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Ordenanza 7852/2005

ORDENANZA
Nº 7.852

 

Concejo Municipal:

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración los proyectos de Ordenanza y Resolución del concejal Rossi y otros, mediante los cuales establece para los agentes municipales varones una licencia especial por paternidad de 15 días corridos. Y elevar el texto de la Ordenanza que se aprueba al Superior Gobierno de la Provincia a fin de su incorporación a la Ley Nº 9256.
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: "Y Vistos: El Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por ley provincial 9256, adoptado por la Municipalidad de Rosario por Resolución 0179/83. Y Considerando: Que, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias en el Capítulo VI, artículo 58 prevé al nacimiento de hijo del agente varón como causal de inasistencia justificada con goce de sueldo, otorgando dos días laborables con uno hábil por lo menos. Que, este beneficio fue previsto a los fines exclusivos de la realización de trámites administrativos. Que, la paternidad demanda diferentes responsabilidades, acompañamiento físico y afectivo a la madre, gestiones inmediatamente anteriores y posteriores al parto, adquisición de medicamentos, la inscripción del recién nacido, el cuidado y protección del mismo. Que, una mayor participación del hombre en el cuidado de los niños encuadra dentro de las políticas de promoción y protección de la salud, que apuntan a un mejoramiento de la calidad de vida, lo que incluye la dimensión subjetiva y afectiva de los involucrados. Que, el niño tiene derecho y necesita una asistencia oportuna y adecuada en especial durante los primeros meses de vida. Para asegurar este derecho el Estado debe tomar todas las medidas legislativas o administrativas que estén a su alcance, artículo 3 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y además tiene el deber de prestar la asistencia adecuada a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño, artículo 18 inc. 2 de la misma norma. Que, corresponde a ambos padres asegurar el bienestar del niño, la Convención antes mencionada en el artículo 18 inc. 1 así lo dispone: "Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres.... la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.". Que, los modelos familiares tradicionales han asignado históricamente a la mujer el lugar de la esfera privada, el rol doméstico y el cuidado de los hijos y al hombre el rol productivo y la inserción en el ámbito de lo público. Estos mandatos culturales que instalan al hombre en tareas exclusivas de proveedor no facilitan el desarrollo de la función paterna ni su participación en el cuidado de los niños. Que, el otorgamiento de licencias por paternidad constituye un instrumento que contribuye a la superación de los roles exclusivos y excluyentes de género, y a la armonización entre las responsabilidades ocupacionales y familiares de los padres. Que, por género se entiende los significados y roles que culturalmente se asignan y se esperan de un sexo determinado. Los estudios de la mujer desarrollados a partir de los años 60 y 70 han propuesto la desnaturalización de atributos y actividades asignadas tradicionalmente y sin cuestionamientos. Hoy estamos frente a un nuevo orden en el que las mujeres ingresan en el mercado de trabajo y deben compartir la crianza de los hijos. Que, en este sentido, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dispone expresamente en el artículo 5: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas aprobadas para: a) modificar los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres. b) Garantizar ... el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos".
Que el presente proyecto consideramos constituirá un aporte hacia una mayor flexibilización en los estereotipos de género, en consonancia con la normativa internacional antes citada. Que, como antecedente en la materia a nivel local, existe un proyecto presentado por los concejales Martinez y Lenti en 1984, reiterado en 1990 por Fasce y Biglieri, el que proponía para los agentes varones una licencia especial por nacimiento. Que, el contexto nacional e internacional se ha modificado desde dicha fecha. Hoy nuestro país está inserto en un sistema internacional de Derechos Humanos que debe respetar, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que, junto con los demás instrumentos sobre Derechos Humanos, tienen a partir de la reforma de 1994 jerarquía constitucional (art. 75 inc.22 C.N.). Que, otro antecedente es el de la localidad de Morón, donde se aprobó la iniciativa de otorgar licencias por paternidad de 10 días hábiles, con el objetivo de desnaturalizar los roles de género y apostar a la construcción de una sociedad más equitativa, solidaria y menos rígida; resaltando en sus fundamentos que tanto varones como mujeres tienen derecho a desarrollar la maternidad y la paternidad con las mismas garantías. Que, el Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires prevé una licencia por paternidad de cinco días hábiles, que se amplía en caso de parto múltiple. El Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche otorga siete días hábiles por paternidad y para partos múltiples cinco días más por cada nacimiento. lniciativas de igual tenor se han presentado en el Congreso de la Nación o cuentan con media sanción de la Cámara de Diputados en el caso de la Provincia de Buenos Aires. Que, las licencias por paternidad son una práctica ampliamente difundida en todo el mundo. Dinamarca, Noruega, Finlandia, Alemania, España, Italia, Nueva Zelanda, Holanda y Suecia son algunos de los países que cuentan con una legislación específica sobre el tema. Que, el presente proyecto tiene como objetivos garantizar el derecho de los niños a ser cuidados por sus padres, que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad de oportunidades en la vida económica y en las tareas del cuidado de sus hijos, ayudar a los padres a adaptarse a la llegada de un hijo, permitirles conciliar mejor las responsabilidades familiares y laborales y otorgarles la posibilidad de ejercer libre y gozosamente tanto la maternidad como la paternidad".
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Establécese para los agentes varones dependiente de la Administración Pública Municipal, sus Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, una licencia especial por paternidad de quince (15) días corridos con goce de haberes, sin pérdida de presentismo contados desde el nacimiento o desde la notificación fehaciente de la comunicación para recibir la guarda con fines de adopción sea simple o plena de un niño o más niños de hasta siete años de edad. En caso de nacimientos múltiples el plazo de la licencia será de veinte (20) días corridos. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9158/13).

 

Artículo 2°.- Para poder gozar de la licencia el agente varón deberá haber prestado servicio como mínimo tres meses en el cargo.

 

Artículo 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 26 de mayo de 2005.-

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