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Ordenanza 7583/2003


ORDENANZA
Nº 7583

Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Rossi y Joaquín, mediante el cual crea el Programa Municipal de Seguridad Urbana.
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: “Y Visto: La necesidad de desarrollar acciones de gobierno en el área de seguridad urbana, promoviendo los principios democráticos, los derechos humanos y las asociaciones entre el Estado y la sociedad civil en la definición de políticas públicas. La existencia de iniciativas, tanto en el ámbito privado como público, dirigidas a colaborar en las estrategias de producción de la seguridad. La Resolución Nº 162 de fecha 14-06-96 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, que promueve la formación de Juntas Comunales y Juntas Barriales de Seguridad Comunitaria en las comunas y en los barrios de las ciudades de la Provincia, respectivamente. La Resolución Nº 63 de fecha 14 de mayo de 2002 que crea en la ciudad de Rosario el Consejo de Seguridad Ciudadana. Y Considerando: Que es posible afirmar que en los últimos años en nuestro país se ha dado un aumento de la criminalidad. Que ello se debe, en gran medida, al aumento de la crisis económica y al desempleo. Que la mayor parte de los problemas de seguridad se dan en las zonas de pobreza estructural. Que la problemática de la seguridad es de una gran complejidad por lo que requiere un enfoque multidisciplinario, pues abarca cuestiones de tipo objetivas, relacionadas al índice de criminalidad, y subjetivas, relacionados con lo que se ha dado en llamar “sensación de inseguridad”. Que para revertir estos procesos, es preciso responder a la demanda de seguridad urbana. Que es fundamental poner el énfasis en las acciones preventivas, intervenir antes que el delito se produzca, reduciendo así los costos humanos y sociales de la inseguridad urbana y del sistema penal. Que es en el ámbito local donde se pueden realizar cambios, promoviendo la participación de los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales en articulación con el gobierno provincial y nacional. El presente proyecto de Ordenanza prevé la creación de un Programa de Seguridad Urbana, en coordinación con las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales existentes. El mismo se elaboró en base a las Resoluciones Ministeriales más arriba citadas y a la Ordenanza 10.289 vigente en esta materia en la ciudad de Santa Fe. Que la Resolución Ministerial Nº 63 de fecha 14-05-02 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que crea en la ciudad de Rosario el Consejo de Seguridad Ciudadana, en su art. 2 prevé: “El Consejo estará integrado en calidad de miembros permanentes por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, quien ejercerá por sí o a través de un delegado ad-hoc, la presidencia del mismo; un funcionario de este Ministerio que se desempeñará como Secretario del cuerpo; el señor Jefe de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia con asiento en Rosario; el señor Coordinador de las Juntas Barriales de Seguridad Comunitaria de este Ministerio, y funcionarios de otras áreas del gobierno provincial cuya participación el Consejo considere pertinente. Se invitará para que se integren también como miembros permanentes al señor Intendente Municipal de la ciudad de Rosario o al representante que el mismo designe, al Señor Presidente del Honorable Concejo Municipal; al señor Senador del Departamento Rosario, al señor Rector de la Universidad Nacional de Rosario o al representante que el mismo designe, a la señora Presidente del Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe o al representante que la misma designe, al señor Procurador General de la Corte Suprema de Justicia o al representante que la misma designe, al señor Defensor del Pueblo adjunto de Rosario o al representante que el mismo designe, a representantes de Asociaciones Empresarias y Gremiales de Trabajadores y a representantes del Conjunto de las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Rosario”. Que, por tratarse de una resolución ministerial, se invita a los funcionarios municipales pero no se compromete la participación de los mismos. Que es necesario garantizar la permanencia de las tareas que se vienen realizando en el área de seguridad ciudadana desde el Ministerio de Gobierno de la Provincia, generar nuevas acciones en esta temática desde el Municipio y contar con una normativa local.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Ciudad de Rosario el Programa Municipal de Seguridad Urbana.

Artículo 2.- PROPOSITOS:
El Programa tiene como propósitos de realización mediata los siguientes:
1. Promover los principios democráticos y los derechos humanos.
2. Fomentar asociaciones entre el Estado Municipal, Provincial y Nacional y la sociedad civil.
3. Propiciar la participación activa de la sociedad civil en la definición de políticas públicas.

