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Sección 1.3. Comisión de preservación del patrimonio urbano y arquitectónico


1.3.1. CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

Incorporado por Ordenanza Nº 6171/96.
Puesta en marcha Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico.

Establécese la puesta en marcha del Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico. Este Programa dependerá de la Secretaría de Planeamiento Urbano y tendrá las funciones de aplicación de normativas, control y supervisión de obras relacionadas con la protección patrimonial.
Tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes presentadas con el fin de recomendar sobre la conveniencia o no de otorgar el permiso de reforma o demolición, según sea el valor de preservación de edificios existentes con fecha de aprobación de planos anterior al 1 de enero de 1953, como así también será función, la de difundir por los medios que se considere conveniente la actividad de la Comisión y todo lo que se considere necesario y conducente para una creciente concientización de la ciudadanía sobre la preservación del patrimonio histórico, urbano y arquitectónico.
Estará integrada por representantes de la Municipalidad de Rosario y por las Entidades y/o Instituciones, las que nombrarán como representantes a un miembro titular y un miembro suplente, según se detalla:

a) Municipalidad de Rosario:

  • Secretaría de Planeamiento Urbano
  • Dirección General de Obras Particulares (Secretaría de Planeamiento Urbano)
  • Museo de la Ciudad (Secretaría de Cultura y Educación - Por Ord. 5724/94 y Ord. 6200/96)

b) Entidades y/o Instituciones:
El Colegio de Arquitectos de Rosario, la Universidad de Rosario, así como otras instituciones competentes que se crea oportuno convocar, serán los órganos de consulta en el marco de los Decretos Nº 998/84 y Nº 2791/87 mediante los cuales fue creada y ratificada respectivamente la Comisión Evaluadora de Preservación del Patrimonio Histórico. Los dictámenes deberán someterse al Honorable Concejo Municipal, no devengando estas consultas erogación alguna en conceptos de honorarios profesionales a la Municipalidad. En casos excepcionales y muy específicos la Municipalidad de Rosario podrá contratar determinados trabajos por convenios partes.

1.3.2. DEL FUNCIONAMIENTO DE DICHA COMISIÓN

a) La Comisión se reunirá semanalmente o cuando el representante del Programa de Preservación del Patrimonio Histórico Urbano y Arquitectónico lo solicite; su dictamen servirá para la autorización o no, de la solicitud si las condiciones del edificio así lo aconsejasen, con juicio fundado, para la recomendación de su preservación y la propuesta de los canales y acciones conducentes a la misma.

Según Ordenanza 6171/96.
Los dictámenes deberán someterse a decisión del Honorable Concejo Municipal.

b) Dicha Comisión se expedirá en quince días y durante el trámite podrá citar al profesional y/o propietario, a los efectos de sugerir soluciones alternativas con el objeto de la Preservación de Obras o parte de ellas que por su valor individual o de conjunto merezcan tal tratamiento.

c) Ante el dictamen denegatorio de permiso resuelto por dicha Comisión, la misma elevará a la Dirección General de Obras Particulares informe fundado manifestando su opinión al respecto, debiendo el recurrente continuar el trámite ante la Secretaría de Planeamiento Urbano.

d) Con el fin de definir las particularidades que hacen a su desenvolvimiento, se redactará un reglamento interno.

Incorporado por Ordenanza Nº 6833/99.
e) Establecese que en toda obra a realizar en el municipio que implique excavaciones o la demolición total o parcial de construcciones existentes, en la que se detecten elementos constructivos u otros testimonios arqueológicos de cualquier naturaleza, el profesional responsable deberá comunicar la existencia de los mismos al Programa Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico, a los fines de que personal responsable del mismo evalúe el interés de los elementos y la conveniencia de las acciones tendientes a su conservación, ya sea en el lugar o determinando el traslado de los mismos a sitios apropiados.
Cuando se presenten elementos de la naturaleza expresada en el párrafo anterior, los miembros del Programa Municipal de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico concurrirán al lugar de las obras en las que se detecten los elementos y, en un plazo perentorio, determinarán los cursos de acción apropiados.

 

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