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Ordenanza 7810/2004

                                                      

                                                                        ORDENANZA
                                                                            (N° 7.810)

Honorable Concejo:

Las Comisiones de Obras Públicas y Seguridad y de Presupuesto y Hacienda, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza remitido por el Sr. Intendente, como Mensaje 08/04 SPS, que modifica la Ordenanza Nº 6257, fundamentando "la necesidad de dar un nuevo ordenamiento al sistema de cobro de estacionamiento en la playa "La Florida" habilitada por Ordenanza N° 6257, modificatoria del art. 4 de la Ordenanza N° 3120. Que el art. 19 de la Ordenanza N° 3120 fue modificado por la Ordenanza N° 5071 en cuanto a los organismos y entidades de bien público beneficiarios del producido neto de lo recaudado en Playas de estacionamiento Municipales. Que la Ordenanza N° 5071 fue modificada por la Ordenanza N° 7280, previendo la posibilidad de incorporar nuevas entidades con carácter de beneficiarias. Que la Cooperadora del Hospital Alberdi ha solicitado gestionar el cobro de estacionamiento en la Playa La Florida. Que tal solicitud se encuentra motivada en la necesidad de contar con una fuente de ingresos mayor en el período en que se denota un aumento en la demanda de atención por cuestiones de salud relacionadas con enfermedades provocadas por la época estival. Que la demanda antes mencionada es atendida en forma constante por el Hospital Alberdi, Único hospital del Municipio de Rosario en el Distrito Norte. Que el mismo, debido a la proximidad de la zona ribereña ve incrementado el número de ciudadanos concurrentes en los meses de verano en forma considerable".
Por lo expuesto, las Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

                                                                  ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza N° 6257, modificatoria del art. 4º de la Ordenanza N° 3120, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Art. 4° Habilítase a partir del presente, las siguientes playas de estacionamiento municipales en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Rosario:
a) Playa de estacionamiento "Plaza Sarmiento"
b) Playa de estacionamiento "Parque España Sud".
 

Art. 2°.- Otórguese permiso de explotación exclusivo para cobro de estacionamiento en el sector comprendido entre ambas calzadas de Av. Carrasco desde Av. Puccio hasta Ricardo Núnez y el estacionamiento del predio Costa Alta de Av. Carrasco entre Maestro Massa y Poeta Fontanarrosa, a partir del presente ejercicio a la Cooperadora del Hospital Alberdi, personería Jurídica N° 582, otorgada el día 6 de Diciembre de 1990, por expediente N° 18873. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8339/08)

 

Art. 3°.- El permiso de cobro de estacionamiento estará sujeto a las siguientes reglas:
a) La época de cobro quedará limitada a los días sábados, domingos y feriados en el mes de noviembre de cada año y todos los días en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 15 de marzo de cada año; siempre en el horario de 8:30 a 19:30 horas. (Modificado por el Art. 2 de la Ordenanza 10271/2021)
b) La tarifa de cobranza será para todo tipo de vehículo el monto de $ 6 (pesos seis) por día por vehículo. (Inciso modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8339/08) 
c) El producido de lo recaudado será para el cumplimiento del objeto social de la Cooperadora del Hospital Alberdi. La misma tendrá a su cargo la contratación del personal para el expendio de tickets en la forma y modo que lo exija la realización del trabajo, con identificación mediante credencial y vestimenta de los expendedores de tickets.
d) La Cooperadora deberá exhibir en la cartelera indicativa el período de cobro y la tarifa correspondiente.
 

Art. 4°.- La Cooperadora deberá elevar a este Honorable Concejo Municipal, al finalizar la temporada, un informe de ingresos y egresos de la misma. El permiso que se concede está sujeto a revocación por el H.C.M. en la oportunidad que así lo estime conveniente, sin indemnización alguna a la beneficiaria.
 

Art. 5°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 29 de diciembre de 2004.

 

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