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Ordenanza 6790/1999

H. CONCEJO MUNICIPAL
ROSARIO
Dirección General de Despacho

                                                                       LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                                                   ORDENANZA
                                                                                                                       (No 6.790)

Honorable Concejo:


                                 Vuestras Comisiones de: Gobierno, Interpretación y Acuerdos y de Presupuesto Hacienda y Cuentas han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del concejal Daniel Luna y otros, mediante el cual dispone que con autorización de la Legislatura Provincial sea declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de calle Córdoba nº 2019/25 para destinarlo al Museo de la Memoria creado por Ordenanza nº 6.506.-
                                 El autor del proyecto ha expresado los siguientes fundamentos: "Este órgano deliberativo sancionó el 26 de febrero de 1998, en votación unánime, la Ordenanza nº 6.506 en virtud de la cual se dispuso la creación del "Museo de la Memoria". El 5 de marzo de 1998, este mismo Concejo Municipal, también por unanimidad, aprobó el decreto nº 14.187/98 por el cual se autorizó al Departamento Ejecutivo para que en un plazo perentorio iniciara gestiones a fin de acceder al dominio del inmueble situado en la esquina de las calles Moreno y Córdoba y que fue la sede del Comando del II Cuerpo de Ejército para destinarlo a sede definitiva del Museo de la Memoria. El Departamento Ejecutivo promulgó dicho decreto el cual fue informado mediante expediente H.C.M. 94212-S-98 que ingresó el 2 de julio de 1998 y, conforme al cual, una persona que invocó ser apoderada del titular dominial -sin acreditar tal carácter ni constando le haya sido exigida tal demostración- manifestó "...que dicho inmueble no está a la venta ni se "Vende". Con posterioridad, el 22 de octubre de 1998, por Resolución H.C.M. se creó la Comisión Promotora del Museo de la Memoria y del Complejo Cultural, Recreativo, Deportivo y Social de los Derechos Humanos, disponiéndose su integración por ediles y representantes de los organismos de derechos humanos de nuestra Ciudad. El provechoso trabajo realizado en dicha Comisión tuvo dos consecuencias: 1º) Se presentó un proyecto de modificación de la Ordenanza nº 6.506, el cual fue votado por unanimidad dando origen a la Ordenanza nº 6.725, y 2º) Esa experiencia de una tarea en común entre los concejales y organismos de derechos humanos, sumada a otros precedentes existentes en este Concejo Municipal y a una serie de razones, dio origen a la creación de la Comisión de Derechos Humanos recientemente dispuesta por este órgano de gobierno municipal. Pero, además, las múltiples conversaciones mantenidas entre distintos concejales de este Cuerpo y con los organismos de derechos humanos permitió corroborar en muchos de aquellos y en la generalidad de éstos la convicción que se había expresado a través de aquella votación unánime del decreto nº 14.187/98: el lugar mas adecuado para ser sede definitiva del Museo de la Memoria era y es el que fue sede del Comando del II Cuerpo de Ejército durante la etapa más cruel de la última dictadura militar, es decir el edificio situado en nuestra ciudad, en la esquina Moreno y Córdoba conocido también como "Casa De Lorenzi". Los fundamentos para ello no son ni caprichosos ni antojadizos. Se trata, en primer lugar de cumplir con el texto y el espíritu de la Ordenanza 6.506 -votada unánimemente- la que en su Art. 4º dispone: "El Departamento Ejecutivo realizará todas las gestiones necesarias que correspondieren para lograr que el Museo de la Memoria tenga su sede definitiva en un lugar significativo para el objetivo de esta Ordenanza". Es decir que no cualquier inmueble cumple con esta exigencia de la norma de creación de este importante Museo. Debe tratarse de un "lugar significativo para el objetivo de esta Ordenanza". No cabe duda que el edificio que en razón del- decreto nº 14.187/98 fue propuesto por considerarlo por unanimidad el mas adecuado a esta finalidad efectivamente lo es. La amplitud de su superficie de lote y cubierta, su ubicación en una zona