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Ordenanza 7041/2000

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(Nº 7.041)

 

Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad de la ciudad de Rosario a la Ley Provincial Nº11.696 en los términos del Artículo 2º de dicha norma, que establece el estado de emergencia de la administración pública provincial, y con el exclusivo alcance previsto en la presente Ordenanza.

Art. 2º.- Lo que esta Ordenanza prevé en función del estado de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001. El Departamento Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados los hechos que provocan el estado de emergencia. El Honorable Concejo Municipal a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogarlo por un plazo no superior a un año, si se mantienen las causas que lo motivaron.

Art. 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes generales o particulares de compensación de deuda y crédito de la Hacienda Municipal con otros Entes no financieros del sector público nacional nacional, provincial y municipal y/o comunal y con aquellos en que el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal tenga participación mayoritaria en capital o en formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos; como así mismo a establecer regímenes de compensación para Entes del sector público municipal entre sí o con entes del Estado Nacional, Municipal o Comunal o de otros estados provinciales, o de la ciudad autónoma de Bs.As. La facultad enunciada precedentemente puede alcanzar deudas y créditos a vencer.

Art. 4º.- Créase un “Registro de Juicios del Municipio de Rosario” en el que deberán registrarse los juicios en los que la Municipalidad es demandada por cualquier causa, obrando en el mismo:

  • Datos de la parte actora.

  • Antecedentes administrativos.

  • Fecha de la interposición de la demanda.

  • Objeto.

  • Monto reclamado o estimación del mismo.

  • Profesionales intervinientes por la actora y por la Municipalidad.

  • Etapas

  • Sentencias/Resumen

Igual Registro deberá crearse para cuando la Municipalidad es actora.

 

Art.5º: Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dineros emitidas contra la Municipalidad de Rosario, con exclusión de las que recaigan contra el Banco Municipal de Rosario, serán cumplidas dentro un año de encontrarse firmes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para los ejercicios fiscales subsiguientes, si en aquel los recursos destinados a ello resultaron insuficientes.

Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de agosto será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente.

Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento.

Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer mecanismos de excepción respecto del Artículo 5º cuando se trate de créditos de carácter alimentario, laboral, indemnizatorios por expropiación, repetición de tributos, créditos por daños en la vida, cuerpo o salud de las Personas físicas, créditos por daños en las cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.

Art. 7º.- Como consecuencia de la adhesión a los términos de la Ley Nº 11.696 que se instrumenta por la presente Ordenanza son inembargables los bienes de la Municipalidad de Rosario, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales.

Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la presente Ordenanza quedan sin efecto de pleno derecho, excepto las de carácter alimentario.

Art. 8º.- El departamento Ejecutivo Municipal establecerá mecanismos para la determinación del importe de los pasivos de la Municipalidad en orden a su consolidación.

Art. 9º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden público y entrarán a regir a partir de su publicación.

Art. 10º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 10 de Agosto de 2000.-

 

Sitio de interés: www.santafe.gov.ar

 

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