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Ordenanza 6499/1997


ORDENANZA
Nº 6.499

Artículo 1: A los fines del reconocimiento y la exención impositiva prevista en el Art. 76 inc. e) del Código Tributario Municipal se entenderá por Entidad de Bien Público a toda institución sin fines de lucro y legalmente constituida, dedicada a la realización gratuita de actividades con las siguientes finalidades:
a) Asilo y asistencia social de ancianos, huérfanos, pacientes psiquiátricos y niños en situación de riesgo social.
b) Atención y asistencia social en general de discapacitados.
c) Protección y asistencia general de la población en casos de incendios, inundaciones y otro tipo de catástrofes, accidentes y actos de violencia física.
d) Atención, asistencia y representación social de enfermos de carácter terminal, con tratamiento prolongado, enfermos de adicciones y vih-sida.
e) Promoción y atención (prevención, asistencia y rehabilitación) de la salud en general.
f) Protección del medio ambiente.
g) Enseñanza y educación de la población en cualquiera de sus niveles.
h) Investigación y promoción científica en general.
i) Enseñanza, promoción y divulgación de actividades culturales y artísticas.

Artículo 2: Las instituciones que requieran el reconocimiento como Entidad de Bien Público deberán iniciar la tramitación por la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, dando cumplimiento a los siguientes requisitos formales:
1 -Copia autenticada de los estatutos de la institución.
2 -Constancia de otorgamiento de la personería jurídica.
3- Acreditación de actividad benéfica para la comunidad toda y no exclusiva para los asociados y que en ningún caso podrá estar dirigida a la obtención de lucro.
4 -Nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva o Directorio, con tipo y número de documento de identidad y domicilio actualizado.
5 - Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble por parte de la institución o contrato de locación a nombre de la misma o de alguna de las personas incluidas en la nómina del punto anterior.
La entidad que no posea los instrumentos legales mencionados en el párrafo anterior, deberá presentar un contrato de comodato o cesión de uso otorgada por el estado, por el cual se le facilita el espacio para su funcionamiento. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8788/11)
6- Domicilio real y legal.

Artículo 3: Las entidades que obtengan la declaración de Bien Público, deberán presentar, cumplido el segundo año en tal carácter, un informe detallado acerca de las actividades realizadas por la institución, a fin de evaluar su continuidad como tal. Decidida la continuidad, dichos informes deberán presentarse cada cuatro años. (Modificado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 9686/2016)

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 4: Las instituciones que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza ya hayan obtenido la declaración de Bien Público, deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la misma a los fines del reempadronamiento que deberá realizar la Municipalidad a través de la repartición que corresponda.
Artículo 5: Derógase la Ordenanza Nº 5373.
Artículo 6: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 4 de Diciembre de 1997.

Firman:
Dr. Jorge Boasso
Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del Concejo Municipal
Dr. Juan Antonio A. Laquin
Secretario General Parlamentario

 

 

 

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