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Ordenanza 7432/2002

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(N° 7.432)

 

Honorable Concejo:

La comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del concejal Marengo, mediante el cual propone crear en el ámbito del Tribunal Municipal de Faltas, el Juez en Turno, cuyo cometido será el juzgamiento de faltas que hayan comportado la remisión de rodados al corralón municipal.

El autor del proyecto ha expresado los siguientes fundamentos: "Visto: Lo planteado por numerosos titulares de vehículos automotores, sea, según el caso, a modo de inquietud o de preocupación, respeto de los perjuicios que les ocasiona la modalidad adoptada por el municipio para la liberación de rodados remitidos al corralón. La necesidad de instrumentar al respecto una metodología, que no solo se adapte a la dinámica que los tiempos actuales imponen sino además, que tome en cuenta el carácter propio que la ciudad de Rosario tiene como nudo de comunicación en general y vial en particular. La información suministrada telefónicamente por la Directora General del Tribunal Municipal de Faltas, Dra. Marcogliese, confirmando que la atención de jueces para abocarse al juzgamiento de faltas que comportaron la remisión de rodados al corralón municipal, es la que a continuación se detalla: Días hábiles: de 08.00 a 20.00 hs., guardia pasiva para rodados radicados en localidades a más de 50 km. de la ciudad de Rosario. Sábados y domingos: de 10.00 a 13.00 hs., guardia activa para rodados radicados en cualquier localidad; de 13.00 a 20.00 hs., guardia pasiva para rodados radicados en localidades a más de 50 km. de la ciudad de Rosario y días feriados: de 08.00 a 20.00 hs. guardia pasiva para rodados radicados en localidades a más de 50 km. de la ciudad de Rosario, y Considerando: Que el tiempo de permanencia de los rodados en el corralón, muchas veces se ve incrementado, no por falta de disposición en el diligenciamiento de las tramitaciones correspondientes por parte de los interesados sino, por las limitaciones horarias de atención para el juzgamiento. Que la demora en la entrega de rodados, constituyen verdaderas sanciones accesorias. Que el infractor al cual le es remitido el vehículo al corralón le es aplicado una multa de índole pecuniaria, sin perjuicio del cumplimiento de adecuación del vehículo a las normas vigentes, y que esa debe ser la sanción retributiva, y de ninguna manera otra que no prevea taxativamente el Código Municipal de Faltas y que por ende la grave. Que los vehículos trasladados al depósito municipal suelen ser auténticas herramientas de trabajo, a lo cual, en oportunidades, debe agregarse por lo señalado con precedencia respecto de las características geopolíticas de la ciudad de Rosario, que son numerosos los vehículos circulantes cuyos conductores responsables y/o titulares residen no solo a más, sino también a menos de 50 km. de nuestra localidad, razón suficiente para comprender que la recuperación del rodado se les torna imperiosa, y cualquier dilación, les procura un perjuicio innecesario al interesado. Que si bien existe una atención preferente para quienes habitan a más de 50 km. de la ciudad de Rosario, creemos que esta no basta, y además, no es comprensible ni razonable que esa prerrogativa no sea extensiva a infractores domiciliados en nuestra ciudad o en localidades vecinas ubicadas a menor distancia de la señalada, más aun disponiéndose con los recursos humanos y materiales..."

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Tribunal Municipal de Faltas, el Juez en Turno, cuyo cometido será el juzgamiento de faltas que hayan comportado la remisión de rodados al corralón municipal.

 

Artículo 2°.- El Juez en turno actuará todos los días, sean hábiles o inhábiles, de 08.00 a 23.00 hs., con sujeción a lo dispuesto en el art. 1°, a través de guardias activas o pasivas. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7489/03).

 

Artículo 3°.- El juez en turno, deberá actuar en el juzgamiento de faltas que derivaran en la remisión de rodados al corralón municipal, cuando así fuera requerido por interesados legalmente habilitados, tengan éstos domicilio real en la ciudad de Rosario o cualquier otra localidad del país, y dispondrá, de proceder, a la correspondiente liberación.

 

Artículo 4°.- Los alcances de lo establecido en el artículo 3°, en cuanto a la liberación de rodados, estará sujeto a lo dispuesto mediante Resolución S.G. N° 145/95 y sus modificaciones.

 

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo, en el término de 30 (treinta) días contados a partir de la comunicación de la presente, procederá a su reglamentación y puesta en vigencia, determinando mediante esta vía la modalidad de prestación del Juez en Turno. (Numeración modificada por el Art. 2° de la Ordenanza N° 7489/03).

 

Artículo 6°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. (Numeración modificada por el Art. 2° de la Ordenanza N° 7489/03).

 

Sala de Sesiones, 7 de Noviembre de 2002.-

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