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Ordenanza 8229/2007

Ordenanza
Nº 8229

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 6º de la Ordenanza 8000 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6: Las condiciones financieras de los préstamos serán las siguientes:
1) Monto máximo del préstamo: $10.000 (Pesos diez mil). Excepcionalmente se podrán otorgar préstamos hasta $15.000 (Pesos quince mil), si la calificación del proyecto lo justifica. La efectivización del mismo podrá hacerse una sola vez o por tramos, de acuerdo al plan de inversiones explicitado en el proyecto de negocio aprobado.
2) Tasa de interés: se pautará una tasa del 5% anual que podrá ser aplicada a partir del desembolso del préstamo.
3) Plazo de amortización: hasta 48 meses. Podrá otorgarse un plazo de gracia en este caso, el plazo de amortización será computable a partir de la finalización del período de gracia.
4) Período de gracia: no podrá exceder de ciento ochenta días, a partir de la fecha de desembolso. Dicho período se estipulará en cada caso de acuerdo al informe de viabilidad explicitada en la formulación del proyecto.
5) Incumplimiento: en los casos de incumplimiento, de la devolución del préstamo al programa y/o la falta de la Habilitación Social, en el plazo otorgado, dispuesto por el Art. 4º de la presente ordenanza, el profesional a cargo del seguimiento, elevará un informe de situación (Técnico -económico -social) a la Coordinación Ejecutiva del Programa, que evaluará y propondrá, de ser conducente, cursos de acción posibles a la Comisión de Producción y Empleo del Concejo Municipal para que resuelva en consecuencia. Entre las acciones se considerará la condonación de la deuda por parte de la Comisión o un plan de pago, en los casos que según el seguimiento realizado lo amerite. Si los casos de incumplimiento fueran extremos, se aplicará la normativa especificada en el Convenio respecto a la suspensión; además se le impedirá obtener libre deuda municipal, se lo retirará de la lista de beneficios para emprendedores, se suspenderá el permiso del instituto de alimentos y el permiso de feria, no podrá presentarse como proveedor de la Municipalidad de Rosario, según corresponda a la falta. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente se intercambiará información con el ente provincial que corresponda con el fin de no otorgar un nuevo programa a los emprendedores morosos, en el ámbito Municipal o Provincial.
6) Garantías y aval solidario: Se priorizará la responsabilidad solidaria del o de los titulares del emprendimiento, de no existir otra modalidad societaria que la limite.
El o los titulares del crédito, deberán presentar como mínimo a un garante solidario del emprendimiento. Deberá ser una persona física domiciliada en la ciudad de Rosario, mayor de edad, y firmará el convenio conjuntamente con el emprendedor.
El garante asume las mismas responsabilidades que el titular del emprendimiento, establecidas en la presente Ordenanza, y en caso de atraso en el pago de las cuotas del crédito, se le podrá exigir el pago de las cuotas adeudadas.
Además se podrá prendar los bienes de capital adquiridos con los recursos provenientes del préstamo.
7) El Banco Municipal de Rosario podrá considerar a los emprendedores como clientes del Banco, en el marco de un Régimen especial, debiendo aquellos cumplimentar los trámites bancarios correspondientes a partir de la firma del convenio.
8) El incumplimiento de los objetivos previstos en el préstamo, como asimismo la falta de pago de alguna o algunas de las cuotas correspondientes, habilitará a la UCE a tener por decaídos los plazos pactados y reclamar el reintegro de los montos adeudados.
9) Aquellos emprendedores que hayan cumplido con el pago total de las cuotas pactadas, podrán acceder a un nuevo préstamo, debiendo cumplimentar las pautas establecidas en el art. 5º de la presente a excepción del inciso 3) Taller de Capacitación.

10) En los casos de los emprendedores que hayan pagado 12 cuotas como mínimo, sus garantes solidarios podrán solicitar su ingreso como beneficiarios del Promufo, en forma excepcional, incluyéndoselos en los cursos de capacitación de cada año, cumplimentando las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza para la obtención del préstamo. (Inciso incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8796/11)

(Artículo modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8796/11)

Artículo 2º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 29 de noviembre de 2007.
 

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Natacha Villalonga
Secretaria General Parlamentaria


 

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