central de la Ciudad y por la cual circula un número muy importante de peatones y de vehículos sirve por su sola observación desde el exterior de elemento recordatorio permanente si fuese destinado a ser sede definitiva de este Museo cuyo objetivo es precisamente ese, a lo cual debe agregarse que se halla en un lugar que es un Centro Cívico de nuestra Ciudad, compuesto por la Plaza San Martín, el Edificio donde funciona actualmente la Policía de la Provincia y que se ha anunciado se ha destinado total o en su mayor parte a dependencias del Poder Ejecutivo Provincial de Rosario, la Facultad de Derecho dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, y, en fin, un conjunto edilicio que incluso ha sido declarado de Interés Urbanístico como Area de Preservación Histórica en virtud del decreto número 12.802/97 H.C.M.. Por otra parte el inmueble en cuestión se encuentra dentro del catálogo de obras de valor patrimonial. Pero no cabe duda que, por encima de todas las razones antedichas, hay una que resulta absolutamente decisiva y que ha sido la que ha determinado oportunamente la presentación del proyecto que dio origen al decreto nº 14.187/98 y su unánime aprobación: en el referido inmueble funcionó el Comando del II Cuerpo de Ejército durante la que no vacilamos en caracterizar como la etapa mas cruel de la última dictadura militar. Fue desde ese lugar que se planificó la implementación de la política del terrorismo de Estado en nuestra Ciudad y zona, sus sótanos alojaron en aquellos días de doloroso y repudiable recuerdo un servicio de inteligencia, de sus paredes fueron descolgados por los integrantes de la CONADEP los planes para desbaratar organizaciones populares, en una de sus puertas formaron colas los familiares y allegados a personas detenidas desaparecidas para obtener infructuosamente información sobre el paradero de sus seres queridos, con su angustia, con su miedo y su dolor a cuestas buscando inútilmente algún dato esperanzador sobre tantos que hoy engrosan las luctuosas listas de desaparecidos. Muchas otras historias que tienen a ese sitio como trágico escenario pueden referirse y en todas ellas están presentes las huellas sangrientas del golpe militar de 1976 y de su correlato de violaciones a los derechos más elementales del ser humano. Por todo ello este es el inmueble más significativo de la represión en nuestra Ciudad y ese es el fundamento principal por el cual sostenemos que debe ser en cumplimiento del texto y del espíritu de la Ordenanza nº 6.506 que representó la voluntad unánime de este Concejo Municipal y corroborando el criterio que también sin discrepancias este órgano de gobierno sustentó en el decreto nº 14.187/98 H.C.M.- la sede definitiva del Museo de la Memoria. No existe en esta elección ánimo ni propósito alguno de denostar al Ejército Argentino como institución ni ataque a esa Fuerza Armada en lo que es su presente y menos aún para su futuro. Eso sería si se propusiese que la actual sede del Comando del II Cuerpo de Ejército se destinase al Museo de la Memoria. Este inmueble refiere al ejército del presente y se proyecta a su futuro. El edificio de Moreno y Córdoba se emparenta por razones cronológicas irrefutables con el ejército de la época mas cruel de la última dictadura militar. Señala por ello una etapa histórica de las Fuerzas Armadas y del País. Ese período si es denostable porque durante el mismo se usurpó el poder y se lo ejerció instrumentando desde el Estado autoritario, con una sistematicidad y horror hasta entonces nunca conocidos, una constante violación a los derechos humanos. Fue así que el eufemística y cínicamente llamado "Proceso" se convirtió en una tragedia que enlutó a nuestra patria. Con nada de ello debe emparentarse el ejército argentino actual ni el del futuro que deben integrarse plenamente a la vida democrática de nuestro país. Por eso en nada lo injuria este proyecto. Solo sería un ataque al ejército del presente si sus integrantes se solidarizan y se identifican con el ejército de los genocidas. De lo contrario en nada los afecta, para preservar al Ejército como institución hay que separarlo del accionar de las cúpulas y de los hombres que lo mancillaron con actos repudiables. Existen, incluso, actitudes encaminadas en este sentido provenientes de la