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Ordenanza 8928/2012

ORDENANZA
Nº 8.498

MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Artículo 1: Establécese el cuadro tarifario del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de acuerdo al siguiente detalle:

a) Tarifa biviaje: $1,90 (Pesos uno con noventa centavos). A abonar mediante sistema prepago de 2 (dos) viajes, por un valor total de $3,80.
b) Tarifa promocional: $1,80 (Pesos uno con ochenta centavos). A abonar mediante sistema prepago de 6 (seis) viajes, por un valor de $10,80.
c) Cambio justo: $2,00 (Pesos dos). Valor a abonar mediante monedas.
d) Tarifa estudiantil: $0,90 (Noventa centavos). Valor a abonar por parte de estudiantes que gozan de franquicia según las ordenanzas vigentes.
e) Tarifa laboral o boleto de uso frecuente: Valor a abonar mediante sistema prepago cuando se adquiera un mínimo de 40 (cuarenta) viajes para ser utilizados dentro del plazo de un mes. Hasta tanto se implemente el sistema de pago por tarjeta sin contacto, el mismo se realizará mediante la compra de 5 tarjetas magnéticas de 8 viajes cada una, por un valor total de $ 64,- y un costo unitario de $ 1,60
Dispónese que los nuevos valores tarifarios comenzarán a regir a partir de la cero hora del día siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 2: Implementación de Tarjeta sin contacto. El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a implementar, a través del organismo pertinente, un sistema prepago alternativo por medio de tarjeta inteligente o tarjeta sin contacto, en cumplimiento de la Ordenanza 8.234. El sistema contará con canceladoras a bordo de los coches, sistema de seguimiento satelital GPS y una red de recarga de tarjetas. La tarjeta deberá recargarse en comercios, puntos de venta, oficinas de pago rápido y cadenas de supermercados, entre otros negocios, previendo a futuro la posibilidad de generar recargas por medio de sistemas del tipo homebanking y a través de tarjetas de débito y crédito. Las tarjetas deberán poder ser utilizadas en un futuro para el pago de otros servicios públicos tales como los servicios de taxis, remises y estacionamiento medido.
La implementación de la nueva tecnología prevista precedentemente se iniciará en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia de los nuevos valores tarifarios. A tales fines, el ETR, conjuntamente con el Banco Municipal de Rosario, elaborarán un cronograma de implementación con identificación de acciones y tiempos que deberá ser comunicado al CM dentro de los 30 días. El cronograma de implementación deberá consignar las instancias de formalización de contratos con empresas proveedoras, plazo de entrega de equipos, período de pruebas piloto y ensayos técnicos, programa de generalización al sistema y plazo de puesta a punto.
En ningún caso el plazo de incorporación de la nueva tecnología al sistema deberá ser superior a los 180 días contados desde la finalización del período de prueba y aceptación de ensayos de vibraciones, humedad, temperatura e impacto por parte de los organismos técnicos.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para que las Tarjetas Sin Contacto ya emitidas y a emitirse puedan ser titularizadas en un plazo no mayor a los 120 días a partir de la promulgación de la presente, de conformidad con los requisitos que establezca el EMR. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8928/12)
Artículo 3: Centro de monitoreo e información al usuario. El ETR iniciará la puesta en funcionamiento, del Centro de monitoreo e información al usuario del transporte urbano de pasajeros, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de vigencia de los nuevos valores tarifarios. Este centro concentrará los reportes de las señales de GPS de toda la flota de colectivos y deberá moni-torear el cumplimiento de los recorridos, frecuencias y cuadros horarios durante las 24 hs., brindando información al usuario sobre la situación de las líneas y los servicios prestados. El Centro de monitoreo brindará información al usuario a través del 0800 del ETR e implementará un sistema de mensajería variable que permita la consulta de horarios por medio de SMS en las paradas de colectivos. En igual sentido, el ETR elaborará un plan de incorporación de nuevas modalidades de información dinámica en refugios del transporte y en sitios de concentración masiva de personas y recorridos de transporte, tales como Terminal de Omnibus, terminal de Plaza Sarmiento, Plaza Montenegro y terminales barriales, etc.
Artículo 4: Servicios diferenciales. El ETR promoverá el desarrollo e implementación de servicios diferenciales, atento Expte. 63.928/94, proyectados para los corredores Norte-Sur y Este-Oeste en el marco de lo previsto en el pliego de bases y condiciones que regula la concesión de las líneas del sistema de transporte urbano de pasajeros para la ciudad de Rosario. El servicio será prestado con vehículos de piso bajo, con motor trasero, aire acondicionado, música funcional y tendría recorridos lineales, por ejes troncales, con carriles semiexclusivos para transporte público y con paradas cada 400mts. A los fines enunciados, el ETR diagramará las características del servicio, con esquema de recorridos, frecuencias, cuadros horarios, disponibilidad de flota, paradas tentativas, tipología de prestación y cronograma posible de implementación en el tiempo. Con base a los estudios realizados, el ETR requerirá a las empresas operadoras, dentro de los 90 días de aprobada la presente, una oferta de prestación para el desarrollo e implementación de los corredores diferenciales propuestos. El valor tarifario para esta prestación no será superior al valor del boleto ocasional con más un adicional de entre el 20% (Veinte por ciento) y el 25% (Veinticinco por ciento)
Artículo 5: Unidad de Gestión Mixta-Semtur. El Departamento Ejecutivo Municipal, en marco de la normativa vigente, arbitrará los medios -dentro del presente año- para la integración de las gestiones y estructuras de las empresas EMTR S.A. (La Mixta) y SEMTUR, en una única estructura organizativa. La reorganización orgánica y funcional procurará eficientizar la gestión, lograr ahorros por economías de escala y disminución de costos operativos por superposición de estructuras y servicios.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar un estudio de las franquicias vigentes (estudiantes, mayores de 69 años, discapacitados y otros) y propuestas (boleto universitario y otros), informando cantidad de usuarios, viajes realizados, metodología de uso, impacto económico, y demás información que permita un análisis pormenorizado de las mismas.
Artículo 7: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 08 de Abril de 2010.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Raúl Fernández
Secretario General Administrativo
 

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