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Ordenanza 7189/2001

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 7.189)

 

Honorable Concejo:

Visto el proyecto presentado por el concejal Rubén Bermúdez. Expte. Nº 111.2214-P-00 HCM, y el Mensaje del Departamento Ejecutivo Nº 046/00 SPU, Expte. Nº 111.278-1-00 HCM; la Comisión de Planeamiento y Urbanismo y la de Presupuesto, Hacienda y Cuentas han considerado el Mensaje Nº 046/00 SPU enviado por el Departamento Ejecutivo relacionado con el anteproyecto de Ordenanza cuyo objeto es regular en forma excepcional las situaciones existentes en materia de construcciones realizadas en el Municipio, como consecuencia de la dinámica del crecimiento edilicio que han ido configurando situaciones anómalas ya sea por falta de obtención del correspondiente permiso o por desajuste entre lo edificado y lo construido todo lo cual se encuentra reflejado en el relevamiento catastral efectuado y en las inspecciones periódicas de la Dirección General de Obras Particulares.

Tal situación importa un desmedro para los intereses municipales en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, y también afecta los intereses de los propietarios al no poseer respecto a sus propiedades la documentación correspondiente, situación de hecho perjudicial que debe ser resuelta mediante una norma de carácter excepcional y temporal.

Principios de sana administración deben procurar los medios necesarios para revertir la situación en condiciones que aseguren justo tratamiento de los diversos casos, en función de las distintas alternativas que se planteen, y que cuenta con antecedente en el dictado de la Ordenanza Nº 3526/83 que contempló similar situación a la que se pretende resolver por el presente anteproyecto.

Por todo lo expuesto, las Comisiones elevan para su aprobación el siguiente poryecto de


ORDENANZA


ArtÍculo 1º.- Establécese un Régimen Especial de regularización de obras por un plazo de Ciento ochenta( 180) días corridos a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá, de ser necesario, prorrogar dicho plazo por un período de tiempo igual.


Art. 2º.- El Régimen Especial incluye:

A ) Inmuebles edificados total o parcialmente sin el correspondiente Permiso de Edificación.-

B) Inmuebles edificados no conforme con lo consignado en el Permiso de Obra obtenido, cuyo Expediente de Edificación haya sido iniciado con anterioridad al 1º de Noviembre del año 2000, y no hubiese obtenido final de obra a la fecha.


Art. 3º.- Los inmuebles que se acojan a la presente ordenanza dentro de los plazos fijados en el artículo 1º, estarán incluidos en los alcances del artículo 4.2.7.c., .'Subdivisión de lotes existentes con edificación” de la Ordenanza 6492/97, en las condiciones que el mismo establece.

Asimismo se verán alcanzados por las previsiones del citado artículo 4.2.7.c. de la Ordenanza 6491/97, los inmuebles que cuenten con Permiso de Edificación y Final de Obra otorgado con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente norma y aquellos que cuenten con Registro de Edificación otorgado con antelación a esa fecha.




Art. 4º.- Los propietarios de los inmuebles incluidos en el presente Régimen podrán regularizar la situación de los mismos y obtener la documentación correspondiente de acuerdo a las disposiciones, condiciones y con los alcances que se especifican en la presente.

Condiciones a cumplimentarse en todos los casos:

1 - Para acogerse al mismo los propietarios deberán presentar, antes del vencimiento del plazo señalado en el Artículo 1º, el correspondiente Expediente de Regularización Administrativa. según corresponda, y abonar los derechos que se establecen cada caso, conforme al régimen vigente de contado o en plan de pagos, hasta doce (12) cuotas. siendo el importe mínimo de cada cuota no inferior a diez (10) pesos, dentro del plazo improrrogable de 180 días corridos a partir de la aprobación del mismo. De no efectuarse la cancelación total de los derechos en el plazo señalado, el presentante perderá el beneficio otorgado y se dispondrá el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de exilarse. en su caso. el pago de los derechos adeudados y el acatamiento a las disposiciones reglamentarias vigentes, sin los beneficios del Régimen Especial de excepción que se establecen por la presente.-