más alta jerarquía de esa fuerza, correspondiendo recordar la actitud asumida por el Teniente General Martín Balsa, quien como Jefe de Estado Mayor del Ejército, el 25 de abril de 1995, tras señalar que "nadie está obligado a cumplir una orden imnoral", reconoció que el ejército durante los años de la dictadura militar dejó de lado "el camino de la legitimidad", calificando también de "ilegítimos" los métodos utilizados para obtener información de personas privadas de su libertad "que llegaron incluso a la supresión de la vida". Por las razones referidas y atento la imposibilidad de adquirirlo de otro modo este Proyecto plantea la expropiación, institución prevista en el mismo texto de la Constitución Nacional en su artículo 17, así como en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en normas legales tanto nacionales cuanto provinciales y que encontrando su fundamento en la teoría de los fines del Estado y en la esencial función de éste de hacer prevalecer los intereses generales sobre los particulares, pero como es propio del Estado de derecho- sin avasallar éstos ni sacrificarlos de un modo arbitrario, sino procurando conciliar ambos y tutelar el derecho de propiedad reconociendo una indemnización justa y previa. Los autores de esta iniciativa no ignoran que conforme lo previsto en el artículo 39 inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades el trámite de expropiación se inicia en los órganos de gobierno municipales pero debe contar con la autorización de la Legislatura Provincial, más no debería vislumbrarse en ello dificultad alguna porque de existir la voluntad de la Municipalidad de Rosario y tratándose de un Museo que habrá de funcionar en el ámbito de la misma, con recursos de ésta, cuya compra será efectuada con fondos del presupuesto municipal, sin afectar en nada los recursos de la Provincia, no se advierte por qué razón no habría de dar dicha Legislatura su aprobación al proyecto, oponiéndose de tal modo -si fuera esa su actitud- a la decisión de la ciudadanía de Rosario expresada a través de quienes son sus representantes municipales electos. Tampoco escapa a la apreciación de los concejales que suscriben este proyecto que conforme a noticias periodísticas ese inmueble ha sido arrendado para que funcione en el mismo un restaurante temático. Esta expropiación, así como no debe implicar un daño para el titular dominial, es propósito de quienes propugnamos esta iniciativa tampoco genere inconveniente alguno a la empresa que se propone encarar dicho emprendimiento y por ello está planteada como una expropiación con carácter diferido, o sea que habrá de efectivizarse recién al extinguirse el contrato de locación que exisitiere con los recaudos establecidos en el proyecto. Es éste un modo de procurar conciliar derechos e intereses privados, de carácter económico, sin afectar un interés general, una causa de utilidad pública, una cuestión que compromete valores y principios esenciales del Estado de Derecho y de la defensa del sistema democrático y de los derechos humanos. Es cierto que planteada la expropiación de este modo habrá de postergarse seguramente por varios años la instalación del Museo de la Memoria en ese edificio tan significativo. Pero ello no perjudica al proyecto por cuanto dicho Museo puede funcionar en breve en una sede transitoria y hasta tanto se mude a su emplazamiento definitivo, propósito para el cual es tan apto el sector de la vieja Estación Rosario Norte (aún en obras) propuesto por la Intendencia Municipal como inadecuado lo es para sede definitiva, finalidad para la cual equivocadamente lo postula el Departamento Ejecutivo. Incluso el proyecto encomienda al Departamento Ejecutivo urgir la instalación del Museo en la sede provisoria, de conformidad al artículo 5º de la Ordenanza No 6506. Durante el período que va desde la instalación en un lugar provisorio hasta su traslado a uno definitivo se deberá realizar la recolección y selección del abundante material que existe en nuestro medio para integrarse a este Museo y se irán, sin duda, organizando y celebrando muestras, conferencias, proyecciones y múltiples actividades relativas a esta temática. Será un tiempo fructífero y no perdido. La causa de los derechos humanos y de la Memoria ha sabido esperar alrededor de