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Ordenanza 5846/1994

 
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(Nº 5.846)
 
Artículo 1º.- Entiéndese por residuos patológicos, detallados en el Anexo 1, a las distintas variedades de desechos generados en establecimientos asistenciales de salud, como consecuencia del desarrollo de prácticas médicas de diagnóstico, tratamiento e investigación, en seres humanos y animales, la producción y prueba de biológicos y actividades de apoyo a las específicas médicas antes citadas.
 
Art. 2º.- Se establece con carácter obligatorio dentro del éjido urbano de la Ciudad de Rosario, que para la eliminación de  residuos patológicos se debe utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y el menor impacto ambiental.  (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7330/02)
 
Art. 2º bis.- Se prohibe en el ámbito de la ciudad el uso de métodos o sistemas de tratamientos que emitan productos tóxicos persistentes y/o bioacumulativos, por encima de los niveles que exige la autoridad de aplicación y la instalación y tratamiento final de residuos patogénicos por medio del método de incineración.  (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7330/02)
 
 
Art. 4º.- Los establecimientos de salud, los médicos, los odontólogo, los  veterinarios, los laboratorios de análisis clínicos, las farmacias, los gabinetes de enfermería y todas aquellas personas físicas o jurídicas generadoras de los residuos clasificados en el Anexo 1, deberán asegurar que el tratamiento, transporte y disposición final de tales residuos, ya sea que lo hagan por sí o por terceros, se realice de acuerdo a la presente Ordenanza.
A los efectos de definir la forma de trabajo con los residuos patológicos (almacenamiento, elementos de manipulación, inscripciones, controles, etc.), se clasifican a los generadores al volumen de residuos patológicos que prodecen en:
PEQUEÑOS GENERADORES: se consideraran como tales a aquellos que produzcan una cantidad de residuos patológicos inferior a 5 Kg. por semana (promedio semanal anual).
MEDIANOS GENERADORES: se consideraran como tales a aquellos que produzcan una cantidad de residuos patológicos entre 5 Kg. y 70 Kg. por semana (promedio semanal anual).
GRANDES GENERADORES: se consideraran como tales a  todos aquellos generadores que produzcan una cantidad superior a 70 Kg. por semana (promedio semanal anual). (Modificado por el Art. 3º de la  Ordenanza Nº 6560/98)
 
Art. 4º bis.- Los establecimientos de salud y los profesionales a que se refiere el artículo 4º de esta Ordenanza, que en el ejercicio de su especialidad no produzcan residuos patológicos, quedan exceptuados del régimen de la presente Ordenanza, siendo considerados a los fines de la misma como "No Generadores". (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6828/99)
 
Art. 5º.- Los generadores enunciados en el artículo anterior, deberán tener en sus establecimientos la documentación que acredite la manipulación, almacenamiento, recolección y disposición final de los residuos que producen, a requerimiento de los inspectores actuantes.
 
Art. 6º.- El generador deberá capacitar a todo el personal que manipule residuos patológicos, desde los operarios hasta los técnicos y/o profesionales de la medicina, especialmente aquellos que mantengan contacto habitual con los residuos antes mencionados.
 
Art. 7º.- Cada generador de residuos patológicos deberá designar un profesional responsable de la manipulación de los residuos. A través de dicho profesional se establecerán las relaciones con la Municipalidad por parte del generador.
 
Art. 8º.- La manipulación de los residuos patológicos se efectuará exclusivamente en bolsas de polietileno con las siguientes características:
Espesor mínimo: 60/80 micrones.
Tamaño: no inferior a 30 cm x 40 cm.
Color: rojo.
Impermeables, opacas y resistentes.
El cierre de la bolsa de efectuará en el mismo lugar degeneración de residuos mediante la utilización de un presinto resistente, combustible e inviolable. Además en cada bolsa se colocará una tarjeta de control en la que se indique: hora, fecha y sección de generación en el establecimiento.
Si los residuos patológicos son tratados fuera de los establecimientos asistenciales de salud, se introducirán la bolsas de polietileno descriptas en el punto anterior  dentro de cajas de cartón con las siguientes características:
Tamaño: 40 cm x 40 cm x 60 cm.
Identificación: deberá contar no menos de dos (2) veces con la inscripción, en color rojo y con letras no menor a 5 cm del siguiente texto:
 
