Herramientas Personales

Ordenanza 8031 / 2006

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 8.031
 
Concejo Municipal:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Boasso y Ramírez, quienes manifiestan sobre el actual y creciente déficit de cocheras en importantes zonas de la ciudad.
CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad indelegable del Municipio ocuparse de la planificación urbana.
Que, toda ciudad moderna debe adecuar su planeamiento urbano de acuerdo a las evidentes necesidades actuales y futuras de la población.
Que, en los últimos años y actualmente se están construyendo en la ciudad de Rosario más de un centenar de edificios de departamentos los cuales no poseen cocheras.
Que, el parque automotor viene creciendo exponencialmente año a año.
Que, la mayoría de las personas con capacidad para adquirir unidades de los nuevos edificios poseen automóvil, teniendo muchos de ellos más de un auto por familia.
Que, al construirse nuevos edificios se está aumentando la capacidad habitacional de muchas zonas de la ciudad, pero al no poseer cocheras la mayoría de éstos, se está paralelamente generando un serio déficit respecto de las mismas, afectando la planificación urbana.
Que, ya hoy en día este déficit de cocheras resulta un problema grave en varias zonas de la ciudad, generando desvalorización inmobiliaria de las mismas, inconvenientes para los vecinos en materia de seguridad e incluso condiciones abusivas por parte de quienes alquilan las insuficientes cocheras fijas en estacionamientos.
Que, la normativa vigente hoy no resulta adecuada a los efectos de determinar la cantidad de cocheras. En otras ciudades de nuestro país ésta se determina en relación con las superficies exclusivas de los departamentos, tal es el caso de ciudad de Córdoba y de Buenos Aires.
Que, se hace entonces necesario que el Municipio tome riendas en el asunto, adoptando medidas que regulen las nuevas edificaciones, a fin de dar solución y/o evitar mayores problemas en la planificación urbana de la ciudad.
Por lo expuesto, la Comisión de Planeamiento y Urbanismo propone para su aprobación por parte del Cuerpo el siguiente proyecto de:
 
ORDENANZA
 
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso 3) del apartado 6.4.1.6. del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
3) Por cada vehículo turismo mediano          hasta 1.500 Kg. de peso
 4,6 m. x 2,5 m. = 11,50 m2
 
Artículo 2º.- Modifíquese el párrafo introductorio y el inciso a) del apartado 6.4.1.9. del Reglamento de la Ciudad de Rosario, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
6.4.1.9. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR GARAGES.
Será obligatorio construir Garages en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente:
a) Vivienda colectiva: Todo nuevo edificio de vivienda colectiva con más de dos (2) unidades que se construya y que sea frentista contará obligatoriamente con una superficie cubierta o descubierta destinada a garage, estando éstos relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo con las siguientes tablas:
 
Tabla I: Para terrenos con frente menor a 12 metros y/o con menos de 300 metros cuadrados de superficie.
 
Superficie exclusiva del departamento
Número de cocheras por cantidad de departamentos
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva.
------------------------------------------
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva
1 cochera por cada 4 unidades
Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva.
1 cochera por cada 2 unidades
Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva
1 cochera por unidad
 
Tabla II: Para terrenos con frente de 12 metros o más y de 300 metros cuadrados o más de superficie.
 
Superficie exclusiva del departamento
Número de cocheras por cantidad de departamentos
Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva
1 cochera por cada 4 unidades
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva
1 cochera por cada 2 unidades
Unidades de 60 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva
1 cochera por unidad
Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva
1,2 cocheras por unidad
 
La obligación de construir garage regirá independientemente de lo establecido en los apartados 6.4.1.7 “Restricciones para la construcción de garages” y 6.4.1.8 “Superficie mínima del lote”, del presente Reglamento de Edificación.
 
ÍNDICE EDILICIO: Para los edificios de Vivienda Colectiva que se proyecten sobre terrenos cuyo frente sea menor a 12 metros y/o con menos de 300 metros cuadrados de superficie que apliquen la Tabla II, el índice máximo correspondiente al Distrito se incrementará en un 10%, siempre que no altere las demás variables previstas por las Reglamentaciones vigentes (Centro de Manzana, Altura Máxima y Patios Reglamentarios). Dicho beneficio regirá sin perjuicio de las tolerancias que, en materia de índices edilicios, establece el Punto 5.1 de la Sección 5 del Código Urbano.
 
Artículo 3º.- Espacios para estacionar: Podrán computarse, a efectos de cumplimentar con el número mínimo de cocheras exigibles, los “espacios para estacionar” considerando su capacidad compatible con una unidad de cochera por cada 25 m2 de superficie destinada a dichos espacios.
Si la relación de superficie entre el espacio para estacionar y el valor establecido por unidad no resultara un número entero, se considerará el valor superior cuando la fracción remanente sea mayor o igual a 0,90. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8078/06)
 
Artículo 4º.- Derógase toda norma que se contraponga a la presente.
 
Artículo 5º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
 
Sala de Sesiones, 10 de agosto de 2006.-
Firman: Cjal. MIGUEL ZAMARINI, Presidente del H.C.M. – Dra. Claudia Adriana Alongi, Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M.
 
Acciones de Documento