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Sección 4.1. De las vallas provisorias, letreros y estacionamiento de vehículos al frente de las obras

4.1.1. DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS, ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS FRENTE DE LAS OBRAS Y PROVISIÓN DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN.

4.1.1.1. Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras.

Antes de comenzar una obra o demolición, se deberá colocar una valla provisoria al frente del predio en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo u ofrezca algún obstáculo para el tránsito en la vía pública. La valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.

Incorporado por Ordenanza Nº 6081/95 - art. 7º -.
Las obras en la vía pública deberán estar señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera tal que las personas con discapacidad visual puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo, eliminándose cualquier obstáculo en altura.

4.1.1.2. Construcción y dimensiones de la valla provisoria al frente de las obras:

(Modificado por Ordenanza Nº 8.686/10)

a) Para la materialización de la valla, se deberán usar tablas de madera cepillada, sin separación, placas lisas de metal u otro material similar conformado especialmente para este fin y pintadas de color amarillo y siempre que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares satisfaga la necesidad perseguida, ésta deberá tener una  altura mínima de 2,50 metros ( Ver esquema 4.1.1.2.a.)

a.1) En caso que la valla provisoria posea elementos publicitarios en su superficie, al menos el perímetro de los módulos que la conforman estará materializado en tablas de madera cepillada o placas lisas de metal u otro material similar conformado para este fin, pintadas del color representativo de cada empresa publicitaria, a excepción de los ángulos vivos los cuales serán pintados en color amarillo y siempre que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares satisfaga la necesidad perseguida, ésta deberá tener una altura mínima de 2,50 metros. (Ver esquema 4.1.1.2.a.1.)

b) A efectos de visualizar el interior de la obra se colocará en la valla una ventana y una puerta como mínimo, las cuales podrán ubicarse en cualquier lugar de la misma, no debiendo en ningún caso abrir o correr fuera del límite de la valla, pudiendo las mismas ser de abrir, corredizas, etc. y siempre que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares satisfagan la necesidad perseguida.

c) Cuando sea necesario utilizar la vereda en forma provisoria, la colocación de la valla deberá respetar un Volumen Libre de Riesgo (V.L.R.) de 1,00 metro de ancho por 2,00 metros de alto a lo largo de la obra, el cual no deberá ser invadido por ningún tipo de lemento perturbador de la circulación, ya sea este horizontal o vertical, fijo o móvil ni árboles o los alcorques de los mismos. (Ver esquema 4.1.1.2.b.)

d) En caso de no poder cumplirse lo expresado en el punto anterior, por razones de seguridad, se deberá ejecutar una pasarela peatonal de 1,00 metro de ancho, con una doble baranda exterior de seguridad pintada de negro y amarillo a franjas inclinadas, ubicadas éstas a la altura de 0,50 metro y 1,00 metro por sobre el nivel de piso de la mencionada valla; y con luz roja intermitente, la cual deberá estar encendida durante la noche, y estará ubicada en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de los vehículos (Ver esquema 4.1.1.2.c. y 4.1.1.2.d.).

e) La pasarela, no podrá presentar en su itinerario diferencia de nivel alguno, inclusive entre sus ingresos y el nivel de la vereda lindera. En caso de que estos desniveles existan se deberá ejecutar una rampa de vinculación entre ambos la cual será segura, estable, con una pendiente máxima del 10%, la cual no deberá poseer resaltos mayores a 0,02 metros y su itinerario, no deberá estar invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación, ya sea este horizontal o vertical, fijo o móvil. El ancho de la boca de ingreso y salida a la misma, deberá tener como mínimo una dimensión de 1,20 metros, para permitir de esta forma el ingreso a la pasarela de personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas y/o con movilidad reducida.

f) Para aquellos trabajos como ser la construcción, refacción y/o pintura de un inmueble donde sea necesaria la utilización de andamios y/o módulos de andamios, éstos deberán estar pintados en color contrastante al color del frente del inmueble donde se está trabajando en sus primeros 2 metros de altura, dentro de los cuales los tablones no podrán sobresalir del largo del andamio. También se deberá tener en cuenta que:

f.1.) Si el módulo de andamio no permite el paso peatonal bajo los mismos, se deberá proceder a vallarlos adoptando idéntico criterio que en los items a, c y d del Punto 4.1.1.2., reduciendo únicamente su altura a 1 metro, a fin de proteger el tránsito peatonal en general, principalmente a las personas con discapacidad ciegas o con baja visión, debiendo solamente dejar libre sin vallar el espacio que ocupa la escalerilla del módulo de andamio. (Ver esquema 4.1.1.2.e.1.).