"PELIGRO - RESIDUOS PATOLOGICOS"
                                                                     (Nombre del establecimiento)
Los pequeños generadores podrán optar por una caja de menos dimensiones:
Tamaño: 20 cm x 20 cm x 30 cm.
Identificación: igual que el punto anterior con tamaño de letras no menor a 2 cm.
Para el transporte  externo de los residuo patológicos se podrá optar por un sistema alternativo de contenedores, el cual estará sujeto a la aprobación de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, cuyas características técnicas deberán ser las adecuadas para minimizar los riesgos de la manipulación y que su utilización no altere las condiciones sanitarias del establecimiento. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6560/98)
 
Art. 9º.- Los contenedores de las bolsas con los residuos patológicos ubicados en las distintas áreas de los establecimientos asistenciales de salud, deberán
poseer las siguientes características:
Color: blanco.
Tamaño: de acuerdo al tamaño de la bolsa utilizada.
Material: plástico o derivados
Características: livianos, de superficies lisas en su interior, lavables, resistentes a la abrasión y a golpes con tapa rebatible y asas.
Identificación: Texto "Residuos Patológicos" no inferior a 6 cm de altura en color rojo.
     
ARTICULO 10°: Los residuos constituidos por elementos desechables cortantes o punzantes serán colocados en recipientes resistentes a golpes y perforaciones, antes de ser introducidos en las bolsas de residuos patológicos y previamente descontaminados.
 
ARTICULO 11°: Aquellos residuos patológicos con alto contenido de líquido, serán introducidos en bolsas (rojas) que contengan material absorbente en cantidad suficiente para evitar su derrame.
 
ARTICULO 12°: En caso de ser necesario utilizar carros para el traslado de los residuos dentro del establecimiento deberá reunir las siguientes características: ruedas de goma o similar, caja de material plástico o inoxidable con tapa que facilite su desinfección y limpieza, sin bordes interiores.
 
ARTICULO 13°: Los grandes y medianos generadores deberán contar para el almacenamiento de los  residuos patológicos con un deposito convenientemente aislado (área de acceso restringido) del resto de las dependencias. El deposito deberá mantener en perfectas condiciones de higiene, y el mismo contará con: 
a) Piso, zócalo sanitario y paredes lisas, impermeables resistentes a la corrosión, de fácil lavado y desinfección diaria.
b) Aberturas para la ventilación protegidas para evitar el ingreso de roedores e insectos.
c) Identificación externa con la leyenda “Deposito de Residuos Patológicos - Acceso Restringido”
d) Fuera del local y anexo a éste pero dentro del área de acceso restringido, se deberá contar con instalaciones sanitarias, para la higiene y desinfección del personal y de los recipientes y carros del transporte interno.
Para los grandes generadores de residuos patológicos se establece una frecuencia de recolección mínima de seis (6) veces semanales.
Para los medianos generadores de residuos patológicos se establece una frecuencia de recolección mínima de tres (3) veces semanales. En el caso de residuos patológicos con alto contenido de materia orgánica el tiempo de almacenamiento máximo de los mismos sin conservación en frío, será de 24 hs.
El almacenamiento de los residuos patológicos producidos por los pequeños generadores se hará en un contenedor, el cual estará ubicado en un sitio convenientemente aislado del resto de las dependencias. El contenedor deberá mantenerse en perfectas condiciones de higiene y deberá reunir los siguientes requisitos:
Superficie interna lisa y lavable.
Ser resistente a la abrasión y golpe.
Contar con cierre de seguridad
Ser herméticos y estancos para evitar la entrada de roedores  e insectos, el derrame de líquidos, y el escape de gases.
Identificación externa con la leyenda: “Residuos Patológicos”
Dada la variedad de profesionales, y la diversidad de practicas especificas, que por el volumen de residuos patológicos generados se hallan incluidas dentro de la clasificación de pequeños generadores, la autoridad de aplicación de la Ordenanza, previa consulta a los colegios profesionales respectivos, determinará la forma de recolección y de transporte hasta el sitio de disposición final para los distintos casos incluidos dentro dentro de ésta clasificación. (Modificado por el Art. 5º de la  Ordenanza Nº 6560/98)
 
