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Ordenanza 5819/1994

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 5819

Artículo 1: Dispónese el otorgamiento de una compensación equivalente a 44 (cuarenta y cuatro) viajes de taxi promedio ( bajada de bandera mas treinta y una fichas) mensuales, en concepto de gastos de movilidad, para los agentes municipales (Planta Permanente, no Permanente y Transitoria) con discapacidad motriz de tal naturaleza que no les permita el libre acceso a los medios de transporte colectivos convencionales, todo ello a efectos de facilitar su desplazamiento en medios de transporte alternativos. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8279/08)   (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8773/11)

Artículo 2: Otórgase el mismo beneficio mencionado en el artículo anterior a los agentes municipales con discapacidad visual total (ceguera total) por las mismas razones y a los mismos efectos que se mencionan en el artículo 1º.
Artículo 3: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, creáse un Registro especial en el cual deberán inscribirse los discapacitados visuales y motrices, agentes de ésta Municipalidad, quienes para obtener el beneficio aquí establecido deberán presentar el certificado que extienda en tal sentido la Junta Médica que habilite el Departamento Ejecutivo a tal efecto. En el caso especial de la discapacidad motriz, deberá previamente, a la participación de la Junta Médica, intervenir el Instituto de Lucha Antipoliomelitica de Rosario (I.L.A.R.).
Artículo 4: El registro mencionado en el artículo anterior, quedará a cargo en cuanto a su organización y seguimiento del Departamento de Discapacitados de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para crear dentro de la partida 01 Personal - Parcial 03 Asistencia Social al Personal la partida sub-parcial y detalle pertinente. Autorízase al Departamento Ejecutivo a la asignación de créditos presupuestarios en las Unidades de Organización a las cuales pertenezcan los agentes comprendidos, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, gravitando en el resultado del ejercicio por no contar con financiamiento genuino.
Artículo 6: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “Cuna de la Bandera”, 16 de Junio de 1994.

Firman: Dr. Ricardo E. Marengo, Presidente del H. Concejo Municipal – José E. A. Elmir, Secretario General H. Concejo Municipal

 

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