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Ordenanza 8703/2010

ORDENANZA
Nº 8.703

Concejo Municipal:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala León; quien manifiesta sobre la permanente recurrencia de equipos de aire acondicionado que desagotan en la vía pública.
CONSIDERANDO: Que, es común observar que los equipos de aire acondicionado instalados en nuestra ciudad, desagotan sobre las veredas, pasillos, espacios públicos y privados.
Que, así como el Reglamento de Edificación contempla la prohibición de evacuar los desagües pluviales en la vía pública, sería acertado hacerlo extensivo a Acondicionadores de Aires y/o Ambientes.
Que, en tal sentido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee la Ordenanza Nº 34.421/78 incorporada en el Artículo 8º de la Ley Nº 160 del Código de Edificación Urbana bajo el apartado "Desagües Pluviales" en el año 1.999.
Que, a su vez y según reflexiones de medios periodísticos que se acompañan como parte integrante de este proyecto el "Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" ha comenzado, en los primeros meses del año en curso, a tomar medidas conducentes para erradicar esta problemática.
Por todo lo expuesto la comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1: Modifícase el Punto 4.10.1.2. Desagües de la Sección 4ª del Reglamento de Edificación - Ordenanza Nº 4.975/90 de la ciudad de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4.10.1.2. DESAGÜES: Todo terreno y edificio será nivelado de modo de permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia la vía o redes públicas.
Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas, terrazas o balcones no deberán caer sobre la calle o los predios linderos. Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalados en alguna de las fachadas, no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación y/o que lo elimine a través del sistema de desagüe pluvial propio de la unidad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8895/12)

Artículo 2: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones, 25 de Noviembre de 2010.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria General Parlamentaria

 

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