Sección 2.4 De las penalidades
2.4.1. CONCEPTO SOBRE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES.
Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta, y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron. Cuando en este Reglamento no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las establecidas en este capítulo.
2.4.2. CLASE DE PENALIDADES.
Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento se penarán de acuerdo con el siguiente criterio:
a) apercibimiento
b) multa
c) suspensión en el uso de la firma
d) eliminación definitiva del registro de firmas.
2.4.3. GRADACIÓN DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS.
2.4.3.1. Aplicación de apercibimiento.
Se aplicará apercibimiento por:
a) no tener en la obra los documentos aprobados;
b) no dar aviso de comienzo de obra;
c) solicitar inspección de trabajos no realizados;
d) no concurrir a una citación en obra.
2.4.3.2. Aplicación de multa.
Se aplicará multa por:
a) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones, conforme con las disposiciones de este Reglamento, pero sin notificar previamente a la Dirección General de Obras Particulares.
b) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención con el Reglamento de Edificación en especial los que se refieren a retiro de línea, zona jardín, zona afectada, altura mínima, sin perjuicio de su demolición, si se considera necesario por razones de urbanismo o seguridad pública.
c) Iniciar obras sin permiso ya sean nuevas de ampliación o de modificación de obras autorizadas.
d) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en funciones.
e) No cumplir la intimación de construir o reparar cercos o veredas.
f) No colocar valla o si ésta existiera y no se ajustase a las disposiciones reglamentarias.
No dejar en condiciones transitables la parte libre de la vereda.
g) No colocar letrero de obra, o si existiera y no se ajustara a lo prescripto.
h) Cuando se hubiere aplicado más de tres apercibimientos en una obra, las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento se penarán con una multa variable, según sean las irregularidades que la motivaron y el monto total municipal de la obra, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas.
Si la multa se hace efectiva con afectación del depósito de garantía, no se podrá iniciar o presentar planos de obras nuevas, hasta tanto no se reintegre su importe. La multa se aplicará como sanción por cada infracción. Si la infracción no se corrigiera, se aplicará la suspensión en el uso de la firma.
i) Incorporado por Ordenanza Nº 6605/98.
La no instalación del sistema de protección de redes para la ejecución de trabajos en altura, o la falta de aprobación, del sistema colocado, por la Dirección de Obras Particulares.
2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma.
Se aplicará una suspensión en el uso de la firma:
a) Por cada cinco multas aplicadas en el término de 1 año y consideradas en conjunto: 3 meses.
b) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos: 3 a 6 meses.
c) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene: 3 meses a 2 años.
d) Por consignar en los planos datos falsos: 3 meses a 2 años.
e) Por grave negligencia o dolo de los profesionales o empresas firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento: 1 a 3 años.
f) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en los cálculos o en la construcción: 1 a 5 años.
g) Modificado por Ordenanza Nº 6680/98.
Cuando se efectúen trabajos de importancia en contravención del presente Reglamento: 1 a 5 años. Si el profesional responsable de la obra fuera reincidente en este tipo de irregularidades se aplicará una suspensión en el uso de la firma por 10 años.
h) Cuando se compruebe la falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal, que pudiera sobrevenir: 5 años.
i) Cuando se compruebe prestación de firma de cualquiera de los que intervinieren en la obra: 5 a 10 años.
2.4.3.4. Significado de la suspensión de la firma.
La suspensión de la firma significará la prohibición de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de la pena, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, podrá llevar como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.
2.4.3.5. Eliminación definitiva del registro de firmas.
La Dirección General de Obras Particulares elevará las actuaciones a la Subcomisión del Morfología y Régimen Edilicio de la Comisión Asesora del Plan Director para eliminar definitivamente de los registros de profesionales, constructores o instaladores a todo aquél que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firma, o en cuya intervención se hubiera constatado mala fe o faltas graves. Dará cuenta a los Colegios respectivos cuando se resuelva la eliminación del registro de firmas.