2- En los casos en que la construcción haya sido efectuada en transgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, tal circunstancia deberá ser consignada en los planos correspondientes. Cuando se efectúe sobre el inmueble cualquier nueva intervención, sea total o parcial, que requiera Permiso de Edificación, se deberá adecuar la totalidad de la edificación a ]as reglamentaciones vigentes y tipificada como una afectación o restricción de orden urbanístico - reglamentarlo, a los efectos de que al solicitarse un certificado de libre afectación sobre el inmueble en cuestión, tal situación sea consignada. Quedando establecido que para realizar cualquier ampliación o modificación deberá adecuarse la edificación existente a las normas reglamentarlas en vigencia. La Dirección General de Obras Particulares deberá notificar a la Dirección de Reglamentación informe de cada una de las transgresiones.

3- Además de cumplimentar las condiciones precedentemente consignadas, los propietarios de inmuebles construidos total o parcialmente invadiendo retiros de “Nueva Línea Municipal” y/o apertura o ensanches de calles deberán acompañar al Expediente una Declaración Jurada en la que manifiestan su aceptación de adecuarlos a las reglamentaciones en vigencia cuando el Municipio así lo exija, sin que puedan alegar derecho alguno en virtud del presente Régimen. El texto de forma será propuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su inclusión en las tramitaciones que así lo requieran y no generarán costos ni honorarios profesionales de ninguna naturaleza.

Art. 5º.- El presente Régimen no incluye aquellas construcciones que, en conocimiento de esta Municipalidad, se encuentren en situación litigiosa por afectación o alteración al derecho de propiedad de vecinos lindantes, como tampoco aquellas que impliquen riesgos por ruina o inseguridad estructural o que, por cualquier otra causa, revistan condiciones de peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas y/o sus propietarios o profesionales intervinientes hayan sido denunciados por la Municipalidad de Rosario en sede penal por presunta violación a la legislación vigente en esta materia.

Art.6º.- A los efectos de su aplicación, la Dirección General de Obras Particulares, tipificará las obras comprendidas en el Art. 2º, en los siguientes casos:

  1. Construcciones realizadas acorde a lo dispuesto en las reglamentaciones en vigencia.

  2. Construcciones que impliquen transgresión a las disposiciones del Reglamento de Edificación.

  3. Construcciones que impliquen transgresión a las disposiciones del Código Urbano.

Art. 7.- A los fines del trámite para la toma de razón de las construcciones que se encueadren en el presente Régimen, se establece:

Pto. 7.1 -A. a) Construcciones realizadas sin el correspondiente Permiso de Edificación.


A. a) 1- Viviendas Individuales, construidas acorde a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, con o sin salón negocio, con una superficie total computable para el índice menor o igual a ochenta (80) m2, única propiedad, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio Profesional respectivo según Convenio, eximiéndose la tasa por la revisión de planos, así como del pago de multas y recargos.

A. b) l- Viviendas Individuales, construidas en transgresión a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación, con o sin salón negocio, con una superficie total computable para el índice menor o igual a ochenta (80) m2, única propiedad, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio Profesionial respectivo según Convenio, abonando la tasa del 0,5% por revisión de planos, eximiéndose del pago de multas y recargos.

A. c) l- Viviendas Individuales, construidas en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano, con o sin salida negocio, con una superficie total computable para el índice menor o igual a ochenta (80) m2, única propiedad , deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio Profesional respectivo según Convenio, abonando la tasa del 0,5% por revisión de planos, eximiéndose el pago de multas y recargos.

Las Viviendas Individuales incluidas en los items A. b) l- y A. c) 1-, que queden comprendidas en los Convenios de reducción de honorarios estarán exentas del pago de la tasa del 0,5% por revisión de planos.

A. a) 1.1. Viviendas Individuales construidas acorde a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, con o sin salón negocio, con una superficie computable para el índice mayor de ochenta (80) m2 y menor o igual a ciento cincuenta (150) m2, única propiedad, debenán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del o,5% por revisión de planos, eximiéndose el pago de multas y recargos.

