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Ordenanza 8068/2006

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
Nº 8.068

Concejo Municipal:
La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales Daniela León, Victoria Ramírez y Alfredo Curi, que expresan:
“Visto: La Ordenanza 3745, que en su artículo 19º establece que las empresas de transporte colectivo y terrestre sometidos al contralor de la autoridad municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a un acompañante, cuando correspondiera.
El Decreto Nº 2.283/87 dictado por el Departamento Ejecutivo que establece el reglamento para el otorgamiento de pases libres para personas que poseen algún tipo de discapacidad; y
Considerando: Que la Ordenanza Nº 3.745 establece la gratuidad del Transporte Público de Pasajeros para personas que posean algún tipo de discapacidad, como así también para su acompañante en los casos en que la alteración funcional que padece así lo requiera.
Que a fin de obtener el beneficio antes mencionado, las personas que poseen algún tipo de discapacidad, deben cumplimentar distintos requisitos según se establece en el Decreto Nº 2283/87 emanado del Departamento Ejecutivo.
Que el mencionado Decreto además de establecer los requisitos y condiciones que deben reunir y cumplimentar las personas discapacitadas a fin de obtener el mencionado pase libre, también dispone que dicho pase tiene una validez de un año.
Que a fin de proceder a la renovación del pase libre, las personas que poseen algún tipo de discapacidad y que así lo acreditaron oportunamente, en la actualidad deben volver a presentar el total de la documentación como si se tratase de un trámite nuevo.
Que la Ley Nacional Nº 22.431, que crea el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, en su artículo 2, define que “... se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que para el caso de las discapacidades permanentes, resulta cuanto menos innecesario solicitarle a la persona interesada que anualmente certifique su discapacidad a los efectos de la renovación del correspondiente pase libre ya que se trata de una alteración funcional permanente.
Que aún así podría aducirse a favor de la renovación, la necesidad de constatar la supervivencia de la persona beneficiaria del pase libre, pero no es menos cierto que se concurra periódicamente a las instalaciones dispuestas por el Banco Municipal a fin de proceder al cambio de la tarjeta ya que la vida útil de las mismas es menor que la vigencia del pase.
Que cuando la persona beneficiaria de un pase libre efectúa el cambio de una tarjeta magnética, debe presentar su pase, que cuenta con sus datos personales y su fotografía así se comprueba entonces fehacientemente su supervivencia.
Que a fin de evitar que estos trámites generen en las personas que poseen algún tipo de discapacidad permanente un inconveniente aún mayor al ya provocado por su propia discapacidad, sería atinado establecer un mecanismo que le permita evitar la renovación anual de los pases libres.
Que a fin de posibilitar la actualización de los datos y reponer la credencial habilitante, se debería establecer la renovación de la credencial en lapsos de tiempos prudentes, pero sin la necesidad de acreditar en cada trámite la discapacidad que cada uno de los beneficiarios padece”.

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establécese que los pases libres para el Transporte Urbano de Pasajeros previstos en el artículo 19 de la Ordenanza Nº 3.745/84 (t.o.); tendrán como fecha de vencimiento la misma que se fije en la validez del Certificado Único de Discapacidad, conforme texto Ordenanza 7.733/04. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8087/06)

Artículo 2º.- Dispónese que a los efectos de que la Municipalidad de Rosario proceda a llevar un registro actualizado con los datos de las personas que poseen pases libres del TUP, dispuestos por Ordenanza 3.745, y alcanzados por el artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán renovar sólo su credencial habilitante cada 5 (cinco) años, no debiendo presentar para este trámite más que una foto actualizada y sus datos personales actualizados. (Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8087/06)

Artículo 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 09 de Noviembre de 2006.

Firmado: MIGUEL ZAMARINI, Presidente del Concejo Municipal - Dra. CLAUDIA ADRIANA ALONGI, Secretaria General Parlamentaria

 

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