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Ordenanza 6340/1997

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE 

ORDENANZA

(Nº 6340)

 

Artículo 1º.- Incorpórase al Art. 80 del Código Tributario Municipal el siguiente inciso:

"L) La parte de las primas destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos, siniestros y otras obligaciones con asegurados por parte de las Compañías de Seguros y Reaseguros."

Art. 2º.- Modifícase el texto del inc. a) del Art. 8º de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Del cuatro y dos décimas por mil (4, 2 %0)

- Cooperativas y Mutuales de Seguros ". 

(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6354/97)  

 

Art. 3º .- Comuniqúese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 13 de Marzo de 1997.-  

 

Fdo.:Dr.  Boasso, Jorge R., Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del HCM -  Dr. Laquín, Juan Antonio, Secretario General Parlamentario HCM.  

 

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