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Ordenanza 7188/2001

                                                LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE



                                                                               ORDENANZA 
                                                                                   (Nº 7188)

Artículo lº.- Modifícase la Ordenanza Nº 6063 sancionada por el Honorable Concejo Municipal con fecha 21 de Septiembre de 1995, referida a cesión de uso transitorio de inmuebles de propiedad municipal, la que quedará redactada de la siguiente manera:


“Art. 1º.- Establécese que toda cesión de uso transitorio de inmuebles de propiedad municipal deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Municipal, por mayoría especial de las dos terceras partes de los votos emitidos por el Cuerpo, y previo dictamen de las oficinas técnicas que determine la Secretaría de Planeamiento y demás Secretarías que resulten competentes en la materia relativa a la actividad a que se destinará el inmueble. Dichos dictámenes deberán verificar la compatibilidad del destino del inmueble con las políticas municipales previstas. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7712,2004).

Art. 1º bis: A los efectos de considerar la cesión de uso transitorio de inmuebles de propiedad municipal, tanto el Departamento Ejecutivo como el Honorable Concejo Municipal podrán solicitar opiniones o efectuar consultas con instituciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales o vecinos en general, estableciéndose en cada caso el método de consulta a implementar. (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 7712,2004).
Art. 2º.- Los inmuebles de propiedad municipal destinados a parques y/o Plazas no podrán ser objeto de cesión de uso transitorio.
Art. 3º.- Las entidades que soliciten la cesión de uso transitorio de inmuebles de propiedad municipal, deberán estar constituidas como "Asociación Civil" y acreditar su Personería Jurídica con copia del Acta de Asamblea Constitutiva y de los Estatutos aprobados.
Art. 4º.- La solicitud deberá consignar:
1-Exposición detallada del destino que se dará al inmueble.
2- Descripción de los objetivos previstos por la entidad para el primer año del otorgamiento de la cesión.
3-Recursos económicos con los que se cuenta para el desarrollo de la actividad.
4-Nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva, Documento de Identidad y sus domicilios reales.
5-Rúbrica del Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad.
6-Cualquier otro dato o elemento que a consideración de las oficinas técnicas intervinientes sea necesario.
Art. 5º.- Aprobada la cesión por el Honorable Concejo Municipal; el Departamento Ejecutivo y la entidad cesionaria suscribirán un Convenio de Cesión y Desocupación que deberá establecer:
1-Plazo de otorgamiento de la cesión, fijando fecha de vencimiento, el que no podrá exceder de tres (3) años. Quedan exceptuadas de dicho plazo las Asociaciones Vecinales, y otras Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) reconocidas, las que el caso de las cesiones se regirán por la normativa específica establecida mediante Ordenanza Nº 7376. Asimismo los clubes sociales y deportivos de la ciudad de Rosario, quedan exceptuados fijando fecha de vencimiento en un plazo de diez (10) años a partir de la firma de cesión. (Texto modificado por Ordenanza Nº 7377,2002). (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9042/2013).
2-Actividad a la que se destinará el inmueble.
3-Prohibición de variar el destino.
4-Descripción de las características y condiciones en las que se encuentra el inmueble y obligación del cesionario de mantenerla o mejorarla, según el caso.
5- Obligación de la entidad cesionaria de abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes al inmueble cedido.
6- Facultades del Departamento Ejecutivo:
a) No reconocerá indemnización alguna por ningún concepto, durante y al vencimiento de la cesión.
b) No hará lugar a la repetición de los importes pagados en concepto de impuestos, tasa y servicios por la cesionaria.
c)Requerirá la inmediata desocupación del inmueble en los siguientes casos: 1) Por interés urbano
2)Por constatación de modificación de la actividad o destino
3)Por falta de utilización del mismo.
7- Verificación anual por parte de la Secretaría de Planeamiento del destino y ocupación del inmueble cedido.
De constatarse la falta de utilización del área, se operará de forma automática la desocupación del mismo, facultad que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.
Art. 6º.- La Secretaría de Planeamiento procederá a confeccionar un Registro detallado de las autorizaciones concedidas.
Art. 7º- Toda entidad cesionaria podrá, con ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento, solicitar nuevamente la cesión del inmueble, cumpliendo a tal efecto con la tramitación prevista en la presente Ordenanza..
Art. 8º- La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos citará dentro de los sesenta (60) días de autorizada la cesión por parte del Honorable Concejo Municipal a las autoridades de la entidad solicitante, a fin de suscribir y homologar el Convenio
de Cesión y Desocupación, siendo los gastos de tramitación a cargo del Cesionario
Si transcurrido el término de quince (15) días de enviada la citación, la entidad solicitante no se hiciere presente, la solicitud quedará automáticamente sin efecto y derogada la Ordenanza que dio lugar a la cesión.
Art. 9º- La ocupación del inmueble por la entidad solicitante, que tuviere lugar previo a la autorización por parte del Municipio, será causal suficiente para el rechazo de la solicitud, iniciándose el trámite de desocupación.”

Art. 2º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 22 de Junio de 2001.

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