A. b) 1.1. Viviendas Individuales construidas en transgresión a lo dispuesto en el Reg1amento de Edificación, con o sin salón negocio, con una superficie computable para el índice mayor de ochenta (80) m2 y menor o igual a ciento cincuenta (150) m2, única propiedad, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0.5% por revisión de planos y un recargo del 0,5% sobre el monto que resulte de la superficie construida en transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose de multas y recargos.

A. c) 1.1. Viviendas Individuales construidas en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano, con o sin salón negocio, con una superficie computable para el índice mayor de ochenta (80)m2 y menor o igual a ciento cincuenta (150) m2, únicas propiedad, deberán presentar p1anos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5% por revisión de planos y un recargo del 1% sobre el monto que resulte de la superficie construida en transgresión al Código Urbano, eximiéndose de multas y recargos.

A. a) 2- Viviendas Colectivas, construidas acorde con lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5% por revisión de planos y un recargo del 0,5% por obra sin permiso, eximiéndose de las multas y recargos que pudieran corresponderle.

A. b) 2- Viviendas Colectivas, construidas en transgresion a lo dispuesto en el Reglmento de Edificación:

Hasta dos (2) unidades, deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado Y abonar la tasa del 0,5% por revisión de planos y un recargo del 0,5% sobre el momo de obra por transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose de las demás multas y recargos.

Más de dos (2) unidades, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5% por revisión de planos u un recargo del 1º sobre el monto de obra por transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose de las demás multas y recargos.

A. c) 2- Viviendas Colectivas, construidas en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano:

Hasta dos (2) unidades, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5% por revisión de planos y un recargo del 1,5%

Sobre el monto d obra por transgresión al Código Urbano, eximiéndose de las demás multas y recargos.

Mas de dos (2) unidades, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5% por revisión de planos y un recargo del 4% sobre el monto de obra por transgresión al Código Urbano, eximiéndose de las demás multas y recargos.

A.a) 3- Construcciones de galpones y/o instalaciones de todo tipo, acordes con lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, con superficie cubierta mayor de quinientos (500) m2 deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5% por revisión de planos y un recargo de 0,5% por obra sin permiso, eximiéndose de las demás multas y recargos.

A.b) 3- Construcciones de galpones y/o instalaciones de todo tipo, en transgresión a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación, con superficie cubierta mayor de quinientos (500) m2 deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 1,5 % sobre el monto de obra por transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose de las demás multas y recargos.

A.c) 3- Construcciones de galpones y/o instalaciones de todo tipo, en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano, con una superficie cubierta mayor de quinientos (500) m2 deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 4 % sobre el monto de obra por transgresión al Código Urbano, eximiéndose de las demás multas y recargos.

A. a) 4- Obras en general, no comprendidas en los ítems anteriores, realizadas acorde con lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos, eximiéndose las multas y recargos que pudieren corresponderle.

A.b) 4- Obras en general, no comprendidas en los ítems anteriores, realizadas en transgresión a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación, deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 0,5 % sobre el monto de obra por transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose de las demás multas y recargos.

A.c) 4- Obras en general, no comprendidas en los ítems anteriores, realizadas en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 1,5 % sobre el monto de obra por transgresión al Código Urbano, eximiéndose de las demás multas y recargos.


Pto 7.2-B Construcciones realizadas no conforme con lo consignado en el Permiso de Obra obtenido, cuyo Expte de Edificación haya sido iniciado con anterioridad al 1º de Noviembre del año 2000 y no hubiese obtenido final de obra a la fecha.


B.a) Realizados acorde a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, no se encuentran incluidas en el presente Régimen, y su tratamiento se realizará de acuerdo a los trámites ordinarios.

B.b) 1- Viviendas Individuales, construidas en transgresión a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación, con o sin salón negocio, con una superficie total computable para el índice menor o igual a ochenta (80) m2, única propiedad, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio profesional respectivo, según Convenio, abonando la tasa del 0,5 % por revisión de planos, eximiéndose del pago de multas y recargos.