quince años para ver aprobado el proyecto de creación de este Museo. Sabe y puede aguardar unos años -que serán muchos menos que esa década y media- para verlo emplazado en un lugar significativo, pero esa perspectiva dotada de certidumbre será, sin duda, una razón más para estimular la labor a desplegar. La circunstancia que habrá de transcurrir un lapso hasta que se haga efectiva la expropiación posibilitará distribuir la erogación ha realizar en varios ejercicios, a lo que debe agregarse que en una proporción a determinar oportunamente esos recursos provendrán de los saldos presupuestarios de la ejecución que se efectúe del presupuesto general del HCM durante 1999. Así como esa espera se estima razonable en aras de conciliar intereses sin sacrificar principios, se considera que es preciso establecer plazos ciertos para la determinación de la sede definitiva del Museo de la Memoria y en procura de ello -atendiendo además a la próxima renovación de la composición de la Legislatura Provincial- el proyecto en su artículo 5º establece un mecanismo conforme al cual si al cabo de los períodos que en el se establecen el Poder Legislativo Provincial no hubiere otorgado la autorización a que refiere el artículo 39 inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad de Rosario procederá a adquirir un inmueble que satisfaga de algún modo los requerimientos que surgen de la letra y del espíritu de la Ordenanza Nº 6506 aunque lo sea en menor medida, claro está, que el ubicado en la esquina de Moreno y Córdoba, pero que al menos no diste tanto de lo que es el sentido de la norma citada como ocurre con el sector de la ex Estación Rosario Norte que propone para sede definitiva la Intendencia Municipal. Finalmente señalemos que si bien el tema es esencialmente político no tiene ni debe tener sentido político partidista. ¿Cómo no habría de ser política una cuestión sobre la última dictadura militar, sobre sus responsables y cómplices civiles, sobre la forma de preservar la memoria para garantizar un nunca más para el futuro?. Pero reiteramos que no puede ni debe tener sentido político partidista en primer y principal lugar por el respeto que merece una temática que involucro, entre otras aberraciones, la desaparición de decenas de miles de compatriotas. Además es innegable que la cuestión desborda los límites partidarios y seguramente dentro de muchas de las fuerzas políticas se encontrarán opiniones disímiles. Es por ello que con el propósito que este Proyecto sea suscrito por la mayor cantidad posible de concejales, de todas las fuerzas políticas representadas en este Concejo, en la redacción de su fundamentación se ha privilegiado por sobre la exposición en detalle de las posiciones que al respecto sustentan quienes propusieron esta iniciativa la búsqueda de expresiones que hagan posible el consenso sin sacrificar en ningún caso, obviamente, cuestiones de principios. La finalidad es que este proyecto no sea un territorio de disputas sino un espacio de encuentro de todos aquellos que repudian sinceramente lo ocurrido durante la última dictadura militar y que están dispuestos a jugarse asumiendo todos los riesgos que ello implica por todas aquellas iniciativas que como este Museo, como el Complejo Cultural, Recreativo, Deportivo y Social de los Derechos Humanos, como el Bosque de la Memoria, etc. son parte de una cívica y pacífica lucha para que nunca más se repita. Si esa idea se comparte, si no existen hesitaciones incomprensibles ni confusiones que son de lamentar ni solidaridades injustificables ni cobardías bochornosas, existirá la anhelada coincidencia en el ámbito de la decisión política a adoptar. Si implicare la reconsideración de alguna posición tendrá el mérito de un gesto honesto. Lo demás son consideraciones de carácter técnico, de naturaleza instrumental, que pueden ser objeto de discusión y de adaptación a las diversas opiniones que en la materia se registran y para ello será adecuado el trabajo que entre todos, con amplitud de criterio y modestia, podremos realizar en el seno de las Comisiones de este Concejo. Dejando constancia que previo a su presentación ha sido enviada copia del proyecto en su redacción original a la totalidad de los bloques de este H.C.M. y a los concejales que no se encuentran integrados a bloque alguno, con especial remisión a los ediles que integran la recientemente creada Comisión de Derechos Humanos y a quienes habiendo sido autores del proyecto que dio origen a la Ordenanza Nº 6506 y figurando en la carátula del mismo integran aún este órgano de gobierno, a efectos que - formulando las sugerencias que cada uno estimase convenientes- pudiere ser suscrito en coautoría por todos los ediles que desearan hacerlo".