Artículo 3.- OBJETIVOS:
El Programa tiene como objetivos los siguientes:
1. Propender, desde el ámbito municipal y dentro de las atribuciones que le son propias, a contribuir en la reducción de los delitos contra la propiedad, especialmente los que se cometen en la vía pública e impliquen el uso de la violencia física.
2. Diseñar políticas urbanas orientadas al mejoramiento de las condiciones de seguridad urbana, en el marco del respeto a los principios democráticos y los derechos humanos.
3. Contribuir y dar soporte desde lo local a las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales existentes en materia de seguridad urbana, siempre que sean compatibles con el marco conceptual del presente programa.
4. Articular y fomentar la cooperación con el Estado Provincial y Nacional y con la sociedad, ya sea a través de particulares o de organizaciones no gubernamentales.
5. Promover la participación activa de la sociedad civil en la definición de políticas en esta materia.
6. Dar cabida a los saberes locales en orden a la detección de los problemas de seguridad y a sus posibles soluciones.
7. Crear un espacio de reflexión sobre esta temática.
8. Participar en la construcción de nuevas relaciones de confianza recíproca entre las instituciones policiales y fuerzas se seguridad y los actores no gubernamentales (ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, etc.).
9. Articular las intervenciones dedicadas a la prevención del delito con las políticas sociales, desarrollando su coordinación y complementación a los fines de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
10. Colaborar en la producción de una nueva cultura en materia de seguridad urbana, a través de la generación y difusión de nuevos lenguajes que permitan plantear y debatir socialmente las necesidades y demandas al respecto, en términos compatibles con el sistema democrático.

Artículo 4.- El Programa Municipal de Seguridad Urbana dependerá en forma directa de la Intendencia Municipal, siendo elaborado y llevado a cabo por un Consejo Ejecutivo y la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana conforme a lo que se establece en la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8655/10).

Artículo 5.- CONSEJO EJECUTIVO. Son integrantes permanentes del Consejo Ejecutivo:
* El Intendente Municipal;
* El Presidente del Concejo Municipal;
* Los Secretarios de Gobierno y de Promoción Social;
* El Subsecretario de Prevención y Seguridad Ciudadana del Municipio.
* El presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Comunitaria
* Un miembro por cada Bloque reconocido por el Concejo Municipal.
* Un vecino integrante de cada Observatorio por Distrito conforme se prevé en la presente Ordenanza.
Se invitará a incorporarse a las asociaciones no gubernamentales dedicadas a prevenir el delito y a combatir la violencia urbana.
Este Consejo de Seguridad se integrará con el Consejo de Seguridad Ciudadana creado por Resolución Nº 63/2003 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe.
El Consejo Ejecutivo de Seguridad Ciudadana designará un Secretario entre sus integrantes, a quien le corresponderá labrar las actas de las deliberaciones que se lleven a cabo con la transcripción de las decisiones que se adopten y dictámenes que se emitan. Dichas actas serán firmadas por los componentes presentes y remitidas dentro de cinco días a la Comisión de Seguridad Pública y Comunitaria del Concejo Municipal.
(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 6.- FUNCIONES:
1. Garantizar la instrumentación del Programa Municipal de Seguridad Urbana.
2. Promover la celebración de convenios por parte del Departamento ejecutivo Municipal con los distintos estamentos públicos o privados, del orden local, provincial, nacional o internacional, que se estimen necesarios para la instrumentación del presente Programa.
3. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8655/10)
4. Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras y planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mejores condiciones de seguridad urbana.
5. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8655/10)
6. Gestionar o proponer líneas de financiación y/o generación de recursos para el desarrollo del Programa.
7. Constituir un equipo interdisciplinario, debidamente capacitado.
8. Difundir en la sociedad el concepto de “corresponsabilidad de los ciudadanos en la Seguridad” a efectos de lograr la convicción cívica de que la seguridad urbana es un concepto en el que todos deben intervenir.
9. Analizar la situación de la seguridad pública en el municipio a fin de identificar los principales problemas que enfrenta la ciudad, tanto a nivel general como por zonas a aún barrios de la misma, apuntando a construir una visión común.
10. Reunir y analizar toda la información que se juzgue necesaria o conveniente a los fines de mejorar el proceso de toma de decisiones respecto de las medidas a adoptar en la materia.
11. Elaborar un programa de acciones de prevención que defina las prioridades de la ciudad y que contemple la integración de todas aquellas personas e instituciones que puedan colaborar en su ejecución.
12. Desarrollar acciones dirigidas a crear conciencia acerca de la necesidad de participar activamente en la construcción de una ciudad más segura, tendientes a crear una verdadera cultura de la prevención.
13. Ejercer un control comunitario que garantice la continuidad y el mejoramiento de las acciones emprendidas en el área.
14. Elaborar criterios comunes para el relevamiento de datos y la construcción de estadísticas relativas al delito en la ciudad, que permitan obtener una visión fiel y científicamente fundada de la realidad local. Asegurar la continuidad de estos u otros métodos que permitan un seguimiento confiable de la evolución del delito.
15. Desarrollar propuestas para la confección de planes de prevención social en áreas de riesgo, tendientes a facilitar y enriquecer las políticas de las diferentes entidades públicas o privadas que trabajan en la ciudad.
16. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8655/10)
17. Realizar diagnósticos y propuestas acerca del impacto, en términos de seguridad urbana, de toda acción social sobre la ciudad impulsada por organismos públicos, sean nacionales, provinciales y locales.
18. Realizar toda otra acción que considere oportuna para mejorar la seguridad pública en la ciudad.