f.2.) Si el módulo de andamio permite el paso peatonal bajo los mismos considerándose que deberá respetarse el volumen libre de 1,00 metro de ancho por 2,00 metros de alto a lo largo de la obra, el cual no deberá ser invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación; este deberá poseer una protección por sobre los 2 metros de altura para evitar la caída de materiales sobre los peatones. El andamio se deberá ubicar contiguo a la línea de edificación (sin separación alguna), a fin de proteger el tránsito peatonal en general, principalemnte a las personas ciegas o con baja visión. Se deberá vallar el límite exterior del módulo de andamio adoptando idéntico criterio que en el ítem a) del Punto 4.1.1.2., reduciendo únicamente su altura a 1 metro, a fin de proteger el tránsito peatonal en general, principalmente a las personas con discapacidad ciegas o con baja visión (Ver esquema 4.1.1.2.e.2.).

 

4.1.1.3. Ubicación de la valla provisoria al frente de las obras.

(Modificado por Ordenanza Nº 8.686/10)

1- Uso del espacio cercado por la valla provisoria.
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última puede tener acceso directo desde la vía pública y, en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entrefilo de cordón del pavimento o árboles de la acera a una distancia no menor de 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia afuera. Cuando por motivos especiales aceptados por la Dirección General de Obras Particulares, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera.
Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, revistiendo en forma total su estructura con material que no se altere con el uso y sea estéticamente uniforme.

2- Retiro de la valla provisoria al frente de las obras.
Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública se realizará un contrapiso en la vereda y de tal manera que en días de lluvia no forme estancamiento de agua sobre la misma. Cuando la obra estuviera paralizada por el término de 30 (treinta) días, la valla provisoria será trasladada a la L.M.
En caso de no cumplirse la orden de traslado, se aplicará al profesional la penalidad correspondiente y al propietario una multa. Posteriormente se realizarán verificaciones en sucesivos períodos de 30 (treinta) días como máximo y 20 (veinte) días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido, el D.E. podrá llevar a cabo los trabajos necesarios a costa del propietario. Cuando el ancho total de la acera quede librado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.

3- En obras mayores de P.B. y 2 pisos.
Cuando la estructura de Hormigón Armado esté completa, la valla deberá retirarse a la L.M. y será hermética hasta cubrir
toda la planta baja. En todas las obras mayores de planta baja y 2 pisos, será obligatorio el cerramiento total de la fachada con el mismo material de la valla u otro similar que impida la caída de materiales a la vía pública, una vez terminada la estructura.

4.1.1.4. De las medidas de protección y seguridad en obras.

Modificado por ordenanza Nº6938/00

a) Trabajos en vacíos, aberturas, pozos de aire de ascensores y cajas de escaleras.
Durante la instalación o el cambio de ascensores o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo será obligatorio instalar una red protectora por debajo del plano de trabajo para evitar la caída de los operarios.
Se deberá instalar una red protectora en todo vano o abertura que hubiere, en todos los pisos a fin de evitar la caída de personas u objetos.


b) Precaución para la circulación en obra.
En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y seguros.
Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra existan riesgos de caídas de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
Cuando la luz del día no resulte suficiente se le proveerá de una adecuada iluminación artificial como así también a los sótanos.
Con respecto a los pasos obligados, como las aberturas citadas en el inc. anterior (patios, cajas de ascensores, etc) deberán contar con barandas fijas que disten aproximadamente 0,50 m entre ellas, siendo la más alta no menor de 1 m del nivel del piso y con una red protectora a fin de evitar la caída de personas u objetos.
Cuando la circulación esté a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a 2 m con respecto del plano horizontal más próximo, además de las barandas descriptas en el punto anterior, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de circulación.
Todo andamio móvil de uso en vacío y medianera situado a más de 2 m de altura respecto del plano horizontal más próximo contará además de las barandas descriptas en el presente, con redes de seguridad como protección contra la caída de personas.
Estas redes deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas.

c) Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra.
En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y fincas linderas. Estas protecciones satisfarán en cuanto a la calidad y resistencia que se establecen más adelante, con respecto a protecciones permanentes y móviles.

d) A la vía pública.
Deberán colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada, excede la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última.

