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Ordenanza 6321/1996

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 6321)

Artículo 1º: En la Ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7946/05)

Artículo 2º: Se promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7946/05)

Artículo 3º: La Municipalidad de Rosario a través de su Oficina de Derechos Humanos y de todas sus áreas, realizará periódicamente campañas de promoción de derechos para favorecer la integración y la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 1º. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7946/05)


Artículo 4º: Aquellos espectáculos o lugares abiertos al público referidos en los art. 1 y 2 de la Ordenanza 7.218 o cualquier otro lugar con atención y/o acceso al público en los cuales se cometieren actos discriminatorios de forma explícita o a través de un ejercicio arbitrario del derecho de admisión serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 604.8 del Código Municipal de Faltas. (Modificado por Ordenanza Nº 8060)

Artículo 5º: En los lugares previstos en el artículo anterior, será obligatorio exhibir en las boleterías o ingresos un cartel de al menos 25 cm. x 40 cm. con el siguiente texto: "De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6321/96 y sus modificatorias en este local está prohibida la discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. El incumplimiento de la mencionada ordenanza se encuentra penado por el Código Municipal de Faltas. Para denuncias comunicarse al teléfono (línea gratuita de la GUM 0800-4440909) y/o Comisaría correspondiente. Ley Nacional Nº 23.592 - Art. 5º".  (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7946/05) (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8299/08)

Artículo 6º: La Guardia Urbana Municipal y la Oficina de Derechos Humanos Municipal y la Dirección General de Inspección General, fiscalizarán el cumplimiento de la obligación de exhibir el cartel previsto en el artículo 5º. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8299/08).

Artículo 7º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 19 de Diciembre de 1996.-

Fdo.: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H. Concejo Municipal – JUAN ANTONIO A. LAQUÍN, Secretario General Parlamentario

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