50 m. y no soportarán más de dos plataformas de trabajo.

4.11.1.11. Andamios suspendidos.

a) Los andamios suspendidos tanto pesados como livianos responderán a lo siguiente:
1 - Las vigas de soporte deben estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.
2 - Las vigas de soporte estarán sólidamente apoyadas y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma. Nunca debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillo, depósitos de líquido u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte, estas serán amarradas firmemente a la estructura.
3 - El dispositivo superior que sirva para amarrar los cables, en caso de andamios pesados, a las vigas de soportes, será colocado directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales.
El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte, en andamios de tipo liviano, será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales.
El armazón en que apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas.
4 - En los andamios pesados suspendidos el dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.
El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.
Los tambores tendrán retenes de seguridad.
La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos 2 vueltas sobre el tambor.
5 - En todos los casos el largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8 m. y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m. estará soportada, por lo menos por 3 series de cables de acero o 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón según se trate de andamios pesados o livianos suspendidos.
La plataforma de trabajo para andamios de tipo pesado debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10 m. del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares.
Cuando en andamios de tipo liviano los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra él, en caso de oscilación.

b) Otros andamios suspendidos:
Si se utilizara como andamio suspendido una canasta o cajón de carga o dispositivo similar, tendrá por lo menos 0,75 m. de profundidad y se rodearán el fondo y los lados con bandas de hierro.
La viga de soporte estará sólidamente pesada y contrapesada.
Este tipo de andamio será autorizado por la Dirección General de Obras Particulares en casos de excepción.

4.11.1.12. Andamios corrientes de madera.

Para la construcción de andamios se utilizará madera de las características y resistencia establecidas por el Art. 500 de la Resolución Nº 1.069/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los montantes se enterrarán a 0,50 m. como mínimo y apoyarán sobre zapatas de 0,10 m. x 0,30 m. x 0,075 m. En empalme se hará a tope con una empatilladura o platabanda de listones de 1 m. de largo, clavada y atada con fleje o alambre; el empalme puede ser por sobreposición, apoyando el más alto sobre tacos abulonados y con atadura de flejes, alambres o abrazaderas especiales.
Las carreras y travesaños se unirán a los montantes por medio de flejes, alambres, tacos, abulonados o clavados entre si, constituyendo una unión sólida.
Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán las siguientes:
Montantes: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos ubicados a no más de 3 m. de distancia entre sí.
Carreras: 0,075 m. x 0,075 m. (3" x 3") mínimos, uniendo los montantes cada 2,5 m. de altura por lo menos.
Travesaños: 0,10 m x 0,10 m. (4" x 4") o 0,075 m x 0,015 m. (3" x 6") de sección mínima que unan las carreras con montantes y muro o con otra fila de montantes.
Tablones: 0,05 m. (2") puntas reforzadas con flejes; y 0,30 m. (12") de ancho mínimo.
Diagonales: (Cruces de San Andrés) 0,025 m. x 0,075 m. (1" x 3") de sección, que liguen todos los puntos de intersección de los montantes con las carreras.
Barandillas: Formada por una alfajía de 0,025 m. x 0,075 m. (1" x 3") de sección colocada a 1 m. de altura del piso de tablones y clavada por el lado interior de los montantes.

4.11.1.13. Andamios tubulares.

Los elementos de los andamios tubulares serán rectos, en buen estado de conservación y se unirán entre sí, mediante rampas adecuadas al sistema. Los mismos cumplirán con las especificaciones establecidas en el artículo 504 de la Resolución Nº 1.069/92 del Ministerio de Trabajo de Seguridad Social.
Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarlo.

4.11.1.14. Escaleras de andamios.

La escalera utilizada como medio de acceso a las plataforma de trabajo rebasará 1.00 m. de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán firmes y no deslizables.
No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre estos no será mayor que 0,35 m., ni menor que 0,25 m. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.
Cuando se deban construir escaleras para ascender a los distintos lugares de trabajo deben ser cruzadas, puestas a horcajadas, y en cada piso o cambio de dirección se construirá un descanso. Estas escaleras tendrán pasamanos o defensa en todo su desarrollo.

4.11.1.15. Plataforma de trabajo.

La plataforma de trabajo reunirá las siguientes condiciones: si no se utiliza para depósito de materiales y tiene hasta 4,00 m. de alto, el ancho mínimo será de 0,30 m.
Si se utiliza para depósitos de materiales y/o sobrepasa los 4,00 m. de alto, el ancho mínimo será de 0,60 m.
Si se usa para sostener otra plataforma más elevada, el ancho mínimo será de 0,90 m.
Cuando se trabaje con piedras, la plataforma tendrá un ancho 1,20 m. y si soportara otra más elevada 1,50 m.
Una plataforma que forme parte de un andamio fijo deben encontrarse por lo menos 1,00 m. por debajo de la extremidad superior de los montantes.
La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabajo no debe sobrepasar el apoyo más allá de una medida que exceda 4 veces el espesor de la tabla. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablas sobrepuestas entre sí no menos de 0,50 m. las tablas o maderas que forman la plataforma deben tener tres apoyos como mínimo a menos que la distancia entre dos consecutivos o el espesor de la tabla excluya todo peligro de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.
Las tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no puedan separase entre sí accidentalmente.
Las plataformas situadas a más de 4,00 m. del suelo, contarán del lado opuesto a la pared, con un parapeto o baranda situado a 1,00 m. sobre la plataforma y zócalo de 0,20 m. de alto, colocado tan cerca de la plataforma que impida colocarse materiales y útiles de trabajo. Tanto la baranda como el zócalo se fijarán del lado interior de los montantes.
Las plataformas de andamios suspendidos contarán con baranda y zócalo; del lado de la pared, el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m. de alto sobre la plataforma, y el zócalo sobre el mismo lado puede no colocarse cuando se deba trabajar sentado.
El espacio entre muro y plataforma será el menor posible.
 

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