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Desígnase como sede definitiva del Museo de la Memoria, creado por Ordenanza nº 6506, el inmueble ubicado en calle Córdoba nº 2019/25 (sección catastral la., Manzana 119, gráfico 7) Rosario, cuyo dominio consta inscripto al Tomo: 468 B - Folio: 32 – Nº 146.242 –2- 10-84 Registro General Rosario, donde funcionó durante la mayor parte de la última dictadura militar el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7335/2002).
Art. 2º.- Solicítase a la Legislatura Provincial autorización para expropiar por causa de utilidad pública el inmueble indicado en el artículo precedente para ser destinado a la finalidad en el mismo expresada. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal iniciar, con la mayor premura, los trámites conducentes a concretar la expropiación diferida, en las condiciones del artículo siguiente.
Art. 3º.- Si hubiere contrato de locación celebrado con fecha cierta y demás recaudos legales cuyo objeto fuere el inmueble indicado en el artículo 1º, el plazo de diferimiento de la expropiación a la que refiere el artículo anterior será hasta que se extinga dicho contrato.
Art. 4º.- Ambos órganos de gobierno municipal procurarán realizar con la mayor celeridad posible la solicitud a la Legislatura Provincial que a los fines expropiatorios establece el inc. 15 del artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades e instar su pronta aprobación.
Art. 5º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza no modifican lo establecido por Ordenanza nº 6.506 y modificatorias, razón por la cual el Departamento Ejecutivo cumplimentará en el más breve plazo posible lo previsto en el artículo 5º de la misma.
Art. 6º.- Créase el "Fondo del Museo de la Memoria" el cual tendrá las siguientes finalidades: Reunir los fondos necesarios para pagar la indemnización correspondiente a la expropiación a que refieren los artículos precedentes. Solventar los gastos necesarios para la instalación, equipamiento, mejoras edilicias y demás gastos de funcionamiento. Financiar la realización de todas las actividades que hacen a su objeto. ( Modificado por Ordenanza 7553/03 Art. 1º).
Art. 7º.- El "Fondo del Museo de la Memoria" se formará con los siguientes recursos:
7.1.- Los incluidos en la partida presupuestaria que a partir del Presupuesto 1999 se incluya en cada uno de los presupuestos Anuales en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ordenanza nº 6.506.
7.2.- El importe que oportunamente el Honorable Concejo Municipal disponga destinar a este fin de los saldos presupuestarios de la ejecución que se efectúe del Presupuesto General del Honorable Concejo Municipal durante 1999 y años posteriores en que hubiere saldo presupuestario de la respectiva ejecución.
7.3.- Donaciones, legados y subsidios que se reciban con esta finalidad de personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y de personas físicas.
Los saldos anuales se acumularán al ejercicio siguiente.
Art. 8º.- En el supuesto que la Legislatura Provincial no otorgare antes del 31 de diciembre de 2002 la autorización a que refiere el artículo 2º de esta Ordenanza, el Honorable Concejo Municipal dispondrá la adquisición de un inmueble mediante los procedimientos que legalmente corresponden y fijando las características que el mismo debe reunir para ser destinado a sede definitiva del Museo de la Memoria. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7013/2000). (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7250/2001).

Art. 9º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 20 de mayo de 1999.-

Expte. NO 99.711-P-99-H.C.M.


/////sario, junio 09 de 1999

CUMPLASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE
Y DESE A LA DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO.


 

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