Artículo 7.- Observatorio de Seguridad Ciudadana.
Créanse los Observatorios de Seguridad Ciudadana, los que funcionarán en dos instancias territoriales:
a) Según la división geográfica de las seccionales policiales de la Policía de la Provincia en la ciudad.
b) Según la división geográfica de los Centros Municipales de Distrito (CMD).
(Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 8: Observatorios por Seccionales Policiales.
Estos Observatorios estarán integrados orgánicamente por:
d) Actores Adscriptos Territorialmente:
* Sujetos Sociales con domicilio o actividad debidamente documentada en la seccional en cuestión, a saber:
• Asociaciones de Comerciantes e Industriales, Civiles, Vecinales y Organizaciones No Gubernamentales.
• Autoridades de las Instituciones Educativas.
• Asociaciones Cooperadoras de las Seccionales Policiales y Escolares.
• Representantes de Centros Crecer.
• Representantes de Comedores, Copas de Leche y Centros Comunitarios.
• Todo vecino o vecina de la Seccional que lo deseara.
e) Actores de participación supra territorial:
• Asociaciones Civiles, Vecinales y Organizaciones No Gubernamentales.
• Cuerpo de Bomberos Voluntarios y/o Zapadores.
• Representantes de las comunidades educativas y/o universitarias de la ciudad.
f) Autoridades Públicas:
• Funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y las siguientes Autoridades Policiales: el inspector de zona: el jefe de la Seccional y de las Subcomisarias o Destacamentos o puestos que la Comisaría comprenda y/o los funcionarios que determine el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
• Funcionarios Municipales pertenecientes a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, Secretaria de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario (Transporte Urbano de Pasajeros, Alumbrado Público y Parques y Paseos), Secretaria General, Obras Públicas y los que determine el Departamento Ejecutivo.
• Se invitara a los miembros del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Magistrados, Fiscales y/o Funcionarios, como así también del Poder Judicial de la Nación, de conformidad a lo que determinen los Códigos Procesales y Leyes Orgánicas pertinentes.
• Los Concejales integrantes de la Comisión de Seguridad del Concejo Municipal.
(Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)

(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8874/11)

Artículo 9: Registro. Los integrantes que reúnan los requisitos exigidos deberán inscribirse en un registro que se abrirá a tal fin en cada Centro Municipal de Distrito que por la zona le correspondiere. Deberán acreditar su vecindad y en el caso de las asociaciones o instituciones, la representación que invocan.
Plazo de inscripción: El registro permanecerá abierto en forma permanente, a fin de permitir la inscripción previa al inicio de cada reunión.
(Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)


Artículo 10: COMISIÓN DE VECINOS.
Los miembros del Observatorio podrán elegir a un grupo dentro de sus integrantes para conformar una COMISIÓN DE VECINOS, de carácter permanente, a los efectos de estén disponibles para reuniones en caso de urgencias, encontrándose facultados para convocar a autoridades, pudiendo emitir notas e invitaciones, solicitudes. Dicha Comisión deberá informar todo lo actuado al Observatorio en la reunión inmediata posterior, a los fines de su consideración.
La vigencia de este mandato especial debe ser renovada anualmente. Los integrantes podrán ser reelectos de manera consecutiva solo una vez.
(Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)


