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Ordenanza 6493/1997

ORDENANZA  Nº 6493

Artículo 1°.- Créase el Fondo Municipal de Tierras a integrarse por los inmuebles actualmente de propiedad municipal, tanto de origen público como privado, más aquellos que se reciban o adquieran con objeto de constituir una reserva de tierras, más las compensaciones económicas efectuadas por los urbanizadores que debieran cumplimentar lo dispuesto en el punto 4.3.2.2 de la Ordenanza de urbanizaciones 6492. (Modificada por Ordenanza Nº 8055)
Art. 2°.- El Fondo Municipal de Tierras tendrá a su cargo la determinación de qué tierras y en qué condiciones se incorporan a la reserva. Los sistemas de incorporación de tierras serán: compra­venta, canje por deudas municipales, donaciones, cesiones, expropiaciones, comodato, programas intermunicipales de tierras. Mecanismos que se desarrollarán sobre la base de una incorporación planificada que garantice el destino de las mismas, de acuerdo con los fines explicitados en el Art. 1º  de esta Ordenanza.
Art. 3°.- Las acciones del Fondo se organizarán a través de la implementación de dos programas: Programa de Recuperación Ecológica y Urbanística y Programa de Rehabilitación Urbanística para la Vivienda de Interés Social.
Art. 4°.- El Programa de Recuperación Ecológica y Urbanística operará sobre las tierras consideradas como bienes públicos, y sobre aquellos bienes privados que, por asignárseles el uso de espacio verde, pasaran a la condición de públicos.
Art. 5°.- A los efectos de incrementar, progresivamente, la proporción de espacios verdes de la ciudad el programa deberá contemplar la incorporación anual de veinte (20) has., por el término de cinco (5) años. Para el plazo previsto, estas 100 has. serán consideradas un total mínimo irrenunciable, previéndose, en la medida que se evalúen otras operaciones posibles, mayores incorporaciones de tierras para este destino.
Art. 6°.- El Programa de Rehabilitación Urbanística para la Vivienda de Interés Social actuará sobre las tierras consideradas como bienes privados de la Municipalidad.
Art. 7°.- El Fondo de Tierras será administrado por un Directorio integrado por nueve (9) miembros titulares: un (1) representante de la Secretaría de Planeamiento, un (1) representante de la Secretaría de Hacienda, un (1) representante del Servicio Público de la Vivienda, un (1) representante de la Secretaría de Obras Públicas, un (1) representante de la Secretaría de Gobierno y cuatro (4) concejales. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 8987/2012).
Art. 8°.- El Directorio fijará las normas y los objetivos del Fondo Municipal de Tierras y establecerá, con periodicidad, las políticas a seguir, consignándose las siguientes acciones:
1) Determinar para cada inmueble la posibilidad juríilica y conveniencia económica, urbarústica I y ecológica de su enajenación.
2) Recabar las tasaciones de los inmuebles cuya enajenabilidad, confonne al inciso anterior, resulte posible y conveniente.
3) Proponer la venta de aquellos inmuebles que sea aconsejable enajenar, en virtud de los incisos precedentes, garantizando que en ningún caso impliquen disminución del valor económico del patrimonio inmobiliario municipal ni de la superficie destinada a espacios verdes de uso público.
4) Con los fondos que se obtengan de la venta de los inmuebles, aconsejar y disponer la adquisición de otros para cumplir las fmalidades de los dos programas; respetando la proporción del 50% del destino de las tierras para espacios verdes de uso público.
5) Priorizar la adquisición de aquellos inmuebles que sirvan a los objetivos previstos en el Art. 1, y por los cuales deba abonarse algún valor en razón de la aplicación de la Ley Nacional N° 24.146, así como de cualquier otra nonnativa en virtud de la cual se pudiera lograr la
transferencia de inmueble s nacionales o provinciales al patrimonio municipal.
Art. 9°.- A los efectos de garantizar la participación de las instituciones vinculadas a esta ordenanza, se confonnará un Consejo Asesor del Fondo Municipal de Tierras invitándose a participar a representantes de entidades ecologistas, Colegio de Arquitectos, Universidad Nacional de Rosario, entidades profesionales y las áreas del ejecutivo que se consideren pertinentes.
Art. 10°.- Inicialmente, el Fondo Municipal de Tierras deberá convocar a una Comisión ad-hoc, integrada por responsables de la Secretaría de Planeamiento y del Servicio Público de la Vivienda, con el objetivo de reasignar el uso de las tierras -patrimonio actual de la Municipalidad-, redefiniendo sus calidades y condiciones con miras a deslindar aquellas destinadas a espacios verdes o viales y aquellas que puedan integrar la reserva para la vivienda.
Art. 11°.- La Comisión ad-hoc tendrá la responsabilidad de elaborar un Programa de Uso de las Tierras, en un plazo no mayor a 60 días, que deberá ser elevado al Directorio quién a su vez lo enviará al Honorable Concejo Municipal para su aprobación.
Art. 12°.- La redacción de la Reglamentación del Fondo Municipal de Tierras, con la especificación reglamentaria correspondiente a cada programa, estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario, debiendo la misma convocar al Directorio para su aprobación.
Art. 13°.- El capital inicial con que contará el Fondo de Tierras estará integrado por los inmuebles de propiedad municipal según lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ordenanza. Este patrimonio inicial no podrá ser, de ninguna manera, disminuido sino, por el contrario, la política del fondo se orientará, necesariamente, a incrementar el capital.
Art. 14°.- Los fondos con que contará para el cumplimiento de sus funciones específicas estarán integrado por aquellos que provengan de la venta de inmuebles municipales disponibles no considerados imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la administración y las funciones irrenunciable s de la Municipalidad y por los que provengan de donaciones.
Art. 15°.- El Fondo Municipal de Tierras podrá gestionar la incorporación de capital proveniente de Entidades Financieras de Fomento, tanto Nacionales como Internacionales.
Art. 16°.- A fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes se habilitará una cuenta en el Banco Municipal de Rosario administrada por el Fondo Municipal de Tierras.
Art. 17°.- Todas las operaciones relativas al funcionamiento del Fondo Municipal de Tierras se realizarán de acuerdo con lo establecido en los Artículos 10° Y 11 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ordenanza General de Contabiliqad.
Art.18°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerando s, publíquese y agréguese al D.M.­
Sala de Sesiones, 27 de Noviembre de 1997.

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