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Ordenanza 8436/2009

ORDENANZA
Nº 8.436

Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el Mensaje Nº 019/09 (I.G.), mediante el cual eleva el Proyecto de Ordenanza propuesto por el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario con el objeto de impulsar la modificación del Art. 23º de la Ordenanza 7.919 referida al régimen jubilatorio para el personal de la Municipalidad de Rosario.
La modificación propuesta dispone que, para la compensación de exceso de servicios con la falta de edad se computen únicamente los servicios prestados en el ámbito de la
Municipalidad de Rosario, Entes Autárquicos o en las demás instituciones municipales mencionadas en los artículos 2º y 3º, Capítulo I de la Ordenanza mencionada.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1: Modifícase el artículo 23º de la Ordenanza 7.919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Jubilación Ordinaria:
Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hayan prestado 34 (treinta y cuatro) o 33 (treinta y tres) años efectivos de trabajos con aportes pagos, a partir del 1º de setiembre de 2008 o lo de agosto de 2009 respectivamente y tengan como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de edad los varones y 60 (sesenta) las mujeres.
A los efectos de acreditar el mínimo de servicios y edad necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltantes, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes de los años computados, tomando a su cargo tanto el aporte personal como la contribución patronal.
En el mismo orden, y al solo efecto de cumplimentar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria, podrán compensar el exceso de prestación de servicios con la falta de edad, en la proporción de 2 (dos) de excedente de servicios con aportes pagos por cada año de edad faltante.
Se tendrá en cuenta para aplicar la compensación establecida en el párrafo anterior, únicamente los servicios prestados en la Municipalidad de Rosario, en las reparticiones descentralizadas o autárquicas creadas o a crease, los funcionarios, empleados 4 obreros del Banco Municipal o en las denlas instituciones comunales mencionadas en el articulo 2º y 3º.
El Directorio priorizara el otorgamiento de jubilación ordinaria en aquellos supuestos en que los recurrentes estén en condiciones de obtenerlo al igual y concomitantemente con otro tipo de beneficio de carácter extraordinario (invalidez, edad avanzada. etc.); independientemente del tenor de la solicitud del beneficio".
Artículo 2: La modificación introducida por la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2010. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8488/09)
Artículo 3: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones, 13 de Agosto de 2009.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Raúl Fernández
Secretario General Administrativo

 

 

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