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Ordenanza 6514/1998

         LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
                O R D E N A N Z A
 
              (Nº 6.514)
 
Artículo 1°.- Prohíbese la instalación de todo tipo de columna, soporte, torres o similares, cualquiera sea su finalidad, en terrenos o edificios particulares o públicos, sin previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Municipalidad de Rosario.
Las Instalaciones del tipo descriptas anteriormente deberán obtener el correspondiente permiso en el plazo que a tales efectos establezca la reglamentación de la presente. (modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7.122)
 
Artículo 2°.- A los fines de la obtención del permiso previsto en el Artículo anterior, el solicitante­ deberá cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación que a tales efectos dicte el De­partamento Ejecutivo, la que básicamente deberá contemplar:
a) Las normas de seguridad a cumplir, cuya aprobación estará a cargo de la dependencia
municipal correspondiente.
b) Control de la seguridad de las ya instaladas.
c) Registro de las instaladas y las que  autoricen a instalar, estableciéndose una tasa a
pagar por la inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de estructura e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados por antenas activas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistemas de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 meghahertz.
d) Análisis del entorno, impacto visual, uniformidad de formas y colores, protección y
estética, distritos y la densidad poblacional.
e) Tramitación a seguir, formularios a completar, formalidades exigibles para la obtención del permiso.
 
Artículo 3°.- La reglamentación a que se hace referencia en el Artículo 2° deberá ser dictada por el Departamento Ejecutivo, dentro de los treinta días de la sanción de la presente.
 
Artículo 4°.- La falta de obtención del permiso correspondiente será sancionado conforme a lo pre­visto en el Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de la obligación del infractor, en su caso, de retirar las instalaciones efectuadas en contravención de la presente y su reglamentación, autori­zándose expresamente al Departamento Ejecutivo, a efectuar su retiro por vía administrativa y con cargo al contraventor.
 
Artículo 5°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.­
 
 
Sala de Sesiones, 12 de Marzo de 1998.­-
 
Firmantes: Dr. Sergio H. Mas Varela(Sec. Gral. Parlamentario H.C.M.R.). Norberto Raúl Soriano(Presidente H.C.M.R.).
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