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Ordenanza 6955/2000

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(No 6.955)

 

Honorable Concejo:

                  Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza de la Concejala León mediante el cual dispone que los Circos y Parques de Diversiones otorguen entradas y pases libres a las instituciones.

                   La autora del Proyecto ha expresado los siguientes fundamentos: "Visto: La Ordenanza N° 6326/96 de Espectáculos Públicos, que en su artículo N° 13 define la categoría Circos y establece que los requisitos especiales de dicha categoría se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza N° 5907/94 sin perjuicio de lo que establezca la ordenanza N° 5784/93, sobre espectáculos con animales. La Ordenanza N° 5907/94 que establece los requisitos en particular que deberán reunir los circos que pretendan instalarse en este Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza N° 47/11. El artículo 2° inciso "h" de la Ordenanza N° 6326/96 de Espectáculos Públicos que establece la categoría Parque de Diversiones. El artículo 14 de la Ordenanza N° 6326/96, que define y establece los requisitos que deben cumplir los Parques de Diversiones, y Considerando: Que estos espectáculos garantizan el derecho a la recreación y esparcimiento, por supuesto que solamente a aquellos niños/as que tienen la posibilidad de concurrir, derechos éstos reconocidos expresamente por la Convención Internacional sobre los derechos del niño, en su artículo N° 31 inciso 1° cuando manifiesta "el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes". Que dicha Convención Internacional fue sancionada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por nuestro país mediante Ley n° 23.849 el 27 de setiembre de 1990, la cual en virtud del Art. n° 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, es Ley Suprema de la Nación. Que en otras ciudades del país como Mar del Plata a través de la Ordenanza n° 2028/63 y su decreto reglamentario n° 1342/63, se establece que las empresas circenses que se instalen dentro del ejido municipal están obligadas a facilitar el libre acceso a los niños internados en establecimientos o colonias de vacaciones, oficiales o privadas, a cuyo efecto entregarán a los mismos las entradas que estos soliciten. Que en este sentido, y en acuerdo con los objetivos contenidos en esta iniciativa, es posible extender los beneficios de esta norma a otros espectáculos, que por estar dirigidos al entretenimiento de los niños/as, como por ej. los Parques de Diversiones, puedan ser disfrutados masivamente por quienes, por diferentes motivos, estén bajo la protección de instituciones y/o entidades de beneficencia sin fines de lucro, públicas o privadas, las cuales acrediten que los niños/as que allí se encuentren o concurren son carentes o de bajos recursos para acceder a dichos espectáculos, y de este modo garantizarle el pleno goce de sus derechos constitucionales. Que es necesario promover y propiciar las oportunidades necesarias para garantizar los derechos antes mencionados a los niños/as, en condiciones de igualdad".

                  Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Dispónese que los Circos y Parques de Diversiones que pretendan instalarse en el ejido municipal de la ciudad de Rosario, sin perjuicio de los requisitos ya establecidos, deberán otorgar para su respectivo funcionamiento, el 2 % de entradas habilitadas por función en el caso de los Circos, y un mínimo de entradas y de pases libres para los diversos juegos, en el caso de los Parques de Diversiones, para asegurar de esta manera, el ingreso de niños/as que pertenezcan a instituciones y/o entidades sin fines de lucro, públicas o privadas de la ciudad de Rosario, que trabajen y/o brinden apoyo económico o material a niños/as carenciados/as.­

 

Artículo 2°: Exceptuase del pago del derecho de acceso a diversiones y espectáculos a los Circos y Parques de diversiones, únicamente al porcentaje de entradas otorgadas en forma gratuita, según lo establecido en el artículo 1° de la presente Ordenanza.(Agregado por Art. 1º de la Ordenanza Nº 7444/02) 

 