e) Protección permanente.
Su ejecución será horizontal con una saliente mínima de 2,50 m y en su borde se colocará un parapeto vertical o inclinado con una altura mínima de 1 m. Deberá usarse protección permanente en todas las obras que superen la planta baja y un piso alto, la misma seguirá en cuanto a su construcción los lineamientos de la valla provisoria, la que en las zonas de micro y macro centro y avenidas solamente, y no en el resto de la ciudad, será elevada hasta alcanzar la citada protección de forma tal que el conjunto valla-defensa permanente constituya así un solo elemento.

f) Protección móvil.
Por encima de la protección permanente se colocarán una o más protecciones móviles que tendrán iguales características constructivas que la protección permanente y que su saliente respecto de la fachada, no podrá ser menor de 2,50 m; en estas protecciones móviles no se requerirá el uso de madera cepillada.
Las protecciones podrán irse retirando tan pronto se terminen los trabajos en la fachada, por encima de cada una de ellas. Si por alguna causa la obra se paralizara por más de 30 (treinta) días, las protecciones mencionadas (móviles) serán retiradas. La Dirección General de Obras Particulares podrá autorizar o disponer la permanencia por mayores plazos cuando lo juzgue necesario. En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última se irá elevando de acuerdo con el progreso de la obra, de manera que por encima de dicha pantalla, nunca haya más de 6 m ejecutados o en ejecución.

g) A predios linderos.
Los predios linderos serán protegidos con protecciones permanentes y móviles, siendo de aplicación lo establecido para ellas. Se podrán retirar al quedar concluido el revoque exterior del muro divisorio o privativo continuo a predio lindero por encima de ellas.

g1) Materialidad de las protecciones permanentes y móviles en predios linderos. Se deberán usar tablas de madera cepillada, sin separación, placas lisas de metal u otro material similar conformado especialmente para este fin y pintadas de color amarillo y siempre que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares satisfaga la necesidad perseguida, ésta deberá tener una altura mínima de 2,00 metros. Debe quedar entrefilo de la medianera del vecino lindero para de ese modo permitir trabajar en forma completa en la medianera desde el sector afectado a las obras nuevas.                                                                                                                  

No se podrán colocar ni ventanas ni puertas que permitan visualizar la terraza accesible desde el interior de la obra.                                         

La valla se deberá colocar cuando la obra en construcción se vincule con el nivel de terraza accesible de los linderos y previo al inicio de las tareas que se desarrollen en ese nivel y en el espacio de la obra en construcción, el retiro de la valla se producirá cunado esté completamente materializada la medianera de acuerdo a los requisitos del Reglamento de Edificación (Sección 4.7. de los muros, 4.7.8. MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS) (Incorporado por Ord. Nº 9970/19).

h) Las protecciones permanentes y móviles serán confeccionadas con una estructura lo suficientemente resistente en calidad y armado para soportar la caída de personas o materiales, así como el tránsito sobre las mismas.

i) Bandejas fijas en voladizo.
Una bandeja que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrada y asegurada al interior de la construcción. Las vigas de soportes serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la construcción.

j) Caída de materiales a fincas linderas a una obra.
Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de materiales provenientes de ésta, se efectuará la reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó. Los patios y claraboyas de fincas linderas, contarán con resguardo adecuados.

k) Incorporado por Ordenanza Nº 6605/98. Modificado por Ordenanza Nº6938/00
Uso de redes en trabajos con riesgo de caída a distinto nivel. Especificaciones técnicas.
Se entenderá por trabajo con riesgo de caída en distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a 2 m con respecto del plano horizontal más próximo.
Como protección contra la caída de personas, se instalarán, además de las barandas, travesaños y zócalos, redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caída.
Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen. Estarán provistas además, de medios seguros de anclaje a puntos de amarre fijos.
Se colocarán como máximo a 3 m por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.

Incorporado por Ordenanza Nº 6934/00.
Establécese que en todo local con tránsito de público (supermercados, grandes tiendas y otros), en los que se realicen tareas de mantenimiento, refacción o remodelación, deberán ejecutarse cierres totales e incombustibles y no contaminantes, a los fines de impedir que los restos de materiales o elementos peligrosos resultantes de la obra ingresen a los sectores de libre acceso al público.
Cuando la magnitud de las obras a realizarse impliquen riesgos para el público y los cierres totales a que se hace referencia anteriormente no garanticen la seguridad de las personas, se suspenderá el acceso de las mismas, a la totalidad del establecimiento.
El departamento ejecutivo, a través de la repartición técnica correspondiente, reglamentará esta Ordenanza Nº 6934/00 en el término de 60 (sesenta) días a partir del 05/04/00, estableciendo las características de los paramentos de separación, incluyendo estructura, materiales, condiciones de incombustibilidad y resistencia al fuego, dimensiones, etc.

