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ORDENANZA 9033/2012

O R D E N A N Z A
Nº 9.033


Concejo Municipal:

Vuestras Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Gobierno y Cultura, han considerado la nota presentada por representantes de Encuentro Proteccionista Diane Fossey, quienes manifiestan, Visto: Lo estipulado por la Ley Nacional 14.346 y las Ordenanzas 7.445/02 y 8.726/10 y,

Considerando: Que la realización de las denominadas “cinchadas” constituye la ejecución de una actividad ilegal.

Que generalmente van acompañadas por apuestas en contravención a la Ley Orgánica de Municipalidades y al Código de Faltas.

Que conlleva maltrato animal violatorio de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Que existen numerosos episodios constatados de la realización de tales actividades.

Que hay denuncias de vecinos y Entidades Defensoras de los Derechos del Animal referidas a su desarrollo en la urbe.

Que es necesaria una Ordenanza que establezca a nivel municipal la adhesión a lo estipulado en la Ley Nacional 14.346 al respecto.

Por todo lo expuesto las Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de O R D E N A N Z A:

Artículo 1°.-La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir en la ciudad de Rosario la realización de CINCHADAS entre carros traccionados por equinos, los espectáculos de doma, jineteadas, novilladas, palenqueadas, cogoteadas y pialadas, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad ejercidos sobre animales que en ellos participen y todas aquellas actividades que tengan por objeto de entretenimiento el maltrato animal. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9079/2013).

Art. 2°.-Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán la Dirección General de Control Urbano y el Tribunal Municipal de Faltas.
La Dirección General de Control Urbano estará a cargo de la captura y guarda de los animales que se hallaren en contravención a la presente, debiendo llevar un registro de lo actuado.
Asimismo librará el acta pertinente y se ocupará de la manutención de los animales respetando los Derechos Universales de los mismos.
El Tribunal Municipal de Faltas intervendrá a los efectos del juzgamiento.

Art. 3°.-Los animales incautados en el ejercicio de la actividad de cinchar podrán ser declarados en comiso.
Todo animal que ingrese al Corralón en el carácter descripto, se alojará en el mismo, donde personal profesional veterinario oficial realizará un examen sanitario del mismo.

Art. 4°.-Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes Nacionales y Provinciales, serán sancionadas con multas cuya imposición corresponderá aplicar al Tribunal Municipal de Faltas o al Órgano a quien éste delegue previo cumplimiento de los extremos legales.

Art. 5°.- Se considera infracción leve: el asistir como espectador.

Art. 6°.-Se considera infracción grave: el infringir a la Ley Nacional 14.346 haciendo víctima de maltrato o tortura a los animales o quién le inyectara sustancias estimulantes.

Art. 7°.- Infracciones gravísimas:
El organizar cinchadas, entregar equinos para las mismas o proporcionar el predio para su consumación.

Art. 8°.-Las infracciones leves serán sancionadas con multas que van desde tres a cinco Unidades Tributarias. Las infracciones graves con multas que van desde seis hasta doce Unidades Tributarias. Las infracciones gravísimas con montos que van desde dieciocho hasta treinta Unidades Tributarias.
El monto de la Unidad Tributaria será equivalente a la multa mínima establecida y ajustado anualmente al Código Tributario Municipal.
En la imposición de sanciones se tomará en cuenta para evaluar la cuantía, los siguientes aspectos:

• El grado del daño infligido al animal.
• La trascendencia social y el perjuicio causado por la acción.
• El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la reiteración o la reincidencia en la comisión de las infracciones.


Art. 9°.-Cualesquiera de las sanciones a aplicar al infractor conlleva a la obligación de asistir a tareas comunitarias y a cursos organizados por el municipio de áreas temáticas referidas a las normas vigentes y al buen trato de los animales (Ley Nacional 14.346 y Declaración Universal de los Derechos del Animal UNESCO - ONU)”.

Art. 10°.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 13 de Diciembre de 2012.
 

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