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Ordenanza 6398/1997

                                                  LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
                                                                                     ORDENANZA
                                                                                        (Nº 6.398)
HONORABLE CONCEJO:

La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza del Concejal Montrasi: Instituye la figura de Reconocimiento "Sitio de Interés Histórico-Cultural".-
Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto que puede
afirmarse con certeza que una comunidad enriquece su bagaje Histórico-Cultural no solamente con una conjunción de eventos sociales o políticos, sino también con un sinnúmero de objetos materiales que testifican, con el paso del tiempo, el carácter intrínseco de ese momento, transmitiendo, a su vez, a las generaciones futuras, vivencias que en ocasiones no son reflejadas, por las crónicas de la época.
A lo largo del tiempo, el atesoramiento de esos objetos materiales constituye en si mismo una de las grandes fuentes de las que se nutren los historiadores para testimoniar lo característico de un momento histórico, generando su compilación una de las manifestaciones culturales más difundida a lo largo de todas las culturas como la creación de los museos y bibliotecas, sitios en los que se dan cita la totalidad de los momentos históricos que hacen a una cultura particular.
Pero no solamente de esta forma puede atesorarse la cronología del pasado. A lo
largo del tiempo se han tratado de preservar, en mayor o menor grado algunos inmuebles que sirvieron como escenario a hechos fundamentales del acervo histórico de una cultura.
En nuestro país esta práctica se materializó únicamente con edificios que sirvieron de marco a eventos muy caros a los sentimientos de nuestra nacionalidad. Quizás la mayor cantidad de construcciones que testimonian los diversos momentos históricos de nuestro devenir cultural se encuentre solamente en las numerosas catedrales e iglesias, algunas de ellas centenarias, que aún hoy se encuentran en todo nuestro país.
Como es lógico, el propio desarrollo y crecimiento de los centros urbanos atentó en forma ineludible contra la preservación de algunos de estos sitios de profundo valor histórico. Más aún, en ocasiones se priorizó ,el diseño de los conglomerados urbanos por sobre la conservación de algunos sitios de, innegable carácter histórico. No obstante ello, constituye una realidad que algunas de estas construcciones fueron desapareciendo con el devenir del tiempo por su estado de deterioro, falta de mantenimiento o simplemente por el hecho de que
su propietario temporal priorizó su valor inmobiliario, al incalculable valor histórico de estos sitios. I!
Afortunadamente, en los últimos tiempos los argentinos hemos comprendido el valor intrínseco que conlleva la preservación de algunos solares que testimonian
la historia de nuestro país. No obstante ello, la falta de conciencia colectiva en ese aspecto, en otros tiempos, ha hecho que irremediablemente se hallan perdido para siempre una gran cantidad de muchos testigos de nuestro pasado.
En ese sentido, es que propiciamos la institución de la figura de reconocimiento de "Sitio de interés Histórico-Cultural" de tal manera que no solamente se lo instituya a edificios o inmuebles que se hayan preservado a lo largo del tiempo, sino que también pueda ser aplicado a predios y solares en dónde se eregían edificios que dieron marco a diversos hechos relevantes de nuestra historia.
Es importante recalcar que al referirnos a momentos o tiempos históricos, no solamente lo hacemos evocando los referentes a la formación de nuestro país sino
también a hechos ocurridos en las últimas décadas y que se han incorporado a la conciencia y al espíritu cultural de la sociedad.
A su vez, consideramos que una iniciativa en este sentido, a la par de revalorizar los edificios o predios que conllevan un importante bagaje cultural, se fundan bases de singular importancia para situar a la ciudad dentro del contexto de importancia Socio-Cultural que ella merece, como artífice innegable de la creación de nuestro estado, lo que por lógica consecuencia podrá servir e
incorporarse a la necesidad de situar a Rosario, dentro del ámbito turístico que merece.
Es de hacer notar que la institución de esta figura de reconocimiento, ya fue instaurada en diversas ciudades de nuestro país, entre las que podemos mencionar a la ciudad de Buenos Aires, que por medio de la Ordenanza Nº 48.039 sancionada el 11 de octubre de 1994, instituyó la declaración de “sitio cultural” a sitios y edificios de particular interés.
En nuestra ciudad, vale mencionar, existe el antecedente en ese sentido dado por el Decreto Nº 9290, sancionado en Mayo de 1993 por el cual se encomendó a la Sub-Secretaría de Cultura, realizar un estudio y relevamiento de los lugares que por su importancia histórica, cultural y artística demanden su identificación y que autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las obras que demanden dicho relevamiento, ya sean monolitos o indicadores.
En ese sentido, y en la creencia que una iniciativa como la que ponemos a consideración servirá para instituir una figura de reconocimiento no prevista en esa norma y que servirá para complementar lo solicitado por la misma.
Por todo lo expuesto precedentemente esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de:

                                                                                           ORDENANZA

Artículo 1.- Instituyese la figura de reconocimiento "Sitio de Interés Histórico-Cultural y/o Tradicional y/o de Memoria e Identidad Colectiva".
Art. 2.- Esta declaración tendrá por objeto destacar edificios o predios que constituyen o han constituido parte indisoluble del bagaje Histórico-Cultural de la ciudad en todas sus expresiones, promoviéndolos como sitios de interés dentro del patrimonio urbano, así como aquellos sitios incluidos en el Programa Memoria e Identidad Colectiva (Ord. 7323/02).
Art. 3.- La declaración deberá ser tratada para su aprobación por el Concejo Municipal por iniciativa de algunos de sus miembros o a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 4.- Podrán ser declarados "Sitios de Interés Histórico-Cultural y/o Tradicional y/o de Memoria e Identidad Colectiva":
-Edificios o predios en que hayan nacido, vivido o fallecido personas destacables de nuestra historia, como así también del ámbito cultural o artístico, que se vinculen de alguna manera con la ciudad.
-Inmuebles o solares en los que hayan acontecido o se hayan gestado hechos que estén ligados al acervo Histórico-Cultural de la ciudad.
-Lugares que por si solos se hayan constituido en parte inseparable de la cultura ciudadana como cines, cafés, teatros, templos, etc.
-Sitios incluidos en el Programa Memoria e Identidad Colectiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 7323/2002.
Art. 5.- La Municipalidad de Rosario colocará una placa identificatoria, en la ceremonia que se celebrará al efecto, donde constarán los datos históricos de los predios que se declaren "Sitio de Interés Histórico-Cultural y/o Tradicional y/o de Memoria e Identidad Colectiva".
Art. 6.- El texto de la placa identificatoria se ajustará a la siguiente forma:
-Nombre del sitio de Interés Histórico-Cultural y/o Tradicional y/o de Memoria e Identidad Colectiva;
-Declarado sitio de Interés Histórico-Cultural y/o Tradicional y/o de Memoria e ldentidad Colectiva;
-Tipo y número de la norma aprobada;
-Texto explicativo de las razones de dicha declaración.
Art. 7.-La Municipalidad de Rosario editará por intermedio de la Secretaría de Cultura, un catálogo anual con fotografías y texto explicativo en donde se enumeren los edificios o predios que sean declarados "Sitio de Interés Histórico-Cultural" y10 Tradicional y/o De Memoria e Identidad Colectiva", como forma de difusión del Patrimonio Urbano. Dicho catálogo será distribuido, en la ciudad, a Entidades e Instituciones vinculadas a la Cultura, al Turismo y al Estudio de, la
Historia y a establecimientos educacionales.
Art. 8.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 8944/2012).

Art. 9º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 22 de Mayo de 1997.-

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