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Ordenanza 6244/1996


                                                                                        Ordenanza Nº 6244



Artículo 1º.-Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. Por medio del mismo se pondrá a disposición de la comunidad la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios pertinentes que garanticen el derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas reproductivas.Así como información y orientación que posibiliten encarar la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la adopción de decisiones libres de coerción y un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales que posibiliten a to-
das y todos obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. (Modificado por Ordenanza Nº 8027)

Art. 2º.-Objetivos generales
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencias.
b) Ofrecer información acerca del derecho a gozar de una vida sexual satisfactoria y segura, promoviendo la salud sexual como un derecho humano básico
c) Propender la educación de la comunidad, desde una perspectiva de género
d) Promover la salud sexual de las edades extremas, informando sobre los riesgos del embarazo fuera de las edades consideradas adecuadas para la reproducción.

Objetivos específicos
a) Garantizar el acceso de toda la comunidad que así lo requiera, sin discriminación alguna ( Ordenanza No 6321) a la información de lo atinente a necesidades de salud sexual y reproductiva
b) Promover la salud sexual de los adolescentes e informar sobre las problemáticas de abuso y violencia sexual infantil así como sobre los riesgos del embarazo fuera de las edades consideradas adecuadas para la reproducción
c) Disminuir la morbimortalidad perinatal a través de:
Estimular y favorecer períodos intergenésicos mayores a dos años
Promover la educación de la comunidad para evitar embarazos no deseados y deseados no planificados.
Disminuir el número de abortos provocados
d) Contribuir a la difusíón de información relacionada con la prevención del VIWSIDA Y ETS
e) Detectar y tratar precomente enfermedades e infecciones de transmisión sexual y patologías del aparato genital. (Modificado por Ordenanza Nº 8027)


Art. 3º.-Los efectores serán los servicios de Ginecología y Obstetricia de los efectores asistenciales municipales.  (Modificado por Ordenanza Nº 8027)


Art. 4º.-El programa garantizará a todaslos laslos demandantes la información, estudio y controles para la prescripción de los métodos anticonceptivos elegidos. (Modificado por Ordenanza Nº 8027)


Art. 5º.-Los métodos anticonceptivos que podrán prescribirse son los existentes en la actualidad ( abstinencia periódica, de barrera, hormonales y dispositivos intrauterinos y anticoncepción quirúrgica) y se faculta a la Secretaría de Salud Pública a reglamentar la incorporación al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, de nuevos métodos debidamente investigados y aprobados. En caso de pacientes de escasos recursos se les proveerá gratuitamente de los métodos anticonceptivos prescriptos por el profesional actuante.
5.1 Se informará conjuntamente con los métodos anticonceptivos mencionados en el párrafo ante-
rior, sobre la anticoncepción de emergencia, sus mecanismos de acción y formas de uso ( pro-
ducto dedicado y método YUZPE), prescribiéndose en la consulta médica-( Inciso "5.1" incorporado por Ordenanza 7282 de fecha 06/12/01, Expte. Nº 117.063-P-01). (Modificado por Ordenanza Nº 8027)


Art. 6º-En todos los casos el método prescripto será el elegido por los solicitantes, salvo contraindicaciones médicas especificas. En el caso de la anticoncepción quirúrgica será necesario el expreso consentimiento de el/la paciente. (Modificado por Ordenanza Nº 8027)


Art. 7º.-El organismo a cargo de la conducción y  supervisión del Programa tomará los recaudos necesarios para que el abastecimiento sea continuo. (Modificado por Ordenanza Nº 8027)


Art. 8º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 12 de septiembre de 1996.-

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