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Sección 3.9. De las obras que produzcan molestias

3.9.1. DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LINDEROS.

3.9.1.1. Vistas a predios linderos.

No se permitirán vistas a los predios colindantes desde aberturas situadas a menor distancia de 3 m del eje divisorio del predio aunque éstos sean de un mismo dueño. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado u oblicuas de no menos de 75º respecto del citado eje, en cuyo caso la distancia mínima es 0,60 m.
En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 m del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida más arriba, se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o traslúcido, con una altura no inferior a 2 m. medidos desde el piso.

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3.9.2. INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE.

3.9.2.1. Instalaciones arrimadas a muros divisorios.

Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios aunque sean de un mismo dueño:

a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser: máquinas, artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten a bombas de impulsión de fluidos, etc.

b) Canchas para juegos de bochas, de pelota u otras actividades que puedan producir choques y golpes.

c) Todo aquello que esté específicamente determinado en el Código Civil sobre restricciones al dominio.

3.9.2.2. Instalaciones que transmiten calor o frío.

Cualquier fuente de calor o frío se distanciará o aislará convenientemente, a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño.

3.9.2.3. Instalaciones que produzcan humedad.

No se podrá adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo dueño:

a) Canteros o jardineras, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente resistencia mecánica que impida todo daño al muro;

b) En caso de colocarse enredaderas, éstas deberán destacarse del muro divisorio unos 0,20 m por lo menos;
c) Canaletas de desagües de los techos, si no se retiran 0,50 m del muro divisorio y se adoptan dispositivos que eviten toda filtración.

3.9.3. ÁRBOLES QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.

Los árboles deberán retirarse 3 m, por lo menos, de los muros.

 

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