ARTICULO 14°: Todo establecimiento asistencial de salud o empresa que opte por efectuar el tratamiento final de residuos patológicos, deberá previamente, inscribirse con carácter obligatorio en la Dirección General de Registro e Inspección, Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario, quien evaluará, la viabilidad del proyecto, por sí o a través de los organismos competentes.
Para el caso en que el tratamiento final sea centralizado se deberá contar con:
a) Alguno de los métodos establecidos en el articulo 2º con las características y especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II. (Modificado por el Art. 6º de la  Ordenanza Nº 6560/98)
b) Lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos de transporte. Deberá contar con paredes lisas, piso de fácil limpieza, será techado y estará directamente vinculado al depósito a través de una puerta con cierre hermético.
c) Depósito con las siguientes características:
c.1. Dimensiones acordes al volumen de los residuos a tratar, calculando un sobredimensionamiento mínimo del 30%, previendo cualquier inconveniente en el proceso de tratamiento final. (Modificado por el Art. 6º de la  Ordenanza Nº  6560/98)
c.2. Paredes lisas revestidas con material impermeable hasta el techo, piso impermeable de fácil limpieza; zócalo sanitario y declive hacia un vertedero con desagote a una cámara de retención de líquidos y posterior tratamiento de inocuidad por el método de cloración como paso previo a su eliminación final.
c.3. En el depósito, preferentemente aislado, se instalará la sala de control de pesaje. Esta deberá constar de una mesada de acero inoxidable o similar, una balanza electrónica digital de O a 50 kg, con una precisión de 20 grs., y con un plato de pesada no menor de 50 cm x 50 cm.
La interfase de salida de la misma deberá ser compatible con el lenguaje del equipo de computación que será utilizado para la carga de los datos necesarios a fin de confeccionar la tasa de pago del servicio y llevar a cabo un pormenorizado, control de generación de los residuos.
d) Vestuario para higiene del personal anexado al local.
e) Grupo electrógeno para casos de emergencia.
Para el caso en que la incineración se realice en el mismo local de generación de residuos deberá cumplirse con los items a), c.1),c.2),d) y e) del presente artículo. (Modificado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº  6560/98)
 
ARTICULO 15°: En el caso de optarse por el método de incineración ,las cenizas producidas por este, después de su enfriamiento a temperatura ambiente, serán retiradas del horno y depositadas en bolsas de papel resistente, con numero identificatorio en cada una de ellas, debiendo efectuársele análisis de metales pesados que será registrado en planillas, creadas a tal fin, para determinar su posterior disposición final, la cual deberá especificar en qué lugar se realizara. (Modificado por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 6560/98)
 
ARTICULO 16°: Para garantizar la recolección y transporte de los residuos patológicos producidos por los medianos y grandes generadores, los transportistas deberán disponer como mínimo de dos vehículos propios quedando su uso limitado exclusivamente a este servicio.
Los vehículos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)Ser de tipo utilitario, de una antigüedad no mayor a cinco (5) años. Poseer una caja térmica totalmente cerrada, con puerta posterior de cierre hermético y aislada de la cabina del conductor, de forma que facilite las operaciones de carga y descarga en su interior.     
b) El revestimiento interior de la caja será liso, de material fácilmente lavable, y con bordes de retención de líquidos, para evitar posibles derrames.
c) La caja del camión poseerá los dispositivos necesarios para acopiar y sujetar convenientemente las cajas o contenedores de residuos patológicos con el fin de evitar daños durante el trasporte de los mismos.
d) La caja debe contar con un compartimiento aislado del resto para disponer de los siguientes elementos:
d.1) Un sistema de comunicación con radio frecuencia entre el/los vehículos, disposición final e inspección.
d.2) Elementos de limpieza: pala, escoba, escobillón, arcilla absorbente, etc.
e) La cabina y la caja deberán estar pintadas de color preferentemente blanco, con logotipo identificatorio según la división 6.2 (materiales infecciosos) del Reglamento General para el transporte de material peligroso por carretera, en los dos laterales y en la parte posterior.
f) Los vehículos deberán contar con balizas luminosas giratorias y de color amarillas (art. 30, inc. I, Decreto 2254).
g) Cada unidad deberá contar con balanza electrónica digital, con una capacidad de pesada de O a 50 kg. como mínimo. (Modificado por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 6560/98)
 