Artículo 11: Objetivos y Temáticas a abordar.
Incorpórase al Artículo 3º de la Ordenanza 7583, como inciso 11: Los Observatorios de
Seguridad por seccionales policiales tendrán por objetivo.
-Elaborar un plan de trabajo periódico, detallando los objetivos y las metas a alcanzar en cada seccional según el lapso propuesto en cada caso.
- Elevar diagnósticos, propuestas y observaciones respecto de la seguridad pública en la seccional y/o distrito y las condiciones de los servicios públicos, la infraestructura urbana y las barreras físicas, a las autoridades pertinentes.
-Controlar y difundir los resultados de la aplicación de las medidas impulsadas por los
Observatorios, elevando semestralmente informes al Concejo Municipal de Rosario respecto del desarrollo de las actividades y proyectos abordados.
-La difusión y reelaboración periódica del Manual de Buenas Prácticas para la Seguridad
Ciudadana, creado por Ordenanza Nº 8.434.
-El control ciudadano y evaluación del desempeño de los funcionarios públicos de las distintas áreas y estamentos;
-La promoción a escala barrial de medidas de prevención del delito, proyectos comunitarios y vecinales dirigidos a jóvenes, dando preponderancia a aquéllos que pudieran significar oportunidad de una mejor preparación para el mercado laboral o para la autogestión;
-Estrategias barriales de prevención de la deserción escolar;
-Programas masivos e intensivos de prevención del alcoholismo y la drogadicción;
-Educación para la no violencia;
-Educación para la cultura ciudadana;
-Campañas masivas e intensivas de educación vial;
-Campañas de desarme de la población;
-La mediación como herramienta democrática de resolución de conflictos;
-El acceso democrático a tecnologías de prevención situacionales (videocámaras, diseño urbano).
Además, los Observatorios colaborarán con las autoridades en la elaboración de propuestas de control de su ejecución en relación a: vigilancia pública y privada, corredores programados, mecanismos de "Denuncie Fácil", vulnerabilidad social en el barrio, contención y promoción social de niños, hiñas y adolescentes, violencia urbana, asistencia a las víctimas del delito.
(Incorporado por Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)


Artículo 12: Reuniones Ordinarias, Extraordinarias, Procedimientos.
Impleméntase para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los Observatorios el procedimiento de Audiencias periódicas. Las Ordinarias se realizarán como mínimo, una vez cada dos meses. Podrán realizarse con mayor frecuencia (reuniones extraordinarias), cuando se considere necesario.
Su desarrollo estará coordinado por la Comisión de Seguridad del Concejo Municipal y se inspirará en los principios de la democracia participativa, colaboración, respeto y decoro entre sus participantes.
Se realizarán en la sede del Distrito o en la Institución de cada seccional que se establezca. Bajo ninguna circunstancia las reuniones ordinarias o extraordinarias se llevarán a cabo en dependencias policiales o instituciones del tipo castrenses o de sus cooperadoras o instituciones afines.
PROCEDIMIENTO
g) Se iniciará con un informe evaluatorio de los vecinos dentro del ámbito de los objetivos y temáticas previstos en los artículos precedentes.
h) Seguidamente se emitirán por su orden los informes de los funcionarios policiales y los correspondientes a los Ministerios Provinciales y de funcionarios municipales. Los fiscales y magistrados que concurrieren podrán informar sobre las temáticas tratadas y en general sobre la situación de minoridad, adicciones, funcionamiento del sistema penal sin que se les pueda requerir opinión que impliquen prejuzgamiento sobre causas que tramitan bajo el ámbito de su competencia.
I) Conclusiones. Luego de producido los informes y el debate, se procurará la definición de conclusiones y las medidas de acción a adoptar. Las conclusiones revestirán carácter imperativo para los funcionarios públicos siempre que puedan asumirse dentro del ámbito de su competencia, conforme al principio de legalidad. Su cumplimiento u omisión se verificará en la próxima audiencia que se realice. También podrán emitirse conclusiones no vinculantes pero que contengan propuestas para su tratamiento por parte de los otros poderes o jurisdicciones.
J) De lo actuado se labrará acta que se remitirá a las autoridades públicas precitadas y deberán ser elevadas al Consejo Ejecutivo del Programa Municipal de Seguridad Urbana y a la Comisión de Seguridad del Concejo Municipal y Comisión de Derechos Humanos del mismo. (Incorporado por Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)
(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8874/11)


