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Ordenanza 5835/1994

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 5.835)

Articulo 1º.-Constitúyese la Junta Municipal de Defensa Civil la que estará integrada por el Intendente Municipal o su representante legal como Presidente, el Secretario de Promoción Social como Secretario, el Subsecretario de Promoción Social como Coordinador, un representante de cada Bloque partidario por el Honorable Concejo Municipal y los Coordinadores de los Servicios de la Defensa Civil como Vocales.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5875/94)

Art. 2º.- Los Servicios de la Defensa Civil son:
a) Detención y Alarma. 
b) Orden.
c) Contraincendio y Salvamento.
d) Ingeniería y Rehabilitación.
e) Transporte.
f) Asistencia Sanitaria.
g) Asistencia Social.
h) Comunicaciones.
i) Prensa y Difusión.
Quienes una vez constituidos, designarán a un Coordinador que tendrá a su cargo el servicio haya estado o no estado de emergencia. La nómina de servicio es meramente enunciativa y podrá variar cuando las normas legales Nacionales y Provinciales así lo hagan o cuando una circunstancia local debidamente fundada lo justifique. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5875/94)

CAPITULO 1

De la Organización
Art. 3º.-Los estados de emergencia son declarados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, según corresponda. La participación de
la Junta Municipal de Defensa Civil se hará efectiva de acuerdo con la importancia del desastre, previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 4º.-La Junta Municipal de Defensa Civil evaluará la importancia del desastre y elaborará el plan de acción, actuando de inmediato el Departamento Ejecutivo Municipal, quien declarará la zona de emergencia, informando lo actuado-a Defensa Civil Provincial.
Art. 5º.-La Junta Municipal de Defensa Civil se desempeñará en el espacio físico que la Municipalidad afecte acorde con las necesidades de la misma. El local se constituirá en sede definitiva, debiendo constar con guardias de veinticuatro horas en la emergencia. En los periodos de normalidad las guardias serán efectuadas por la Central de Operaciones de Emergencia, siendo esta Última responsable de informar en caso de desastre o emergencia que den lugar a la intervención de la Junta Municipal de Defensa Civil.
Art. 6º.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones la Junta Municipal de Defensa Civil mantendrá relaciones directas con todas las organizaciones de Defensa Civil de la Provincia y con la Dirección de Defensa Civil de la Nación, así como las Entidades no gubernamentales y organismos de seguridad con asiento en la ciudad implementando un sistema de comunicación local, regional, provincial y nacional eficiente al momento de declaración de emergencia. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5875/94)
Art. 7º.- Es obligación de la Junta Municipal de Defensa Civil llevar un archivo computarizado de recursos materiales y humanos y cuanta información considere pertinente. La inscripción como voluntarios involucra la necesidad de realizar cursos de capacitación y perfeccionamiento en las áreas para las que se registren. Asimismo, será obligación realizar en forma esporádica, sorpresiva o anunciada, simulacros de situaciones de emergencia que permitan evaluar el funcionamiento de los distintos servicios y el grado de participación de los voluntarios registrados. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5875/94)
Art. 8º.-Para una mejor organización de voluntarios en caso de emergencia de distinto tipo, en la Junta Municipal de Defensa Civil se abrirá un registro de voluntarios esporádicos computarizado, consignándose datos generales y especiales, como asimismo la voluntad de perfeccionamiento en distintas ramas del espectro de necesidades en la emergencia. Periódicamente, de manera sorpresiva serán convocados a participar de simulacros para mantener un entrenamiento adecuado. De la participación en perfeccionamiento y en las demás convocatorias se obtendrá el número real de voluntades disponibles.
Art. 9º.-La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá ante la emergencia disponibilidad de móviles y equipos de radiocomunicación de la Central de Emergencias.
Art. 10º.- En tiempos normales la Junta Municipal de Defensa Civil por si o medio de la Comisión Asesora, programará distintas actividades de prevención dirigidas a la población en general, a las escuelas en todos los niveles de enseñanza en particular, teniendo como ejes temáticos fundamentales la promoción de la salud, el cuidado ambiental, la educación vial, prevención de accidentes y todo tema de interés que surja de las expectativas y necesidades de la comunidad.
Art. 1lº.-. Todas las Direcciones de las distintas Secretarías de la Municipalidad de Rosario quedan afectadas ante la declaración d emergencia. Es facultad de la Junta Municipal de Defensa Civil coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad y con los demás Organismos que forman la Defensa Civil planes de mínima y máxima para la emergencia previendo las actividades dispuestas en el Artículo 7º.(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5875/94)