Art. 3º: Modifícase el artículo N° 13 de la Ordenanza N° 5907/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: - Capitulo II de la Habilitación. Artículo 13. Los circos que reúnan las condiciones requeridas serán habilitados por la Autoridad Municipal por un término que no podrá exceder en ningún caso de los treinta días corridos. Para el supuesto de requerirse habilitación por plazo mayor, el solicitante deberá cumplir nuevamente con los recaudas establecidos en el Capítulo 1 de la presente Ordenanza. Las empresas circenses estarán obligadas a otorgar, por función, el 2 % de las entradas habilitadas a libre acceso de niños/as provenientes de entidades de beneficencia y/o instituciones de la ciudad de Rosario sin fines de lucro, públicas o privadas, que trabajan y/o brindan apoyo económico o material a niños/as carenciados". (Reordenado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 7444/02) 

 

Art. 4°.- Agrégase como inciso "f" del artículo N° 14 de la Ordenanza N° 6326/96 de "Espectáculos Públicos", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14 Categoría. Parque de Diversiones: Son aquellos predios o locales que ofrecen juegos mecánicos variados, pudiendo contar eventualmente con números artísticos de atracción. Los requisitos especiales que deben cumplir son: a) la instalación eléctrica de dichos locales deberá ser aprobada por la Dirección de Electricidad y Mecánica. b) los titulares deberán presentar semestralmente un estudio técnico firmado por un profesional habilitado a tal fin, sobre la seguridad, capacidad, velocidad de traslación y/o rotación y memoria descriptiva que permita la evaluación de cada juego para su posible habilitación. c) Contarán con sala de primeros auxilios dotada de los elementos necesarios en proporción a la capacidad de sus instalaciones y/o servicio médico durante lo que dure el espectáculo. d) Contarán con instalaciones sanitarias (baños) separados por sexos en las condiciones de higiene y salubridad que establece la Ordenanza respectiva. e) Deberán contar con teléfonos públicos. f) Deberán disponer, por día, de un mínimo de 40 entradas al parque de diversiones con sus 40 pases libres respectivamente para los juegos, destinados a niños/as provenientes de entidades de beneficencia y/o instituciones de la ciudad de Rosario sin fines de lucro, públicas o privadas, que trabajan y/o brindan apoyo económico o material a niños/as carenciados.

14.1. Sólo podrán ser localizados en aquellos predios autorizados oportunamente por la Municipalidad de Rosario, a través de la repartición correspondiente. (Reordenado por Art. 2 de la Ordenanza Nº 7444/02)

 

Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, procederá a crear un "Registro de Inscripción de Diversión" donde podrán concurrir las entidades e instituciones interesadas a solicitar el beneficio al que hace referencia el artículo 1° de la presente, como así también dicha Secretaría actuará como órgano de contralor y de recepción de las distintas peticiones que al efecto se formularen. (Reordenado por Art. 2 de la  Ordenanza Nº 7444/02) 

 

Art. 6°.- Las entidades de beneficencia y/o instituciones sin fines de lucro, públicas o privadas, a las que hace mención el artículo 1° de la presente Ordenanza que soliciten este beneficio, deberán acreditar su existencia real y su trabajo efectivo con niños/as carenciados, a través de la documentación oficial correspondiente y ante las autoridades municipales competentes.­ (Reordenado por Art. 2 de la Ordenanza Nº 7444/02) 

 

Art. 7°.- El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda, procederá conforme a la normativa vigente a realizar la difusión de la presente Ordenanza entre los interesados, para un correcto efectivo cumplimiento de los derechos garantizados constitucionalmente.­ (Reordenado por Art. 2 de la Ordenanza Nº 7444/02) 

 

Art. 8°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. (Reordenado por Ordenanza 7444/02)

Sala de sesiones, 13 de abril de 2000 .-    

 

Fdo. PABLO ANDRES CRIBIOLI, Presidente H. Concejo Municipal de Rosario, Dr. JUAN LEANDRO PIN Secretario Gral. Parlamentario H. Concejo Municipal de Rosario.

 

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