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Ordenanza 6456/1997

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(Nº 6.456)

Texto ordenado por la

Ordenanza Nº 7048/00

 

Honorable Concejo:

     

                 Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo, la de Gobierno, Interpretación y Acuerdo, y la de Salud Pública, Moralidad y Previsión han considerado el proyecto presentado por los concejales Maggi, Soriano y Villalba, quienes manifiestan: "Visto, la violencia desatada entre jóvenes que concurren a discos, confiterías bailables, y la existencia en las confiterías bailables, bares y locales nocturnos de la seguridad interna privada.

                 Las frecuentes denuncias por agresiones a jóvenes que concurren a estos lugares, por parte de los custodios afectados a la seguridad interna de los mismos, y

                 Considerando, que a la luz de los últimos acontecimientos registrados en distintos boliches del país entre jóvenes y patotas con resultados de varios heridos y en algunos casos víctimas fatales.

                 Que esa misma violencia está instalada en la noche rosarina, registrándose como hecho puntal el ocurrido la madrugada del 27 de julio en el boliche Contrabando, donde luego de un enfrentamiento el joven Sebastián Foix de 17 años fue hospitalizado víctima de un puntazo con una navaja.

                 Que esas agresiones, ya comunes entre patotas, no conocen de fronteras sociales, educación y se suceden en la franja entre 13 y 25 años.

                 Que el personal de seguridad de cada boliche, debería caminar en las instalaciones, además de estar en la puerta.

                 Que de acuerdo a expresiones de los jóvenes, en el interior del boliche puede suceder cualquier cosa ya que la seguridad permanece solamente en la puerta, ajena a lo que ocurre en el interior. Hay boliches con gran capacidad, como el caso de Contrabando, donde lo que sucede en la parte superior permanece ajeno a los ojos de los propietarios o personal de seguridad.

                 Que muchas veces al ocurrir un incidente, en vez de llamar a las autoridades policiales, sacan a la calle a integrantes de los dos grupos en conflicto, por lo que la situación se extiende en la calle o en la vereda resultando peligrosa no sólo para los que participan del enfrentamiento, sino también para los ocasionales observadores que se encuentran en el lugar.

                 Como no siempre se puede identificar a los agresores, expulsan a jóvenes que a lo mejor no tienen nada que ver o en número desigual por lo que hemos sido testigos de golpizas brutales de un grupo a un individuo.

                 Que se encuentra en plena vigencia, en la Municipalidad de Rosario, la Ordenanza n° 6.326/96.

                 Que mediante el artículo 10° de ésta norma se establece que "Las confiterías bailables y discotecas deben garantizar seguridad interna privada y seguridad externa con agentes de policía".

                 Que el personal de seguridad interna debe actuar, para mantener el orden, con el objetivo de la disuasión para cumplir con el único fin legal que tiene, preservar los bienes, y distinguirse de manera muy distinta a la de la policía pública que además de tener este objetivo también detiene sujetos cuya conductas sean imputables.

                 Que confiterías bailables y discotecas son lugares de "propiedad privada de masa" dado que en ellas ingresan -abonando- gran cantidad de público cuyas característica saliente es ser generacionalmente jóvenes y adolescentes.

                 Que repugna al Orden Jurídico vigente que en estos lugares de propiedad privada de masas haya custodios que de por si o mandados por terceros impongan la ley por mano propia como si se tratara de un estado dentro de otro".

                 Por todo lo expuesto, la Comisión eleva para su aprobación los siguientes proyectos de

 

ORDENANZA

 

Art. 1°.- La seguridad interna en toda confitería y discoteca dispuesta por la Ordenanza n° 6326 deberá ajustarse a las disposiciones provinciales vigentes. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00)

 

Art. 2°.- Modifícase la Ordenanza n° 6326/96 en su Artículo 10 punto 10.3, primer párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: "Seguridad interna privada y/o policía provincial adicional en las condiciones que establezca la reglamentación". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00)

 

Art. 3°.- Dispónese que dentro de los treinta (30) días de entrar en vigencia la presente Ordenanza, todas las Confiterías Bailables y Discotecas deberán comunicar por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal copia legalizada de los respectivos contratos de locación de Servicio de Seguridad Interna, como así también tipo de uniforme o ropa de trabajo que utilizará todo el personal, constancia de la realización del curso de Formación y Capacitación Básica en materia de Derechos Humanos, con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes. Para el caso de rescisión o término de contrato, deberán comunicarlo por escrito en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas y acreditar copia de un nuevo contrato en un plazo máximo de quince (15) días. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00) 

 

Art. 4°.- El Curso de Formación y Capacitación Básica en materia de Derechos Humanos estará a cargo de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, en el marco del Programa Municipal denominado Género y Desarrollo, para lo cual podrá acudir y/o celebrar convenios, con la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H), con el Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Rosario (U.N.R.), con el Instituto de Género y Desarrollo y/u otras entidades comprometidas con el tratamiento y la vigencia de los Derechos Humanos. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00)

 

Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación correspondiente, determinará la fecha de iniciación, duración, contenido y periodicidad del Curso de Formación y Capacitación Básica, en materia de Derechos Humanos. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00) 

 

Art. 6°.- El personal afectado a las tareas de seguridad y custodia de dichos locales deberá exhibir una tarjeta donde constará foto, nombre y designación comercial del local donde desempeñe sus funciones. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00) (Derogado por el Art. 19º de la Ordenanza Nº 8522/10)

 

Art. 7°.- La constatación por parte del personal municipal de los locales donde funciona personal de seguridad que no reúna las condiciones dispuestas en la presente y su reglamentación será sancionada con pena de multa. En caso de reincidencia, además con clausura del establecimiento. Los Inspectores Municipales labrarán actas para su juzgamiento por el Tribunal Municipal de Faltas. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00) 

 

Art. 8°.- El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá los plazos y mecanismos a seguir para la recepción, conservación y archivo de los datos, a que se hace referencia en  esta Ordenanza. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7048/00) 

 

Art. 9°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.­

 

Sala de Sesiones, 25 de Setiembre de 1997.­

Fdo. OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H. Concejo Municipal, Dr. JUAN ANTONIO A. LAQUIN, Secretario Parlamentario del H. Concejo Municipal.

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