Artículo 13: De los Observatorios de Seguridad Ciudadana por Distritos Municipales:
Los integrantes de los observatorios por seccionales procederán a funcionar conjuntamente con los restantes observatorios nucleados en cada distrito municipal, al menos dos veces al año. Asimismo, en cualquier momento podrán sesionar en reunión entre dos o más observatorios que pertenezcan al mismo distrito u otro distrito vecino.
Tendrán la función de expandir geográficamente los objetivos, metas y estrategias de los observatorios por seccionales, dando tratamiento a problemáticas interseccionales. Con la misma finalidad, participarán los Directores de cada CMD correspondiente y las autoridades públicas con mayor competencia geográfica a la prevista para los observatorios por seccionales, debiéndose proceder de modo análogo en cuanto al procedimiento, conclusiones y elevación de informes.
Se invitará a participar a los integrantes del Consejo Económico y Social con domicilio en el CMD que corresponda.
Deberán elegir un integrante de su seno para conformar el Consejo Ejecutivo del Programa Municipal de Seguridad Urbana. (Incorporado por Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 14: Institúyese el Foro Anual de Seguridad Ciudadana de Rosario, espacio de discusión colectiva sobre la problemática de la seguridad pública.
El mismo, se llevará a cabo en el Concejo Municipal de Rosario y serán convocados los mismos actores que conforman los observatorios de seguridad ciudadana por CMD, conjuntamente con los integrantes del Consejo Económico Social y figuras públicas de destacada participación en el tema, tanto del sector público (Universidades, Ministerio del Interior) como del sector privado. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 15: OBJETIVOS:
-Valoración de los planes públicos respecto de la civilidad ciudadana desarrollados a la fecha, tanto en el estamento municipal, como en los estamentos provincial y nacional.
-Elaboración y debate de nuevas propuestas.
-Exclusión. Elaboración y gestión de planes universales de seguridad y de contención y promoción social.
-Drogadicción. Políticas de prevención y de reducción de daños.
-Evolución del desempeño de las fuerzas públicas y privadas.
-Evolución del desempeño del sistema judicial en sus diferentes estamentos.
-Impulso de observatorios de criminalidad adolescente, con el fin de profundizar el estudio y las políticas a aplicar en este segmento de la población que hoy resulta más afectado por la problemática de seguridad -inseguridad.
(Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)


Artículo 16: La organización de este foro y su convocatoria se llevará a cabo en conjunto entre el Concejo Municipal de Rosario a través de su Comisión de Seguridad y del Departamento de
Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana, en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
En este foro se realizarán paneles con disertantes especialistas en las disciplinas relativas a la seguridad-inseguridad y con el testimonio de los participantes de los observatorios por seccionales y distritales. También se desarrollarán talleres y comisiones para el abordaje de temas específicos vinculados a la problemática. (Modificado por Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 17.- La Comisión de Seguridad del Concejo Municipal procederá a implementar de inmediato la presente, adoptando las medidas de coordinación, ejecución y las resoluciones necesarias par un eficaz cumplimiento de los Observatorios de Seguridad Ciudadana.
Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal prestar toda colaboración por cada Secretarias así como el Programa de Descentralización Municipal en los Distritos en la inscripción y coordinación del funcionamiento de las Audiencias en los Observatorios.
El archivo documental quedara reservado en la Comisión de Seguridad del Concejo Municipal.
(Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8655/10)
(Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8874/11)


Artículo 18.- DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
El Consejo Ejecutivo de acuerdo a las normas de aplicación y a la asignación de presupuesto municipal y/o de otras jurisdicciones que reciba, constituirá un equipo interdisciplinario conformado por profesionales de distintas áreas vinculadas a la seguridad urbana. En su caso, de ser necesario podrá disponer la contratación de servicios profesionales específicos.
(Numeración según Art. 5º Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 19.- Funciones:
1. Cumplimentar las metas y objetivos del programa en lo que le sea correspondiente por decisión del Consejo Ejecutivo.
2. Diseñar y ejecutar proyectos de investigación sobre seguridad urbana, sean generales en el marco de la ciudad o particularizados por problemáticas, barrios o zonas, tendiendo especialmente a evaluar el impacto de las acciones desarrolladas desde el Programa Municipal de Seguridad Urbana. Especialmente se desarrollarán estadísticas de criminalidad, encuestas de victimización, mapa del delito en la ciudad y todas aquellas investigaciones que sean necesarias para alcanzar las metas propuestas para una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
3. Planear cursos y talleres sobre la materia con el objeto de capacitar a trabajadores sociales.
4. Elaborar material informativo y de difusión, campañas masivas de comunicación social tendientes a promover la generación comunitaria de seguridad urbana y la nueva prevención de la criminalidad.
(Numeración según Art. 5º Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 20.- VOLUNTARIADO Y PASANTÍAS:
El Consejo Ejecutivo podrá propiciar la incorporación al Programa para su desarrollo tanto de voluntarios que deseen participar del mismo a través de las distintas actividades que se propongan, como de pasantías que puedan convenirse con establecimientos educativos de diferentes niveles que cuenten con cursos y carreras vinculadas con las diferentes áreas sociales involucradas en la problemática de la seguridad urbana y de su prevención.
(Numeración según Art. 5º Ordenanza Nº 8655/10)

Artículo 21.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 02 de Octubre de 2003.

Firman:
Rafael Oscar Ielpi
Presidente del Concejo Municipal
Dr. Sergio Mas Varela
Secretario Parlamentario
 

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