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Ordenanza 8539/2010

ORDENANZA
Nº 8.539

”PROGRAMA SOLIDARIO E INTEGRADOR DE DESAGÜES CLOACALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”

TITULO I – CONVENIO MUNICIPALIDAD-ASSA

Artículo 1: Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Rosario y Aguas Santafecinas S.A. (ASSA), con fecha 3 de setiembre de 2009, para el desarrollo de un “Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la provincia de Santa Fe” en el ámbito de la ciudad, en adelante el CONVENIO, el cual se anexa a la presente.
Artículo 2: Dispónese la ejecución de este “Plan de Expansión del sistema de Desagües Cloacales” por el sistema de fideicomiso creado por esta Ordenanza.
Artículo 3: Créase un sistema de contribución por mejoras para repetir, en los términos planteados por esta Ordenanza, el costo de la red y de las conexiones domiciliarias. Las obras de infraestructura básica, esto es los conductos colectores principales y las estaciones de bombeo, no serán repetidas a los beneficiarios.

TITULO II: CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Artículo 4: Establécese a “BMR MANDATOS y NEGOCIOS S.A.” como agente fiduciario del fideicomiso a crear en los términos de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a tal fin, a celebrar el correspondiente contrato transfiriendo la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario para su administración, y aplicación exclusiva a las obras que se ejecuten en virtud de la presente Ordenanza.
Artículo 5: Conformación del fideicomiso. A los efectos de la presente ordenanza los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:
5.1. Fiduciantes: Son la Municipalidad de Rosario, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos (contribución por mejoras y todas aquellas sumas de dinero que la misma decida) al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo, y Aguas Santafecinas S.A. por todos los aportes de cualquier especie que efectúa al fideicomiso, en el marco del Acuerdo de Cooperación.
5.2 Fiduciario: Es la empresa “BMR Mandatos y Negocios S.A.”, cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones que imparta la Municipalidad de Rosario, dentro de lo previsto en la Ley 24.441 y los objetivos de la presente Ordenanza.
5.3. Beneficiarios: Es la Provincia de Santa Fe a quien se transferirá las obras una vez finalizadas, a los efectos de su administración y mantenimiento por parte de Aguas Santafecinas S.A., y los beneficiarios o usuarios del servicio cloacal a construir.
5.4 Fideicomisario: La Municipalidad de Rosario a quien el Fiduciario transmitirá todo el remanente existente en el fideicomiso al momento de la liquidación del mismo.

Artículo 6: Bienes Fideicomitidos. Los recursos con los que se ejecutarán las obras provendrán de:
6.1. Los provenientes de la contribución por mejoras creada por la presente Ordenanza.
6.2. Los provenientes del Fondo de Afectación a los usuarios de ASSA, a crearse de acuerdo
con lo comprometido en la Cláusula 6ta. del CONVENIO, con aplicación desde el período fiscal 2011.
6.3. Los provenientes del Fondo Federal Solidario (creado por DNU 206/2009 del PEN y al cual la provincia adhiere por Decreto 0486 y su correspondiente respaldo parlamentario) que reciba la Municipalidad de Rosario, que resultaren necesarios para completar las etapas programadas de acuerdo al Programa de Expansión que se formule, del 30% de lo realmente recibido en cada año.
6.4. Los fondos adicionales que la Municipalidad entregue en propiedad fiduciaria, de acuerdo con lo comprometido en la Cláusula 4ta. del CONVENIO, con financiamiento del Fondo de Desagües (Ordenanza 6589/98) hasta el 50% de dicho Fondo.
6.5. Los fondos comprometidos por ASSA en la Cláusula 3º del Convenio que incluye la provisión de materiales, o su valor equivalente, necesarios para la ejecución de las obras de expansión de la red cloacal en el sector comprendido en cada proyecto del Plan Director de Saneamiento, de acuerdo a las necesidades técnicas del mismo.
La Municipalidad de Rosario tomará a su cargo el costo de los materiales correspondientes a las conexiones domiciliarias, desde la cañería colectora hasta la descarga del inmueble en vereda sobre la línea de edificación.
6.6. Los frutos y accesorios de sus operaciones, la renta e inversión de los bienes fideicomitidos.
6.7. Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso.
6.8. Otros recursos que, en su caso, le puedan asignar el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
6.9. Los ingresos provenientes de intereses, multas, ejecución de fondos de garantía y derechos de inspección aplicados a las contratistas en virtud de los contratos que se suscriban para la realización de las obras que se autorizan en virtud de la presente. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9020/2012).

