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Ordenanza 6925/2000

 LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 6.925)

Honorable Concejo:

   

                                La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, y la de Obras Públicas y Seguridad han considerado el proyecto de Decreto presentado por los concejales Augsburger, Liberati, Comba y Taller, quienes manifiestan: "Visto que las nuevas modalidades que la telefonía ha producido,  en especial la relacionada a la telefonía celular, han incorporado para poder lograr un servicio más eficiente a sus usuarios por parte de las empresas prestadoras, una amplia gama de variedades y alternativas.

                                Que estas nuevas modalidades han incorporado nuevas tecnologías que oportunamente fueron visualizadas con creciente preocupación por el Honorable Concejo Municipal, nos referimos a los distintos tipos de antenas, soportes, postes, etc.. resulta de lo cual se aprobara por el Honorable Concejo Municipal y promulgara el Decreto de la Ordenanza nº 6.514/98, la cual fijaba una serie de parámetros para que el Departamento Ejecutivo reglamentará y ordenará armoniosamente su colocación en todo el ejido de la ciudad.

                                 Que la sanción de la Ordenanza nº 6.514/98 establece que toda columna, soporte, torres o similares que excedan los 5 metros de altura deberán obtener para su colocación(previamente), un Permiso de Edificación por parte de la Municipalidad de Rosario.

                                  Que la citada Ordenanza nº 6.514/98 delegó en el Departamento Ejecutivo la reglamentación particular de acuerdo a las pautas que fijara el Honorable Concejo Municipal.

                                  Que por Decreto nº 1.693/98 y Decreto nº 0225/99 el Departamento Ejecutivo reglamentó y clasificó las diferentes tipologías; las diferentes localizaciones urbanas, como también las restricciones correspondiente según tipologías; los modos de implantación en el predio y sobre edificios; el mantenimiento y desarme de las estructuras; como también la tramitación para la habilitación, permiso y seguridad, y

                                  Considerando que, si bien la Ordenanza nº 6.514/98 y los Decretos Reglamentarios nros. 1.693/98 y 0225/99 significaron un gran avance, ya que permitieron regular una actividad que hasta ese momento carecía de todo tipo de normativa, lo cual hubiera traído como consecuencia un caos visual, urbano y ambiental de gran impacto.

                                  Que habiendo transcurrido 18 meses de la implementación de los Decretos regulatorios, lo que ha permitido verificar una serie de inconvenientes en la aplicación de la misma, en gran medida por la oposición del linderos y vecinos en general por el impacto urbano y condiciones de seguridad.

                                 Que a partir de la incorporación de nuevos prestadores para la telefonía celular desde el mes de noviembre de 1999, suponen la posibilidad que las implantaciones de nuevos elementos se multipliquen en cantidades no previstas, con las consecuencias de impacto urbano, visual y ambiental no deseadas ni previstas.

                                 Que por lo tanto se considera necesario rever la regulación vigente, la cual deberá contemplar la consideraciones efectuadas por el Honorable Concejo Municipal.

                                 Que también se estima conveniente suspender preventivamente cualquier tipo de acción en esta dirección que pueda resultar contraproducente para el interés general de la ciudad”.

                                Por todo lo expuesto, es que los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de

   O R D E N A N Z A

     Artículo 1º.- Suspéndanse por el término de noventa(90) días corrido todo trámite, incluyendo los que están en curso tanto para la obtención de aptitudes urbanísticas, como de Permiso de Edificación y Habilitación, para cualquiera de las tipologías previstas en el artículo 1º ítem II del Decreto 0225/99 del Departamento Ejecutivo.

                         La prohibición implica que tampoco se podrán ingresar nuevos trámites durante este período.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo elaborará una nueva reglamentación para la instalación de soportes de antenas para telefonía celular y sistemas de trunking y similares, que deberá incorporar a la vigente los siguientes aspectos:

      a) Se prohíbe la colocación de cualquiera de las tipologías previstas en el Decreto nº 0225/99 en todos los Distritos definidos por el Código Urbano, que permitan la implementación de viviendas individuales y/o colectivas si no cumplieran con las siguientes consideraciones: (modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.002)

  

        a1) La separación mínima entre cada elemento cualquiera su tipología, montado sobre edificios o cualquier tipo de estructura de soporte será de 800 metros (400 mts. de radio), independientemente de la empresa que instale en primer término, la cual deberá cumplir previamente los requisitos ya previstos para la obtención del correspondiente permiso de edificación y habilitación. (modificado por artículo 2º de la Ordenanza 7122/00)

 

        a2) La distancia mínima entre el elemento a colocar y los límites de los predios linderos será igual a la altura del elemento colocado, más cinco metros.  En la implantación sobre edificios sólo se permitirán los correspondientes al tipo cuatro(4) y la distancia entre el anclaje y/o soporte de la base con respecto a los deslindes parcelarios deberá ser igual o mayor a la altura de la antena.(modificado por artículo 3º de la Ordenanza 7122/00)

 

        a3) Se seguirá manteniendo la prohibición de colocar cualquier tipo de elementos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º item II Locaciones Urbanas–Restricciones prevista en el Decreto nº 0225/99. (modificado por artículo 1º de la Ordenanza 7002/00)

         a4) (inciso suprimido por artículo 1º de la Ordenanza Nº 7002)

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo realizará las averiguaciones necesarias ante las instituciones acreditadas, a los fines de evaluar el eventual impacto ambiental y sobre la salud física, resultado de las instalaciones de antenas, soportes, postes, etc.

Artículo 4º.- Las empresas prestatarias de telefonía celular y PCS deberán presentar al momento de solicitar al Departamento Ejecutivo la viabilidad para la instalación de estructuras de soporte de antenas, el cálculo de la densidad de potencia que aproximadamente emitirá la antena a instalar.  Dicho informe de cálculo, que deberá ser compatible con estándares aceptados por normas nacionales vigentes y/o internacionales, que el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria, es condición sine qua non, como requisito previo, para el otorgamiento del permiso definitivo por la autoridad competente. (agregado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.002)

Artículo 5º.- La empresa prestataria estará obligada, en un plazo perentorio y con la periodicidad que el Departamento Ejecutivo establezca, una vez puesta la antena en servicio, a presentar informes sobre los valores finales de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, que se deberán determinar mediante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad y que deberán ser emitidas por instituciones acreditadas en materia y reconocidas por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo. (agregado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.002) 

Artículo 6º.- Sin perjuicio de los estudios indicados en los artículos precedentes, el departamento Ejecutivo en ejercicio del poder de policía que por Ley le compete, deberá realizar controles a su exclusivo cargo y mediante los cuerpos técnicos que considere necesario.  Si el resultado de los estudios realizados evidenciare el no cumplimiento de las normas establecidas en los Artículos 4º y 5º, procederá, previa intimación a las empresas, a suspender la habilitación otorgada. (agregado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.002)

Artículo 7º.- Las empresas prestatarias de telefonía celular que cuenten con antenas instaladas y habilitadas por el Departamento Ejecutivo, deberán presentar en un tiempo que el Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, un informe sobre los niveles de radiación efectivamente emitidos por la antena en cuestión, determinados mediante medición con instrumentos que tengan certificación reconocida de calidad.  Dicho informe deberá ser emitido por una institución acreditada y reconocida por los organismos técnicos del Departamento Ejecutivo. (agregado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.002)

Artículo 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 16 de marzo de 2000.-

 

Firmantes: Dr. Juan Leandro Pin(Secretario Gral. Parlamentario H.C.M.R.).  Pablo Andrés Cribioli(Presidente del H.C.M.R.).

 

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