B.c) 1- Viviendas Individuales, construidas en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano, con o sin salón negocio, con una superficie total computable para el índice menor o igual a ochenta (80) m2, única propiedad, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y efectuar un aporte mínimo en el Colegio profesional respectivo, según Convenio, abonando la tasa del 0,5 % por revisión de planos, eximiéndose del pago de multas y recargos.


Las Viviendas Individuales incluidas en los ítems B.b) 1- y B.c) 1-, que queden comprendidas en los Convenios de reducción de Honorarios, estarán exentas del pago de la tasa del 0,5 % por revisión de planos.


B.b) 1.1- Viviendas Individuales, construidas en transgresión a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación, con o sin salón negocio, con una superficie toral computable par el índice mayor de ochenta (80) m2 y menor o igual a ciento cincuenta (150) m2, única propiedad, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida y un recargo del 0,5 % sobre el monto que resulte de la superficie en transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose del pago de multas y recargos.

B.c) 1.1 Viviendas Individuales, construidas en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano, con o sin salón negocio, con una superficie toral computable par el índice mayor de ochenta (80) m2 y menor o igual a ciento cincuenta (150) m2, única propiedad, deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida y un recargo del 1 % sobre el monto que resulte de la superficie en transgresión al Código Urbano, eximiéndose del pago de multas y recargos.


B.b) 2- Viviendas Colectivas, con transgresión a lo dispuesto a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación:

Hasta dos (2) unidades deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida y un recargo del 0,5 % sobre el monto que resulte de la diferencia entre la superficie debidamente autorizada y la efectivamente construida, por transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose de las demás multas y recargos.

Mas de dos (2) unidades, deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida y un recargo del 4 % sobre el monto que resulte de la diferencia entre la superficie debidamente autorizada y la efectivamente construida, por transgresión al Reglamento de Edificación, eximiéndose de las demás multas y recargos.

B.c) 2- Viviendas colectivas, con transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano.

Hasta dos (2) unidades deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 5 % por transgresión al Código Urbano, ambos aplicados sobre la diferencia entre los montos de obra entre la superficie declarada y la efectivamente construida, eximiéndose de las demás multas y recargos.

Mas de dos (2) unidades, deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida y un recargo del 30 % por transgresión al Código Urbano, ambos aplicados sobre la diferencia entre los montos de obra entre la superficie declarada y la efectivamente construida, sin eximición de multas y recargos. (Item modificado por Ordenanza Nº 7216/01)


B.b) 3- Construcciones de galpones y/o instalaciones de todo tipo, en transgresión a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación, con superficie cubierta mayor de quinientos (500) m2 deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 6 % ambos aplicados sobre la diferencia entre los montos de obra entre la superficie declarada y la efectivamente construida, eximiéndose de las demás de multas y recargos. (Item modificado por Ordenanza Nº 7216/01)

B.c) 3- Construcciones de galpones y/o instalaciones de todo tipo, en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano, con superficie cubierta mayor de quinientos (500) m2 deberán presentar planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 15% ambos aplicados sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida, eximiéndose de las demás multas y recargos. (Item modificado por Ordenanza Nº 7216/01)


B.b) 4- Obras en general, no comprendidas en los ítems anteriores, en transgresión a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación, deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 2 % ambos aplicados sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida, eximiéndose de las demás multas y recargos. (Item modificado por Ordenanza Nº 7216/01)

B.c) 4- Obras en general, no comprendidas en los ítems anteriores, en transgresión a lo dispuesto en el Código Urbano, deberán presentar planos actualizados con intervención de un profesional habilitado y abonar la tasa del 0,5 % por revisión de planos y un recargo del 6 % por transgresión al Código Urbano, .ambos aplicados sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida, eximiéndose de las demás multas y recargos.(Item modificado por Ordenanza Nº 7216/01)


Art. 8º.- En los casos comprendidos en los ítems B.c) puntos 1, 2, 3 y 4, el Departamento Ejecutivo aplicará a los profesionales actuantes las sanciones previstas en el Reglamento de Edificación. En el presente Régimen no podrán presentar planos aquellos funcionarios públicos y/o empleados municipales que hayan participado en función de su cargo, en tareas de inspección y/o hayan tenido directa relación con la materia que dio origen a la presente Ordenanza.