ARTICULO 17°: El transportista deberá disponer de un lugar apropiado, dimensionado de acuerdo a la cantidad de vehículos para guardar e higienizar los mismos, una vez finalizada la jornada.
Para la higienización deberá contar con un local exclusivo, el que deberá cumplimentar:
a) piso, zócalo sanitario, paredes y techos lisos, impermeables, de fácil limpieza.
b) piso con inclinación hacia un vertedero de desagote a una cámara de retención de líquidos y tratamiento de inocuidad por método de cloración como paso previo a su destino final.
c) provisión de agua a presión, manguera, cepillos y desinfectante de comprobada eficacia.
d) elementos de protección personal para los operarios consistente en: delantales impermeables, ropa de trabajo, botas y guantes, los que se deberán conservar, diariamente, en perfecto estado de higiene.
 
ARTICULO 18°: Las Empresas de Trasporte de Residuos Patológicos deberán presentar para su habilitación como tales ante la  Municipalidad:
a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio legal de la misma;
b) tipos de residuos a transportar;
c) detalles del inmueble para ser utilizado como garage y lavadero;
d) listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente;
e) prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte;
f) póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación.
g) Solicitud de inspección de locales habilitados y equipamiento propuesto.
h) cualquier otro que estime conveniente la autoridad de aplicación.
 
ARTICULO 19°: Los conductores de vehículos y los operarios de carga y descarga deberán recibir por cuenta de los empleadores:
a) capacitación sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta sobre la manipulación y el traslado de residuos patológicos;
b) controles médicos pre-ocupacionales y periódicos, no inferiores a dos (2) anuales.
c) elementos de protección personal consistente en: ropa de trabajo, delantal, guantes, botas o calzado impermeable, los que deberán conservar, diariamente, en perfecto estado de higiene.
 
ARTICULO 20°: Cuando por accidentes en la vía pública y/o desperfectos mecánicos sea necesario el trasbordo desde una unidad transportadora a otra; ésta deberá cumplimentar las exigencias solicitadas en la presente Ordenanza, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del conductor y/o acompañante la inmediata limpieza y desinfección del área afectada.  
 
ARTICULO 21°: Los empleadores del personal que lleva a cabo el traslado y/o disposición final de los residuos patológicos deberán poseer y conocer obligatoriamente un manual operativo para el manejo de dichos residuos, que contemplará como mínimo los  siguientes  items:     
a) peligrosidad de los residuos patológicos;
b)procedimientos de seguridad para su manipulación;
c) acciones y notificaciones en caso de accidentes.
 
ARTICULO 22°: En cada etapa donde se manipulan los residuos patológicos (generación; transporte y disposición final) se designarán personas responsables por el cumplimiento de las normas que se detallan en la presente Ordenanza, que se inscribirán en un registro habilitado a tal efecto.
 
ARTICUL023°: Los establecimientos generadores, centros de tratamiento final y vehículos de tránsito habilitarán un libro de actas foliado y sellado por el organismo de control, en el cual los inspectores municipales deberán asentar toda verificación que efectúen. Los mismos tendrán acceso sin restricciones de ningún tipo, a cualquier hora y día, en los establecimientos asistenciales, transportes y centros de tratamiento final, a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo requerir toda la documentación y/o información que juzgue necesario para su tarea. Para posibilitar el adecuado ejercicio del Control Ambiental por parte de la Municipalidad, el operador de Residuos Patológicos deberá informar al Registro los generadores por él operados y los volúmenes entregados por cada generador en forma mensual.
 
ARTICULO 24°: Toda infracción de la presente Ordenanza será reprimida con las siguientes sanciones que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento (que será aplicado por el organismo de control).
b) Multa de pesos mil/($ 1.000) y hasta cien veces este valor, en función de la gravedad de los hechos, y a exclusivo criterio del Tribunal de Faltas de esta Municipalidad.
c) Suspensión de la inscripción en el padrón respectivo desde 30 (treinta) días hasta 1 (un) año, la que será resuelta a solicitud fundada del organismo de control por el Tribunal de Faltas de esta Municipalidad
d) Cancelación de la inscripción en el padrón respectivo, mediante igual procedimiento que el citado en el inciso anterior.
 
