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Ordenanza 6112/1995

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUEINTE
ORDENANZA
(Nº 6112)

Artículo 1°.- Para la provisión de mano de obra en el marco de los distintos programas y/o planes de vivienda de Interés Social que se desarrollen en asentamientos irregulares y cuya ejecución corresponda al Servicio Público de la Vivienda, Ente Autárquico de la Municipalidad de Rosario, se promocionará la contratación con Cooperativas de Trabajo y Vivienda, conforme las modalidades y requisitos establecidos en la presente.
Artículo 2°.- Las Cooperativas de Trabajo y Vivienda que deseen ejecutar trabajos en los programas y/o planes mencionados en el Artículo 1°, deberán estar inscriptas en el Registro respectivo de la Dirección General de Acción Cooperativa y Mutual y en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 3°.- Las Cooperativas de Trabajo y Vivienda deberán cumplir con todos los recaudos establecidos en la Ley 20337, sus reglamentaciones y las disposiciones establecidas por el I.N.A.C.
Artículo 4°.- Para las contrataciones aludidas se adoptará el siguiente camino preliminar:
a) El Servicio Público de la Vivienda detallará, previamente a la Dirección General de Acción Cooperativa, las tareas o rubros a realizar, cantidad de personas, especialidad o calificación profesional requerida y plazo para la ejecución de las mismas.
b) La Dirección General Cooperativa convocará, conforme los mecanismos dispuestos por la misma, a una reunión plenaria resolutiva de las Cooperativas de Trabajo y Vivienda, previamente inscriptas y debidamente registradas, de la cual surgirá, de acuerdo a la capacidad técnica y a la disponibilidad para realizar las tareas a ejecutar, la propuesta que se elevará a consideración del Servicio Público de la Vivienda. Todo ello deberá quedar registrado en acta, suscripta por los presentes y rubricada por la Dirección General de Acción Cooperativa.
c) La propuesta, conteniendo la denominación de la Cooperativa, antecedentes y ofrecimiento específico para el caso, será notificada por la Dirección General de Acción Cooperativa al Servicio Público de la Vivienda, en un plazo no superior a los tres días de su resolución.
d) El Servicio Público de la Vivienda podrá aceptar o rechazar, total o parcialmente, dicha propuesta, notificando tal decisión a la Cooperativa seleccionada y a la Dirección General de Acción Cooperativa.
Artículo 5°.- Al momento de formalizar el contrato, la Cooperativa de Trabajo deberá presentar los siguientes documentos, cuyas copias se agregarán al instrumento respectivo:
1) Registro de Asociados.
2) Libro del Consejo de Administración donde se aprobó la inscripción de los asociados.
3) Constancia de inscripción y aportes al sistema de trabajadores autónomos u otro régimen legalmente habilitado.
4) Certificado y copia de la Póliza de seguro por Accidentes de Trabajo y/o Personales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
5) Constancia de haber implementado un sistema que asegure las presentaciones de salud a los asociados y su grupo familiar.
Artículo 6°.- El contrato se hará sobre las siguientes bases o condiciones:
a) La contratista deberá efectuar, en un todo de conformidad, los trabajos que se le indiquen, de acuerdo a lo contratado y en el lugar que se fije.
b) El precio será fijado por el Servicio Público de la Vivienda, por tareas y/o rubros y/o por tiempo de ejecución, de acuerdo a los mecanismos habituales del mismo. El precio oficial deberá ser refrendado por la Junta de Compras de Ente Autárquico Municipal.
e) Se considerarán parte del contrato y de la documentación, el Pliego de Condiciones y especificaciones técnicas establecido por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario y, si lo hubiere, el Pliego particular de especificaciones técnicas y complementarias del Servicio Público de la Vivienda.
Artículo 7°.- Los contratos aludidos serán suscriptos por las autoridades del Servicio de la Vivienda y el representante legal autorizado de las Cooperativas de Trabajo.
Artículo 7º bis.- En los casos en que el Servicio Público de la Vivienda efectúe contrataciones con las cooperativas de trabajo mediante la utilización de contratos de adhesión, las mismas se regirán por las pautas establecidas en la Ordenanza que regula esta modalidad contractual. (Incorporado por el Art. 16º de la Ordenanza Nº 7450/02)
Artículo 8°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 1995.-

Firman: Esteban R. Borgonovo, Presidente del H. Concejo Municipal – José E. A. Elmir, Secretario General Parlamentario

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