Artículo 7: Comisión Asesora. Créase una Comisión Asesora del Fideicomiso compuesta por seis (6) miembros: dos (2) serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) por Aguas Santafecinas S.A. y los restantes serán dos (2) representantes del Concejo Municipal de Rosario. Esta Comisión tendrá a su cargo la función de asesorar al Fiduciario en lo que éste solicite y controlar el cumplimiento del Cronograma de Obras, asimismo deberá poseer toda la información relacionada con las Obras para la consulta y el seguimiento por parte del Concejo Municipal y vecinos. Sus integrantes no recibirán remuneración alguna.
Las funciones de Fiscalización y control del Órgano Fiduciario, así como las demás atribuciones que establece la Ley 24.441 y su modificatoria, estarán a cargo de los Fiduciantes (ASSA y Municipalidad de Rosario) en lo que a cada uno corresponda. Complementariamente se designará un grupo de vecinos en cada barrio involucrado, quienes conformarán una Comisión de Seguimiento durante el tiempo de duración de las obras en el sector. La función de estas Comisiones de Vecinos será supervisar y brindar información en lo referido a la calidad y avance de las tareas a realizarse y deberá articular formalmente con la Comisión Asesora.
La integración de las Comisiones de Seguimiento la determinarán las Vecinales que tengan competencia en el área de cada una de las licitaciones.
Artículo 8: El FIDEICOMISO estará exento de toda tasa o tributo municipal vigente o a crearse.
Artículo 9: El Fiduciario detraerá del giro de la administración los gastos que hubiera demandado el ejercicio del cargo, previa comunicación a la Comisión Asesora, y podrá percibir hasta un 1% del monto de las obras en concepto de honorarios por ejercicio del cargo.
Artículo 10: El Fideicomiso que se crea por la presente tendrá una duración de diez (10) años, pudiendo renovarse, en los términos de la Ley Nº 24441 y su modificatoria. Los eventuales fondos remanentes a la finalización del mismo serán entregados a la Municipalidad de Rosario, los que serán afectados e incorporados exclusivamente al Fondo de Desagües (Ordenanza 6589/98). En el caso que a la finalización del fideicomiso existieran deudores de la contribución de mejoras, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el cobro administrativo o judicial de las cuentas impagas.

TITULO III – CONTRIBUCION POR MEJORAS

Artículo 11: Sujetos pasivos: Estarán sujetos al pago de la Contribución por Mejoras que la presente norma regula, todos los inmuebles beneficiarios de cada obra.
Créase un régimen de contribución por mejoras para recuperar un porcentaje del costo de las obras que se ejecuten conforme las disposiciones de esta ordenanza, a cuyo pago estarán sujetos todos los inmuebles beneficiarios de cada obra.
Artículo 12: Forma de prorrateo. El valor de la contribución por mejoras se calculará prorrateando, entre los propietarios obligados a su pago incluidos los beneficiados como casos sociales, el monto definido a recuperar en relación a la valuación catastral vigente en el Catastro Municipal al momento del cálculo.
El costo total de la obra se establecerá en función de un valor promedio por cuadra que determinará la Municipalidad. El porcentaje a recuperar de dicho monto se establece en función de la ubicación de la obra, respecto a los radios tributarios, siendo los mismos:
* Radio 1 y Radio 5: 70%
* Radio 2: 60%
* Radio 3: 50%
* Radio 4: 35%