 ESQUEMAS ANEXOS                                           

reglamento-vallas4.1.1.2.01

 reglamento-vallas.4.1.1.2b

Esquema 4.1.1.4. De las medidas de protección y seguridad en las obras

punto a) Defensas en vacíos y aberturas.                         Punto b) Precaución para la circulación en Obras

       4.1.1.4a.jpg                             4.1.1.4b.jpg               

                                                                                                Andamios móviles- Altura de baranda = 1m


punto b) Precaución para la circulación en obra

4.1.1.4bb.jpg

h mínima 1m

punto c) protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra

4.1.1.4c.jpg

 punto d) A la vía pública

4.1.1.4d.jpg

 punto e) protección permanente.                                                   Medidas 4.1.1.4e.jpg             4.1.1.4ee.jpg
punto f) protección móvil

4.1.1.4f.jpg

4.1.1.5. Limpieza y pintura de fachadas principales.

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Del acondicionamiento del lugar de trabajo. Se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.
En los frentes donde el revestimiento sea en piedra lavada, la Empresa Constructora deberá adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce impidiendo que el mismo fluya hacia los desagües pluviales o cloacales, circunscribiéndolo al lugar de trabajo del cual deberá ser retirado una vez terminado el mismo.
Para ejecutar trabajos de pintura se adoptarán las providencias necesarias contra la caída de materiales siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas sólo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

4.1.1.6. De la obligación de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en la Sección 4 de este Reglamento de Edificación.

Las Empresas Constructoras deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en los puntos 4.1 de la Sección 4 del R.E. en vigencia. La no observancia de las normas fijadas en ellos, hará pasible a los responsables de la ejecución de la construcción de la aplicación de multas de acuerdo con la gravedad de la infracción estimada por la Dirección General de Obras Particulares.

4.1.1.7. Autorización por parte de la Dirección General de Obras Particulares para ocupar parcialmente la vía pública.

Cuando por características especiales de la obra en construcción, previa constatación de la Dirección de Obras Particulares, resultare necesario la ocupación de la vía pública para la normal ejecución de la obra, se podrá autorizar la ocupación parcial de la vía pública, bajo las siguientes condiciones:

a) Modificado por Anteproyecto elevado por la Dirección Gral. de Finanzas.
Por la ocupación de la vía pública con el obrador de la construcción, la Empresa Constructora abonará en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público lo que la Ordenanza General Impositiva disponga.

b) La ocupación de la vía pública no podrá prolongarse más allá de las necesidades para la marcha normal de la construcción. El plazo de ocupación será determinado por la Dirección General de Obras Particulares, su transgresión hará pasible a los responsables de multas, de acuerdo con los montos establecidos en este Reglamento.

4.1.2. LETRERO AL FRENTE DE LAS OBRAS. Modificado por Ordenanza N°7420/02

4.1.2.1. Obligación de colocar letrero frente a una obra. Sus leyendas.

Al frente de una obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga:

  • El nombre, diploma o título, matricula y domicilio de profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso.
  • El número de Expedientes de Edificación y la fecha de concesión del Permiso.
  • Los datos catastrales.
  • Los indicadores urbanísticos (distrito urbano, índices edilicios y alturas máximas y mínimas).
  • La superficie del terreno.
  • Las superficies máximas y mínimas edificables.
  • La superficie computable para índice.
  • El uso previsto.
  • El nombre, título, matrícula y domicilio del/los profesionales RESPONSABLES DE HIGIENE Y SEGURIDAD, que intervenga/n con su firma en el expediente. .( Incorporado por Ord. Nº 8.247/08)
  • Nombre y domicilio de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo en el cual se encuentran asegurados los trabajadores que trabajen permanente o transitoriamente en la obra.( Incorporado por Ord. Nº 8.247/08)

4.1.2.2. Figuración optativa de los contratistas y proveedores en el letrero al frente de una obra.

El letrero exigido al frente de una obra puede contener el nombre de los asesores técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso.

4.1.2.3. Letrero al frente de una obra con leyendas que presten a confusión.

El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas sin especificación de función alguna o que se abroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en las matrículas, ni leyendas que a juicio de la Dirección, se preste a confusión.
En tales casos, se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada, bajo apercibimiento de efectuarse por administración a costa de los profesionales que intervengan en el expediente de edificación.

