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Ordenanza 7300/2002

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA

 

ORDENANZA

(Nº 7.300)

 

Artículo lº.- La -Municipalidad de Rosario adhiere a la Ley Provincial Nº 11.945 Registro de Deudores Morosos Alimentarios e incorpora los siguientes artículos con el exclusivo alcance previsto en la presente ordenanza para este Municipio,

Art. 2º.- La Municipalidad de Rosario crea el Registro Municipal de Deudores Alimentarios/as Morosos/as cuyo órgano de aplicación será la Secretaría de Gobierno.

Art.3º.- Las funciones del Registro son:

a)Crear una base de datos en la que serán incluídos:

a.1)Todos/as aquellos/as que adeuden parcial o totalmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados y homologados por sentencia firme y por aplicación de la Ley Provincial de Registro de Deudores Alimentarios Morosos,

a.2)Los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos.

b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica pública o privada, en forma gratuita.

c) Comunicar al Tribunal Colegiado de Familia en los casos previstos por la Ordenanza a fin de que el interesado/a pueda ejercer las acciones correspondientes. Dicha Comunicación deberá hacerse en un plazo no mayor a tres días.

Art. 4º.- La inscripción en el Registro o su baja se hará solo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de quien hubiere requerido la inscripción.

Art. 5º.- El moroso será dado de baja del Registro por resolución judicial luego de cancelar la deuda.

Art. 6º.- Los Organismos y dependencias de la Municipalidad de Rosario otorgarán habilitaciones, permisos, concesiones, licencias de todo tipo previa solicitud al Registro Municipal sobre la situación del solicitante. En caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos. El Departamento Ejecutivo reglamentará la modalidad de este artículo.

6.1) En caso de figurar en dicho Registro, la Municipalidad concederá un permiso precario o licencia provisoria no renovable y por única vez que caducará a los 90 días e informará al Juzgado correspondiente a fin de regularizar la situación del deudor/a.

Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Rosario no pueden designar funcionarios/as a quienes se encuentren incluídos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a éste la certificación de que la persona de que se trate se encuentra excluida y/o ha cumplido sus obligaciones como deudor moroso

Art. 8º.- En caso de incorporación a planta permanente y no permanente de empleados municipales, honorarios y retribución a terceros y contraprestación, se deberá solicitar al Registro Municipal de Deudores Alimentarios/as Morosos/as una certificación donde conste su situación. En caso de que el empleado/a sea deudor alimentario/a, la dependencia municipal correspondiente deberá comunicar al Registro para que este último comunique al juzgado que interviene en la causa.

Art. 9º.- Los proveedores de los organismos que componen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo Municipal y el Tribunal de Cuentas Municipal, deberán como condición para su inscripción como tales, para el caso que se hallaren inscriptos en el Registro Municipal de Deudores Alimentarios/as Morosos/as presentar una certificación que acredite su exclusión del mismo. En el caso de las personas _jurídicas tal requisito deberá ser cumplimentado por la totalidad de los directivos.

9.1) Para el caso que se lo incluyera en el Registro de Deudores con posterioridad a su inscripción en el Registro de Proveedores, deberá presentar una constancia de que ha sido excluido y/o cumplido sus obligaciones.

Art. 10º.- Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios/as morosos/as la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedara perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.

Art. 11º .- La Municipalidad de Rosario pondrá en conocimiento e invitará al Banco Municipal y bancos privados, empresas e instituciones con o sin fines de lucro, con sede o que desarrollen su actividad en la ciudad de Rosario a requerir informes al Registro Municipal de Deudores alimentarios/as Morosos/as según lo prescripto por la presente ordenanza.

Art. 12º.- En el caso que el padre que adeude cuotas alimentarias no pueda enfrentar económicamente el deber de asistencia alimentaria o en su defecto la justicia desconozca se paradero, se establecerá la inclusión de la mujer jefa de familia en el "Programa de Asistencia a los Hogares con Jefatura Femenina" aprobado por Ordenanza Nº 7094, cuya implementación está bajo la órbita de la Secretaría de Promoción Social.

Art. l3º.- El Departamento Ejecutivo difundirá la presente Ordenanza por diferentes medios. Se publicita en el boletín "Rosario Informa", medio de comunicación de la Municipalidad de Rosario que se adjunta a la boleta de la tasa municipal, la creación de un Registro Municipal de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, sus funciones, restricciones y características de los servicios que presta.

13.1) La Municipalidad de Rosario y el Honorable Concejo Municipal deben difundir una circular interna informando a los/as empleados/as y funcionarios/as el contenido de la presente ordenanza.

Art. 14º.- A los fines de cumplir con lo estipulado en el articulado se debe comunicar la presente Ordenanza a los Tribunales Colegiados de Familia y a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Art. 15º.- La Municipalidad de Rosario celebrará convenio con el Poder Ejecutivo Provincial a los Fines de coordinar eficazmente el funcionamiento de los Registros creados, en un todo de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley Provincial 11.945.

Art. 16º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputarán al ejercicio presupuestario del año 2002.

Art. 17º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

 

Sala de Sesiones, 27 de Marzo de 2002.-

 

Sitio de interés: www.santafe.gov.ar

 

 

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