Artículo 13º: Forma de pago: Los contribuyentes alcanzados podrán cancelar su obligación en hasta cuarenta y cinco (45) cuotas bimestrales o noventa (90) cuotas mensuales, a opción del contribuyente, con más los intereses establecidos por la Municipalidad para las deudas de Tasa General de Inmuebles, en hasta cuatro (4) cuotas bimestrales sin interés, o pagarlo al contado con un veinte por cien (20%) de descuento. Se establece además un régimen especial para Jubilados o Pensionados cuyos ingresos no superen dos haberes mínimos, en hasta sesenta (60) cuotas bimestrales.
Los contribuyentes alcanzados comenzarán a cumplimentar el pago de sus obligaciones, de acuerdo al plan elegido o que les correspondiere, una vez terminadas las obras. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9647/2016).

Artículo 14º: Gestión de cobro: Una vez firmado el contrato para la ejecución de la obra por parte del fiduciario, éste enviará a cada beneficiario de la misma el monto que debe abonar , las opciones de pago con que cuentan y los plazos para acogerse al pago contado, que serán obligatorias por parte del contribuyente, una vez finalizada la obra.

Identificados los beneficiarios que no hayan adherido al pago contado, la distribución de las cuotas se realizará a través del sistema administrativo de ASSA en forma conjunta con la del servicio de agua, limitándose la Empresa exclusivamente a la distribución de las cuotas. El Fiduciario será responsable del cobro, seguimiento y demás medidas administrativas correspondientes a la percepción de las mismas. La falta de pago a su vencimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza devengará un interés igual al que aplique la Municipalidad por los tributos que la misma recauda y que no fueran satisfechas en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo que antecede, una vez vencidos los plazos de pago sin que los mismos se efectivicen, el Fiduciario podrá gestionar su cobro, judicial o extrajudicialmente.

En relación a todos aquellos vecinos que se hallasen en mora en el cumplimiento de la contribución, el Fiduciario, a su criterio, podrá suscribir con ellos un plan de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales iguales y consecutivas por el monto resultante de aplicar los cargos con más los intereses fijados en este artículo, siendo éste ampliatorio de las atribuciones en la gestión de cobro aquí contenidas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9647/2016).

Artículo 15: Casos sociales. Las personas que reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por el presente artículo, accederán a inscribirse como caso social a los efectos del pago de la contribución de mejora, gozando del beneficio de exención total del pago de la misma.
Las condiciones a cumplir para acceder a este beneficio serán las siguientes:
1 - Deberá residir de manera efectiva en el inmueble en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva la de ser vivienda del solicitante.
2 - El inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el mínimo absoluto del radio correspondiente.
3 - El solicitante no podrá ser propietario de otro inmueble.
4 - El monto de los ingresos del solicitante y su grupo conviviente no podrá ser superior a la suma prevista por la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del impuesto inmobiliario.
La solicitud se formulará mediante declaración jurada y se ingresará libre de toda reposición fiscal en el lugar que establezca el FIDUCIARIO. El beneficio se concederá previa constatación por parte de la Municipalidad del cumplimiento de los cuatro (4) requisitos mencionados.
Artículo 16: Atento lo comprometido en la cláusula DECIMOCUARTA del CONVENIO, ASSA se compromete a otorgar una exención tarifaria por el servicio de cloacas a los beneficiarios del Plan de Expansión del Programa Solidario e Integrador, por el plazo de dieciocho (18) bimestres contados a partir de la habilitación definitiva del servicio.