Art. 9º.- Cuando las construcciones hayan sido realizadas en transgresión a lo dispuesto en ambas normas, Reglamento de Edificación y Código urbano, se aplicará exclusivamente la de mayor porcentaje, según corresponda. Excepto los comprendidos en el Artículo 7º punto 7.2-B inciso B.c) 2- segundo párrafo, en cuyo caso se acumularán.

Art. 10º.- En el caso de construcciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, el certificado final estará sujeto a la presentación de un nuevo plano de propiedad horizontal si correspondiere.

Art. 11º.- Cuando se trate de galpones y/o instalaciones de todo tipo, deberán ingresar los planos para su aprobación, sin especificar el uso de los mismos. La aplicación de este Régimen no implica viabilidad ni habilitación alguna.

Art. 12º.- Posterior al vencimiento de los plazos fijados en el Artículo 1º, la Municipalidad de rosario no extenderá Certificado de Libre Deuda sobre inmuebles que no posean planos actualizados de la edificación existente en él.

Art. 13º.- La aplicación del presente Régimen no hace responsable a la Municipalidad por los perjuicios que pudieran originarse derivados de la ejecución de las obras, ni por las consecuencias que pudieran derivarse al propietario o terceros por los alcances del mismo.

Art. 14º.- El Departamento Ejecutivo a través de las dependencias específicas de la Secretaría, de Planeamiento, realizará operativos de control tendientes a evitar la realización de obras sin Permiso de Edificación, incrementándose el ejercicio del Poder de Policía durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo quedar registro de los mismo en las reparticiones respectivas.

Art. 15º.- A los fines de su adecuada aplicación el departamento Ejecutivo reglamentará en lo operativo la presente ordenanza precia a su entrada en vigencia y suscribirá los pertinentes Convenios con los Colegios Profesionales.

Art. 16º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la difusión de la presente ordenanza, una vez promulgada la misma, a través del Boletín informativo que se emite junto a la boleta de la Tasa General de Inmuebles, durante el tiempo de vigencia del Régimen Especial dispuesto con el objetivo de poner en conocimiento y alentar la presentación.

Art. 17º.- Las Planillas 1 y 2 son parte integrante de la presente Ordenanza..

Art. 18º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 22 de junio de 2001.-

Fdo. Pablo A. Cribioli. Pte H.C. Municipal. Juan Leandro Pin. Secretario.
















A. Obras construidas sin Permiso de Edificación

A. Obras construidas sin Permiso de Edificación

A. Obras construidas sin Permiso de Edificación



a. Obras construidas sin Permiso de Edificación

C) Con transgresión al C.U.








  1. Sin Transgresión







  1. Con Transgresión al R. E.






  1. Con Transgresión al C.U.






  1. Sin Transgresión


b)Con Transgresión al R. E.



c) Con Transgresión al C. U.




2- Viviendas Colectivas

Hasta 2 unidades: 0,5%

Tasa revisión planos y recargo 1,5% sobre monto de obra.

Mas de 2 unidades: 0,5%

Tasa revisión planos y recargo 4% sobre monto de obra.

3- Galpones/Instalaciones de todo Tipo sup. Mayor 400 m2: 0,5% Tasa revisión planos y recargo 0,5% sobre monto de obra.

3- Galpones/Instalaciones de todo Tipo sup. Mayor 500m2: 0,5% Tasa revisión planos y recargo 1,5% sobre monto de obra.

3- Galpones/Instalaciones de todo Tipo sup. Mayor 500m2: 0,5% Tasa revisión planos y recargo 4% sobre monto de obra.

4- Otras obras: 0,5% Tasa revisión planos

4- Otras obras: 0,5% Tasa revisión planos y recargo 0,5% sobre monto de obra.

