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Ordenanza 9034/2012

O R D E N A N Z A
Nº 8.965

Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala María Eugenia Schmuck, en el cual instituye Campaña de Concientización sobre Trata de Personas con fines de explotación sexual.
Visto: El “Acuerdo por una Rosario Turística sin Trata de Personas ni explotación sexual” y
Considerando: Que la Trata de Personas, se define “como el reclutamiento, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier persona para cualquier propósito o en cualquier forma, incluso el reclutamiento, el transporte, el traslado o albergue, o el recibo de cualquier persona bajo amenaza o el uso de la fuerza o mediante rapto, fraude, engaño, coerción o abuso de poder para propósitos de esclavitud, trabajo forzado (incluso la servidumbre forzada o el cautiverio por deuda) y la servidumbre”, pudiéndose identificar tres tramos: reclutamiento o captación, el tránsito, y la explotación.
Que en el delito de la trata interviene una larga cadena de actores: Regentes de prostíbulos, Reclutadores y Proxenetas, entre otros. Y que los lugares de explotación más frecuentes son Cabarets, Whiskerías y privados.
Que la trata de personas es un delito aberrante. Las estadísticas mundiales señalan que entre 4 y 6 millones de personas anualmente son víctimas de la trata de personas.
Solamente en la Argentina en los últimos cuatro años el número de víctimas de trata de personas rescatadas en el país fue de 3100 personas, 1651 de nacionalidad extranjera y 1448 argentinas.
Que la República Argentina ha resultado ser un país de origen, destino y tránsito de trata de personas. La provincia del país en la que se reclutan más mujeres es Entre Ríos y le siguen Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Tucumán, generalmente se va rotando las víctimas a través de los prostíbulos de todo el país. En la lista de destinos se encuentra Buenos
Aires y Córdoba, a la cabeza de la lista de destinos elegidos por las redes junto con La Pampa,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, También existen lazos con las redes internacionales: desde Argentina se originan casos en los que generalmente mujeres y niñas son destinadas a los países limítrofes, como también a México y Europa Occidental. Por su parte, es receptora de víctimas que provienen desde Paraguay, Brasil, República Dominicana y Senegal. Otras veces su territorio es utilizado como país de tránsito con destino final a Chile, México, Brasil, España y otros países de Europa Occidental.
Que en el año 2008 se sancionó la Ley 26.364 “Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”.
Que es necesario acudir a todos los medios disponibles para la erradicación del delito de la trata de personas, siendo clave en ello la cooperación de los diferentes niveles del Estado entre sí y con las diferentes organizaciones de la sociedad civil y actores empresarios.
Que acorde a estudios de organizaciones especializadas como la Fundación
María de lo Ángeles, el alejamiento del hogar es una de las formas a través de las cuales las redes de trata proceden al reclutamiento y captación de las víctimas.
Es por todo lo precedentemente expuesto que esta Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1º.- Institúyase, a través del Área de la Mujer, una campaña de difusión y concientización sobre el delito de la trata de personas con fines de explotación sexual, que deberá exponer las fotos de las mujeres y niñas que faltan a su hogar en el territorio de la Nación Argentina, y deberá expresar la leyenda “Estas chicas faltan de su hogar y pueden estar siendo víctima de las redes de trata de personas con fines de explotación sexual”.
Art. 2º- La campaña tendrá duración anual, y deberá actualizar la cartelería al menos una vez por mes.
Art. 2º Bis. – Realícese una campaña permanente del número telefónico 145, línea gratuita, dependiente de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, para atender las denuncias de los ciudadanos afectados por ese delito. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9034/2012).
Art. 3º.-La campaña estará destinada a la población en general, y a los hombres en particular, promoviéndose su difusión especialmente en hoteles y establecimientos de hospedaje, bares, Aeropuerto y Terminal de Ómnibus.
Art. 4º.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de acuerdos con la División Unidad Especial De Apoyo y Coordinación Para La Prevención y Lucha Contra La Trata De Personas (DUETP), de la Provincia de Santa Fe y con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 5º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al
D.M.-

Sala de Sesión, 4 de octubre de 2012.
 

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