TITULO IV - REGISTRO DE OPOSICIÓN

Artículo 17: La realización de cada obra estará sometida al consenso previo de al menos dos tercios (2/3) de los propietarios de la zona de influencia de cada obra. A los fines del cómputo será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados.
A los efectos de la determinación sobre la existencia del consenso mencionado, se presumirá que todo vecino contribuyente que no manifieste su oposición en forma expresa, según lo establecido, esta consintiendo la ejecución de la obra.
Artículo 18: LA MUNICIPALIDAD instrumentará un “sistema de oposición”, habilitando a tal efecto el Registro correspondiente en un lugar ubicado en la zona de la obra.
A los efectos de posibilitar las oposiciones se deberá notificar a cada vecino involucrado, y publicar edictos en los diarios locales y en el Boletín Oficial Provincial, a fin de que los interesados puedan concurrir a manifestar su oposición a la obra. La notificación se podrá realizar en forma conjunta con la factura de ASSA.
Al momento de disponer el Registro de Oposición deberá estar determinado aproximadamente el monto de la obra, estableciéndose asimismo la suma que deberá pagar cada inmueble y los planes de financiamiento disponibles. La Comisión Asesora deberá fiscalizar todo el procedimiento.
Artículo 19: Concluido el proceso y en el caso de no registrarse más de un tercio, (1/3) de contribuyentes que se opongan, se considerará que los interesados están de acuerdo con la ejecución de la obra y el sistema de financiación elegido, cobrando por lo tanto plena vigencia el resto de las disposiciones de la presente.

TITULO V – DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 20: El FIDUCIARIO deberá disponer la realización de las obras con la prudencia y diligencia adecuada, en los plazos y conforme los requerimientos dispuestos en los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares.
Las Obras objeto de la presente se ajustarán en un todo de acuerdo a los planos y pliegos de especificaciones técnicas que deberán realizar las partes.
Artículo 21: La empresa Aguas Santafesinas S.A. realizará, atento el compromiso asumido oportunamente, las tareas que a continuación se detallan:
Elaboración del Proyecto Ejecutivo correspondiente a la obra a ejecutar en cada barrio. Debiéndose evaluar la posibilidad de incorporar en las licitaciones, determinados sectores a completar que por diversas razones no poseen desagües cloacales y que por su dimensión no alcanzan la envergadura de un barrio o sector.
Descripción y detalle de los materiales a proveer, debiéndose establecer la modalidad (entrega de materiales o el equivalente en dinero) y el cronograma de entrega para cada obra.
Supervisión técnica de la obra.
Estudio de Impacto ambiental de corresponder.
Artículo 22: LA MUNICIPALIDAD realizará las tareas que a continuación se detallan:
1) Elaboración del Pliego de Licitación de cada Obra
2) Inspección de la Obra
3) Elaboración del Acta de Medición
4) Aprobación del Certificado de Obra

Artículo 23: El FIDUCIARIO, realizará todo el proceso licitatorio conforme los procedimientos legales vigentes, y seleccionará al contratante, con el asesoramiento previo de la Comisión Asesora.
Una vez iniciada la obra pagará los certificados mensuales que se presenten y que estén debidamente suscriptos por el personal habilitado de la Municipalidad.
Artículo 24: Con la recepción final de los trabajos, se labrará una Acta de traspaso de cada obra, entre el FIDUCIARIO y ASSA, para que se incorporen al patrimonio de la provincia de Santa Fe, titular del servicio, como bienes afectados al mismo, pasando a ser responsable por su administración y/o mantenimiento, en los términos establecidos en el Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades del contratista previstas por las leyes de fondo.

TITULO VI – CLAUSULA TRANSITORIA
Artículo 25: Las Obras de cloacas que, a la fecha de sanción de la presente ordenanza, estén en ejecución por parte de ASSA, (Barrios Azcuénaga y Bella Vista O.) y cuya repetición no ha sido efectuada, no se encuentran alcanzadas por lo establecido en los Títulos I, II, III, IV y V de la presente Ordenanza y seguirán afectadas por el procedimiento establecido en la Ley provincial 11.220, de acuerdo al Contrato de Vinculación Transitorio. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8778/11)
Artículo 26: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 17 de junio de 2010.


Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria General Parlamentaria


 

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