CAPITULO II

De la Comisión Asesora
Art. 12º.-Comisión Asesora se integrará con los delegados a que refiere el Art. 2º de esta Ordenanza. Será convocada en cada ocasión que la Junta Municipal de Defensa Civil lo considere necesario y no menos de una cada dos meses. Será atribución de la misma crear un organismo asociativo que sea sujeto de derecho y le permita generar actividades que posibiliten la obtención de recursos genuinos, la compra de elementos fundamentales para la Defensa Civil y todas las erogaciones que considere pertinente a los fines de alcanzar con los objetivos propuestos en esta Ordenanza. Asimismo y como Comisión Asesora podrá proponer planes, programas, proyectos y cuanto considere necesario para el cumplimiento de sus fines. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5875/94)
Art. 13º.-Una vez constituida e integrada la Comisión Asesora deberá darse un reglamento interno, compatible con las directivas que inspiran la presente Ordenanza en un término de noventa días.
Art. 14º.-El Presidente, los Secretarios, Tesorero y Vocales podrán ser removidos de sus funciones con el voto de la mitad más uno de los miembros integrantes de la Comisión Asesora.
Art. 15º.-La Comisión Asesora deberá reunirse una vez al mes como mínimo en los tiempos normales a fin de coordinar y diagramar tareas de educación y prevención.
Art. 16º.-La Comilón Asesora podrá recaudar cuotas voluntarias, contribuciones de personas físicas o jurídicas, pudiendo recibir donaciones y/o legados. Asimismo administrará los recursos que se procure pudiendo disponer de los mismos en forma gratuita u onerosa con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes en asamblea que al efecto se convoque.
Art. 17º.-Las erogaciones que se generen en tiempos normales, serán aportadas exclusivamente por la Comisión Asesora a través de fondos propios. Las originadas en las emergencias, serán aportadas por el municipio y, en caso de ser emergencia de gran magnitud, con el aporte de la Provincia y de la Nación.
Art. 18º.-La Comisión Asesora elaborará anualmente una programación de las actividades a realizar.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Art. 19º.-Los miembros de la Junta Municipal de Defensa Civil y de la Comisión Asesora no percibirán remuneración alguna por las tareas inherentes a los cargos que ocupen en la Junta o Comisión Asesora.
Art. 20°.-Anualmente se elevará al Sr. Intendente y al Honorable Concejo
Municipal un informe con lo actuado por la Junta Municipal de Defensa Civil y la Comisión Asesora.
Art. 21°.-Se adopta el empleo del símbolo de Defensa Civil estipulado por el art. 60 del Decreto Provincial No 4401178, con el agregado debajo del mismo en letras mayúsculas J M D C ROSARIO (Ver Anexo).
Art. 22º.-Para los casos no previstos en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la legislación nacional y provincial de Defensa Civil y de no estar contemplados será facultad de la Junta Municipal de Defensa Civil la resolución de la cuestión planteada.
Art. 23º.-A partir de la sanción de la presente Ordenanza quedan derogados todos los instrumentos legales vigentes referidos a la materia.
Art. 24º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 11 de agosto de 1994.-



Resolución 108

Rosario, Cuna de la bandera, 1 de septiembre de 1994.-

Visto el expediente Nº 7999-C-94, originado por la Ordenanza NQ 5835 del II. Concejo Municipal, comunicada al Departamento Ejecutivo el 18 de agosto de 1994; y considerándose,
Que por intermedio de la mencionada ordenanza se dispone la creación de la Junta Municipal de Defensa Civil haciéndose referencia a su organización y funcionamiento; y teniéndose en cuenta que si bien este Departamento Ejecutivo coincide con el espíritu de la misma; advierte la necesidad de modificar algunos aspectos de su articulado; fundamentando ello en adecuar la norma local a la ley provincial y nacional que rige sobre la materia y asimismo, al actual funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil .-
En tal sentido, en el art. 6º seria procedente ampliar la red de emergencias al sistema de comunicación nacional, ajustándose luego el otro articulado concordante.-
Respecto del art. 11º se evidencia la necesidad de ampliar los planes de emergencia a todas las dependencias municipales e incluso u otros organismos fuera de la Municipalidad.-
En el art. 12º se cree necesario que existe un organismo asesor que funcione en forma de plenario formado por todas las instituciones, y con obligación de crear una persona jurídica a semejanza de la existente en Capital Federal con la posibilidad de generar recursos y disponer de los mismos.-
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades otorgadas por el art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

DECRETA


1º.- DECLARAR observada parcialmente la Ordenanza Nº 5835 del H. Concejo Municipal de fecha 11/8/94 en base a las facultades acordadas por el art. 41 inc. 6º de la Ley Orgánica de la Municipalidades Nº 2756.-
2º.-REMITIR atento mensaje de estilo al Señor Presidente del H. Concejo Municipal, comunicando lo' dispuesto mediante la presente Reso1ución.-
3º.-INSERTAR por la Secretaría de Promoción Social y reservar en dicha dependencia hasta su oportunidad.-

Fdo: DR. HECTOR CAVALLERO INTENDENTE MUNICIPAL, DR. RUBEN LENTI (SUBSECRETARIO DE PROMOCION SOCIAL)



 

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