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder imputar al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en el padrón implicará el cese de la actividad y la clausura del establecimiento o local, tanto de los generadores, como de los operadores de residuos patológicos.
 
ARTICULO 25°: Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán previa investigación sumaria a carga del Organismo de Control que elevará los antecedentes al Tribunal de Faltas a fin de que este juzgue el caso, conforme las normas de procedimiento vigentes.
 
Art. 26º.- En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 24º de la presente, se multiplicará por una cifra igual a la cantidad de reincidencias, aumentadas en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera reincidencia en el lapso  indicado más abajo, el Tribunal Municipal de Faltas queda facultado para cancelar la inscripción en el padrón y proceder a la clausura del establecimiento.
 
Art. 27º.- Cuando el infractor fuera una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 24º de la presente.
 
Art. 28º.- La planta de disposición final y el horno pirolítico para la incineración de los residuos patológicos solo podrá instarse en jurisdicción de los siguientes Distritos de conformidad con lo establecido en el Código Urbano:
a) J-1 Distritos para Industrias o Depósitos menos restringidos.
b) J-4 Distritos para Industrias o Depósitos mas restringidos en mayores áreas.
c) 1-1 Distritos Semi-rurales o Rurales.
d) P-1 Cementerio.
 
Art. 29º.- Los lugares que se habilitarán para realizar la disposición final por el método de relleno de seguridad, deberán ubicarse en los Distritos del Código Urbano que determine la autoridad de aplicación. (Modificado por el Art. 10º de la  Ordenanza Nº 6560/98)
 
Art. 30º.- Queda expresamente prohibida la violación de los precintos de las bolsas de residuos patológicos y la comercialización, en cualquiera de sus formas, del contenido de las mismas en todas sus etapas.
 
Art. 31º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente y por única vez se concederá a los generadores y operadores de residuos patológicos un plazo de trescientos sesenta (360) días, a los fines de adecuarse en un todo a lo establecido por la presente norma.
Art. 32º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
     
Art. 33º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 1º de setiembre de 1994.-
Fdo: Dr. RICARDO E. MARENGO Presidente H. Concejo Municipal Rosario, J0SE E. A. ELMIR Secretario General H. Concejo Municipal.
     
 
ANEXO I
TIPIFICACION DE LOS RESIDUOS
 
RESIDUOS HOSPITALARIOS: Son las distintas variedades de desechos generados en establecimientos de salud, como consecuencia del desarrollo  de prácticas médicas de diagnóstico, tratamiento e investigación en seres humanos y animales, la producción y prueba de biólogos actividades de apoyo a las específicas antes citadas.
 
RESIDUOS PATOLOGICOS: todo residuo, elemento material en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presenta características de toxicidad y actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua o la atmósfera.
 
RESIDUOS RADIOACTIVOS: provenientes de radiología, radioterapia, etc., que están regidos por normas específicas y controladas por la C.N.E.A.
 
CLASIFICACION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y
METODO DE DISPOSICION FINAL
 
LISTADO DE RESIDUOS SOMETIDOS A INCINERACION
 
1.- ELEMENTOS PUNZO - CORTANTES
Agujas
Abbocath
Butterfly
Hojas de bisturí
Hojas de rasurar
Lancetas
Ampollas
Capilares de vidrio con sangre
 
2.- MATERIALES DE DIAGNOSTICO Y CURACION SANGRE O FLUIDOS CORPORALES.
Compresas
Algodones
Apósitos
Vendas
Yeso
Hisopos
Accesorios de madera descartables
Papeles absorbentes descartables
Espéculos descartables
Espéculos de Ayre
Bajalenguas
 
3.- SANGRE Y FLUIDOS CORPORALES
Sangre
Coágulos de sangre
Hemoderivados (plasma, suero)
Preparados para vacunas
Orina
Heces
Excreciones y Secreciones en general
Pañales
 
4.- RESTOS ORGANICOS
Piezas humanas para analizar
Piezas de amputación
Tejidos
Placentas
Huesos
Restos de animales de experimentación
 
