Herramientas Personales

Ordenanza 5845/1994




                                                                    LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                                                 O R D E N A N Z A
                                                                                                                       (Nº 5.845)


Artículo 1º.- Prohíbese en todo el éjido urbano de la Municipalidad de Rosario la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años, en los negocios autorizados.
Art. 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la afectación de una dotación especial compuesta por veinte (20) inspectores especialmente afectados al contralor de un efectivo cumplimiento de lo normado por esta Ordenanza, el que estará integrado por becarios conforme lo dispuesto por la Ordenanza nº 5371.
Art. 3º.- (Derogado por Ordenanza Nº7839,2005).
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá distribuir una oblea adhesiva conteniendo recomendaciones y prevenciones sobre el consumo excesivo de alcohol, cuya exhibición será obligatoria, en los negocios autorizados. En los negocios donde no esté habilitado específicamente el expendio de bebidas alcohólicas, proveerá obleas de dimensiones importantes exhibidas en lugares destacados de los respectivos establecimientos con la siguiente leyenda: “En este negocio no se expenden bebidas alcohólicas”. El Departamento Ejecutivo difundirá exhaustivamente la parte sustancial de la presente, a fin de que los comercios estén adecuadamente advertidos.
Art. 5º.- Derógase la Ordenanza nº 5393/92.
Art. 6º.- Los gastos que originen las designaciones establecidas por la presente se imputará a las partidas destinadas al financiamiento de transferencias a personas físicas del presupuesto vigente.
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 1º de Setiembre de 1994.-
o
~et.
n
I~~
.. .,-'
. '"




; :3 A L ¡ ,s
,
. 1994 !
//sarJ.o, 24 NOV. ! - .
Habiendo quedado en firme por mero transcurso de ¡J . '}
tiempo con me lo dispuesto por la Ley Orgánica de la13 l~i'2?f\¡NO
Municipal. ad s nQ.2756, la Ordenanza NQ.5.849 sancionado poi, el Honor le oncejo Municipal con fecha 8 de setiembre d
1994, la. comuníquese, publiquese y dé se a la
Direcc. n Gene al de Gobierno.
~
"---' "'"
/' "
/;~ ~~\
.
¡<J,. \,\\,
rJY
/J
~
-

 

Acciones de Documento