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Ordenanza 7304/2002

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 7.304)

 

Honorable Concejo:

Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Serrano y otros, mediante el cual proponen la adhesión a lo dispuesto en el Título IV - Capítulo II "De las Obligaciones originadas en los Contratos de la Administración regidos por normas de Derecho Público.-

Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos:

 

"VISTO: El texto de la Ley Nacional 25.561 "Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario", su contenido en general y en particular, su artículo 14, y

 

CONSIDERANDO: Que el citado artículo 14 extiende a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios la invitación a adherir a las disposiciones del artículo 8, 9 y 10 de la misma Ley. Que la trascendencia de dichos artículos enmarcados en el Título IV - Capítulo II "De las Obligaciones originadas en los Contratos de la Administración regidos por normas de Derecho Público" se asienta en la directa implicancia de las relaciones legales en las que interviene el Municipio de Rosario. Que es necesario hacer propias estas disposiciones, en pos de una mejor salvaguarda de los dineros públicos, afectados en estos momentos de profunda crisis, y en el mantenimiento de las prestaciones básicas que brinda el Estado.-

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Dispónese la adhesión a lo dispuesto en el Título IV - Capítulo II "De las Obligaciones originadas en los Contratos de la Administración regidos por normas de Derecho Público", esto es los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 25.561 "Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario".

Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 4 de abril de 2002.-

Sitio de interés: www.infoleg.gov.ar

 

 

 

 

 

 

 

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