4- Otras obras: 0,5% Tasa revisión planos y recargo 1,5% sobre monto de obra



 


(·) Las Viviendas Individuales de superficie menor o igual al 80m2 comprendidas en los Convenios de reducción de honorarios estarán exentas del pago de la Tasa del 0,5% por revisión de planos.

· Otras obras no incluye los items 1 (Viviendas Individuales superficie menor o igual a 80 m2); 1.1. (Viviendas Individuales superficie mayor de 80m2 y menor o igual a 150 m2); 2 (Viviendas Colectivas) y 3 (Galpones/Instalaciones de todo Tipo de superficie mayor a 500m2)






Planilla 2

B. Obras realizadas no

conforme con lo consignado en el Permiso de Edificación obtenido, cuyo Expediente de Edificación

haya sido iniciado con

anterioridad al 1ª de noviembre de del año 2000 y no hubiese obtenido Final

de Obra a la fecha.

 

b) Con transgresión al R.E.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Con transgresión al C. U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Con transgresión al R.E.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Con transgresión al C.U.

1- Viviendas Individuales

sup. menor o igual 80 m2:

0,5% Tasa revisión planos (*)

1.1 Viviendas individuales

sup. mayor de 80 m2 y menor o igual a 150 m2:

0,5% Tasa revisión planos y recargo 0,5% sobre superficie en transgresión.

 

 

 

 1-Viviendas Individuales sup. menor o igual 80 m2: 0,5% Tasa revisión planos (*)

1.1-Viviendas Individuales sup. mayor 80 m2 y menor o igual 150 m2: 0,5% Tasa revisión planos y recargo 1% sobre superficie en transgresión.

 

 

2- Viviendas Colectivas:

Hasta 2 unidades: 0,5%

Tasa revisión planos y recargo 0,5% sobre diferencia de superficie

Mas 2 unidades: 0,5% Tasa revisión planos y recargo 4% sobre diferencia superficie

 

2- Viviendas Colectivas

Hasta 2 unidades:0,5%

Tasa revisión planos y recargo 1,5% sobre monto total obra.

Mas de 2 unidades: 0,5%

Tasa revisión planos y recargo 8% sobre monto total de obra, sin eximición de multas y recargos.

 

 

B. Obras realizadas no conforme con lo consignado

En el Permiso de Edificación obtenido, cuyo

Expediente de edificación

Haya sido iniciado con anterioridad al 1º de Noviembre del año 2000 y

No hubiese obtenido final

De Obra a la fecha.

b) Con transgresión al R.E.

 

 

 

 

 

c) Con transgresión al C.U

 

 

 

 

 

b) Con transgresión al R.E.

 

 

 

 

c) Con transgresión al C.U

 

.

3- Galpones/Instalaciones de todo Tipo sup. mayor 500 m2: 0,5 Tasa revisión planos y recargo 1,5% sobre monto total de obra.

 

3- Galpones/Instalaciones de todo Tipo sup. mayor  500 m2: 0,5 Tasa revisión planos y recargo 4 % sobre monto total de obra.

 

4- Otras obras: 0,5 % Tasa revisión planos y recargo 0,5 % sobre monto total de obra.

 

4- Otras obras: 0,5 % Tasa revisión planos y recargo 1,5 % sobre monto total de obra.

         

 

 

            (*) Las Viviendas Individuales comprendidas en los Convenios de reducción de honorarios estarán exentas del pago de la Tasa de 0,5 % por revisión de planos.

  • Las construcciones realizadas acorde a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, no se encuentran incluidas en el presente Régimen, y su tratamiento se realizará de acuerdo a los trámites ordinarios.

  • Porcentaje del 0,5 % por revisión de planos es sobre la diferencia entre la superficie declarada y la efectivamente construida.

  • Otras obras no incluye ítems 1 ( Viviendas Individuales superficie menor o igual a 80 m”); 1.1 ( Viviendas Individuales superficie mayor de 80 m2 y menor a igual a 150 m2); 2 (Viviendas colectivas) y 3 (Galpones/instalaciones de todo tipo superficie mayor a 500m2).



 

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