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Ordenanza 8834/2011

ORDENANZA
Nº 8.834

Artículo 1: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 8339, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Modifícase el artículo 3º inc. b) de la Ordenanza 7810 de acuerdo a lo siguiente:”b) La tarifa de cobranza será para todo tipo de vehículo el monto de $ 6 (pesos seis) por día por vehículo”. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8882/11)
Artículo 2: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 3 de Noviembre de 2011.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Marisa Pugliani
Secretaria General Parlamentaria

 

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