4.1.3. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

4.1.3.1. Autorización.

Con la entrega de los documentos de obra aprobados automáticamente quedará autorizada la colocación de los caballetes en la calzada frente a las obras.
Esta autorización subsistirá mientras se halle en trámite el expediente de obra, no obstante lo cual, los caballetes deberán ser retirados cuando el estado de las obras los haga innecesarios, a juicio de esta Dirección.

4.1.3.2. Uso del espacio autorizado.

A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectúe:
a) Junto a la acera de la obra: en cuyo caso será destinado exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga afectados a la misma;
b) En la acera opuesta a la obra: en este caso el espacio quedará libre con el objeto de facilitar la corriente vehicular y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra.

4.1.3.3. Ubicación y dimensiones del espacio autorizado.

Cuando el espacio debe ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distarán entre sí no más de 8 m, y en el caso de tratarse de la acera opuesta el espacio que quedará libre será de 12 m. En el caso de existir más de una obra y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular. Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por postes indicadores para los medios de transportes de pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante las Reparticiones correspondientes.

4.1.3.4. Permanencia de los caballetes.

La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecuten los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las Reglamentaciones de tránsito en vigencia.

 
4.1.3.5. Características constructivas de los caballetes.

4.1.3.5.jpg

Serán construidos en madera cepillada y pintada siguiendo los lineamientos indicados en el esquema.

4.1.4. PROVISIÓN DE AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN.

Todas aquellas obras particulares (exceptuando galpones) que tengan más de 400 m2 de superficie, deberán proveerse de agua para la construcción a través de perforaciones a la napa ejecutadas en el propio lote. Regirán además lo prescripto en la Sección 4, "De la Ejecución de Obras"; 4.10. "De la ejecución de las instalaciones complementarias"; 4.10.1. "Instalaciones de salubridad" y 4.10.1.4. "Pozos de captación de agua", primer párrafo. No eximiéndose de la provisión de agua potable para consumo humano prevista por Aguas Provinciales de Santa Fe.

4.1.5. Contratación de Seguro de Responsabilidad Civil, Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con Motivo de la Construcción

 4.1.5.1.

Los propietarios y/o constructores deberán poseer en obra durante toda su ejecución la documentación probatoria de haber contratado una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros derivados de trabajos de demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones o montajes edilicios.
Dicha póliza deberá incluir cobertura por derrumbe parcial o total de edificios linderos, filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoques, taponamiento o rotura de cañerías de fluidos o desagües. La cobertura correspondiente deberá contratarse desde el inicio de la obra hasta su completa finalización.
En la documentación que permanezca en obra deberán constar los datos del bien y monto asegurado, vigencia de la póliza y comprobante de pago al día correspondiente.
Si efectuada una inspección a la obra no fuera exhibida la documentación que acredite la emisión de la mencionada póliza, en vigencia, se procederá a la clausura de la misma hasta tanto se certifique la constancia de la póliza en la obra.
En caso de paralización temporaria de la obra, los propietarios o constructores deberán mantener la cobertura, convocando a los peritos de las aseguradoras a fin de evaluar el riesgo real del estado de la obra y sus instalaciones, lo cual será finalmente volcado a la póliza que rija durante este período de paralización.
 

4.1.5.2.

En caso de obras de larga duración, cuando no sea posible contratar un único seguro que cubra la duración total de las mismas, se deberá contar en obra con las constancias de las distintas pólizas correspondientes a las tareas y/o avances de obra producidos.
Las sumas aseguradas en dichas pólizas estarán sujetas a los siguientes parámetros:
Evaluación de las construcciones linderas:
- Edificios de valor patrimonial según el Catálogo de la Municipalidad de Rosario.
- Estado de la construcción y sistema estructural empleado.
- Estado de conservación y mantenimiento.
Evaluación del plazo de ejecución de obra:
- Relación directa entre mayor tiempo de ejecución y mayor riesgo de siniestrabilidad.
Evaluación de la altura y características de la obra a construir:
- Las distintas evaluaciones serán efectuadas por los peritos aseguradores en cada caso particular.
 

4.1.5.3.

Quedan exentos de las obligaciones establecidas en los puntos precedentes, las demoliciones, obras nuevas, reformas, remodelaciones y/o ampliaciones, que se encuentren cualquiera de ellas a partir de 1,50 metros de los deslindes parcelarios, y además no superen 6 metros de altura del nivel vereda. 

(Modificado por Ordenanza 8914/12)

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