5.- EQUIPOS PARA PERFUNDIR SOLUCIONES
Jeringas descartables
Tubuladuras externas
Sachets de sueros
Macro y micro goteros
Cámara de mezcla
Catéteres venosos
Sondas nasogástricas
 
6.- EQUIPOS PARA EXTRAER O COLECTAR FLUIDOS
Jeringas
Tubuladuras de drenaje
Drenajes
Sondas
Bolsas colectoras de fluídos
Recolectores biológicos
Equipo para drenaje por succión (sachets o frascos aspirativos)
 
7.- EQUIPOS Y ACCESORIOS DESCARTABLES
Manoplas
Guantes
Barbijos
Campos operativos
Delantales
Botas
 
8.- RESIDUOS QUIMICOS
Restos de medicamentos
Reactivos
 
9.- RESTOS DE COMIDA DE SALAS DE AISLAMIENTO
 
RESIDUOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS Y DISPUESTOS COMO RESIDUOS COMUNES
1.- RESIDUOS COMUNES
Envases de telgopor
Envases de vidrio
Envase metálicos
Envases de plástico
Envases de cartón
Envoltorios de papel
Envoltorios de plástico
Envoltorios de cartón
Restos comedor
Residuos de administración
 
2.-CRISTALERIA ROTA EN CONTACTO CON AGENTES INFECCIOSOS PREVIA DESCONTAMINACION
Tubos de ensayo
Placas de cultivo
Portaobjetos
Picetas
Frascos de cultivo
 
Por lo general la llamada cristalería, en buenas condiciones, se recupera previo autoclavado y posterior lavado. Son potenciales residuos debido a roturas.
 
     
ANEXO II
 
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HORNO
 
1) Los hornos deberán ser de tipo pirolíticos
 
2) de Cámaras múltiples:
2.a) Deberá poseer como mínimo una cámara primaria o de quemado propiamente dicho y una secundaria de recombustión.
2.b) Armazón exterior fabricado en chapa del calibre adecuado con refuerzos estructurales.
 
3) Piso del horno:
Deberá ser construido monolíticamente con materiales refractantes aislantes, de una conductibilidad térmica inferior a 0,1 Kcal/h ºC.
 
4) Paredes interiores:
Serán de ladrillos refractarios con un porcentaje de alúmina no menor al 35%, debiendo soportar una temperatura de trabajo de hasta 1300ºC.
 
5) Superficies de quemado:
Se construirán con ladrillos y cemento refractario que posean las mismas características térmicas que las paredes interiores.
 
6) Puerta de carga:
Deberá contar con un sistema de enclavamiento que no permita la apertura de la misma durante el ciclo de incineración. Medidas mínimas 800 x 800 cm. Cierre hermético.
 
7) Sistema de combustión:
El mismo deberá ser previsto para gas natural y combustible líquido.
 
8.) Deberá contar como mínimo con un  sistema  de seguridad, barrido previo de gases y enclavamiento de los quemadores. Deberá cumplir con las disposiciones que al respecto establezca Gas del Estado.
 
9) Temperatura:
Con el horno a régimen se deberán asegurar las siguientes temperaturas:
a) En la cámara primaria de 800 a 850 ºC.
b) En la cámara secundaria o de recombustión, una temperatura mínima de l200 ºC
 
10) Tiempo de residencia de los gases:
Deberá ser como mínimo de:
1)      En la cámara primaria 0,5 seg. a 850º C
2)      En la cámara secundaria 0,2 seg. a l200º C
 
11) Velocidad óptima de quemado:
Será de 50 kg/h.m2
 
12) Instrumentos y sistemas de seguridad:
a) Medidor de temperatura en ambas cámaras con alarma por baja temperatura y corte de combustible por sobretemperatura.
b) Graficador de temperatura del proceso y programador de combustión automático.
 
13) Nivel sonoro:
A un metro del horno no deberá superar los 75 dBA.
 
14) Emisiones:
La chimenea deberá contar con un orificio, toma de muestras, de uno no inferior a 12,5 mm., ni superior a 20 mm. Los valores de emisión se ajustaran a los siguientes:
HUMOS NEGROS: se aplicará la escala RINGELMAN
Nº 2: 10 minutos por hora.
 
 
 
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